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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 4 de octubre de 2024 Pág. 53364

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 3 de octubre de 2024 por la que se determinan los servicios mínimos de la Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A. dirigidos a garantizar los servicios esenciales ante la convocatoria de huelga parcial los días 7, 9, 11 y 14 de octubre, e indefinida a partir del día 16 de octubre en días alternos: lunes, miércoles y viernes, en sus centros de trabajo.

El Comité Intercentros de la Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A. comunicó una convocatoria de huelga parcial que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la Corporación en sus centros de trabajo: San Marcos (Santiago de Compostela), A Coruña, Vigo, Ourense y Lugo. Esta convocatoria de huelga se desarrollará los días 7, 9, 11 y 14 de octubre de 2024, y adquirirá carácter indefinido a partir del día 16 de octubre en días alternos, lunes, miércoles y viernes, con una duración de una hora y media en la franja comprendida entre las 11.30 y las 13.00 horas. El día 1 de octubre se produjo la reunión de negociación con el Comité de Huelga.

El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio debido a su conexión con otras libertades, derechos y bienes constitucionalmente protegidos. El artículo 28.2 de la Constitución española determina que la ley que regule el ejercicio del derecho de huelga establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

El artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la «autoridad gubernativa» la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de este tipo de servicios. En la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, sobre prestación de servicios esenciales en el caso de huelga del personal al servicio de la Administración autonómica, faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para determinar mediante orden el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para fijar el personal preciso para su prestación, después de convocar al Comité de Huelga. En este sentido, la Corporación RTVG tiene encomendada por la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, la gestión del servicio público de comunicación audiovisual de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este servicio tiene atribuido por la mencionada norma el carácter de servicio esencial de interés económico general y, por tanto, de reconocida e inaplazable necesidad, tal como contempla el artículo 1 del citado Decreto 155/1988.

Es necesario, en consecuencia, conciliar el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales, motivo por el que el sector autonómico público gallego, de acuerdo con la normativa vigente, viene obligado a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden. Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos tienen en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los servicios esenciales fijados en anteriores jornadas de huelga. Fundamentalmente, estos pronunciamientos consideran necesaria la exteriorización de la ponderación de los factores y criterios tenidos en cuenta para determinar las prestaciones mínimas que resulta imprescindible garantizar. El objeto de la presente orden es dar a conocer justificadamente estos criterios, en virtud de los cuales se identifican los servicios mínimos esenciales y se determinan los efectivos necesarios para asegurarlos durante las jornadas de huelga.

La fijación de los servicios mínimos adoptados en la Corporación RTVG se justifica en razón de las siguientes circunstancias:

1. El carácter esencial que revisten los servicios de comunicación audiovisual, no solo por la determinación expresa del legislador (Ley 9/2011, de 9 de noviembre), sino también por su incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión (art. 20.1.d) de la CE) y en aplicación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de la comunicación audiovisual, que reserva por norma el carácter de servicio esencial para el servicio público de comunicación audiovisual. La condición de servicio esencial se reserva en la actualidad para el servicio público de comunicación audiovisual (Ley 13/2022), esto es, para aquellos servicios de comunicación audiovisual que son de titularidad pública. En plena concordancia con lo indicado, la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, establece que el servicio público de radio y televisión de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia es un servicio esencial para la Comunidad.

Concurren, por tanto, en el presente caso los presupuestos normativos establecidos en el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977 para aquellas huelgas convocadas en empresas encargadas de prestar cualquier género de servicio público o de reconocida e inaplazable necesidad. El hecho en que pueden imponerse medidas limitadoras se compone de dos elementos: uno, la calificación del servicio («servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad») y otro, de carácter circunstancial («y concurran circunstancias de especial gravedad). No es suficiente así con la calificación del servicio para justificar las medidas limitativas, sino que estas, en su caso, deben ajustarse a las circunstancias, que deben ser no solo graves sino de especial gravedad, como la urgencia de no asegurar la emisión y la comunicación informativa relevante cuando es el único medio audiovisual de titularidad pública de Galicia.

2. La necesidad de precisar, según un criterio lo más estricto posible, aquellos aspectos cuyo mantenimiento debe considerarse indispensable con la finalidad de asegurar la satisfacción del interés público afectado y aquellos otros aspectos que pueden quedar suspendidos temporalmente como consecuencia de la huelga, sin disminución del interés general de la comunidad. De modo que la consideración de un servicio como esencial no puede suponer la supresión del derecho de huelga del personal que tuviera que prestarlo, sino la necesidad de disponer de las medidas precisas para su mantenimiento o, dicho de otra forma, para asegurar la prestación de los trabajos que sean necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que satisface dicho servicio, sin que exija alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni asegurar su funcionamiento normal.

La determinación de los servicios mínimos debe obedecer a un criterio de proporcionalidad, eligiendo tan solo el mínimo esencial para asegurar la emisión de los canales de comunicación y la retransmisión de la información de carácter esencial. Esta proporcionalidad se pone de manifiesto con la propia cuantificación de estos efectivos mínimos, pues el personal con horario habitual de trabajo en la franja horaria afectada en un día comparable de programación ordinaria está integrado por unos 520 efectivos y el personal que atiende a las tareas calificadas como servicios mínimos solo alcanza los 75. Otro dato relacionado con la proporcionalidad es la comparativa entre los efectivos convocados en servicios mínimos en el turno de mañana en otras jornadas de huelga a jornada completa, que son sobre 90, y los convocados en esta, que son 75. Esta disminución está motivada por no coincidir en la franja de paro ningún programa considerado de información esencial.

De acuerdo con los anteriores fundamentos, se estima necesario:

I. Garantizar la producción y emisión de los programas informativos que son considerados imprescindibles para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales de información a la comunidad. La «programación informativa» que sea establecida con dicho carácter de servicio esencial exigirá que queden debidamente expresadas o identificadas las siguientes circunstancias o datos, de forma que demuestren en dicha «programación informativa» el cumplimiento de estas dos exigencias que siguen:

1ª. Por un lado, su «necesidad» para garantizar, en el mínimo que resulta exigible, los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información del artículo 20 de la Constitución; en este sentido, los efectivos que se presentan en esta resolución hacen referencia a los mínimos indispensables para asegurar la emisión, producción y continuidad de los espacios considerados de contenido informativo esencial. En servicios mínimos se encuentran los efectivos precisos para la emisión de las noticias esenciales, de relevancia, o que precisen inmediatez y con valor informativo. El número de efectivos se determina para una duración inferior a la habitual de estos espacios informativos, por lo que, en el caso de asistencia a la huelga de la totalidad de la plantilla, se garantice, al menos, esta duración reducida como información esencial.

En concreto, y con carácter general, en la programación actual de los medios de comunicación que conforman la Corporación se consideran imprescindibles para mantener los servicios públicos esenciales de información a la comunidad los siguientes programas informativos:

• En la Televisión de Galicia:

Bos días, espacio informativo matinal diario. Se trata de un espacio que es el primer avance del día de noticias a la ciudadanía gallega.

Galicia Noticias, informativo de proximidad comarcal y local que tiene una importancia estructural con atención informativa diferenciada y la referencia en el ámbito comarcal.

Telediario 1, espacio informativo de referencia en Galicia en lo que respecta a la actualidad gallega, española y mundial.

Telediario 2, espacio informativo de actualidad que actualiza y repasa la información de la jornada.

• En la Radio Gallega:

Galicia por diante, espacio matinal radiofónico en el que se tratan contenidos informativos y de actualidad.

A Crónica 1, espacio informativo del mediodía.

A Crónica 2, espacio informativo de noche.

– Los boletines horarios, que se concretan en pequeños espacios de unos 3/4 minutos que se producen dentro de la programación ordinaria en las franjas horarias, que a lo largo del día actualizan la información más relevante de la jornada.

La convocatoria de servicios mínimos permite elaborar los espacios informativos en la TVG y en la Radio Gallega que se emiten a continuación de la franja horaria de huelga parcial (Galicia Noticias, Telexornal 1, boletines informativos y A Crónica 1). Su duración será determinada por el seguimiento de la huelga por parte del personal.

• En el canal G2: la redifusión, como es habitual, de los espacios informativos mínimos del primer canal con posterioridad a su emisión, para la que solo se necesita fijar servicios mínimos para asegurar esta.

• En los canales digitales: se dispondrá de un mínimo para actualizar la información de carácter esencial en la jornada, en tanto que actualmente es el modo de acceso a la información preferido de parte importante de la población más joven.

• Los programas no informativos, directos o grabados no se dotan de servicios mínimos, como tampoco están en servicios mínimos las informaciones de deportes o del tiempo. Aunque la información meteorológica podría adquirir la consideración de servicio esencial a la comunidad en caso de que en la jornada de huelga se torne en una información relevante en función de las circunstancias climáticas. Cuando no sea posible la emisión de un espacio por el seguimiento de la huelga, se emitirá en redifusión un programa ya emitido con anterioridad.

2ª. Por otro, su «proporcionalidad». Es decir, la actividad informativa mantenida como servicio mínimo comporta una disminución, no solo de la total actividad televisiva o radiofónica de cualquier clase de contenido que se desarrolle en circunstancias de normalidad, sino también de la actividad audiovisual realizada en esas mismas circunstancias de normalidad. La afectación de la huelga será más o menos visible en función del seguimiento por parte del personal.

Con estas dos consideraciones, en el caso de seguimiento mayoritario de la huelga, la reducción de los programas informativos mencionados y la supresión de otros de carácter eminentemente informativo y de actualidad durante las jornadas de huelga convocadas producirá una disminución de la actividad informativa habitual, que proporcionará una visibilidad notable del seguimiento de la huelga y producirá una variación total de la programación habitual diaria en el caso de alto seguimiento.

En esta convocatoria concreta, al ser un paro de 1 hora y 30 minutos a lo largo de la mañana, no existe concurrencia horaria entre el paro y programas informativos en mínimos, excepto los boletines horarios de la Radio Gallega y la información por medios digitales. Pero gran parte del contenido informativo audiovisual se prepara y se produce a lo largo de la mañana, por lo que, para asegurar los programas informativos en mínimos, se precisa el trabajo de parte del personal durante esta franja.

Como norma general, en cuanto al número concreto de efectivos en cada una de las unidades orgánicas que conforman la Corporación, se convoca en servicios mínimos a un efectivo por categoría profesional para ejecutar las tareas que hacen posible la emisión, soporte y la creación informativa. De forma excepcional, en determinadas categorías profesionales puede ser necesaria la convocatoria de más de un profesional para garantizar la cobertura informativa esencial y técnica, teniendo en cuenta su relevancia para los servicios informativos o para las tareas específicas a desarrollar, que deben ser las habituales sin vulnerar el derecho a la huelga de otros trabajadores/as. Las excepciones son:

1. Informadores de TVG en San Marcos: incluye personal de las categorías profesionales de redactores, locutores de TVG y RG y auxiliares de redacción necesarios para sacar adelante la información de carácter esencial en las jornadas de huelga. En concreto:

a. Galicia Noticias: la comunicación de proximidad y, en concreto, la que emplea la comarca como unidad de referencia, tiene una importancia estructural en Galicia. Se trata de un telediario líder en su franja en la Comunidad Autónoma. Por ser el único en Galicia que transmite esta información frente al ámbito más generalista de los otros formatos, Galicia Noticias tiene un interés real y expreso en apartarse del partidismo y propiciar la participación ciudadana centrándose en el ámbito social e informativo de la comunidad.

b. Telediario 1: el espacio de referencia informativa en Galicia para desarrollar la información esencial de carácter prioritaria para la comunidad.

c. En cada uno de los centros de trabajo se convoca en servicios mínimos a un informador para garantizar la cobertura básica informativa de cada una de las áreas geográficas: Lugo, Ourense, A Coruña-Ferrol y Pontevedra-Vigo.

Además, los informadores van acompañados para las coberturas por reporteros gráficos que toman la imagen y sonido con el fin de elaborar las piezas informativas para alimentar estos programas. Para cubrir estas informaciones, trabajando en conjunto con los informadores, son precisos seis (6) reporteros gráficos en el centro de trabajo de San Marcos y uno en cada delegación (A Coruña, Vigo, Ourense y Lugo).

La parte de documentación y archivo resulta imprescindible para poder ilustrar la información esencial que pueda cubrirse en la jornada de huelga. El personal convocado tiene que cubrir el horario de atención y producción de los informativos para garantizar las validaciones y peticiones de los redactores sobre el sistema de gestión del archivo (Tedial). Se considera preciso convocar a dos (2) documentalistas para cubrir la franja horaria de producción y emisión de los espacios informativos.

2. Informadores de la Radio Gallega en San Marcos: los redactores, locutores de radio o auxiliares de redacción precisos para sacar adelante los programas informativos de carácter esencial afectados son:

a. Boletines horarios informativos: es preciso convocar a un informador para poder preparar y locutar los boletines informativos para garantizar la pieza emitida, que incluye la información básica de servicio público.

b. A Crónica 1: es el programa informativo del mediodía en la Radio Gallega, que precisa para su emisión convocar a la persona coordinadora y presentadora y a una persona informadora para elaborar las noticias.

c. En cada una de las delegaciones se convoca en servicios mínimos a una persona informadora para garantizar la cobertura básica de cada una de las áreas geográficas: Lugo, Ourense, A Coruña-Ferrol y Pontevedra-Vigo.

3. En la TVG resulta necesario convocar en servicios mínimos con carácter general a un efectivo de cada una de las categorías profesionales de ámbito técnico en la franja afectada, a excepción de lo que se explica a continuación. En esta convocatoria de servicios mínimos, los medios técnicos necesarios para asegurar la emisión de los informativos se ven reducidos, de forma que se prescinde de ciertos profesionales que aportan calidad y profesionalidad al formato, toda vez que se prevé que los formatos puedan llegar a ser más sencillos y básicos.

La ejecución de los servicios informativos mínimos establecidos requiere disponer de determinados efectivos por categoría profesional para asegurar la producción de las noticias, la realización y demás parte técnica de producción informativa. Los casos concretos de colectivos que exigen convocar más de un efectivo y las razones que la motivan son:

El área de grafismo exige disponer del personal necesario para el cumplimiento de las directrices legales en día de huelga y no modificar las funciones habituales de cada trabajador/a. Estos/as trabajadores/as tienen el encargo de hacer el trabajo de grafismo y diseño para los programas informativos en servicios mínimos. Se convoca a dos (2) efectivos de esta unidad, habitualmente un diseñador gráfico y un/una grafista.

El área de producción necesita tener personal convocado en servicios mínimos para realizar las labores de producción esenciales para la emisión de los programas informativos, como vías, señales, permisos, descargas, escaleta de producción, coordinación de salidas de reporteros gráficos, etc.

Lo mismo ocurre con el colectivo de los realizadores y ayudantes de realización. Cada programa emitido tiene 5 efectivos de ayudantes de realización para las tareas de regidor, mezclador, ayudante del realizador, operador de la pantalla de watch-out y otro ayudante para hacer de nexo entre los programas informativos que se realizan en el plató de la pantalla y el control. Durante el paro es precisa la convocatoria de 6 efectivos entre realizadores y ayudantes (2 ayudantes y un realizador por cada uno de los programas informativos en servicios mínimos) para asegurar la preparación de los programas informativos, durante esa hora y media se prescinde del efectivo de mesa central.

El colectivo de los operadores montadores de vídeo se especializó tras el proceso de digitalización de la TVG. Los operadores de PAM son los que atienden específicamente las señales y directos que se graban para los informativos. Es habitual que entren hasta 7-8 señales en simultáneo, por lo que son precisos dos operadores de PAM para el control y envío, dada la duración excepcional de esta huelga de hora y media, se convocará tan solo a uno. Los operadores de MAM trabajan con el departamento de documentación preparando el material que les solicita informativos y haciendo la ingesta de materiales externos. Durante la franja es necesario al menos un efectivo para atender las piezas de los informativos. Los operadores de media son los gestores del sistema de producción de entradas y envío a controles de las piezas de los informativos y es necesaria durante la franja un efectivo para poder mantener los flujos de producción. Además, se precisa un operador de postproducción y, al entenderse la corta duración de la convocatoria, se prescindirá del trabajo en las delegaciones.

II. Asegurar la continuidad de las emisiones radiofónicas y televisivas, con el objeto de que, por razones de máxima urgencia y necesidad, deba cubrirse algún acontecimiento de actualidad, que por su premura, obligue a su cobertura con la mayor agilidad posible. Tal garantía exige fijar servicios mínimos en la parte técnica de emisiones y continuidad, con el objeto de poder cubrir una eventual incidencia de cualquier ámbito. En este sentido, el soporte y mantenimiento de las emisiones incluye efectivos de los departamentos de:

– Continuidad: en esta área crítica para la retransmisión televisiva se establecen tres (3) operadores/as de continuidad de manera permanente, necesarios para poder ajustar las redifusiones y programas de la TVG, tanto los previstos como las variaciones que se tengan que hacer durante el día por posibles efectos del seguimiento de la huelga, incluidas las del canal G2.

– Emisiones: es preciso un mínimo de tres (3) trabajadores/as durante la jornada, ya que cada uno de ellos tiene asignado el control de la emisión de cada uno de los canales en los que se retransmite el contenido informativo esencial, como responsables de la elaboración del minutado, la segmentación y la comprobación técnica de la parrilla para emitir sin incidencia.

– Soporte tecnológico de medios: en la Radio Gallega, la parte técnica de los informativos la realiza la categoría profesional de los técnicos de control, y es imprescindible disponer de un técnico de Control Central que garantice la emisión y la correcta gestión de las señales. Además, un técnico de estudio que garantice la realización de los informativos en servicios mínimos y boletines horarios sin modificar las tareas habituales de cada trabajador/a.

Por tanto, en los días de semana, dentro de la franja horaria de referencia, se precisa convocar a dos (2) efectivos de la categoría profesional técnico de control para tener cubiertas estas tareas durante la huelga parcial.

– Operaciones, emisiones y mantenimiento técnico: en la parte del control central, el núcleo donde se hace el control de las señales, es preciso tener un efectivo técnico para cubrir las franjas de emisión de los programas informativos de información esencial. En el área de explotación, que es la de operaciones técnicas, es imprescindible la presencia de dos técnicos, ya que tienen que atender a dos salas de trabajo diferentes para mantener las máquinas en uso y poder dar soporte a las consolas de mezcla en los controles y los dispositivos electrónicos (la de operaciones técnicas y la sala RAC).

Existen además otras áreas de servicios generales que son precisas para dar soporte en caso de incidencias a cada uno de los departamentos:

– Servicio de sistemas: donde es fundamental dar un soporte informático al personal. Después del proceso de digitalización acontecido en la TVG a finales del año 2018, todos los flujos de trabajo y herramientas cambiaron para adaptar el trabajo al nuevo sistema. Este trabajo de dar soporte es clave en este momento, ya que la plataforma de digitalización aún se está estabilizando en algunas de sus funciones y mejoras y es preciso un servicio de apoyo a los profesionales ante cualquier incidencia técnica que les impida realizar sus tareas.

– El Grupo Soporte es una unidad dependiente del Servicio de Sistemas que da soporte tecnológico a la plataforma digital de la TVG y que resuelve las incidencias que pueden afectar a la correcta emisión televisiva. Es una unidad de soporte crítica que resuelve las incidencias de la redacción de informativos. Por la mañana son precisos dos (2) efectivos para poder garantizar la resolución en tiempo de las casuísticas técnicas habituales de la plataforma digital en la CRTVG.

– Instalaciones y almacenes: se necesita disponer de un almacenista para poder abrir el almacén de cámaras y material técnico para poder suministrar los equipos precisos para desarrollar su trabajo al resto de profesionales en servicios mínimos.

– Mantenimiento: el personal de este departamento, entre otras tareas, atiende incidencias relacionadas con la electricidad, ya que el mantenimiento de la instalación eléctrica de alta y baja tensión de la CRTVG es imprescindible para garantizar la emisión en caso de incidencia.

III. La consideración de la extensión geográfica y temporal de la convocatoria de huelga afecta a la gestión de los servicios públicos esenciales de radiodifusión sonora y televisión. En la adopción de tales medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios se debe ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y las demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.

La CRTVG es el único medio de comunicación audiovisual de carácter público con cobertura autonómica, por lo tanto, el único medio con la obligación y posibilidad de asegurar este servicio informativo esencial.

La duración temporal de la convocatoria de la huelga afecta a todo el personal durante el turno de mañana en la franja afectada. La convocatoria en servicios mínimos se efectúa de manera que no suponga cambio de horario, de funciones, tareas habituales y otras circunstancias del personal. Podría darse la circunstancia de que, por cuestiones organizativas o por ausencias justificadas del personal, el personal asignado en servicios mínimos no coincida exactamente con la categoría profesional asignada o sustituya la función esencial descrita de una ausencia justificada.

En su virtud, de acuerdo con la normativa citada y con los argumentos expuestos, vistas las propuestas de las consellerías y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, oído el Comité de Huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

1. La convocatoria de huelga parcial se desarrollará los días 7, 9, 11 y 14 de octubre de 2024 y adquirirá carácter indefinido a partir del día 16 de octubre en días alternos, lunes, miércoles y viernes, con una duración de una hora y media en la franja comprendida entre las 11.30 y las 13.00 horas.

2. Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan en el anexo a la presente orden.

Artículo 2

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación suficiente. La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por los empleadores y notificada al personal designado.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2024

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO

Efectivos mínimos convocados a partir del 7 de octubre de 2024, lunes, miércoles y viernes, de manera indefinida

I. Informativos:

I.I. Documentación y archivo:

2 documentalistas de mañana.

I.II. Redacción de la Radio Gallega (redactores/as, locutores/as y auxiliares de redacción):

3 informadores/as en San Marcos .

1 informador/a en la Delegación de A Coruña.

1 informador/a en la Delegación de Lugo.

1 informador/a en la Delegación de Ourense.

1 informador/a en la Delegación de Vigo.

I.III. Redacción de la Televisión de Galicia (redactores/as, locutores/as y auxiliares de redacción):

11 informadores/as en San Marcos.

1 informador/a en la Delegación de A Coruña.

1 informador/a en la Delegación de Ourense.

1 informador/a en la Delegación de Vigo.

1 informador/a Delegación de Lugo.

I.IV. Reporteros/as gráficos/as:

6 reporteros/as gráficos/as en San Marcos.

1 reportero/a gráfico/a en la Delegación de A Coruña.

1 reportero/a gráfico/a en la Delegación de Vigo.

1 reportero/a gráfico/a en la Delegación de Ourense.

1 reportero/a gráfico/a en la Delegación de Lugo.

I.V. Tiempo real:

1 informador/a.

I.VI. Medios de producción:

I.VI.I. Grafismo:

1 diseñador/a gráfico/a.

1 grafista-titulador/a.

I.VI.II. Maquillaje:

1 maquillador/a.

I.VI.III. Producción:

2 personal de producción.

I.VI.IV. Realización:

2 realizadores/as.

4 ayudantes/as de realización.

I.VI.V. Operadores/as de vídeo:

1 operador/a posproducción u operador/a montador de vídeo.

1 operador/a montador/a de vídeo de ingesta PAM.

1 operador/a montador/a de vídeo de ingesta MAM.

1 operador/a montador/a de vídeo de media.

II. Soporte y mantenimiento de las emisiones:

II.I. Soporte y mantenimiento de las emisiones:

II.I.I. Continuidad:

3 operadores/as de continuidad.

II.I.II. Emisiones:

3 personal de emisiones.

II.II. Grupo soporte:

2 operadores/as de soporte.

II.III. Medios RG:

2 técnicos/as de control.

II.IV. Operaciones, emisiones y mantenimiento técnico:

3 técnicos/as electrónicos/as de primera o técnicos/as electrónicos/as.

II.V. Instalaciones:

1 electricista.

I.VI. Mantenimiento:

1 ayudante de mantenimiento.

II.VII. Almacén de cámaras:

1 almacenista.

II.VIII. Servicio de sistemas:

1 analista-programador/a o técnico de sistemas.