DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Jueves, 12 de septiembre de 2024 Pág. 50389

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 6 de septiembre de 2024 por la que se publica el incremento de la dotación presupuestaria de la Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento SI434B).

En el Diario Oficial de Galicia de 2 de enero de 2024 se publicó la Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento SI434B).

En el artículo 4 de dicha resolución se establece que para la concesión de estas ayudas se destina crédito por el siguiente importe:

– Ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: 1.678.283 euros en la aplicación presupuestaria 13.20.313D.480.0, código de proyecto 2015 00180.

– Indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género: 55.000 euros en la aplicación presupuestaria 13.20.313D.480.1, código de proyecto 2015 00150.

Este crédito, según lo establecido en dicho artículo, podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de su previsión legal o de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por otra parte el artículo 7.Uno.h) de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, dispone que con independencia de los supuestos previstos en la línea 1 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos incluidos en la aplicación 13.20.313D.480.0, destinados al pago de ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplicación 13.20.313D.480.1, con destino al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

En la fecha actual, dado el volumen de solicitudes recibidas y que se prevé recibir en el plazo de presentación de solicitudes de la ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y que no pueden ser atendidas con el crédito inicialmente asignado, así como las necesidades de las posibles beneficiarias, se considera conveniente ampliar la dotación presupuestaria consignada, a través del supuesto previsto en la línea a) del artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como lo previsto en el artículo 4.2 de la Resolución de 20 de diciembre de 2023.

El órgano concedente debe publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Artículo único. Incremento de crédito

1. Ampliar la dotación presupuestaria prevista en el artículo 4 de la Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento SI434B).

2. El incremento de la dotación de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, es de 700.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 38.06.313D.480.0, código de proyecto 2015 00180.

3. Esta ampliación no afecta al plazo establecido en la referida resolución para la presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad