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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Martes, 10 de septiembre de 2024 Pág. 50024

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 2 de septiembre de 2024 por la que se establece el procedimiento de selección y nombramiento de personal interino del cuerpo de médicos forenses y se convoca la correspondiente bolsa.

La Ley orgánica del poder judicial 6/1985, de 1 de julio, prevé en su artículo 472.2 que por razones de urgencia o necesidad se podrán nombrar funcionarios/as interinos/as que desarrollarán las funciones propias de los cuerpos de funcionarios/as al servicio de la Administración de justicia, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios/as de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

El artículo 489.1 de dicha ley orgánica determina que el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las comunidades autónomas que recibieran los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia serán competentes para el nombramiento de personal funcionario interino, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, en la disposición de la comunidad autónoma que recibiera los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia.

En virtud de lo establecido en el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, realizada a través del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, y asumida por la Xunta de Galicia a través del Decreto 438/1996, el personal funcionario de los cuerpos de médicos forenses y de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial dependen orgánicamente de la Comunidad Autónoma. Esta dependencia se instrumenta a través de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a la cual corresponden las competencias en esta materia, de conformidad con el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Por otra parte, el Decreto 119/2005, de 6 de mayo, de creación del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), establece, respecto del cuerpo de médicos forenses, que las subdirecciones territoriales de dicho instituto son los centros de trabajo y de destino en los cuales el personal funcionario perteneciente a dicho cuerpo prestarán sus servicios.

En este marco legal corresponde, por tanto, a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, regular con criterios objetivos la selección y el nombramiento del personal funcionario interino de medicina forense para prestar sus servicios en el Imelga, así como su toma de posesión y su cese.

Por lo anteriormente expuesto, tras informe del Consejo General del Poder Judicial y después de la negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas según el artículo 38 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta orden es la regulación del sistema de selección del personal funcionario interino del cuerpo de médicos forenses que prestará servicios en el Imelga y del régimen aplicable a su nombramiento y cese, así como la convocatoria de la correspondiente bolsa de personal interino.

Artículo 2. Normas generales

1. Se podrá nombrar personal funcionario interino, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación de los servicios por personal funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijan en la presente orden.

2. También se podrá acordar el nombramiento de personal interino de refuerzo como medida de apoyo cuando, por causas objetivas de carácter urgente y temporal, sea necesario reforzar las plantillas.

3. El nombramiento de personal funcionario interino se producirá de acuerdo con las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias.

4. La selección del personal funcionario interino se realizará mediante convocatoria pública en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

5. Al personal funcionario interino le será de aplicación el régimen de derechos del personal funcionario de carrera en la medida en que sea adecuado a la naturaleza de su condición, y quedan integrados, para efectos de seguridad social, en el régimen general de la Seguridad Social.

CAPÍTULO II

Selección y nombramiento del personal funcionario interino

Artículo 3. Procedimiento de selección de personal funcionario interino

1. Con el objeto de disponer de una relación de personas que deseen trabajar en el Imelga, mediante la publicación de esta orden se constituirá una bolsa de selección de personal interino para la cobertura temporal de las plazas del cuerpo de médicos forenses.

Dicha bolsa tendrá ámbito autonómico y los/las candidatos/as deberán optar por una zona de preferencia. La bolsa estará integrada por las personas candidatas seleccionadas, ordenadas en una lista en función de la puntuación que obtuvieran de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de esta orden, en la cual figurará, asimismo, la zona de preferencia indicada en su solicitud.

2. De agotarse la bolsa indicada en el número anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo justifiquen, se procederá a la cobertura de los puestos de trabajo solicitados recurriendo a los listados del servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Órgano competente

La dirección general competente en materia de justicia llevará a cabo a gestión de la bolsa de personal interino del cuerpo de médicos forenses.

Artículo 5. Criterios para el nombramiento de personal funcionario interino

1. Podrá nombrarse personal funcionario interino para ocupar temporalmente puestos vacantes o que provisionalmente no puedan ser desempeñados por su titular.

2. También se podrá acordar el nombramiento de personal funcionario interino de refuerzo como medida de apoyo cuando, por causas objetivas de carácter urgente y temporal, sea necesario reforzar las plantillas.

3. En todo caso, el nombramiento de personal funcionario interino tendrá un carácter excepcional y subsidiario, al cual se podrá recurrir cuando no exista otra medida más efectiva para paliar las consecuencias de situaciones de ausencia de funcionarias/os titulares o cuando haya necesidad de nombrar refuerzos.

Artículo 6. Procedimiento de solicitud de nombramiento de personal funcionario interino

Cuando se produzca la necesidad de cubrir interinamente un puesto, la solicitud debe ser formulada por la persona titular de la dirección o subdirección del Imelga a través de OPAX (http://opax.xunta.es), seleccionando la opción que corresponda y grabándola, tras cubrir todas sus partes (en caso contrario, la solicitud será rechazada sin más trámites). Una vez grabada la solicitud, pasará automáticamente a estar disponible en la bandeja de entrada de la correspondiente dirección territorial, que la registrará y dará continuidad al trámite. El estado de tramitación de todas las peticiones desde su grabación estará disponible para el órgano solicitante en la parte de consulta de solicitudes de la persona titular de la dirección o subdirección del Imelga en OPAX.

Artículo 7. Peticiones y nombramiento de personal funcionario interino de refuerzo

1. Cuando, por circunstancias coyunturales, un órgano, servicio o unidad de la Administración de justicia soporte una carga de trabajo extraordinaria, o una demora excepcional en los procedimientos que no aconsejen acordar prolongaciones de jornada aceptadas voluntariamente por el personal funcionario, la dirección general competente en materia de justicia podrá acordar el nombramiento de personal funcionario interino de refuerzo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

2. La solicitud de personal funcionario interino de refuerzo deberá ser formulada por la/el superior funcional del órgano o servicio peticionario a través de OPAX. En la solicitud deberá cubrirse un plan de actuación, en el cual se indicarán expresamente los objetivos a cumplir y el tiempo de duración estimado del refuerzo.

3. A los efectos de valorar la concesión de la medida de refuerzo, la dirección general competente en materia de justicia utilizará principalmente los siguientes criterios:

a) Justificación de la carga de trabajo que soporta la unidad solicitante y comparación con otro órgano equivalente.

b) Acreditación de una específica situación coyuntural que justifique la medida.

c) Existencia de indicadores de verificación que permitan evaluar los resultados de la medida de refuerzo.

d) Existencia de anteriores medidas de refuerzo y resultado de estas.

El plan de actuación del órgano solicitante deberá exponer, como mínimo, lo indicado en las letras a), b) y c).

4. También se podrá nombrar provisionalmente personal interino de refuerzo mientras se tramita el proceso de aumento de la plantilla de un órgano, servicio o unidad, siempre que tal nombramiento esté justificado en causas estructurales y no meramente coyunturales o esporádicas. Este nombramiento tendrá, en todo caso, un carácter excepcional.

5. El nombramiento del personal interino de refuerzo será por una duración máxima de seis meses, con posibilidad de prórroga para el supuesto de que no se cumplan los objetivos fijados en el plan de actuación, lo que deberá ser justificado debidamente por el/la responsable funcional del órgano, servicio o unidad. En todo caso, se solicitará del/de la director/a del Instituto de Medicina Legal un informe semestral de los refuerzos existentes, para valorar su continuidad o no.

En ningún caso a duración del refuerzo, incluidas las posibles prórrogas, podrá superar el plazo de 3 años.

6. El nombramiento de personal de refuerzo se hará de igual modo que el nombramiento de personal interino del artículo 8.

Artículo 8. Procedimiento para el nombramiento del personal funcionario interino

1. La dirección general competente en materia de justicia procederá, en su caso, a la autorización del nombramiento de personal funcionario interino de acuerdo con las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias.

2. El procedimiento de selección y llamamiento de candidatas/os, así como de la aceptación de las plazas ofertadas, será telemático. Este procedimiento se divide en tres fases:

a) Anuncio de la oferta de plazas y llamamiento de candidatos/as. Cada miércoles –o, de no poder ser, el día siguiente hábil–, hasta las 13.00 horas, se publicará la relación de plazas autorizadas para la dotación con personal interino con la indicación de si se trata de una plaza vacante, de refuerzo o desocupada, así como también del motivo de la desocupación. Asimismo, se publicará la relación de personas preseleccionadas para cubrir aquellas según el orden de prelación que resulta del artículo 19 de esta orden, con una ratio de dos personas por cada plaza ofertada, siempre y cuando sea posible atendiendo al número de personas disponibles en la bolsa.

No serán preseleccionadas aquellas personas que están trabajando cómo médico forense interino en la Administración de justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, que conservarán el mismo puesto en la bolsa, y serán preseleccionadas las siguientes personas disponibles en la bolsa según el orden de prelación.

La ratio de dos personas solo se respetaría en caso de que haya por lo menos un candidato/a de la zona de preferencia correspondiente para cada una de las plazas ofertadas. En los demás casos, y para garantizar la cobertura de las plazas, el sistema informático seleccionará las siguientes personas disponibles dentro de la bolsa de acuerdo con su posición, hasta llegar a la primera que asegure el llamamiento.

De no existir o de agotarse los/las integrantes de una zona concreta de preferencia, se ofertarán las plazas a los/las candidatos/as pertenecientes a las restantes zonas de preferencia que podrán voluntariamente aceptar el llamamiento que se produzca, excepto que la Comisión Paritaria de Interinos, atendiendo a las necesidades del servicio, a la efectividad de la bolsa o al número de solicitudes, establezca la obligatoriedad de aceptar el llamamiento de las restantes zonas de preferencia hasta que se regularice la situación.

La publicación se realizará a través del portal de servicios web OPAX, accesible desde la página web de la consellería competente en materia de justicia en la forma prevista en el punto 2 de este artículo. Las personas preseleccionadas recibirán un aviso por SMS de la publicación de la oferta. La falta de este aviso no excusará el incumplimiento del deber de comunicación y aceptación de las plazas a través de OPAX, en los casos en que su aceptación sea obligatoria.

b) Aceptación de plazas ofertadas. Las personas incluidas en la relación de preseleccionadas dispondrán de un plazo, que irá desde la publicación hasta las 14.00 horas del día siguiente hábil, para cumplir con el deber de comunicar la aceptación de plazas (estableciendo entre ellas el orden de preferencia en caso de aceptar varias) o para manifestar expresamente su rechazo de la oferta. La comunicación de cada participante deberá contener, como mínimo, todas las plazas que sean de su zona de preferencia. La aceptación será obligatoria para la zona de preferencia y solamente será posible modificar el orden de preferencia en la elección. Si no comunica su participación, aunque las plazas fueran cubiertas por otras personas participantes, se entenderá que rechaza la oferta y, por tanto, será excluida/o de la bolsa con una penalización de 6 meses. Esta comunicación se realizará a través del portal de servicios web OPAX, accesible desde la página web de la consellería competente en materia de justicia en la forma prevista en el punto 2 de este artículo. Si no se efectúa la comunicación de la aceptación antes de que venza dicho plazo, se considerará que la persona preseleccionada no acepta ninguna de las plazas ofertadas.

c) Publicación de la lista de las personas seleccionadas. Cada lunes –o, en su defecto, el día siguiente hábil–, hasta las 13.00 horas, se publicará, en la forma prevista en el punto 2 de este artículo, la relación de plazas aceptadas y las personas seleccionadas.

3. Para el desarrollo del procedimiento previsto en el punto anterior, tanto las publicaciones que realicen las direcciones territoriales como las comunicaciones que les dirijan las personas interesadas se realizarán a través del portal de servicios web OPAX, accesible desde la página web de la consellería competente en materia de justicia. Para tal fin, a todas las personas componentes de la bolsa de personal interino se les facilitará, de no tenerlo ya, un/una usuario/a de acceso. Los códigos de identificación de la cuenta de usuario/a y de la contraseña serán de uso personal e intransferible.

Los/las usuarios/as podrán obtener de la aplicación informática confirmación de la realización de los trámites.

Según lo permita el desarrollo de la tecnología que soporta este procedimiento, la dirección general competente en materia de justicia podrá aprobar el establecimiento de otros mecanismos de acceso electrónico y telecomunicación.

4. Las direcciones territoriales de la consellería competente en materia de justicia notificarán electrónicamente la exclusión de la bolsa de personal interino a las personas que a través del dicho procedimiento fueran llamadas para aceptar todas las plazas de su zona y no las hayan aceptado expresamente. Las plazas no cubiertas serán incluidas en la siguiente oferta de plazas, salvo que se considere necesario aplicar lo previsto en el punto 6 de este artículo.

5. Desde la publicación de la lista de las personas seleccionadas, estas dispondrán de un plazo máximo de tres días hábiles para tomar posesión ante la dirección territorial competente, y en ese momento presentarán, como requisito inexcusable, los documentos que se relacionan a continuación, excepto causa de fuerza mayor apreciada, de ser el caso, por la Administración, y toda vez que la falta de presentación supone la renuncia al nombramiento y la exclusión automática de la bolsa con un período de penalización de 6 meses:

a) Declaración responsable o documento justificativo de que no fueron condenadas por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a no ser que se obtuviera la cancelación de los antecedentes penales o la rehabilitación.

b) Declaración responsable o documento justificativo de que no fueron separadas mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública y de no estar inhabilitadas para el desempeño de funciones públicas, salvo que fueran debidamente rehabilitadas.

c) Declaración de no hallarse incursas en causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de justicia.

d) Certificado médico, emitido en fecha no anterior a los tres meses precedentes, que acredite que posee la capacidad funcional para el desempeño del cargo.

e) Para aquellos puestos en que así se determine, declaración responsable de que no fueron condenadas en sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Dicha declaración debe o bien comprender la autorización expresa para que la Administración pueda comprobar en cualquier momento su veracidad o bien estar acompañada de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

6. En los supuestos en que la necesidad de cobertura de un puesto no sea previsible con la anticipación suficiente, o cuando por las circunstancias concurrentes en el procedimiento de llamamientos debidamente acreditadas sea necesaria su cobertura de forma urgente para evitar graves perjuicios en el funcionamiento y/o prestación del servicio público, el llamamiento se podrá realizar telefónicamente desde el momento en que se produzca la necesidad.

El llamamiento seguirá el orden de la bolsa y se efectuará en los mismos términos que los llamamientos ordinarios, siendo el plazo para tomar posesión en estos nombramientos urgentes de 24 horas desde la comunicación telefónica con la persona interesada. Esta deberá presentar, en el plazo de tres días contados desde la toma de posesión, la documentación a que hace referencia el punto 5 de este artículo; de no cumplir con este requisito, podrá ser cesada y excluida de la bolsa, con una penalización de 6 meses.

En la siguiente publicación de las adjudicaciones de los últimos llamamientos ordinarios realizados en la provincia figurarán también los llamamientos urgentes efectuados.

En OPAX quedarán registrados los datos de las llamadas efectuadas, incluyendo el número de reintentos de llamadas a la misma persona, respecto de los cuales se guardará el día y hora de la llamada. El sistema permitirá la consulta de todos los nombramientos urgentes realizados, con indicación de la causa que los motivó.

Artículo 9. Cese

1. Los nombramientos que se efectúen al amparo de la presente orden tendrán carácter temporal, y la relación de servicios se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas, además de las previstas en el apartado 2 de este artículo sin derecho a compensación alguna:

– Cuando desaparezca la urgencia, necesidad o causa que determinó la cobertura del puesto.

– Cuando se reincorpore de forma efectiva la/el funcionaria/o titular con pleno derecho a la reserva del puesto de trabajo que esté siendo cubierto en régimen de interinidad.

– Cuando el puesto de trabajo sea cubierto de forma efectiva por personal funcionario de carrera por cualquiera de los sistemas legalmente establecidos.

– Por finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

El cese tendrá efectos en el momento de la incorporación efectiva del/de la funcionario/a de carrera, de ser el caso.

En el supuesto de personal interino nombrado en plazas vacantes, estas plazas deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa vigente. No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, excepto que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en ese caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente siempre y cuando se publicara la correspondiente convocatoria dentro del plazo de tres años a contar desde la fecha de nombramiento del personal interino y se resuelva conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

En el caso de reducirse una medida de refuerzo en un órgano en el que haya más de un funcionario interino de refuerzo con idéntica fecha de finalización de nombramiento, se aplicarán los siguientes criterios de orden de cese:

a) Las personas que no formen parte de las respectivas bolsas cesarán con preferencia a los/las integrantes de dichas bolsas.

b) Si hay funcionarios/as interinos/as que lleven más de 18 meses trabajando, cesará aquel que lleve un tiempo superior.

c) Si no hay ningún funcionario/a interino/a que lleve más de 18 meses trabajando, cesará el que lleve un tiempo inferior.

En caso de producirse un empate en la aplicación de los criterios anteriores, cesará la persona que tenga peor posición en la bolsa en el momento de producirse el cese.

2. También constituirán causas de cese las siguientes:

a) Por falta o falsedad inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o de las circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.

b) Por sanción por falta grave o muy grave impuesta por vía disciplinaria, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica del poder judicial y en el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 796/2005, de 1 de julio. El personal funcionario interino que se encuentre en una situación diferente a la de servicio activo pero forme parte de las bolsas, puede incurrir en responsabilidad disciplinaria en los mismos supuestos que el personal funcionario de carrera, por faltas cometidas cuando se encontraba en servicio activo. En estos casos, podrá incoarse el expediente disciplinario hasta su finalización. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en el que se dicte la resolución, por encontrarse el personal funcionario interino en situación que lo impida, la sanción se hará efectiva cuando el cambio de situación lo permita, excepto que haya transcurrido el plazo de prescripción.

c) Por cumplimiento de la edad forzosa de jubilación, excepto que se acordara la prolongación de permanencia en el servicio activo.

d) Por declaración de incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.

e) Por renuncia del/de la interesado/a.

f) Por falta de reincorporación de la/del funcionaria/o interina/o, una vez agotada la duración máxima de la situación de incapacidad temporal o cuando se emitiera informe del servicio de inspección competente en que se acuerde su incorporación.

g) Por expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia por las que fue nombrado/a.

h) Por supresión de la plaza desempeñada.

i) Por desdotación presupuestaria.

j) Por no superar el período de prácticas.

k) Por no presentación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o no autorización a la Administración para obtenerla, en caso de que para el puesto sea necesaria.

l) Por supuestos de violencia sobre la mujer, acoso y de acoso laboral acreditado.

m) Por cualquier otra causa prevista en esta orden y en el resto de normativa vigente.

El cese del personal funcionario interino por las causas indicadas en este artículo, excepto en las líneas g), h) e i) supondrá, asimismo, su exclusión definitiva de la bolsa de selección de personal interino.

3. Las personas integrantes de la bolsa no perderán la posición que en cada momento les corresponda en ella hasta que prestasen servicios durante un año. Mientras esto no ocurra, retonarán a la posición que les corresponda en la bolsa de acuerdo con su puntuación.

Las personas integrantes de la bolsa que prestasen servicios durante un año pasarán a ocupar la última posición en la bolsa durante cuatro meses al final del nombramiento. Transcurridos los cuatro meses volverán automáticamente a la posición que les corresponda en la bolsa de acuerdo con su puntuación.

Artículo 10. Causas de exclusión de la bolsa de selección de personal interino

1. Serán causas de exclusión las indicadas en el artículo 9.2, excepto en las líneas g), h) e i) de esta orden.

En el caso de las causas de cese indicadas en el artículo 9.2 e) y f), las personas serán excluidas de las bolsas con una penalización de un período de 6 meses. Una vez finalice la penalización, podrán presentar una nueva solicitud de inclusión en las bolsas de conformidad con el artículo 22.

2. Asimismo, cuando la persona a quién corresponde el llamamiento para un puesto concreto coincidente con la zona de preferencia no acepte su nombramiento, no presente en plazo la documentación prevista en esta orden o no se presente para tomar posesión, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida de la bolsa con una penalización de un período de 6 meses.

Igualmente serán excluidas de la bolsa con una penalización de un período de 6 meses las personas preseleccionadas que no cumplan con el deber de comunicar su participación en la oferta de plazas de su zona de preferencia, aunque las plazas ofertadas sean cubiertas por las otras personas preseleccionadas, ya que en este caso se entenderá que rechaza el llamamiento.

Transcurrido el período de 6 meses de exclusión, las personas excluidas podrán reincorporarse a la bolsa presentando una nueva solicitud de conformidad con el artículo 22.

3. No obstante, no procederá a la exclusión de la bolsa cuando la persona seleccionada demuestre y ponga en conocimiento de la correspondiente dirección territorial, de conformidad con lo previsto en el punto 4 de este artículo, las siguientes situaciones:

a) Incapacidad temporal, mediante parte de baja médica, o documento similar, expedido por un facultativo de la Seguridad Social que acredite la situación de incapacidad el día que se produce el llamamiento.

b) Maternidad, si la renuncia se produce entre el quinto mes de embarazo y el fin del período de permiso que reconozca para estos efectos la legislación vigente.

Persona progenitora diferente a la madre biológica, si la renuncia se produce durante el período de permiso que reconozca para estos efectos la legislación vigente.

c) Cuidado de hijas/os menores de tres años de edad o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, enfermedad o accidente no se puedan valer por sí mismas/os y no desempeñen actividad retribuida, siempre que se acredite la convivencia con dichas/os hijas/os o familiares.

d) Adopción o acogimiento, si la renuncia se produce durante el período de permiso que reconozca para estos efectos la legislación vigente.

e) Mujeres víctimas de violencia de género acreditado de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género.

f) Actividad profesional en el sector público o privado.

4. En todos los supuestos relacionados en el punto anterior, excepto en el caso previsto en la línea a), para evitar la exclusión de la bolsa con una penalización de un período de 6 meses, la persona interesada deberá tener solicitada y autorizada la suspensión de llamamientos con anterioridad a que estos se produzcan, para lo cual deberá presentar en la dirección territorial correspondiente la documentación acreditativa necesaria.

Los efectos de la suspensión se producirán desde el día siguiente hábil al de la presentación de la correspondiente solicitud electrónica ante la dirección territorial correspondiente, momento en el que, de no tener denegada expresamente su solicitud, se entenderá autorizada.

Las personas en situación de suspensión temporal previstas en las líneas a) y f) deberán acreditar cada tres meses que persiste la situación que justificó la suspensión, de no hacerlo, serán expulsadas de la bolsa con una penalización de un período de 6 meses, lo que se les comunicará mediante el sistema de notificación electrónica.

Una vez finalizada la causa justificativa de la suspensión de llamamientos, la persona interesada lo comunicará electrónicamente a la dirección territorial en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la referida finalización, para su reincorporación a su puesto en la bolsa. El incumplimiento de este deber implicará la exclusión de la bolsa con una penalización de un período de 6 meses. Esta reincorporación se producirá de modo efectivo al quinto día siguiente hábil al de la presentación de la correspondiente solicitud electrónica.

5. Serán excluidas de la bolsa las personas integrantes que lo soliciten, con una penalización de un período de 6 meses. Asimismo, excepto que concurra causa justificada alegada que sea acogida por la correspondiente comisión, en cualquier momento durante la vigencia de aquella, las personas que dejen de reunir las condiciones previstas en esta orden, así como las que soliciten el cese voluntario en el puesto donde estén trabajando, salvo que dicho cese sea para desempeñar actividad profesional en el sector público o privado, supuesto este en el cual, la solicitud de cese no implicará la exclusión de la bolsa sino la suspensión de llamamientos, siendo de aplicación las previsiones establecidas en el número anterior respecto del deber de comunicación de la finalización de dicha causa de suspensión.

Artículo 11. Período de prácticas

1. Los/las aspirantes de la bolsa que no tengan completados, al menos, seis meses de servicios efectivos en el respectivo cuerpo durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del nombramiento, y que sean nombrados tendrán la consideración de interinos en prácticas.

2. El período de prácticas tendrá una duración de tres meses desde el nombramiento, computándose dicho período de forma continuada o en períodos acumulables. Durante este período de prácticas tendrán los mismos derechos retributivos que el resto del personal funcionario interino.

3. Finalizado el período de prácticas, la persona titular de la dirección o subdirección del Imelga, en sus funciones de colaboración con la dirección general competente en materia de justicia, emitirá un informe sobre el rendimiento de la persona interina. El informe favorable implicará la superación del período de prácticas y la persona aspirante quedará integrada con carácter definitivo en la bolsa y, en caso de que continúe prestando servicios, se producirá la renovación automática de su nombramiento como funcionario/a interino/a.

4. En el momento en que se formalice un nuevo nombramiento sin haber transcurrido el período máximo de seis meses, la correspondiente dirección territorial procederá a comunicar a la persona titular de la dirección o subdirección del Imelga la existencia de dicho período de prácticas, con la extensión y alcance de estas.

5. En caso de que el informe de la persona titular de la dirección o subdirección del Imelga sea desfavorable, la dirección territorial iniciará el correspondiente expediente contradictorio, en el cual se podrán solicitar otros informes y la persona aspirante a interina/o afectada/o podrá presentar las alegaciones y proponer las pruebas que a su derecho convengan en el plazo de cinco días hábiles desde que se le notifique el inicio del expediente. Si la dirección territorial está conforme con el informe de la persona titular de la dirección o subdirección del Imelga, resolverá la no superación del período de prácticas, con el consiguiente cese en el puesto y la exclusión definitiva de la bolsa.

Artículo 12. Participación, información y seguimiento

1. Los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal al Servicio de la Administración de Justicia en Galicia participarán en todo el proceso de elaboración y selección de las personas integrantes de la bolsa de personal funcionario interino a través de una comisión paritaria integrada por una persona representante de cada sindicato y de la dirección general competente en materia de justicia, que velará por su aplicación y desarrollo. La Comisión Paritaria de Interinos será la encargada de la vigilancia, control y seguimiento de la correcta aplicación del contenido de la presente orden. Asimismo, resolverá las cuestiones interpretativas que puedan surgir, con la finalidad de aplicar criterios homogéneos y evitar posibles contradicciones.

2. En cada dirección territorial se constituirá una comisión de selección de las personas integrantes de la bolsa, que se deberá reunir al menos una vez al mes para analizar las peticiones y llevar el control de la correspondiente bolsa. Estas comisiones estarán compuestas por una persona representante de la dirección territorial y por una persona representante de cada uno de los sindicatos que conformen la Mesa Sectorial de Justicia.

3. Las juntas de personal, como órganos colegiados, podrán solicitar la información que consideren necesaria sobre los criterios seguidos en los expedientes de propuesta y nombramiento de personal funcionario interino, así como tener acceso informático a la bolsa o, en caso de no poder ser así, obtener las copias correspondientes.

4. En las comisiones a que se refiere el presente artículo se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 13. Vinculación y eficacia temporal de los nombramientos

1. La vinculación jurídica y económica del personal funcionario interino con la consellería competente en materia de justicia comienza desde el momento de su toma de posesión y se extinguirá en la fecha de su cese.

CAPÍTULO III

Convocatoria de la bolsa

Artículo 14. Convocatoria de la bolsa de personal interino

Con la publicación de la presente orden se procede a la convocatoria de la bolsa de selección de personal interino del cuerpo de médicos forenses.

Artículo 15. Requisitos generales para la integración en la bolsa de selección de personal interino del cuerpo de médicos forenses

1. Los/las aspirantes a formar parte de la bolsa de selección de personal interino del cuerpo de médicos forenses deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener un mínimo de 16 años de edad y no tener alcanzada la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de licenciado/a o graduado/a en medicina. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la documentación que acredita la homologación.

d) No haber sido condenado/a por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a no ser que se obtuviera la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

e) No estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, salvo que fuera debidamente rehabilitado.

f) No ser separado/a mediante procedimiento disciplinario del servicio de una Administración pública, excepto de que fuera debidamente rehabilitado.

g) No estar incurso/a en causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de justicia.

h) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo.

Los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa de interinos serán exigibles, asimismo, desde el nombramiento, y hasta el cese, como funcionario/a interino/a.

En el supuesto de que no se reúnan estos requisitos, se producirá el cese del/de la interino/a y la exclusión de la correspondiente bolsa.

2. El personal integrante de la bolsa que tenga acreditada una discapacidad deberá acreditar la compatibilidad para el desempeño de las funciones que corresponden al cuerpo de médicos forenses mediante certificado o informe expedido al efecto por el órgano competente como condición indispensable para poder ser nombrado cómo personal funcionario interino.

Artículo 16. Solicitudes de integración en la bolsa

1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán presentarse en todo caso telemáticamente a través de la Oficina Virtual de Personal de la Administración de Justicia (OPAX: http://opax.xunta.es), en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las personas solicitantes deberán contar con los mecanismos de identificación y firma electrónica admitidos por la Comunidad Autónoma de Galicia. Además, deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia (Notifica.gal: https://www.xunta.gal/notifica).

3. Para acceder al formulario normalizado y presentar la solicitud, se deberá disponer de una/un usuaria/o inscrito en OPAX y de un certificado electrónico cualificado (DNI electrónico, tarjeta de identificación de personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia u otro considerado válido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia).

Para el supuesto de no contar con usuaria/o, se hará uso de la opción habilitada en OPAX para el registro de nuevas/os usuarias/os. En dicho sitio web se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, las personas interesadas se podrán dirigir a la dirección general competente en materia de justicia, a través del correo electrónico servicio.persoal.xustiza@xunta.gal

4. Una vez que se acceda a OPAX, la persona solicitante deberá seleccionar la opción correspondiente a la solicitud de inclusión en las bolsas de personal interino y cubrir todos los campos requeridos, indicando la zona de preferencia.

5. Los datos que, de ser el caso, consten en el sistema informático de gestión de personal de la Administración de justicia en Galicia aparecerán precargados.

6. Las personas solicitantes deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentar la solicitud que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo como tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que sufrieran daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviva con análoga relación de afectividad o cónyuge del/de la fallecido/a y los/las hijos/as de los/las heridos/as y fallecidos/as.

Las personas solicitantes exentas del pago de la tasa marcarán esta opción en la solicitud.

Las personas que no estén exentas de pago podrán abonar las tasas:

– De forma electrónica desde la aplicación OPAX. Finalizado correctamente el proceso de pago debe finalizarse el procedimiento de inscripción presentando la solicitud.

– De forma presencial en las entidades financieras autorizadas:

Para tal efecto, podrá descargar el impreso en la página web de la Agencia Tributaria de Galicia (Consellería de Hacienda y Administración Pública), epígrafe «Ciudadanos» presionando en el epígrafe «Pago de tasas y precios», «Iniciar tasa», y optará o bien por descargar el modelo en blanco o por cubrirlo informáticamente.

Una vez hecho el pago presencial, deberá accederse a la solicitud en OPAX y continuar el proceso de inscripción.

La presentación del justificante del ingreso de las tasas en que no figure el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha determinará la exclusión de la persona solicitante.

En OPAX puede consultarse el Manual de pago de tasas.

7. La persona solicitante, después de comprobar que todos los datos son correctos, deberá firmar y presentar la solicitud y adjuntar, de ser el caso, la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados y, en su caso, del pago de la tasa o la documentación justificativa de la exención del pago total o parcial de la tasa.

Para poder firmar y presentar la solicitud, se deberá disponer de un certificado electrónico cualificado (DNI electrónico, tarjeta de identificación de personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia u otro considerado válido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia).

El sistema asignará un código que acreditará la presentación electrónica, y será posible obtener del sistema un justificante de esta.

8. No se admitirán las solicitudes que sean presentadas por otro medio distinto al señalado en este artículo. Tampoco se admitirán las solicitudes en estado de borrador.

9. Una vez presentada la solicitud, si la persona solicitante no está conforme con los datos presentados puede, si lo desea, presentar una nueva solicitud dentro del plazo de presentación señalado en el número 1 de este artículo; en este caso, solo será válida la última de las solicitudes presentadas de conformidad con este artículo y quedará anulada cualquier otra solicitud presentada anteriormente.

10. Todas las personas aspirantes a formar parte de las bolsas de personal funcionario interino deberán presentar la correspondiente solicitud, con independencia de que formen parte de bolsas anteriores o de que estén prestando servicios en los órganos de la Administración de justicia de Galicia. En caso contrario, no serán incluidas de oficio por la Administración en las nuevas bolsas.

Artículo 17. Documentación complementaria

1. Las personas solicitantes, en el plazo establecido en el artículo 16 de esta orden, deberán aportar con su solicitud la siguiente documentación:

a) En el caso de personas con discapacidad, se presentará un documento acreditativo en el que conste el grado de discapacidad (solo en caso de que la discapacidad fuera reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia).

Asimismo, será necesaria una certificación o informe de compatibilidad para el desempeño de las funciones del cuerpo de médicos forenses, expedido por el equipo de valoración y orientación correspondiente o órgano competente.

b) Copia de la justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente (en caso de no estar en posesión del título).

c) De ser el caso, copia de la homologación o validación del título por la Administración educativa española en caso de presentar un título académico extranjero.

d) Documento acreditativo de los servicios prestados cómo médico forense de la Administración de justicia (solo en caso de que estos no estuvieran reconocidos por la Comunidad Autónoma de Galicia o en caso de no estar conforme con los datos precargados).

Documento acreditativo de los servicios como médico en instituciones sanitarias públicas españolas.

e) Documento acreditativo de la superación de ejercicios en las dos últimas oposiciones del cuerpo de médicos forenses (solo en caso de no estar conforme con los datos precargados).

f) Documentación acreditativa de la especialidad en medicina legal y forense; especialidad en psiquiatría, traumatología, anatomía patológica, medicina del trabajo, radiología, medicina interna y medicina familiar y comunitaria y otras especialidades.

g) Documentación acreditativa de cursos de formación complementaria (solo en caso de que no estuvieran certificados por la Escuela Gallega de Administración Pública).

h) Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega (solo en caso de que no estuviera certificado por la Escuela Gallega de Administración Pública o expedido por la Secretaría General de Política Lingüística).

i) Documentación acreditativa del conocimiento de lenguas extranjeras mediante certificados expedidos por centros oficiales en el Marco Europeo de Referencia.

j) Documentación acreditativa del pago de la tasa si el pago se realizó de forma presencial.

k) Documentación acreditativa de la condición de familia numerosa de carácter especial o general.

l) Víctimas del terrorismo, sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, conforme a lo establecido en el artículo 16.6.

2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente a través de la opción de aporte de documentación justificativa disponible en OPAX.

Los documentos que se adjunten se deberán escanear en formato PDF, sin que se admita ningún otro formato.

Carecerán de validez los documentos aportados con enmiendas o tachaduras, o aquellos que no resulten legibles.

3. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. No será necesario presentar documentación acreditativa para aquellas personas solicitantes que estén conformes con los datos precargados en la aplicación informática al cubrir la solicitud. En caso de no estar conformes con estos datos, podrán modificarlos, por lo que tendrán que presentar la correspondiente documentación acreditativa en la forma establecida en el número 2 de este artículo.

En el supuesto de que la persona solicitante no esté conforme con los datos que refleja la aplicación informática respecto de los servicios prestados, deberá aportar la documentación de todos aquellos que alegue y no solo de aquellos sobre los cuales discrepe.

5. Se tendrán en cuenta únicamente aquellos requisitos y méritos que las personas interesadas hagan constar expresamente en su solicitud de incorporación a la bolsa y que estén acreditados de conformidad con lo previsto en el número anterior.

Artículo 18. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Títulos oficiales universitarios.

c) Servicios prestados cómo personal funcionario de Justicia (solo en caso de que estos fueran reconocidos por la Comunidad Autónoma de Galicia).

d) Datos de ejercicios aprobados en las oposiciones para el acceso al cuerpo de médicos forenses.

e) Cursos de formación certificados por la Escuela Gallega de Administración Pública.

f) Celga 4, o titulación equivalente, si están expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística.

g) Cursos de lenguaje jurídico de nivel medio y de lenguaje jurídico de nivel superior, certificados por la Escuela Gallega de Administración Pública.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Acreditación de la condición de discapacidad igual o superior al 33 %, solo en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acreditación de familia numerosa de carácter especial o general.

c) Acreditación de figurar como demandante de empleo, ininterrumpidamente, desde por lo menos los seis meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción.

d) Acreditación de que a fecha de presentación de la solicitud no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en la solicitud y aportar la documentación acreditativa igual que se establece en el artículo anterior para la documentación complementaria.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

La inexactitud o falsedad en los datos alegados podrá dar lugar a la exclusión de la bolsa correspondiente, después de audiencia de la persona interesada.

Artículo 19. Valoración de méritos y ordenación de las personas interesadas en la bolsa de personal interino

1. Se constituirá la bolsa de personal interino del cuerpo de médicos forenses atendiendo a la puntuación otorgada a las solicitudes admitidas según el criterio de valoración de méritos que se especifica a continuación, referidos a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

I. Tiempo de servicios prestados.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este epígrafe será de 32 puntos, en función de:

a) Servicios como médico forense en la Administración de justicia: 2 puntos por cada año completo de servicios. Los períodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,0055 por día, estableciéndose los meses como de treinta (30) días.

b) Servicios como personal médico en instituciones sanitarias públicas españolas: 1 punto por cada año completo de servicios. Los períodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,0027 por día, estableciéndose los meses como de treinta (30) días.

II. Pruebas de acceso superadas.

La puntuación máxima posible por este epígrafe será de 30 puntos, en función de:

a) Por la superación de ejercicios del último proceso selectivo concluido para el cuerpo de médicos forenses: 15 puntos por ejercicio superado.

b) Por la superación de ejercicios del penúltimo proceso selectivo concluido para el cuerpo de médicos forenses: 10 puntos por ejercicio superado.

III. Formación académica.

La puntuación máxima posible por este epígrafe será de 20 puntos, en función de:

a) Especialidad en medicina legal y forense: 10 puntos.

b) Especialidad en psiquiatría, traumatología, anatomía patológica, medicina del trabajo, radiología, medicina interna y medicina familiar y comunitaria: 8 puntos por especialidad.

c) Otras especialidades: 2 puntos por especialidad.

d) Título de Doctorado: 8 puntos.

e) Máster, experto universitario o especialista en disciplinas relacionadas con la actividad: 4 puntos.

IV. Formación específica y formación informática.

a) Por la asistencia a cursos de formación médico-jurídicos en los cuáles se impartieran materias relacionadas con la actividad de medicina forense, incluida la formación en materia de igualdad, y fueran convocados y organizados por el Sistema universitario español, institutos o escuelas oficiales, colegios oficiales de médicos, por el Ministerio de Justicia, Dirección General de Justicia o consellerías competentes en materia de justicia, Instituto Nacional de la Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Pública o por los órganos competentes en formación de las comunidades autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de formación para el empleo o por los servicios públicos de empleo, así como por otros organismos cuando fueran homologados por una Administración pública: 0,01 puntos por cada hora, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Por la asistencia a cursos de formación informática convocados y organizados por el Sistema universitario español, institutos o escuelas oficiales, colegios oficiales de médicos, por el Ministerio de Justicia, Dirección General de Justicia o consellerías competentes en materia de justicia, Instituto Nacional de la Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Pública o por los órganos competentes en formación de las comunidades autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de formación para el empleo o por los servicios públicos de empleo, así como por otros organismos cuando fueran homologados por una Administración pública: 0,01 puntos por cada hora, hasta un máximo de 4 puntos.

No se valorarán los cursos con una antigüedad superior a los 5 años.

Los cursos de igual o similar contenido solo se computarán una vez y no se valorarán otros cursos del mismo área de conocimiento con la misma o similar denominación o el mismo o similar contenido, aunque se trate de convocatorias diferentes.

No se valorarán los cursos respecto de los cuales no conste el número de horas, los de duración igual o inferior a 10 horas lectivas, ni los derivados de procesos selectivos, diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.

V. Conocimientos de la lengua gallega.

La acreditación de conocimientos de la lengua gallega mediante los certificados de aptitud emitidos por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia y por la Dirección General de Justicia, o certificados o diplomas equivalentes según la normativa vigente, solo se valorará el curso de mayor nivel de los presentados, conforme a uno de los siguientes apartados:

– Certificado Celga 4 o equivalente: 6 puntos.

– Curso de lenguaje jurídico de nivel medio: 12 puntos.

– Curso de lenguaje jurídico superior: 18 puntos.

VI. Idiomas.

La acreditación de conocimientos de lenguas extranjeras mediante certificados expedidos por centros oficiales en el Marco Europeo de Referencia, solo se valorará el curso de mayor nivel de los presentados, hasta un máximo de 2 puntos por idioma y 6 puntos en total, conforme a uno de los siguientes apartados:

– Conocimientos de nivel C1 o C2: 2 puntos.

– Conocimientos de nivel B1 o B2: 1 punto.

En el supuesto de empate, se deshará por la mayor puntuación obtenida siguiendo el orden establecido en este apartado. De continuar el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el primer ejercicio de las últimas oposiciones realizadas para el cuerpo de médicos forenses, y, en su defecto, o de persistir el empate, se observará la prioridad alfabética comenzando por la letra correspondiente a la última oferta de empleo para los cuerpos de la Administración de justicia.

Artículo 20. Formación de las listas y aprobación de la bolsa

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección general con competencias en materia de justicia puntuará las solicitudes conforme al baremo establecido en el artículo 19 de esta orden.

2. Se publicará una lista provisional de las personas admitidas y de las no admitidas siguiendo el orden alfabético en el cual figurará la puntuación de la baremación. En el caso de la lista de personas no admitidas se indicará la causa de la exclusión.

3. Las listas provisionales se publicarán en la web de la consellería competente en materia de justicia (http://cpapx.xunta.gal) y en la intranet de Justicia (http://intranet.xustiza.gal/), mediante resolución firmada electrónicamente.

4. Las personas interesadas tendrán diez días hábiles desde la publicación de las listas provisionales para reclamar, de conformidad con lo establecido en esta orden, sobre cualquiera de los datos contenidos en la lista ante el órgano que realizó la convocatoria, pero sin poder invocar ni acreditar otros méritos distintos a los alegados en la solicitud. Dichas alegaciones deberán presentarse electrónicamente a través del formulario disponible en la aplicación informática.

Las personas no admitidas y que no enmienden el defecto que motivó su exclusión se tendrán por desistidas en su solicitud.

5. Cuando finalice el plazo previsto en el punto 4, la dirección general competente en materia de justicia aprobará las bolsas definitivas de personas admitidas y excluidas, ordenadas por puntuación, que se publicarán en el sitio web de la consellería competente en materia de justicia y en la intranet de Justicia.

6. Las listas definitivas de la bolsa de personal interino citadas en el número anterior entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación y sustituirán las listas vigentes, que quedarán anuladas en esa misma fecha, sin que esto suponga ningún derecho para los/las integrantes de ellas.

Los nombramientos de personal funcionario que estén vigentes en el momento de la constitución de las nuevas bolsas se mantendrán hasta que se produzca su cese. Si el personal funcionario que cesa forma parte de una nueva bolsa constituida al amparo de la presente orden, pasará a ocupar el puesto que le corresponda en esta, de acuerdo con la puntuación obtenida en la baremación de méritos.

Artículo 21. Actualización de los méritos

Mediante resolución de la persona titular de la dirección general de Justicia, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se abrirá periódicamente el plazo para la actualización de los méritos de las personas integrantes en la bolsa. En dicha resolución se establecerá el procedimiento para proceder a la actualización.

Artículo 22. Solicitudes de integración en la bolsa vigente

1. Una vez publicada la lista definitiva, cualquier persona interesada podrá presentar su solicitud de integración en la bolsa.

2. Las personas interesadas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15 en el momento de la presentación de su solicitud, que se presentará a través de OPAX conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta orden.

3. Una vez recibida la solicitud, la dirección general con competencias en materia de justicia examinará el cumplimiento de los requisitos y baremará la solicitud según lo recogido en el artículo 19. En este caso, los méritos se valorarán a la fecha de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia o a la fecha de la última actualización de méritos realizada.

4. En el sitio web de la consellería competente en materia de justicia y en la intranet de Justicia se publicará la puntuación y, en su caso, la causa de exclusión de la persona interesada que tendrá diez días hábiles desde la publicación para reclamar, de conformidad con lo establecido en esta orden, sobre cualquiera de los datos contenidos en la lista, pero sin poder invocar ni acreditar otros méritos distintos a los alegados en la solicitud. Dichas alegaciones deberán presentarse electrónicamente a través del formulario disponible en la aplicación informática.

Las personas no admitidas y que no enmienden el defecto que motivó su exclusión se tendrán por desistidas en su solicitud.

5. Transcurrido el plazo anterior, los listados actualizados con la inclusión de las nuevas personas integrantes de las bolsas se publicarán en el sitio web de la consellería competente en materia de justicia y en la intranet de Justicia. Estas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación y sustituirán las listas vigentes.

6. Aquellas personas que ya sean integrantes de las bolsas, no podrán presentar una nueva solicitud durante la vigencia de estas. Tampoco podrán presentar una nueva solicitud aquellas personas que sean excluidas de las bolsas, excepto en aquellos casos en que se establezca la exclusión con penalización de 6 meses en los que, una vez finalizado el período de penalización, podrán presentar una nueva solicitud de inclusión.

Artículo 23. Vigencia y nuevas convocatorias

1. La bolsa de personal interino del cuerpo de médicos forenses definitivamente constituida mantendrá su vigencia hasta la constitución de una nueva bolsa.

Disposición adicional primera. Zonas de preferencia

1. Se establecen las siguientes zonas de preferencia, a las cuales deben optar las personas solicitantes señalando una de ellas en su solicitud, ya que en caso contrario dicha solicitud será rechazada sin más trámites:

Zona 1: A Coruña.

Zona 2: Santiago de Compostela.

Zona 3: Ferrol.

Zona 4: Lugo.

Zona 5: Ourense.

Zona 6: Pontevedra.

Zona 7: Vigo.

2. Para garantizar que no se produzcan desequilibrios en las bolsas, durante la vigencia de estas solo se permitirá una vez al año el cambio de zona de preferencia por petición del personal interesado. En el caso de mujeres víctimas de violencia de género de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género, podrán cambiar de zona de preferencia cuando de eso dependa su protección en cualquier momento que se precise.

Disposición adicional segunda. Obligatoriedad de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos

El personal interino y las personas que figuren incluidas en la bolsa estarán obligado a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, así como a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que se les dirijan, para lo cual deberán formalizar las correspondientes altas en los sistemas habilitados por la Administración para estos efectos.

Para dar cumplimiento a los deberes derivados de esta orden, tanto el personal interino que esté prestando servicios como las personas que figuran incluidas en la bolsa vigente dispondrán del plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta norma en el Diario Oficial de Galicia, para formalizar el alta en el sistema Notifica.gal. Finalizado dicho plazo, la Administración creará, de oficio, la dirección habilitada única de aquel personal que no tramitara el alta en el sistema Notifica.gal

Disposición transitoria única. Régimen de nombramiento de personal interino

Mientras no sea aprobada y publicada la bolsa de selección de personal funcionario interino definitiva con sujeción a las normas contenidas en esta orden, se seguirá nombrando personal funcionario interino para puestos del cuerpo de médicos forenses conforme la normativa y convocatoria anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 29 de septiembre de 2014 por la que se establece el procedimiento de selección y nombramiento de personal interino del cuerpo de médicos forenses y se convoca la correspondiente bolsa (Diario Oficial de Galicia núm. 193, de 9 de octubre).

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de justicia para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Normativa supletoria

Para lo no previsto en esta orden se aplicará supletoriamente, cuando así sea posible, lo dispuesto en la Orden de 4 de octubre de 2018 por la que se regula la selección y nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios/as en los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia, modificada por última vez a través de la Orden de 30 de noviembre de 2021.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2024

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes