DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Miércoles, 31 de julio de 2024 Pág. 44970

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024 por la que se publica la resolución de las solicitudes de subvención de la Orden de 24 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a federaciones deportivas de Galicia para el desarrollo del Plan Corresponsables, a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento DE402B).

Antecedentes:

En el Diario Oficial de Galicia número 107, de 4 de junio de 2024, se publicó la Orden de 24 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a federaciones deportivas de Galicia para el desarrollo del Plan corresponsables, a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva y convocan para el año 2024 (código de procedimiento DE402B).

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor remite aquellos expedientes administrativos que cumplen todos los requisitos y reúnen toda la documentación necesaria a la comisión encargada de su valoración. El 12 de julio de 2024 tuvo lugar la Comisión de Valoración, que emite su informe con una relación de las solicitudes presentadas y admitidas ordenadas por orden de prelación de mayor a menor puntuación en aplicación de los criterios de baremación establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras, y la propuesta de concesión, de conformidad con el crédito asignado a la convocatoria.

El 12 de julio de 2024, no figurando en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las adjuntadas por los interesados, la Secretaria General para el Deporte formuló la propuesta de la resolución definitiva.

La concesión de estas subvenciones será atendida con cargo a la aplicación presupuestaria 35.02.441A.481.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 hasta un importe máximo de 1.300.000 €.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. De conformidad con el artículo 6 de las bases reguladoras, la Subdirección General de Planes y Programas, como órgano competente para la instrucción del procedimiento, elevó informe técnico de valoración, conforme a todo lo actuado, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte. La Secretaría General para el Deporte elevó la propuesta de resolución a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, que es el órgano competente para la resolución del procedimiento.

Segunda. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) surtirá los mismos efectos que la notificación individualizada, sin perjuicio de esta. Esta publicación también se realizará en la página web de la Secretaría General para el Deporte https://deporte.xunta.gal

Tercera. Acreditadas las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión de Valoración a la que que se refieren los artículos 7 y 8 de la Orden de 24 de mayo de 2024, y en base a la propuesta formulada por la Secretaría General para el Deporte, de 12 de julio de 2024, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en virtud de las atribuciones que me fueron conferidas, y previa fiscalización favorable del expediente de gasto por la Intervención Delegada de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESUELVO:

Primero. Conceder las subvenciones a las federaciones deportivas de Galicia para el desarrollo del Plan corresponsables, a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva que se recogen en el anexo I de esta resolución, distribuidas en dos grupos, en función de si resultaron beneficiarias de subvención para la misma finalidad en el año 2023, y, dentro de cada grupo, ordenadas por orden decreciente de los puntos alcanzados. En el anexo se determina el número de expediente, la entidad beneficiaria, el NIF, la actuación a desarrollar, la cuantía de la ayuda, que coincide con la inversión subvencionable, y la puntuación otorgada.

De conformidad con el artículo 9 de las bases reguladoras el importe de la subvención será el 100 % del presupuesto de gasto de acuerdo con el proyecto presentado y aprobado, y de acuerdo con los siguientes límites:

– El importe máximo de la subvención será de 75.000 €.

– En función del número de grupos de actividad que se efectúen de conformidad con el proyecto presentado, el importe de la subvención no podrá exceder del resultado de multiplicar el número de grupos de actividad por un importe máximo de 1.660 €/mes por grupo de actividad, hasta el máximo del importe subvencionable por entidad indicado anteriormente.

Segundo. Desestimar las solicitudes de subvención por agotamiento del crédito a las entidades que se recogen en el anexo II de esta resolución, ordenadas por la puntuación alcanzada.

Tercero. Inadmitir las solicitudes de subvención que se recogen en el anexo III por el motivo que allí se indica.

Cuarto. De conformidad con el artículo 15 de las bases reguladoras de esta convocatoria, se prevé el pago con carácter anticipado como financiación necesaria para el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

– Un primer pago de hasta el 80 % de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo, a solicitud de la entidad beneficiaria, según el anexo III, una vez realizada la notificación de la subvención y tras la aceptación expresa de la misma.

– Un segundo pago que, como máximo, podrá ser equivalente al porcentaje restante, con carácter anticipado, que se hará efectivo, a solicitud de la entidad beneficiaria, y que se librará una vez justificado el primer anticipo. Este segundo anticipo se podrá solicitar en el momento de la presentación de la documentación justificativa del primer anticipo, en el espacio reservado para esta finalidad en el anexo IV.

Quinto. De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Secretaría General para el Deporte la documentación justificativa de la subvención, prevista en el artículo 6.2 de la convocatoria, hasta el 20 de noviembre de 2024.

Sexto. Las entidades beneficiarias deberán desarrollar el Plan corresponsables para la habilitación de servicios de cuidado profesional de niñas, niños y chicas y chicos de hasta 16 años, desarrollando actividades de animación sociodeportiva, de acuerdo con las condiciones de ejecución establecidas en el artículo 10 de las bases reguladoras (anexo I de la Orden de 24 de mayo de 2024).

Séptimo. De conformidad con el artículo 16 de las bases reguladoras, las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente:

a) La aplicación pública de la imagen corporativa de la Consellería de Política Social e Igualdad, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de la Secretaría General para el Deporte, del Plan corresponsables, del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

b) Conservar, en los siguientes cuatro años, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las actividades subvencionadas por parte de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 16 de las presentes bases.

f) La adhesión al manifiesto por la igualdad en el deporte.

g) Garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas, empleando el gallego y el castellano en sus comunicaciones.

Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2024

El conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
P.D. (Decreto 136/2024, de 20 de mayo, y Orden de 12.6.2024;
DOG núm. 117, de 18 de junio)
José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte

ANEXO I

Subvenciones concedidas

Número de expediente

Entidad solicitante

NIF

Nº grupos actividad × nº meses

Subvención propuesta

Puntuación

Propuesta de entidades beneficiarias grupo I (no beneficiarias subv. en el año 2023)

DE402B-2024-0000006

Federación Gallega de Baloncesto

V15115306

13,5

22.400,00 €

63,75

DE402B-2024-0000024

Federación Gallega de Judo y Disciplinas Asociadas

G15109267

79

63.099,00 €

52,00

DE402B-2024-0000012

Federación Gallega de Baile Deportivo

G10883999

87,5

68.043,92 €

46,25

DE402B-2024-0000018

Federación Gallega de Remo

G15117385

19

26.268,00 €

46,00

DE402B-2024-0000016

Federación Gallega de Badmínton

G36645133

99,25

75.000,00 €

45,75

DE402B-2024-0000003

Federación Gallega de Halterofilia

G15121700

7

13.100,00 €

45,00

DE402B-2024-0000025

Federación Gallega de Ciclismo

G36644870

41,5

43.127,00 €

43,00

DE402B-2024-0000020

Federación Gallega de Atletismo

G15103500

39

64.740,00 €

39,75

DE402B-2024-0000001

Federación Gallega de Tenis de mesa

V15149453

68

39.260,00 €

36,50

DE402B-2024-0000019

Federación deportiva Gallega de Kickboxing

G27464221

44

73.040,00 €

35,00

TOTAL

488.077,92 €

Propuesta de entidades beneficiarias grupo II (beneficiarias subv. en el año 2023)

DE402B-2024-0000017

Federación Gallega de Balonmano

G36690832

83,5

75.000,00 €

53,25

DE402B-2024-0000015

Federación Gallega de Tenis

G15102767

136

75.000,00 €

49,00

DE402B-2024-0000009

Federación Gallega de Bolos

V36650133

12

13.500,00 €

48,25

DE402B-2024-0000014

Federación Gallega de Salvamento

G27033737

320

75.000,00 €

47,50

DE402B-2024-0000013

Federación Gallega de Piragüísmo

G36040764

64

75.000,00 €

47,00

DE402B-2024-0000026

Federación Gallega de Taekwondo

G15237233

45

75.000,00 €

46,50

DE402B-2024-0000022

Federación Gallega de Fútbol

G15055890

42

69.720,00 €

45,75

DE402B-2024-0000007

Federación Gallega de Boxeo

G15108996

39

64.740,00 €

44,00

DE402B-2024-0000021

Federación Gallega de Lucha

G36651081

204,5

75.000,00 €

44,00

DE402B-2024-0000011

Federación Gallega de Esgrima

G15109077

88,5

75.000,00 €

41,00

DE402B-2024-0000004

Federación Gallega de Montañismo

G36630259

45

74.484,41 €

38,75

DE402B-2024-0000005

Federación Gallega de Surf

G15565484

24

38.256,00 €

36,50

DE402B-2024-0000023

Federación Gallega de Pentatlón Moderno Triatlón (1)

V36703932

15,8

26.221,67 €

33,50

Total

811.922,08 €

Total grupos I y II

1.300.000 €

(1) Se subvenciona parcialmente el proyecto presentado, hasta el límite del crédito asignado a la convocatoria

ANEXO II

Solicitudes desestimadas del grupo II por agotamiento del crédito asignado a la convocatoria

Número de expediente

Entidad solicitante

NIF

Puntuación

DE402B-2024-0000010

Federación Gallega de Hockey

G32172058

32,00

DE402B-2024-0000008

Real Federación Gallega de Vela

G36644862

31,25

DE402B-2024-0000002

Federación Gallega de Squash

G36644680

29,25

ANEXO III

Solicitudes inadmitidas

Inadmisión de la solicitud presentada por el Club Ciclista Ribeira Sacra, con el NIF G10957454 y con el número de expediente DE402B-2024-0000027, motivada por no cumplir la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con el artículo 2.1 de las bases reguladoras.