Antecedentes:
En el Diario Oficial de Galicia número 107, de 4 de junio de 2024, se publicó la Orden de 24 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a federaciones deportivas de Galicia para el desarrollo del Plan corresponsables, a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva y convocan para el año 2024 (código de procedimiento DE402B).
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor remite aquellos expedientes administrativos que cumplen todos los requisitos y reúnen toda la documentación necesaria a la comisión encargada de su valoración. El 12 de julio de 2024 tuvo lugar la Comisión de Valoración, que emite su informe con una relación de las solicitudes presentadas y admitidas ordenadas por orden de prelación de mayor a menor puntuación en aplicación de los criterios de baremación establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras, y la propuesta de concesión, de conformidad con el crédito asignado a la convocatoria.
El 12 de julio de 2024, no figurando en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las adjuntadas por los interesados, la Secretaria General para el Deporte formuló la propuesta de la resolución definitiva.
La concesión de estas subvenciones será atendida con cargo a la aplicación presupuestaria 35.02.441A.481.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 hasta un importe máximo de 1.300.000 €.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. De conformidad con el artículo 6 de las bases reguladoras, la Subdirección General de Planes y Programas, como órgano competente para la instrucción del procedimiento, elevó informe técnico de valoración, conforme a todo lo actuado, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte. La Secretaría General para el Deporte elevó la propuesta de resolución a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, que es el órgano competente para la resolución del procedimiento.
Segunda. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) surtirá los mismos efectos que la notificación individualizada, sin perjuicio de esta. Esta publicación también se realizará en la página web de la Secretaría General para el Deporte https://deporte.xunta.gal
Tercera. Acreditadas las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión de Valoración a la que que se refieren los artículos 7 y 8 de la Orden de 24 de mayo de 2024, y en base a la propuesta formulada por la Secretaría General para el Deporte, de 12 de julio de 2024, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en virtud de las atribuciones que me fueron conferidas, y previa fiscalización favorable del expediente de gasto por la Intervención Delegada de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones a las federaciones deportivas de Galicia para el desarrollo del Plan corresponsables, a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva que se recogen en el anexo I de esta resolución, distribuidas en dos grupos, en función de si resultaron beneficiarias de subvención para la misma finalidad en el año 2023, y, dentro de cada grupo, ordenadas por orden decreciente de los puntos alcanzados. En el anexo se determina el número de expediente, la entidad beneficiaria, el NIF, la actuación a desarrollar, la cuantía de la ayuda, que coincide con la inversión subvencionable, y la puntuación otorgada.
De conformidad con el artículo 9 de las bases reguladoras el importe de la subvención será el 100 % del presupuesto de gasto de acuerdo con el proyecto presentado y aprobado, y de acuerdo con los siguientes límites:
– El importe máximo de la subvención será de 75.000 €.
– En función del número de grupos de actividad que se efectúen de conformidad con el proyecto presentado, el importe de la subvención no podrá exceder del resultado de multiplicar el número de grupos de actividad por un importe máximo de 1.660 €/mes por grupo de actividad, hasta el máximo del importe subvencionable por entidad indicado anteriormente.
Segundo. Desestimar las solicitudes de subvención por agotamiento del crédito a las entidades que se recogen en el anexo II de esta resolución, ordenadas por la puntuación alcanzada.
Tercero. Inadmitir las solicitudes de subvención que se recogen en el anexo III por el motivo que allí se indica.
Cuarto. De conformidad con el artículo 15 de las bases reguladoras de esta convocatoria, se prevé el pago con carácter anticipado como financiación necesaria para el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:
– Un primer pago de hasta el 80 % de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo, a solicitud de la entidad beneficiaria, según el anexo III, una vez realizada la notificación de la subvención y tras la aceptación expresa de la misma.
– Un segundo pago que, como máximo, podrá ser equivalente al porcentaje restante, con carácter anticipado, que se hará efectivo, a solicitud de la entidad beneficiaria, y que se librará una vez justificado el primer anticipo. Este segundo anticipo se podrá solicitar en el momento de la presentación de la documentación justificativa del primer anticipo, en el espacio reservado para esta finalidad en el anexo IV.
Quinto. De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Secretaría General para el Deporte la documentación justificativa de la subvención, prevista en el artículo 6.2 de la convocatoria, hasta el 20 de noviembre de 2024.
Sexto. Las entidades beneficiarias deberán desarrollar el Plan corresponsables para la habilitación de servicios de cuidado profesional de niñas, niños y chicas y chicos de hasta 16 años, desarrollando actividades de animación sociodeportiva, de acuerdo con las condiciones de ejecución establecidas en el artículo 10 de las bases reguladoras (anexo I de la Orden de 24 de mayo de 2024).
Séptimo. De conformidad con el artículo 16 de las bases reguladoras, las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente:
a) La aplicación pública de la imagen corporativa de la Consellería de Política Social e Igualdad, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de la Secretaría General para el Deporte, del Plan corresponsables, del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
b) Conservar, en los siguientes cuatro años, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las actividades subvencionadas por parte de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 16 de las presentes bases.
f) La adhesión al manifiesto por la igualdad en el deporte.
g) Garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas, empleando el gallego y el castellano en sus comunicaciones.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 19 de julio de 2024
El conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
P.D. (Decreto 136/2024, de 20 de mayo, y Orden de 12.6.2024;
DOG núm. 117, de 18 de junio)
José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte
ANEXO I
Subvenciones concedidas
Número de expediente |
Entidad solicitante |
NIF |
Nº grupos actividad × nº meses |
Subvención propuesta |
Puntuación |
Propuesta de entidades beneficiarias grupo I (no beneficiarias subv. en el año 2023) |
|||||
DE402B-2024-0000006 |
Federación Gallega de Baloncesto |
V15115306 |
13,5 |
22.400,00 € |
63,75 |
DE402B-2024-0000024 |
Federación Gallega de Judo y Disciplinas Asociadas |
G15109267 |
79 |
63.099,00 € |
52,00 |
DE402B-2024-0000012 |
Federación Gallega de Baile Deportivo |
G10883999 |
87,5 |
68.043,92 € |
46,25 |
DE402B-2024-0000018 |
Federación Gallega de Remo |
G15117385 |
19 |
26.268,00 € |
46,00 |
DE402B-2024-0000016 |
Federación Gallega de Badmínton |
G36645133 |
99,25 |
75.000,00 € |
45,75 |
DE402B-2024-0000003 |
Federación Gallega de Halterofilia |
G15121700 |
7 |
13.100,00 € |
45,00 |
DE402B-2024-0000025 |
Federación Gallega de Ciclismo |
G36644870 |
41,5 |
43.127,00 € |
43,00 |
DE402B-2024-0000020 |
Federación Gallega de Atletismo |
G15103500 |
39 |
64.740,00 € |
39,75 |
DE402B-2024-0000001 |
Federación Gallega de Tenis de mesa |
V15149453 |
68 |
39.260,00 € |
36,50 |
DE402B-2024-0000019 |
Federación deportiva Gallega de Kickboxing |
G27464221 |
44 |
73.040,00 € |
35,00 |
TOTAL |
488.077,92 € |
||||
Propuesta de entidades beneficiarias grupo II (beneficiarias subv. en el año 2023) |
|||||
DE402B-2024-0000017 |
Federación Gallega de Balonmano |
G36690832 |
83,5 |
75.000,00 € |
53,25 |
DE402B-2024-0000015 |
Federación Gallega de Tenis |
G15102767 |
136 |
75.000,00 € |
49,00 |
DE402B-2024-0000009 |
Federación Gallega de Bolos |
V36650133 |
12 |
13.500,00 € |
48,25 |
DE402B-2024-0000014 |
Federación Gallega de Salvamento |
G27033737 |
320 |
75.000,00 € |
47,50 |
DE402B-2024-0000013 |
Federación Gallega de Piragüísmo |
G36040764 |
64 |
75.000,00 € |
47,00 |
DE402B-2024-0000026 |
Federación Gallega de Taekwondo |
G15237233 |
45 |
75.000,00 € |
46,50 |
DE402B-2024-0000022 |
Federación Gallega de Fútbol |
G15055890 |
42 |
69.720,00 € |
45,75 |
DE402B-2024-0000007 |
Federación Gallega de Boxeo |
G15108996 |
39 |
64.740,00 € |
44,00 |
DE402B-2024-0000021 |
Federación Gallega de Lucha |
G36651081 |
204,5 |
75.000,00 € |
44,00 |
DE402B-2024-0000011 |
Federación Gallega de Esgrima |
G15109077 |
88,5 |
75.000,00 € |
41,00 |
DE402B-2024-0000004 |
Federación Gallega de Montañismo |
G36630259 |
45 |
74.484,41 € |
38,75 |
DE402B-2024-0000005 |
Federación Gallega de Surf |
G15565484 |
24 |
38.256,00 € |
36,50 |
DE402B-2024-0000023 |
Federación Gallega de Pentatlón Moderno Triatlón (1) |
V36703932 |
15,8 |
26.221,67 € |
33,50 |
Total |
811.922,08 € |
||||
Total grupos I y II |
1.300.000 € |
(1) Se subvenciona parcialmente el proyecto presentado, hasta el límite del crédito asignado a la convocatoria
ANEXO II
Solicitudes desestimadas del grupo II por agotamiento del crédito asignado a la convocatoria
Número de expediente |
Entidad solicitante |
NIF |
Puntuación |
DE402B-2024-0000010 |
Federación Gallega de Hockey |
G32172058 |
32,00 |
DE402B-2024-0000008 |
Real Federación Gallega de Vela |
G36644862 |
31,25 |
DE402B-2024-0000002 |
Federación Gallega de Squash |
G36644680 |
29,25 |
ANEXO III
Solicitudes inadmitidas
Inadmisión de la solicitud presentada por el Club Ciclista Ribeira Sacra, con el NIF G10957454 y con el número de expediente DE402B-2024-0000027, motivada por no cumplir la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con el artículo 2.1 de las bases reguladoras.