DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Miércoles, 24 de julio de 2024 Pág. 44122

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 16 de julio de 2024 por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de las casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2021, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403G).

El 11 de enero de 2022 se publicó en el número 6 del Diario Oficial de Galicia la Orden de 27 de diciembre de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de las casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2021, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403G).

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2021, y proceder a su convocatoria con la finalidad de dar continuidad a este recurso y seguir atendiendo las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias en los ayuntamientos rurales de Galicia en los que están establecidas con la financiación de los gastos en los años 2022, 2023 y 2024 (código de procedimiento BS403G).

La presente modificación tiene por objeto incrementar el crédito en 295.800 € en la anualidad 2024 en la aplicación presupuestaria 38.02.312B.470.0 para incrementar la prima debido al aumento, en los últimos años, del índice de precios al consumo (IPC) y a establecer una compensación de la prima durante los períodos de baja de maternidad o paternidad en dicha anualidad 2024.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de diciembre de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de las casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2021, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403G).

La Orden de 27 de diciembre de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de las casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2021, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403G), queda modificada como sigue:

Uno. El número 1 del artículo 2, referido a la financiación, queda redactado como sigue:

«A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 5.041.800 €, desglosados de la siguiente manera:

Aplicación

Importe 2022

13.02.312B.470.0

1.306.800

13.02.312B.770.0

13.000 €

Total

1.319.800 €

Aplicación

Importe 2023

11.02.312B.470.0

1.597.200

11.02.312B.770.0

8.500 €

Total

1.605.700 €

Aplicación

Importe 2024

Importe total anualidades

38.02.312B.470.0

2.110.800

5.014.800 €

38.02.312B.770.0

5.500 €

27.000 €

Total

2.116.300 €

5.041.800 €»

Dos. El número 2 del artículo 4, referido a la naturaleza y contenido de las ayudas, queda redactado como sigue:

«2. Para la prestación de una atención personalizada a niños y niñas de 0-3 años se destinará una prima de 24.200,00 €/año. Para la anualidad 2024 la prima será de 27.800 €.

En los casos de baja por maternidad o permiso de paternidad en la anualidad 2024 de la persona titular del recurso se abonará un complemento de la prima de 150 € semanales durante el período que dure dicha baja, si concurren las siguientes condiciones:

a) La casa nido continuará ofreciendo una atención integral y personalizada a niños y niñas en edades comprendidas entre los 3 meses y los 3 años, la cual comprenderá la atención específica de sus necesidades básicas de alimentación, higiene y descanso de acuerdo con su edad y la contribución a su desarrollo físico, motor, afectivo, intelectual y social. A este respecto, se diseñará y se organizará un ambiente que haga posible la construcción de los primeros aprendizajes de identidad y autonomía personal, de relación con el entorno y de comunicación social, siempre en estrecha colaboración con las familias.

b) La atención se prestará con carácter gratuito en la modalidad de atención diurna y de lunes a viernes durante todo el año excepto los días festivos, el día 24 y el día 31 de diciembre y un mes cada doce, en el que la casa nido permanecerá cerrada por vacaciones.

c) Salvo las excepciones contenidas en la letra anterior, la casa nido debe mantenerse en funcionamiento ininterrumpidamente durante todo el año por lo que es necesario contar con una persona que sustituya a la persona titular de la casa nido en el caso de enfermedad o cualquier otro motivo de ausencia temporal de esta, excepto causas imprevisibles e inevitables.

d) La atención prestada en las casas nido comprenderá el servicio de cocina, entendiendo por este el calentado de alimentos, la higiene de los niños y niñas y el desarrollo de actividades de tipo educativo, como talleres y juegos y acompañamiento en el juego libre. En todo caso, serán facilitados por las familias tanto la leche y alimentos ya cocinados como el material de higiene tales como pañales, toallitas o cremas.

e) Las familias podrán llevar a los niños y niñas un máximo de ocho horas diarias en un horario flexible que se pactará con el/la persona titular de la casa nido que esté desarrollando el proyecto. También se pactará con las familias un mes al año en el que la casa nido permanecerá cerrada por vacaciones.

f) Cada casa nido tendrá un máximo de cinco plazas. A los efectos de esta orden, las niñas y niños con necesidades específicas de apoyo educativo ocuparán dos plazas, no pudiendo, en ningún caso, haber más de un niño o niña con estas necesidades por casa.

Los niños y niñas que acudan a la casa nido deberán estar en todo caso empadronados/as en el ayuntamiento en el que esta se sitúe o en uno limítrofe donde no existan recursos de atención a la infancia de hasta tres años de edad o, de existir, que los niños/as estén en lista de espera y acreditar el cumplimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación.

En el supuesto de que haya una demanda de plazas superior a las que se ofertan, tendrán prioridad los hijos/as de las titulares de las casas nido, y, seguidamente, si las hubiere, los hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género empadronadas en el ayuntamiento en el que se sitúe la casa nido o en uno limítrofe donde no existan recursos de atención a la infancia de hasta tres años de edad, a continuación las de hermanos/as de niños y niñas que ya están asistiendo a la casa nido y las de niños y niñas empadronados/as en el ayuntamiento, por este orden. De ser aún necesario, se aplicará el baremo de acceso a las plazas con las puntuaciones establecidas en el anexo V».

Tres. El número 3 del artículo 16, referido a la justificación de la ayuda, pasa a ser el número 4 y el número 3 queda redactado como sigue:

«3. Para justificar la ayuda en los casos de baja por maternidad o permiso de paternidad de la persona titular del recurso se presentará el parte de baja correspondiente».

Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes

La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad