DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Viernes, 19 de julio de 2024 Pág. 43264

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Orden de 9 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la Red de mercados excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento IN223A).

BDNS (Identif.): 775528.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.go.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras:

a) Los ayuntamientos gallegos que cuenten con un mercado con el sello de Mercado Excelente otorgado de conformidad con la Orden de 4 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 13, de 19 de enero de 2017), o aquellos que estén en el proceso para su obtención.

Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Las federaciones y asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de asociaciones de vendedores de plazas de abastos, el número de miembros asociados deberá suponer, como mínimo, el 50 % de los puestos ocupados en la plaza de abastos. A estos efectos, contarán como una unidad los puestos ocupados por el mismo/a placero/a.

Las federaciones y asociaciones deberán tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden y encontrarse al corriente en la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la junta directiva en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.

Segundo. Objeto

La concesión de subvenciones para el impulso de la red de Mercados Excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente en la convocatoria.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de 1.280.000,00 € que será imputado de la siguiente forma:

a) Ayuntamientos:

Se destinará un crédito total de 1.000.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 44.06.751A.761.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

b) Federaciones y asociaciones de plazas de abastos y mercados:

Se destinará un crédito total de 280.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 44.06.751A.781.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, de la siguiente forma:

Federaciones de asociaciones de plazas de abastos

35.000 €

Asociaciones de plazas de abastos

245.000 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2024

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración