Expediente: IN407A 2024/046-1.
Solicitante/promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: ampliación de potencia CT Laxes (15AZ16).
Término municipal: Ribeira.
1. Características técnicas:
Ampliación de potencia del CT Laxes (15AZ16) de 50 a 100 kVA, con relación de transformación 20/0,4 kV, tipo intemperie y alimentado por la línea media tensión aérea PMR 806 a 20 kV. El nuevo transformador proyectado se instalará en un nuevo apoyo de tipo C-2000/12.
El proyecto también contempla la sustitución del conductor existente LAC-28 por LA-56, en un tramo de 39 m, de la LAT de 20 kV perteneciente a la PMR-806, que alimenta al CT. Asimismo, está prevista la sustitución del XS existente en el apoyo anterior al del CT.
2. Legislación de aplicación:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que acompaña a esta resolución.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (calle Vicente Ferrer, núm. 2, 2ª planta, 15071 A Coruña), entre las 9.00 y las 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Además, se podrá consultar en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de esta consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte?langId=es_ES
Esto se hace público para conocimiento general y particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, así como de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que se hayan omitido. Podrán examinar la documentación técnica y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
A Coruña, 21 de junio de 2024
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados. Ayuntamiento de Ribeira
Expediente: IN407A 2024/046-1
Nº parcela |
Paraje Referencia Catastral |
Cultivo |
Titular |
Afección del suelo en pleno dominio |
Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica |
||||
Apoyo nº |
m2 |
ml aér. |
ml sot. |
m2 aér. |
m2 sot. |
||||
1 |
Espiñal 15074A921004740000UT |
Rústico. Agrario. Labor o Labradío secano |
Alejandra Folgar Saíñas |
5.3 |
75.0 |
||||
2 |
Espiñal 15074A921004700000UG |
Rústico. Agrario. Labor o Labradío secano |
Herederos de José Ayaso Saíñas |
83.0 |
Abreviaturas:
ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales. ml sot.: longitud de la servidumbre subterránea en metros lineales.
m2 aér.: superficie de servidumbre aérea en m2. m2 sot.: superficie de servidumbre subterránea.