De conformidad con lo establecido en la base decimonovena de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 15 de marzo) por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, en la base 8.1.a) de la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre) por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el cuerpo de gestión procesal y administrativa de la Administración de justicia, y en el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia,
RESUELVO:
Primero. Hacer pública, por orden alfabético de localidades, la relación de plazas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo I) que se ofrecen a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso por el turno libre, en el cuerpo de gestión procesal y administrativa convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
Segundo. Las solicitudes de destino de este ámbito, dirigidas a la Dirección General de Justicia de la Consellería de la Presidencia, Justicia y Deportes, se presentarán preferiblemente por vía electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal , o por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre), en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en la base 8.1.a) de la convocatoria del proceso selectivo, mencionada anteriormente.
Tercero. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que aparece como anexo II de esta resolución de acuerdo con las siguientes instrucciones:
a) En el modelo de instancia podrán relacionarse hasta el máximo de los órganos judiciales ofertados, indicando el órgano, la función, la localidad y la provincia. Con la sola petición de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas ofertadas en el mismo.
b) Se procederá a la adjudicación de destinos según el orden obtenido por la persona aspirante en todo el proceso selectivo y por la prioridad establecida.
c) De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las relacionadas en su instancia, por no solicitar un número suficiente de plazas, se procederá a destinarlo/a, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas siguiendo el orden alfabético de localidades publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto. No se podrá anular ni modificar la solicitud una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.
Quinto. La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sexto. Los destinos adjudicados, en aquellas plazas que tienen la consideración de tipo de adjudicación definitiva, conforme se detalla en el anexo I, tendrán carácter definitivo equivalente, a todos los efectos, a los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en este hasta tanto no transcurran dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino definitivo. Para el cómputo de los dos años, se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial. El destino adjudicado del resto de las plazas con consideración de tipo de adjudicación provisional tendrá un carácter provisional, por lo que las personas a las que se les adjudiquen deberán participar en el ámbito territorial de la provincia donde radique la plaza donde se adscriba de forma provisional, en el primer concurso de traslados que se convoque.
Séptimo. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Justicia de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, o contencioso-administrativo ante el órgano competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 8 de julio de 2024
José Tronchoni Albert
Director general de Justicia