De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica a la persona interesada que en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, ya que, intentada por los medios habituales, no se pudo practicar la notificación.
Dado que este acto no se publica en su integridad, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a disposición de la persona interesada, con el resto del expediente, en las dependencias del Área Provincial de Turismo de Lugo (ronda de la Muralla, 70, del ayuntamiento de Lugo), en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado. De no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá producida el día siguiente al del vencimiento del plazo.
En ese mismo acto se designó instructora del expediente a Ana María Reimonde Martínez y los interesados pueden promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
La resolución de este procedimiento por infracción leve corresponde a la jefa del Área Provincial de Turismo de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de los estatutos de la citada agencia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 193, de 9 de octubre), en relación con lo dispuesto en el artículo 119.1.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución del procedimiento sancionador deberá notificarse en el plazo de un año a partir de la fecha de este acuerdo.
La persona interesada dispondrá de un plazo de diez días, según lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para presentar ante la instructora del expediente, para su incorporación a él, cuantas alegaciones, documentos o informaciones considere convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse, con la advertencia de que, de no presentar alegaciones en el plazo establecido, se considerará este acuerdo como propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1 de dicha ley.
De acuerdo con el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se informa a la persona imputada de que la sanción que se indica en el acuerdo de iniciación podrá estar sujeta a las siguientes reducciones: 20 % (si reconoce su responsabilidad o paga voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución) o el 40 % (si reconoce su responsabilidad y, además, paga voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución).
Lugo, 4 de julio de 2024
Paloma Vázquez Fernández
Jefa del Área Provincial de Turismo de Lugo
ANEXO
Expediente |
LU-S-130/2023 |
Denunciado |
20206139H |
Establecimiento |
Peregrinatio |
Dirección |
Diputación-Mercado Municipal, 2 |
Localidad |
Portomarín |
Preceptos infringidos |
Artículo 35.b) y artículo 43 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia |
Tipificación de la infracción |
Artículo 109.2.c) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia |
Calificación |
Leve |
Iniciación |
10 de mayo de 2024 |
Sanción |
Multa de cuatrocientos euros (400 €) |