DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Jueves, 11 de julio de 2024 Pág. 41837

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 3 de julio de 2024 por la que se convoca el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406E).

BDNS (Identif.): 773756.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Personas beneficiarias

1. Al amparo del artículo 41 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas podrán facultar y autorizar, mediante el correspondiente acuerdo, que un agente o gestor de la rehabilitación actúe por cuenta de aquellas. El agente o gestor de la rehabilitación es aquella persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión del derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones subvencionables, al amparo del artículo 8 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

3. Las personas beneficiarias y, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellas, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

Segundo. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con la finalidad de financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, para la anualidad 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406E).

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

1. Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras de este programa contenidas en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, modificado por el Real decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler juventud y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, y el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con las especificaciones y limitaciones recogidas en esta resolución.

2. En todo lo no recogido en las bases reguladoras y en esta resolución será de aplicación la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

e) Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y demás disposiciones relativas a la ejecución y gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y del Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero).

En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 06.81.451A.780.8 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los importes de 2.000.617 euros, para la anualidad 2024, y 1.500.000 euros, para la anualidad 2025. El programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas es financiado con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

2. Las cuantías establecidas en esta convocatoria podrán ser objeto de ampliación mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto previa publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 13 de septiembre de 2024, excepto que, con anterioridad, se hubiera agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

No obstante lo anterior, si antes de la finalización de dicho plazo se agota el crédito presupuestario previsto en esta convocatoria, se tendrá por finalizado el plazo de presentación de solicitudes en esa fecha. Dicho agotamiento será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2024

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo