DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Martes, 9 de julio de 2024 Pág. 41226

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 27 de junio de 2024 por la que se aprueba el Plan de la inspección de servicios sanitarios para el período 2024-2027.

En el capítulo III del título II de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, se regulan las intervenciones públicas que garantizan los derechos y los deberes de la ciudadanía, y en su artículo 33 se reconoce el carácter de autoridad sanitaria al personal al servicio de la Administración autonómica y local que desarrolle actividades de inspección en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

El Decreto 144/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, atribuye, en los artículos 4.2.b) y 9, a la Secretaría General Técnica la función de inspección, a través de la Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios, que la ejercerá sobre todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y prestaciones sanitarias de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el capítulo V, y en concreto en el artículo 23, del Decreto 53/2014, de 16 de abril, de ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, se establece que la Inspección de Servicios Sanitarios planificará el desarrollo de sus actividades mediante de planes y programas de inspección, elaborados con una periodicidad mínima de tres años, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad. El plan será aprobado por la persona titular de la consellería con competencias en materia de sanidad, a propuesta del centro directivo que tenga atribuida la competencia en materia de inspección.

La líneas estratégicas básicas de actuación de los efectivos de la Inspección de Servicios Sanitarios se recogen en el Plan de inspección, y en el mismo se establecen los programas y objetivos a desarrollar en cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas en relación con el control de las prestaciones sanitarias, la tutela y garantía de los derechos sanitarios de la ciudadanía, el control de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, las actuaciones en materia de responsabilidad patrimonial y en materia de medicamentos y productos sanitarios.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Objeto

Aprobar el Plan da inspección de servicios sanitarios para el período 2024-2027.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2024

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Plan de la inspección de servicios sanitarios para el período 2024-2027

1. Líneas de actuación.

Las líneas de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios para el período 2024-2027 son:

I. Evaluación y seguimiento de las prestaciones sanitarias.

II. Tutela y garantía de los derechos sanitarios de los/las pacientes y personas usuarias.

III. Inspección y evaluación de centros, establecimientos, servicios sanitarios.

IV. Inspección y evaluación de la incapacidad temporal y otras prestaciones sanitarias del Sistema de Seguridad Social.

V. Gestión y análisis de la responsabilidad patrimonial de la Administración por daños derivados de la asistencia sanitaria.

VI. Actuaciones en materia disciplinaria: tramitación de las informaciones previas y expedientes disciplinarios al personal estatutario o funcionario con funciones asistenciales en el Servicio Gallego de Salud.

VII. Actuaciones en materia sancionadora: tramitación de las informaciones previas y procedimientos sancionadores a los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

VIII. Actuaciones en materia de medicamentos y productos sanitarios.

Para cada uno de los programas de inspección se establecen cuales son los objetivos a desarrollar por el mismo, las acciones que se van a llevar a cabo y los ámbitos de actuación sobre los que se proyectarán las actividades a realizar.

2. Acciones y ámbito de las diferentes líneas de actuación.

I. Evaluación y seguimiento de las prestaciones sanitarias.

Acciones:

• Evaluación de la gestión del transporte sanitario: verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y las garantías de asistencia prestada en condiciones de seguridad para el usuario de acuerdo con la normativa en vigor.

Ámbito de actuación: transporte sanitario terrestre.

• Evaluación y seguimiento de la prestación farmacéutica.

– Evaluación de las sospechas de desviaciones en la prescripción de medicamentos y productos sanitarios.

Ámbito de actuación: prescripciones de medicamentos y productos sanitarios realizadas por los facultativos, así como su dispensación por las oficinas de farmacia.

– Control y seguimiento de la dispensación y facturación de recetas por las oficinas de farmacia: revisión de las recetas en formato papel y de las recetas electrónicas, presentadas para la facturación y que puedan estar incursas en causas de devolución.

Ámbito de actuación: oficinas de farmacia.

II. Tutela y garantía de los derechos sanitarios de los/las pacientes y personas usuarias.

II.I. Informes sobre denuncias y reclamaciones presentadas por los/las ciudadanos/as en relación con la asistencia sanitaria, condiciones de autorización, funcionamiento de los centros, establecimientos y servicios sanitarios.

Acciones:

• Investigación y elaboración de informes derivados de denuncias y reclamaciones relativas a derechos que tienen los ciudadanos en materia sanitaria y sobre las condiciones de autorización y funcionamiento de los centros, establecimientos y servicios.

Ámbito de actuación: denuncias y reclamaciones que presentan los usuarios.

II.II. Auditoría de los accesos a la historia clínica.

Acciones:

• Auditar el acceso y uso de información contenida en la historia clínica electrónica por parte del personal médico evaluador del INSS.

Ámbito de actuación: accesos de médicos evaluadores de las direcciones provinciales del INSS.

III. Inspección y evaluación de centros, establecimientos, servicios sanitarios.

III.I. Programas de auditoría de gestión de centros sanitarios del Servicio Gallego de Salud:

Acciones:

• Acreditación hospitalaria: verificar cumplimiento de estándares e indicadores definidos.

• Evaluación de la gestión que se lleva a cabo sobre las reclamaciones presentadas por los usuarios del Sistema Público de Salud.

• Auditoría de listas de espera quirúrgica y diagnóstica: análisis de la lista de espera en lo relativo a intervenciones quirúrgicas de prótesis de cadera y/o rodilla y valoración de su adecuación al protocolo clínico de inclusión.

• Control de los procesos de desinfección y esterilización en los servicios odontológicos de los centros de salud.

Ámbito de actuación: centros sanitarios y unidades de salud bucodental de los centros de salud.

III.II. Programas de auditoría de gestión de centros sanitarios privados y centros sanitarios privados concertados con el Servicio Gallego de Salud:

III.II.1. Programa de inspección de centros y servicios sanitarios privados.

Acciones:

• Revisión del cumplimiento de requisitos técnico-sanitarios en los servicios sanitarios autorizados con oferta asistencial de medicina estética.

• Evaluación del cumplimiento de las garantías mínimas en la producción del plasma rico en plaquetas (PRP): verificación de los requisitos técnicos y de garantías de calidad, para la técnica cerrada y técnica abierta de obtención de PRP.

• Inspección de las unidades sanitarias de los servicios de prevención.

• Verificación y evaluación de los requisitos de calidad de los centros, unidades y servicios que utilicen sustancias de origen humano:

– Inspección y evaluación de las unidades asistenciales de reproducción humana.

– Inspección y evaluación de las actividades realizadas con la utilización de células y tejidos humanos.

– Inspecciones a la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos (ADOS).

Ámbito de actuación: centros, unidades y servicios sanitarios de Galicia.

III.II.2. Programas a realizar en los centros sanitarios: hospitales privados y centros concertados.

Acciones:

• Visitas de auditoría y verificación del cumplimiento de estándares e indicadores definidos en centros hospitalarios privados.

Ámbito de actuación: centros hospitalarios privados y centros concertados.

IV. Inspección y evaluación de la incapacidad temporal y otras prestaciones sanitarias del Sistema de Seguridad Social.

IV.I. Gestión y control de los procesos de incapacidad laboral y análisis de la demora asistencial en la población general.

Acciones:

• Citación presencial de los trabajadores con procesos derivados de patología osteoarticular: lumbalgia y lumbociatalgia.

• Analizar y valorar la demora asistencial de los procesos de lumbalgia y lumbociatalgia que se remiten desde atención primaria a atención hospitalaria.

• Evaluación de la demora en acceso a pruebas complementarias (TAC/RNM) solicitadas por el especialista de traumatología de los procesos a citar por lumbalgia y lumbociatalgia.

• Evaluación de las propuestas de alta de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

• Análisis de la tramitación de sospechas de enfermedad profesional.

Ámbito de actuación: población activa en situación de IT.

IV.II. Programa de control de la situación de incapacidad temporal en colectivos con elevado índice de absentismo:

Acciones:

• Analizar las solicitudes formuladas por empresas y valoración del proceso y, en caso de superar la duración estándar, citación presencial de los pacientes en las unidades de Inspección y Control de Salud Laboral.

Ámbito de actuación: colectivos con elevado índice de absentismo y que superen la duración estándar.

IV.III. Apoyo en la gestión de la prestación de la incapacidad temporal. Colaboración con el personal médico de atención primaria en la gestión de los procesos de incapacidad temporal y en su seguimiento.

Acciones:

• Formación al personal médico de atención primaria en las novedades normativas de gestión y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal.

• Información al personal médico de atención primaria para seguimiento de la evolución de la prestación de incapacidad temporal en Galicia, a través de los indicadores de incidencia, prevalencia, duración media y tasa global de absentismo.

• Seguimiento de la evolución de los procesos de incapacidad temporal conjuntamente con el personal médico prescriptor.

• Apoyo en la gestión de los procesos de incapacidad temporal.

Ámbito de actuación: personal médico de atención primaria.

IV.IV. Gestión en la tramitación de expedientes de tráfico:

Acciones:

Tramitar los informes sobre aptitudes psicofísicas en relación con las autorizaciones administrativas para conducir.

Ámbito de actuación: solicitudes realizadas por las jefaturas provinciales de Tráfico.

V. Gestión y análisis de la responsabilidad patrimonial de la Administración por daños derivados de la asistencia sanitaria.

Acciones:

• Elaboración de informes propuestas en la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial en el plazo establecido.

• Estudio anual de la casuística de los expedientes, reclamación y dictámenes de responsabilidad patrimonial.

• Análisis de los expedientes de responsabilidad patrimonial: repercusión en los servicios asistenciales y coste de los procedimientos en el Servicio Gallego de Salud. Traslado de los resultados a la Gerencia del Servicio Gallego de Salud y a las gerencias de las áreas sanitarias.

Ámbito de actuación: reclamaciones patrimoniales por daños derivados de asistencia sanitaria.

VI. Actuaciones en materia disciplinaria: tramitación de las informaciones previas y expedientes disciplinarios al personal estatutario o funcionario con funciones asistenciales en el Servicio Gallego de Salud:

Acciones:

• Realización de investigaciones previas y propuesta de inicio de expedientes disciplinarios.

• Instrucción de los expedientes disciplinarios.

• Elaboración de acuerdos, de informes, de resolución de incidencias, de resoluciones y de resoluciones de los recursos presentados.

Ámbito de actuación: investigaciones previas y expedientes disciplinarios del personal estatutario o funcionario con funciones asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

VII. Programa de actuaciones en materia sancionadora: tramitación de las informaciones previas y procedimientos sancionadores a los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Acciones:

• Realización de investigaciones previas y propuesta de inicio de procedimientos sancionadores.

• Instrucción de los procedimientos sancionadores.

• Elaboración de acuerdos, de informes, de resolución de incidencias, de resoluciones y de resoluciones de los recursos presentados.

Ámbito de actuación: investigaciones previas y expedientes sancionadores sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios.

VIII. Actuaciones en materia de medicamentos y productos sanitarios.

VIII.I. Verificación y control de los requisitos y especificaciones científico-técnicas en los procesos de fabricación y distribución (calidad) de forma que los productos en el mercado sean seguros, presenten un balance beneficio-riesgo positivo y sean eficaces para las indicaciones autorizadas.

Acciones:

• Inspección y verificación del cumplimiento de las buenas prácticas clínicas (BPC) de los ensayos clínicos realizados en centros de investigación de Galicia.

• Inspección del cumplimiento de las normas de correcta fabricación en laboratorios fabricantes y/o importadores de medicamentos y de los fabricantes y/o importadores de principios activos para medicamentos de uso humano de Galicia.

• Inspección del cumplimiento de las normas de correcta fabricación o de las normas de correcta elaboración de preparaciones extemporáneas de radiofármacos en unidades de radiofarmacia de Galicia.

• Inspección de las buenas prácticas de distribución de medicamentos y principios activos para medicamentos de uso humano de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano de Galicia.

• Control da verificación y desactivación de los identificadores únicos de los medicamentos por parte de los agentes obligados por el Reglamento delegado (UE) 2016/161 de la Comisión Europea, de 2 de octubre de 2015, que completa la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo disposiciones detalladas relativas a los dispositivos de seguridad que figuran en el envase de los medicamentos de uso humano.

• Recogida de muestras de los medicamentos seleccionados, acondicionamiento y remisión al laboratorio oficial de control de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

• Control de productos sanitarios en el mercado.

• Detección de medicamentos ilegales.

Ámbito de actuación: centros de investigación de ensayos clínicos, laboratorios fabricantes de medicamentos y principios activos de medicamentos de uso humano, entidades de distribución de medicamentos, productos sanitarios y principios activos de medicamentos de uso humano, establecimientos de venta de productos sanitarios, servicios de farmacia y oficinas de farmacia y cualesquiera establecimientos de venta ilegal de medicamentos.

VIII.II. Evaluación de la calidad de la asistencia prestada y detección de áreas de mejora en los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

Acciones:

• Revisión de los sitios web de las oficinas de farmacia que realizaron comunicación de la actividad de venta a distancia de medicamentos.

• Control de los requisitos aplicables a la preparación y entrega de medicamentos en sistemas personalizados de dosificación (SPD) y verificación del cumplimiento de las normas de correcta elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

Ámbito de actuación: servicios de farmacia y oficinas de farmacia.

3. Seguimiento y evaluación del plan.

La Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios realizará el seguimiento de las actuaciones con carácter anual y valorará el grado de cumplimiento de estas, la efectividad de sus resultados y el grado de consecución de los objetivos, que se incluirá en la memoria anual que se elevará a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad.

A tal efecto se diseñarán indicadores de cumplimiento de cada uno de los objetivos y de las actuaciones planificadas. Sin perjuicio del seguimiento anual del grado de consecución de los objetivos, se realizará una evaluación final del presente plan.