DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Lunes, 8 de julio de 2024 Pág. 40990

III. Otras disposiciones

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024 por la que se ordena la publicación de la normativa de permanencia y progreso en las titulaciones oficiales de grado y máster.

Aprobada por el Consejo de Gobierno la normativa de permanencia y progreso en las titulaciones oficiales de grado y de máster de la Universidad de Vigo, el día 28 de abril de 2023, y por el Consejo Social de la Universidad de Vigo, el día 7 de junio de 2023, se publica en el Diario Oficial de Galicia como anexo a esta resolución.

Vigo, 27 de junio de 2024

Manuel J. Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO

Normativa de permanencia y progreso en las titulaciones oficiales
de grado y de máster de la Universidad de Vigo

Preámbulo

La Universidad de Vigo es una institución pública a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de educación superior y, como tal, tiene el deber de aprovechar sus recursos de la manera más eficiente, el compromiso de conseguir los mayores niveles formativos para su alumnado y los niveles de eficiencia establecidos para sus estudios oficiales. El acto de matricularse, por el que se adquiere la condición de estudiante y la vinculación con la universidad, es un compromiso tanto de la universidad con cada estudiante, como de cada estudiante con la universidad. El alumnado forma una parte primordial de la institución universitaria y, por lo tanto, debe contribuir al cumplimiento de los deberes y a la consecución de esos objetivos institucionales. Debe destacarse que el Estatuto del estudiante universitario, en su preámbulo, se refiere al «binomio protección de derechos-ejercicio de la responsabilidad por parte de los/las estudiantes universitarios».

Por otra parte, la Universidad de Vigo debe promover el acceso en igualdad de condiciones a sus enseñanzas, la atención a la diversidad, la conciliación de los estudios con la vida personal, familiar y laboral, facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida y, en definitiva, el acceso a los estudios a una franja social amplia. Todo ello procurando que se den las condiciones para el progreso académico de su alumnado de una manera ordenada y con el mayor rendimiento posible.

La adaptación de los estudios al Espacio Europeo de Educación Superior hizo necesario un nuevo ordenamiento de la permanencia del alumnado en la Universidad de Vigo que recogiera, además de los aspectos anteriormente citados, las peculiaridades de las titulaciones reguladas con anterioridad por los reales decretos 1393/2007 y 861/2010 (ya derogados), por el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial, y en la actualidad por el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como las condiciones recogidas en el Estatuto del estudiante universitario, aprobado por el Real decreto 1791/2010.

Artículo 1. Del objeto de esta normativa

La presente norma tiene por objeto regular la permanencia y el progreso en los estudios oficiales de grado y de máster universitario de la Universidad de Vigo.

Artículo 2. Del ámbito de aplicación

1. Esta norma se aplicará solo al estudiantado matriculado en estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado y de máster universitario en la Universidad de Vigo.

2. Esta norma no se le aplicará al estudiantado:

a) Matriculado en materias de titulaciones oficiales al amparo de programas de formación permanente o en otros que no estén destinados a obtener una titulación oficial.

b) Procedente de otras universidades, acogido en la Universidad de Vigo en virtud de los acuerdos de intercambio, movilidad, doble titulación o en situación de libre movilidad, que se regirá, en lo que se refiere al objeto de esta normativa, por lo que se establezca en el acuerdo, convenio o normativa que le afecte.

3. En lo que se refiere a los créditos mínimos y máximos de matrícula, no se le aplicará esta norma al estudiantado matriculado:

a) En titulaciones conjuntas con otras universidades, que se regirán por lo que se establezca en el convenio o en la memoria de la titulación correspondiente.

b) En programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones con itinerario específico, que se regirán por su normativa específica.

4. La simultaneidad de estudios se regulará por una normativa específica en lo que respecta al número máximo de créditos matriculables.

Artículo 3. De los regímenes de permanencia

1. Se establecen dos regímenes de permanencia para el alumnado de grado o de máster de la Universidad de Vigo: a tiempo completo y a tiempo parcial.

2. El régimen de estudiante a tiempo completo es el ordinario del alumnado de la Universidad de Vigo y supone una matrícula igual o superior a 48 ECTS, excepto en caso del estudiantado al que le resten menos de 48 ETCS para finalizar sus estudios, que deberá matricularse de todos los créditos necesarios para obtener el título.

3. El régimen de estudiante a tiempo parcial supone una matrícula por curso académico igual o superior a 18 ECTS e inferior a 48 ECTS, excepto en caso del alumnado al que le resten menos de 18 ETCS para finalizar sus estudios, que deberá matricularse de todos los créditos necesarios para obtener el título. La consideración de estudiante a tiempo parcial deberá ser expresamente solicitada en el momento de matricularse en la Universidad de Vigo y, en su caso, deberá renovarse en cada nueva matriculación. La solicitud de matrícula a tiempo parcial deberá dirigirse al órgano de dirección del centro de adscripción de la titulación. Esta será resuelta por los órganos responsables de la organización y desarrollo de los estudios atendiendo a circunstancias debidamente justificadas de carácter personal, laboral, familiar, por situaciones de violencia de género, maternidad, paternidad, lactancia, cuidado de mayores o menores dependientes, por actividades deportivas de alto nivel o por cualquiera otra circunstancia que dicho órgano considere que pueda impedir la dedicación plena a los estudios universitarios.

4. El alumnado con necesidades especiales de apoyo educativo y el alumnado con necesidades educativas especiales, conforme al Reglamento de atención al estudiantado con necesidades específicas de apoyo educativo de la Universidad de Vigo, podrá solicitar un régimen de permanencia adaptado, que supone una matrícula igual o superior a 6 ECTS o una materia. Para acogerse a esta posibilidad deberá presentar un informe emitido por el vicerrectorado competente en materia de atención a la diversidad y/o refugio y asilo de la Universidad de Vigo.

Artículo 4. Del cambio de régimen de permanencia

1. El estudiantado podrá solicitar al órgano responsable de la dirección del centro a que esté adscrito la titulación el cambio de régimen de permanencia de tiempo completo a tiempo parcial por causa sobrevenida, debidamente justificada, hasta la finalización del período de modificación de matrícula del segundo cuatrimestre. En caso de estar generadas las actas del primer cuatrimestre, solo se podrán anular materias del 2º cuatrimestre.

2. Tras la aceptación, el cambio a tiempo parcial será para todo el curso académico, no pudiendo retornar a tiempo completo aunque las causas que motivaron la concesión a tiempo parcial desaparezcan.

Artículo 5. De la permanencia del estudiantado de grado

El alumnado de grado de primer curso y de nuevo ingreso que acceda a través de cualquier proceso de admisión, excepto la admisión a los cursos de adaptación al grado (cursos puente) deberá superar, por lo menos, 6 ECTS, tanto si está matriculado a tiempo completo como a tiempo parcial. De no superarlos, no podrá continuar los mismos estudios en la Universidad de Vigo. En este cómputo no se tendrán en cuenta los créditos obtenidos por reconocimiento.

Artículo 6. De la permanencia del estudiantado de máster

El estudiantado de máster de primer curso y de nuevo ingreso deberá superar, por lo menos, 18 ECTS si está matriculado en régimen a tiempo completo y 12 ECTS si está matriculado en régimen a tiempo parcial. De no superarlos no podrá proseguir sus estudios en la misma titulación de la Universidad de Vigo. En este cómputo no se tendrán en cuenta los créditos obtenidos por reconocimiento.

Artículo 7. De la matrícula máxima en los grados

1. El estudiantado de nuevo ingreso a tiempo completo deberá matricularse de la totalidad de los créditos del plan de estudios para el primer curso.

2. El estudiantado en régimen a tiempo completo que continúe estudios verá limitado su máximo de créditos ECTS matriculables por su rendimiento demostrado (créditos superados) en el curso académico previo en función de la siguiente tabla, habida cuenta de la planificación propia de los planes de estudios:

Núm. de créditos superados en el curso académico previo

Núm. máximo de créditos matriculables

Menos de 6 ECTS

60

De 6 a menos de 24 ECTS

66

De 24 a menos de 48 ECTS

72

48 o más ECTS

78

3. En el cómputo del número máximo de créditos matriculables no se tendrán en cuenta los créditos obtenidos por reconocimiento.

4. El estudiantado de grado al que le resten para finalizar sus estudios un número menor o igual a 84 ECTS podrá matricularse de hasta 84 ECTS por final de estudios, sin tener en cuenta cualquier otra limitación estipulada en la presente normativa.

5. En caso de rendimientos académicos excepcionales, y tras la solicitud al área académica de grado del centro por parte de la persona interesada, se podrá autorizar la ampliación hasta un máximo de 90 ECTS, con informe favorable del vicerrectorado competente en materia de atención a la diversidad. Este procedimiento deberá solicitarse antes de finales del mes de octubre y se resolverá, en todo caso, antes de la generación de actas del primer cuatrimestre.

Artículo 8. De la matrícula máxima en los máster

1. El estudiantado de nuevo ingreso a tiempo completo deberá matricularse de un mínimo de 48 ECTS.

2. El estudiantado de una titulación de máster a régimen a tiempo completo que continúe estudios podrá matricularse de hasta 78 ECTS.

3. Excepcionalmente, en caso de los planes de estudio de máster que requieran la superación de complementos de formación, el límite del apartado anterior podrá ampliarse hasta los 84 ECTS.

4. En caso de rendimientos académicos excepcionales, y tras la solicitud al área académica de posgrado del centro/campus por la persona interesada, se podrá autorizar la ampliación hasta un máximo de 90 ECTS, con el informe favorable del vicerrectorado competente en materia de atención a la diversidad. Este procedimiento deberá solicitarse antes del final del mes de octubre y se resolverá, en todo caso, antes de la generación de actas del primer cuatrimestre.

Artículo 9. De la evaluación y de las convocatorias

1. La formalización de la matrícula en las titulaciones oficiales de grado y de máster de la Universidad de Vigo dará derecho, en cada curso académico, a una única convocatoria con dos oportunidades de evaluación, que se realizarán conforme al calendario académico aprobado en la norma que corresponda.

2. El estudiantado matriculado en una titulación oficial de grado dispondrá de cuatro convocatorias para superar cada materia (ocho oportunidades de evaluación).

3. El estudiantado matriculado en una titulación oficial de máster dispondrá de dos convocatorias para superar cada materia (cuatro oportunidades de evaluación).

4. En el cómputo de las convocatorias para superar una materia no se tendrán en cuenta aquellas en que figure la consideración de «no presentada/o».

5. Una vez agotadas todas las convocatorias en una materia sin superarla, el alumnado no podrá proseguir sus estudios en la misma titulación de la Universidad de Vigo.

6. El estudiantado de grado al que le reste un máximo de 21 ECTS, sin incluir el trabajo de fin de grado (TFG), para finalizar su titulación, no verá limitado el número máximo de convocatorias, excepto que el plan de estudios se extinga o agote el número máximo de matrículas en la universidad.

7. El número máximo de matrículas en titulaciones de grado son 15, con independencia del número de diferentes grados matriculados. No se tendrán en cuenta en este cómputo los años matriculados en un grado que habría terminado con la obtención del título.

8. La Universidad de Vigo establece en normativas específicas las condiciones, requisitos y procedimientos necesarios para evaluar y calificar al estudiantado, así como la regulación de las convocatorias extraordinarias de las materias o de los trabajos de fin de grado (TFG) y de fin de máster (TFM), y la evaluación por compensación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos y en el Reglamento de estudiantes.

Artículo 10. De la continuidad excepcional en los estudios

1. Cuando la aplicación de esta normativa impida continuar los estudios por incumplimiento de los requisitos de progreso y permanencia, con carácter extraordinario, la Comisión de Permanencia y Progreso de la Universidad de Vigo podrá autorizar la continuidad en los estudios, a petición de la persona interesada, siempre que se den causas de fuerza mayor, suficientemente acreditadas, que afectaran a su rendimiento académico.

2. En caso de resolución desfavorable, que tiene que ser motivada, la persona interesada podrá recurrir en alzada ante el rector o rectora de la Universidad de Vigo en un plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución.

Artículo 11. De la anulación de la matrícula

1. El alumnado podrá presentar solicitud de anulación total o parcial de la matrícula del curso académico en que está matriculado, nunca de cursos anteriores. La solicitud será estimada siempre que se realice en los plazos previstos en las normas de admisión y matrícula en estudios de grado y de máster correspondientes a cada curso académico. Su estimación implicará la devolución del importe pagado en concepto de precios públicos y, en su caso, la exención del pago fraccionado de los plazos que correspondan, de acuerdo con lo que establezcan las normas económicas derivadas de la gestión académica de cada curso académico.

2. La anulación de una materia matriculada, a efectos de permanencia, tendrá la misma consideración que si el/la estudiante no se hubiese matriculado.

Artículo 12. Del traslado desde otras universidades y del cambio de estudios universitarios

Al estudiantado procedente de otras universidades y al estudiantado de la Universidad de Vigo que desee cambiar de titulación se le aplicará esta normativa, tomando como punto de inicio su matrícula en la titulación en la que resultase admitido. Este alumnado podrá matricularse en los mismos términos que cualquier estudiante en continuidad de estudios de acuerdo con las condiciones establecidas en esta normativa, por lo que le será de aplicación el artículo 7 en estudios de grado y el artículo 8 en estudios de máster.

Artículo 13. De la Comisión de Permanencia y Progreso de la Universidad de Vigo

1. Se constituirá en la Universidad de Vigo una Comisión de Permanencia y Progreso. La citada comisión velará por la aplicación racional de los criterios que regulan el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad de Vigo, informará de las solicitudes presentadas, resolverá los conflictos y las reclamaciones que afecten a los principios regidos por la presente normativa y observará el ajuste de los resultados de progreso y de los objetivos fijados por las memorias de verificación de los títulos: tasas de graduación, abandono, eficiencia, éxito, etc., de manera que se garantice la viabilidad y la calidad de cada una de las titulaciones impartidas en la Universidad de Vigo.

2. La Comisión de Permanencia y Progreso de la Universidad de Vigo estará compuesta por:

a) Presidencia: la persona responsable del vicerrectorado con competencias en materia de alumnado o persona en quien delegue.

b) Vocales:

La persona responsable del vicerrectorado con competencias en materia de organización académica o persona en quien delegue.

La persona responsable del Servicio de Gestión de Estudios de Posgrado.

Tres personas propuestas por el rector o rectora y nombradas por el Consejo de Gobierno entre las que desempeñan los cargos de directora, director, decana o decano.

Dos personas propuestas por el estudiantado y nombradas por el Consejo de Gobierno.

c) Secretaría: la persona responsable del Servicio de Gestión de Estudios de Grado.

Artículo 14. De la revisión y seguimiento de la presente normativa

1. Anualmente, la Comisión de Permanencia y Progreso de la Universidad de Vigo elaborará un informe sobre el progreso y el rendimiento académico del estudiantado que será presentado en el Consejo de Gobierno y que se dará a conocer a los centros, para facilitar las tareas de orientación e información hacia el alumnado.

2. El informe anual podrá establecer propuestas de adaptación y revisión de la citada normativa. Dicho informe se publicará en la página web de la Universidad de Vigo.

3. La presente normativa será revisada, refrendada o modificada, según el caso, por el Consejo de Gobierno cada dos años desde su entrada en vigor, dando traslado al Consejo Social, cuando proceda.

Disposición adicional primera

La Universidad de Vigo, así como sus respectivos centros y servicios, publicitarán esta normativa de permanencia y ofrecerán información sobre su efecto; y realizarán una labor de asesoramiento al estudiantado y al personal de administración y servicios.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la Comisión de Permanencia y Progreso de la Universidad de Vigo para dictar las disposiciones y las instrucciones necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en la presente normativa, así como para adoptar las disposiciones y las acciones pertinentes ante situaciones excepcionales no previstas en la misma. Esta comisión dará cuenta de tales disposiciones al Consejo de Gobierno.

Disposición adicional tercera

El estudiantado matriculado en titulaciones universitarias oficiales impartidas por el Centro Universitario de la Defensa en la Escuela Naval Militar de Marín, se regirá por lo establecido en su reglamento específico.

Disposición adicional cuarta

El estudiantado de la Universidad de Vigo que iniciara sus estudios oficiales de grado o de máster en la Universidad de Vigo antes de la entrada en vigor de la presente normativa estará sujeto a esta, pero no se le contabilizarán las convocatorias consumidas en su historial académico universitario previo (anterior al curso 2017/18).

Disposición final

La presente normativa y sus modificaciones entrarán en vigor a partir del curso académico siguiente a su aprobación por Consejo Social y su publicación en el Diario Oficial de Galicia.