DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Lunes, 8 de julio de 2024 Pág. 40925

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2024 por la que se convocan cursos de lenguaje administrativo gallego dirigidos al personal de la seguridad pública de Galicia.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, recogiendo lo que disponen la Constitución española y el Estatuto de autonomía para Galicia, establece que el gallego es lengua oficial en Galicia. En consonancia con esto, reconoce a los ciudadanos y ciudadanas el derecho de usarlo, oralmente y por escrito, en sus relaciones con la Administración pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Además, para hacer efectivo ese derecho, dirige un mandato a los poderes públicos autonómicos para que vayan capacitando, progresivamente, al personal que trabaja al servicio de las distintas administraciones de la Comunidad Autónoma de Galicia en el uso del gallego.

Mediante el Convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) de 6 de junio de 2024, se establecieron las condiciones por las que se regirá la colaboración entre ambos organismos para potenciar las actividades de normalización del uso del gallego en las distintas administraciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo esto,

RESUELVO:

Convocar, en colaboración con la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a través de la Secretaría General de la Lengua, un curso de nivel superior y dos cursos de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, cuyas bases, características y contenido son los detallados en el anexo de esta resolución.

A Estrada, 1 de julio de 2024

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega
de Seguridad Pública

ANEXO

Primera. Objeto

Con el objeto de impulsar la normalización lingüística en los cuerpos de seguridad pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, se convoca un curso de nivel superior y dos de nivel medio de lenguaje administrativo gallego en la modalidad de teleformación.

El número de plazas será de 25 en cada edición, según se indica a continuación:

Denominación de la actividad

Horas

Fecha de comienzo

Fecha de finalización

Curso medio de lenguaje administrativo gallego

75

2.9.2024

3.11.2024

Curso medio de lenguaje administrativo gallego

75

2.9.2024

3.11.2024

Curso superior de lenguaje administrativo gallego

75

2.9.2024

3.11.2024

Destinatarios.

Podrán participar en los cursos convocados por esta resolución los/las policías locales de Galicia y el demás personal de la seguridad pública que trabaja en esta comunidad autónoma (Guardia Civil, Policía Nacional y Unidad de la Policía Autonómica) que se encuentren en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas convocadas, por lo que, de producirse esta situación, los/las interesados/las deberán comunicárselo a la Agasp de manera inmediata. En el caso de no hacerlo, serán penalizados con la no participación en acciones formativas de la Agasp en el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al que se tenga conocimiento del hecho, y en el caso de estar realizando efectivamente un curso, no se le emitirá diploma.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal cuando esta se deba a un accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.

Asimismo, en caso de quedar plazas vacantes, podrá acceder a los cursos convocados a través de esta resolución el personal dependiente de la Agencia Gallega de Emergencias y del Centro Integrado de Atención a las Emergencias 112 - Galicia, de la Academia Gallega de Seguridad Pública y de la Fundación 061.

Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Segunda. Requisitos

Para acceder a estos cursos es necesario haber convalidado o superado, en la fecha de la publicación de esta resolución, alguno de los cursos que se indican a continuación:

Para optar al curso superior:

– El curso medio de lenguaje jurídico gallego o el curso medio de lenguaje administrativo gallego, o cualquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm.121, de 24 de junio).

Para optar al curso medio:

– El curso Celga 4 o los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, o el curso básico de lenguaje administrativo gallego o el curso básico de lenguaje jurídico, o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario, según se establece en el artículo 4.4 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Tercera. Solicitudes

El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (htpp://agasp.xunta.gal), sin que se admita ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el número de teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a las personas interesadas.

La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes implicará la exclusión automática del curso solicitado, así como la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año, computado desde el momento en que se detecte el hecho.

Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud o sean presentadas fuera de plazo.

Las personas solicitantes de un curso en la modalidad de teleformación deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Cualquier navegador web actualizado.

– La cuenta de correo electrónico especificada en la solicitud.

– Un micrófono.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 26 de julio de 2024. Podrá accederse a los formularios y cumplimentarlos desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización.

La persona interesada deberá remitir a la Agasp, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

Para el curso superior:

Una copia de la certificación que acredite la superación o la convalidación del curso medio de lenguaje jurídico gallego o del curso medio de lenguaje administrativo gallego o cualesquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Para el curso medio:

Una copia de la certificación que acredite la superación o la convalidación del Celga 4 o de los cursos de iniciación y perfeccionamiento de la lengua gallega, o del curso básico de lenguaje administrativo gallego.

La falta de presentación de estos documentos acreditativos implicará la exclusión de la persona solicitante previamente seleccionada.

Cuarta. Criterios de selección del alumnado participante

a) Menor número de cursos realizados por el/la alumno/a solicitante en los últimos dos años, según conste en las bases de datos de la academia, y no haber hecho con anterioridad el curso que se convoca.

b) A igual número de cursos tendrá preferencia el alumnado que lleve más tiempo sin participar en las actividades de la academia.

c) Antigüedad

Se reservará el 50 % de las plazas para las mujeres solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 37.bis de la Ley 7/2004, del 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. De no existir suficientes solicitudes de participación de mujeres, las plazas sobrantes acrecentarán las del turno general.

Quinta. Publicación de la relación del alumnado seleccionado

1. La Agasp publicará en la dirección <https://agasp.xunta.gal> una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación, con arreglo a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en la lista de espera.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Agasp publicará en la dirección https://agasp.xunta.ga el listado definitivo de personas admitidas en cada curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexta. Contenido

Los cursos tendrán una duración de 75 horas cada uno y en ellos se impartirán los contenidos señalados en la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG núm. 121, de 24 de junio).

La evaluación que se efectúe en estos cursos será progresiva y continua y tendrá en cuenta, entre otros elementos, el dominio de la materia y la realización de las actividades y de las tareas propuestas.

Para poder superar los cursos de lenguaje administrativo es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

– La adecuada realización de las actividades programadas. El alumnado deberá realizar las siguientes actividades obligatorias y evaluables:

• Ocho tareas, según la disposición y las características que se determinen en la guía didáctica del curso.

• Todas las prácticas de autorresolución dispuestas en los módulos de la teoría.

Estas actividades deben ser presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso; no hacerlo supondrá la pérdida automática del derecho a participar en la prueba final presencial.

– La realización de dos pruebas finales, una escritura y otra oral, de carácter presencial.

Para adquirir el derecho al diploma es necesario superar el conjunto de las partes, actividades obligatorias y pruebas finales del curso, según el sistema de evaluación establecido por la Secretaría General de la Lengua, y cumplir los demás requisitos señalados con anterioridad.

Séptima. Asistencia y seguimiento de los cursos

La asistencia y el seguimiento de las actividades formativas:

a) Es obligatoria la asistencia puntual a la prueba final del curso.

b) Las faltas de asistencia:

La falta de asistencia a la prueba de evaluación final deberá justificarse documentalmente ante las personas responsables del curso en un plazo máximo de diez (10) días naturales, contados a partir del día de la finalización del período lectivo del curso.

Octava. Expedición del certificado

El certificado de aptitud del alumnado que supere los cursos será expedido por la Secretaría General de la Lengua de la Xunta de Galicia.

Novena. Derechos y deberes del alumnado participante

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 4 de febrero de 2009 (DOG núm. 30, de 12 de febrero).

Décima. Facultades de la Agasp

La Agasp podrá modificar el desarrollo normal de las actividades para adaptarlas a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá suprimir los cursos, ampliar nuevas ediciones o suspenderlos temporalmente, cuando así lo exijan circunstancias que afecten a su organización o docencia.

En la página web de la Agasp se publicarán todos los datos precisos de las acciones formativas que se convocan en esta resolución.