DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Lunes, 8 de julio de 2024 Pág. 40833

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 25 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para fomentar la innovación, la mejora tecnológica y la competitividad en el sector de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PE205I).

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados, y el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante, Reglamento FEMPA), constituyen el marco de financiación comunitaria para el período 2021-2027.

El Reglamento FEMPA establece las medidas financieras de la Unión Europea para la aplicación de la política pesquera común (PPC), la política marítima de la Unión Europea y los compromisos internacionales de la Unión Europea en el ámbito de la gobernanza de los océanos. Esta financiación constituye un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos, para la seguridad alimentaria, mediante el suministro de pescado y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible y para unos mares y océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible. Por otra parte, la Estrategia gallega de la acuicultura (ESGA) es el documento de articulación que regirá la planificación y la gestión de la actividad acuícola con un horizonte situado en el año 2030. La ESGA establece las líneas de acción en el territorio gallego que se pretenden desarrollar en la acuicultura, en consonancia con las disposiciones del Plan estratégico plurianual de la acuicultura española.

Para ello establece una serie de prioridades con el objeto de contribuir a la aplicación de la PPC y de la política marítima de la Unión Europea. Concretamente, recoge como prioridad 2 «Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión».

El capítulo III del título II del Reglamento FEMPA recoge el apoyo financiero para dar cumplimiento a la referida prioridad 2, contribuyendo con ello al logro de objetivos específicos tales como promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo y por lo que podrá prestar apoyo a la promoción de las actividades de acuicultura que sean coherentes con los objetivos de la Contribución de España a las directrices de desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental de la UE (2021-2030) y con la Estrategia gallega de acuicultura.

La ESGA es el documento de articulación que regirá la planificación y la gestión de la actividad acuícola con un horizonte situado en el año 2030 y establece las líneas de acción en el territorio gallego que se pretenden desarrollar en la acuicultura, en consonancia con las disposiciones del Plan estratégico plurianual de la acuicultura española.

Estas ayudas contempladas entre los objetivos específicos definidos en el Reglamento FEMPA fueron incluidas en el Programa operativo para España para el período 2021-2027, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión CCI2021ES14MFPR001, de 29 de noviembre de 2022.

El 8 de abril de 2022 el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan gallego de investigación e innovación de Galicia 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales, y por la otra refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos, alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.

En este contexto, el primer reto de la RIS3 consiste en desarrollar un modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación, modernizando los sectores tradicionales gallegos. En relación con este reto, una prioridad es avanzar en la descarbonización de las cadenas de valor, la sostenibilidad de los recursos naturales y patrimoniales de Galicia y la diversificación hacia productos sostenibles, competitivos y que mejoren el bienestar de las personas.

Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas.

En consecuencia, estas ayudas se enmarcan en la RIS3 de Galicia 2021-2027, respondiendo al reto 1 (Modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación) y a la prioridad 1 (Sostenibilidad). Tienen como objetivo estratégico equilibrar la excelencia en la investigación y su aplicabilidad en el mercado (objetivo estratégico 2), integrándose por lo tanto en el programa Innova y emprende.

Ante este nuevo marco comunitario, es necesario publicar las bases reguladoras que establezcan el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas al amparo de la normativa antes citada y, al mismo tiempo, realizar la convocatoria de estas ayudas para el año 2024, con la finalidad de fomentar la mejora tecnológica y la competitividad en el sector de la acuicultura para afrontar los retos económicos, sociales y ambientales actuales y futuros.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden, con código de procedimiento PE205I, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2024, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a la realización de proyectos que tengan como objeto:

a) Desarrollar conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las explotaciones acuícolas que, en particular: reduzcan el impacto en el medio ambiente, evalúen el impacto y la adaptación al cambio climático, mejoren el aprovechamiento del espacio y la optimización de la alimentación y la nutrición; impulsen un uso sostenible de los recursos en la acuicultura; optimicen los procesos, los recursos y el aprovechamiento de los residuos a través de la economía circular; mejoren la sanidad y el bienestar de los animales; mejoren la seguridad alimentaria; faciliten nuevos métodos de producción sostenible; incorporen mejoras en las especies (genéticas y fisiológicas); mejoren la trazabilidad.

b) Desarrollar o introducir en el mercado: nuevas especies acuícolas con buen potencial de mercado; productos nuevos o sustancialmente perfeccionados; procesos nuevos o perfeccionados, o sistemas de gestión y organización de las explotaciones nuevos o perfeccionados.

c) Estudiar la viabilidad técnica o económica de productos, o procesos y servicios innovadores, y que aporten conocimientos en el ámbito económico o sociológico.

Artículo 2. Marco normativo

Para lo no establecido en estas bases, se aplicará lo previsto en las siguientes normas:

– Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados.

– Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

– Programa FEMPA, aprobado por la Decisión de la Comisión de aprobación del Programa FEMPA en España (CCI 2021ES14MFPR001) el 29 de noviembre de 2022.

– Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014, y (UE) 283/2014, y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

– Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Cualquier otra norma de la Unión Europea, normativa nacional o autonómica vigente que pueda resultar de aplicación.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2021-2027) abarca desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2029, según dispone el artículo 63, punto 2, del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos EIE.

2. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto, respetando lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. En todo caso, el incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

4. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEMPA en un 70 % y del Estado miembro (Comunidad Autónoma de Galicia) en un 30 %.

5. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

6. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria que figura en el cuadro que se inserta dotada en el presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2024. El importe máximo de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderá a la siguiente cuantía:

Aplicación presupuestaria

Proyecto

Año 2024

Año 2025

Total

46.02.723A.770.3

2023 00189

428.571,00 €

400.000,00 €

828.571,00 €

Artículo 4. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas acuícolas y sus entidades asociativas con ámbito de actuación local o autonómico, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, que desarrollen proyectos de innovación en colaboración con organismos científicos o técnicos reconocidos por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Galicia.

A efectos de esta orden, se considera empresa acuícola a las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidos los que tengan carácter experimental.

Los proyectos deben ser llevados a cabo en colaboración con un organismo científico o técnico reconocido que actuará como entidad subcontratada. A estos efectos, tendrán esta consideración:

a) Los incluidos en un registro creado, de acuerdo con el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, y las posteriores modificaciones que puedan producirse.

b) Los organismos de las comunidades autónomas reconocidos como tales por la normativa autonómica.

c) Los organismos públicos de investigación.

d) Las universidades públicas y privadas.

e) Otras entidades del sector público que desarrollen actividades de I+D+i.

En este sentido, se considerarán como OPI los organismos definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, es decir, los creados para la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos, y de aquellas otras actividades de carácter complementario, necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad, que les sean atribuidas por dicha ley o por sus normas de creación y funcionamiento.

Tienen la condición de organismos públicos de investigación de la Administración general del Estado, de acuerdo con el citado precepto: la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), el Centro de Investigaciones Energéticas Ambientales y Tecnológicas (Ciemat), y el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), sin perjuicio de su propia naturaleza consorcial.

Asimismo, se considerarán OPI los organismos reconocidos como tales por la normativa propia de las comunidades autónomas.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetas a los siguientes requisitos:

a) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

b) No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) No encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el punto 1, apartados a), b) y c), y el punto 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021:

– Haber cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo en el marco de la PPC.

– Estar o haber estado en los últimos 24 meses involucrada en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada), o en la explotación, gestión o propiedad de buques que estén o hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

– Haber cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Con carácter general serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que haya cometido uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo. En caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.

– En el marco del FEMP o FEMPA, haber sido declarada culpable de cometer fraude, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371.

d) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil del establecimiento que garantice posibles daños a terceros.

e) Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo el proyecto o haber presentado las solicitudes de las mismas. En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias de los presentados para la obtención de los permisos.

Las actividades que tengan como objeto de la ayuda un proyecto normativamente sujeto a la evaluación previa de impacto ambiental ordinaria o simplificada (artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y artículo 33 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, de emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia), deberán contar, en el plazo de justificación del pago de la última anualidad, con la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental, así como con la autorización de su órgano sustantivo, incorporando sus determinaciones y condiciones.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Tener capacidad administrativa financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

h) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar y cumplir, en los términos dispuestos en este punto, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor, en caso de impago.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

a. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1º. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este punto, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el punto anterior, se presentará «informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Los informes de procedimientos acordados o las certificaciones deberán realizarse según lo establecido en el artículo 215 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se modifica el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

A efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, apartado d), punto segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

i) En caso de que las personas titulares del establecimiento de acuicultura objeto de la ayuda sean una pluralidad de personas, aquellas que declaren un 0 % de participación en el anexo V deberán cumplir los requisitos señalados en los apartados a), b), c) y f).

Las posibles personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someterán voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establezcan para las ayudas en materia de acuicultura, tanto para el pago de las subvenciones como para la concesión y demás requisitos exigibles por la normativa vigente que sea de aplicación.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.

b) Ajustar los costes subvencionables del proyecto al valor de mercado.

c) En caso de ayudas concedidas a bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en el registro público correspondiente el importe de la subvención concedida y el período durante el cual los bienes subvencionados quedan adscritos al fin concreto recogido en la subvención.

d) En caso de inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la persona beneficiaria deberá, durante los cinco años siguientes a la fecha del pago final de la ayuda:

– No cesar ni transferir la actividad productiva fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– No cambiar la propiedad de ningún elemento de la infraestructura, de forma que le proporcione una ventaja indebida.

– No producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

La Consellería del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año de la fecha contable del último pago a las personas beneficiarias, a efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable apropiado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

h) Comunicarle a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

i) Comunicarle a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

j) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del FEMPA:

1. Cuando las personas beneficiarias dispongan de un sitio web y de cuentas en medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.

2. En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

3. Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes, en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión Europea, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se adquirieron, con respecto a operaciones cuyo coste total sea superior a 100.000,00 euros.

4. Para las operaciones que no se incluyan en el apartado 3, exhibirán, en un lugar bien visible para el público, por lo menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los fondos; en los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, dicha persona beneficiaria asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

5. Para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10.000.000,00 de euros, se organizará una actividad o acto de comunicación, según convenga, y se hará participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.

En cualquier actuación se incluirá, asimismo, el logotipo de la Xunta de Galicia.

La utilización del emblema de la Unión Europea se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 47 y en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

El incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria, además de la mala utilización del emblema de la UE, sin la adopción de medidas correctoras, hará que se pueda cancelar hasta un máximo del 3 % de la ayuda del FEMPA a la operación.

k) No incurrir, durante el período comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda y los cinco años siguientes a la fecha del pago final de la misma, en alguna de las situaciones a las que hace referencia el artículo 11.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.

Si cualquiera de las situaciones a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento FEMPA se produce durante el período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y los cinco años siguientes a la fecha del pago final, la/las persona/s beneficiaria/s deberá/n reintegrar total o parcialmente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de dicho reglamento y en el artículo 103 del Reglamento (UE) 2021/1060.

l) Si la realización del proyecto comporta la generación de residuos, se deberán cumplir las condiciones señaladas, para cada tipo de residuo, en la normativa sectorial.

m) Respetar la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Tener en cuenta la promoción y la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. Evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y tener en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad, en su caso.

n) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración de la convocatoria en el marco de la evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027 o de otros mecanismos relacionados con la medición de la I+D+i.

Una vez realizado el pago de la ayuda, la Subdirección General de Acuicultura requerirá a la persona o personas beneficiarias la correspondiente documentación a efectos de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados c) y g).

Artículo 7. Importe máximo subvencionable e intensidad de la ayuda

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de Estado.

2. La cuantía de las ayudas será establecida según lo indicado en el artículo 41 y en el anexo III del Reglamento FEMPA:

Tipo de solicitante

Intensidad ayuda general

Excepciones: operaciones que cumplan todos los siguientes criterios:

– Ser de interés colectivo.

– Tener un beneficiario colectivo.

– Tener características innovadoras o que garanticen el acceso del público a sus resultados.

Pymes

60 %

100 %

Grandes empresas

50 %

100 %

Asociaciones de empresas acuícolas

50 %

100 %

3. Se tendrá en cuenta la definición de pyme de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, según la cual son microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), las empresas con menos de 250 empleados y con un volumen de negocios anual igual o inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia, según lo indicado en la mencionada recomendación. Asimismo, para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros, se tendrá en cuenta lo indicado en la misma.

4. Se entenderá como «beneficiario colectivo» la referencia a una organización reconocida que representa los intereses de sus miembros, de un grupo de personas interesadas, o del público en general. Las acciones llevadas a cabo por asociaciones de empresas acuícolas requerirán el «interés colectivo» de sus miembros, de un grupo de personas interesadas o del público en general; es decir, tales acciones deben abarcar más que la suma de los intereses individuales de los miembros de este colectivo beneficiario. En particular, se debe garantizar que la persona beneficiaria es la organización colectiva en sí y no sus miembros.

5. El importe del gasto total subvencionable será el que se obtenga de la valoración de los costes del proyecto con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes técnicos emitidos.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas

Los gastos cofinanciados por la presente orden serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere el límite de la intensidad máxima de ayuda pública prevista en el artículo 41 del Reglamento FEMPA.

No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere los límites que se indican en el apartado anterior, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse a ese límite en la última subvención a conceder.

Artículo 9. Proyectos objeto de subvención

1. Las ayudas objeto de esta orden están destinadas a la realización de proyectos que tengan por objeto:

a) Desarrollar conocimientos técnicos, científicos u organizativos en la explotaciones acuícolas que, en particular: reduzcan el impacto en el medio ambiente, evalúen el impacto y la adaptación al cambio climático, mejoren el aprovechamiento del espacio y la optimización de la alimentación y la nutrición; impulsen un uso sostenible de los recursos en la acuicultura; optimicen los procesos, los recursos y el aprovechamiento de los residuos a través de la economía circular; mejoren la sanidad y el bienestar de los animales; mejoren la seguridad alimentaria; faciliten nuevos métodos de producción sostenible; incorporen mejoras en las especies (genéticas y fisiológicas); mejoren la trazabilidad.

b) Desarrollar o introducir en el mercado: nuevas especies acuícolas con buen potencial de mercado; productos nuevos o sustancialmente perfeccionados; procesos nuevos o perfeccionados, o sistemas de gestión y organización de las explotaciones nuevos o perfeccionados.

c) Estudiar la viabilidad técnica o económica de productos, o procesos y servicios innovadores, y que aporten conocimientos en el ámbito económico o sociológico.

Los proyectos que se presenten deberán incluir actividades de investigación y desarrollo experimental, para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto, servicio o sistema de gestión u organizativo. Los proyectos deberán demostrar un aspecto tecnológico, proceso o técnica diferencial a las existentes en el mercado.

El Estado dará la publicidad adecuada a los resultados de las operaciones que reciban ayuda.

Se apoyará, cuando proceda, que los conjuntos de datos resultantes se dispongan en formato abierto, de acuerdo con la Directiva (UE) 2019/1024, como conjuntos de gran valor, es decir:

– Disponibles gratuitamente;

– legibles por máquina;

– a través de interfaces de programación de aplicaciones;

– en forma de descarga masiva.

Las operaciones financiadas en este tipo de actividad formarán parte de las operaciones destacadas de la estrategia de comunicación común de los fondos y, por tanto, se proporcionará la información necesaria a la autoridad de gestión y se cubrirán los indicadores correspondientes para el seguimiento de estas iniciativas.

Artículo 10. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el cual fueron concedidos.

2. Los proyectos para los que se solicite ayuda no podrán estar iniciados ni pagados antes de la fecha de presentación de la solicitud.

3. Para la anualidad de 2024 solo se admitirán aquellos gastos que hubiesen sido efectivamente pagados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha límite de justificación de la primera anualidad establecida en la resolución de concesión de la ayuda o en su modificación, en su caso.

Para la anualidad 2025 se admitirán los gastos efectivamente pagados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha límite de justificación de la segunda anualidad.

4. En todo caso, deberá respetarse que el gasto sea abonado en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. La elegibilidad de las operaciones se basará en el documento Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa nacional del FEMPA, que la autoridad de gestión del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura sometió a la aprobación del Comité de Seguimiento.

6. Los gastos subvencionables realmente efectuados por la persona beneficiaria se ajustarán a los siguientes criterios:

a) Que se hayan efectuado a lo largo de la duración de la acción o del programa de trabajo, con excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría.

b) Que se hayan consignado en el presupuesto estimado total de la acción o del programa de trabajo.

c) Que sean necesarios para la ejecución de la acción o del programa de trabajo objeto de la subvención.

d) Que sean identificables y verificables, en particular que consten en la contabilidad de la persona beneficiaria, y se hayan determinado de acuerdo con las normas contables aplicables del país en el que la persona beneficiaria esté establecida, y de conformidad con las prácticas contables habituales en materia de gastos.

e) Que cumplan lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

f) Que sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y a la eficiencia.

7. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos:

a) Personal:

1º. Costes de personal propio de la empresa o entidad asociativa solicitante (personal investigador, técnico y demás personal auxiliar que realice actividades de investigación) en el tiempo imputado exclusivamente al desarrollo del proyecto y por el importe del salario bruto correspondiente más la Seguridad Social a cargo de la empresa o entidad asociativa. No serán subvencionables los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión del proyecto. El personal deberá tener relación contractual laboral con la empresa beneficiaria de la subvención o ser socio/administrador de la empresa o entidad asociativa que trabaje bajo el régimen de autónomo.

El coste de personal propio será como máximo del 40 % del coste subvencionable total del proyecto.

2º. Personal contratado por la persona beneficiaria, exclusivamente para la realización del proyecto: hasta un 100 % del salario bruto a percibir. La contratación de este personal será acorde con su titulación. La retribución bruta del personal contratado no podrá ser superior al importe vigente, en el año de contratación, correspondiente al grupo de titulación según el V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Los mencionados importes figuran en el anexo XV.

b) Gastos de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición.

Si el equipamiento y material se dedican exclusivamente a la actuación subvencionada y su vida útil se agota al término del período de ejecución, será subvencionable el coste de adquisición.

Si el equipamiento y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto, por exceder su vida útil de la duración del mismo, solo serán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto. La cuota de amortización se calculará según lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, y en el Real decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sociedades. El método de cálculo se incluirá en la propuesta. No se financiarán los costes de amortización de aparatos y equipos que se adquirieron con ayuda de otras subvenciones públicas.

Las nuevas licencias y las renovaciones de licencias de software se encuentran dentro de la categoría de material inventariable y se consideran gastos subvencionables si son de uso específico para el proyecto y no de uso general.

c) Gastos de materiales, suministros y productos similares exclusivamente destinados a las actividades de investigación. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto.

d) Costes de subcontratación con los organismos definidos en el artículo 4 de esta orden, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La persona beneficiaria podrá subcontratar, como máximo, hasta el 50 % del importe de la actividad subvencionada.

El contrato entre la persona solicitante y el organismo subcontratado deberá ser autorizado por la Consellería del Mar. En caso de concesión de la ayuda y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la citada Ley 9/2007, este contrato se entenderá autorizado por la Consellería del Mar desde la fecha de inicio de su ejecución, siempre que esta sea posterior a la de entrega de la solicitud del proyecto.

En ningún caso la persona beneficiaria podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

1. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

3. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

4. Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se obtenga la autorización previa del órgano concedente, en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

5. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hubiesen obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Los costes de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.

f) El gasto derivado de la elaboración de la certificación o «informe de procedimientos acordados» de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en caso de subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, en las que no sea posible presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Artículo 11. Gastos no subvencionables

1. En todo caso, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Las modificaciones o mejoras menores.

b) Las mejoras no sustanciales de procedimientos habituales o rutinarios. Es necesario que el proyecto tenga un carácter innovador.

c) Los cambios estacionales regulares.

d) La adaptación a las necesidades de un cliente específico que no presenta características significativamente diferentes de los productos fabricados para otros clientes.

e) Los cambios de diseño que no modifican la función o las características técnicas de un bien/servicio.

f) Los sistemas de fabricación o logísticos similares a los ya en uso.

g) Los cambios en el diseño, envasado, colocación de un producto, promoción, tarificación de un producto basados en métodos de comercialización que ya hubiesen sido utilizados por la empresa.

h) La utilización de métodos de comercialización ya aplicados para introducirse en un nuevo mercado geográfico o en un nuevo segmento de mercado.

i) Los cambios de prácticas comerciales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores basadas en métodos organizativos ya en uso.

j) Los cambios de estrategia de gestión, salvo si se acompañan de la introducción de un nuevo método de organización.

k) Las fusiones o adquisiciones de empresas.

l) La enseñanza y formación cuando no sea imprescindible para la introducción de una innovación.

m) La gestión y otras actividades de apoyo, cuando se refieran solamente a la financiación de la innovación o se trate de actividades de apoyo directas, tales como transporte, almacenamiento, limpieza, reparación, conservación y seguridad o actividades meramente administrativas como las relativas a presupuesto y personal.

n) La transferencia de la propiedad de una empresa.

ñ) El mobiliario de oficina, de salas de conferencias y de catas, consumibles y equipamiento informático o similar.

o) Los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación o proyecto objeto de la subvención.

p) Otros costes relacionados con el contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros no serán subvencionables. Las inversiones aprobadas inicialmente como compra no podrán ser imputadas como gastos de leasing o viceversa, salvo que dicho cambio sea solicitado y aprobado por el órgano concedente.

q) Las adquisiciones de bienes inmuebles, maquinarias, instalaciones y equipamientos de segundo uso.

r) La adquisición de elementos y todo tipo de bienes que no sean pagados por transferencia bancaria o aquellos pagados mediante préstamos de entidades proveedoras.

s) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuando sea recuperable.

t) Otros impuestos recuperables.

u) Los costes de los servicios veterinarios oficiales.

v) La enseñanza y formación de personal que intervenga en el proyecto, salvo que se contrate expresamente con ese fin.

w) Los trámites sobre normalización del proyecto subvencionado.

x) Los trámites para la adquisición de patentes.

y) La participación en congresos/jornadas o similares de carácter científico.

z) Los trámites para la publicación en revistas científicas.

aa) La recogida de datos que no sean exclusivas para la consecución de los fines del proyecto.

ab) Las actividades rutinarias de software (mantenimiento).

ac) Los gastos a satisfacer por la persona solicitante ante los organismos pertinentes para la autorización, realización y legalización de las inversiones solicitadas.

ad) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

Artículo 12. Plazo de presentación de la solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 13. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 14. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

– Anexo II. Datos del proyecto.

– Anexo III. Presupuesto del proyecto.

– Anexo IV. Declaraciones del organismo científico o técnico que colabora en la realización del proyecto.

– Anexo V. Pluralidad de personas solicitantes, en su caso.

– Anexo VI. Relación de ofertas solicitadas y elegidas, en su caso.

– Anexo VII.1. Declaración relativa a la condición de pyme (solo cuando la persona solicitante es una persona física o una pluralidad de personas físicas).

– Anexo VII.2. Declaración relativa a la condición de pyme (solo en caso de personas jurídicas, comunidades de bienes o agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica).

– Anexo VII.3. Declaración relativa a la condición de pyme (solo para las personas físicas relacionadas en el punto 2 del anexo VII.2 que cumplan el requisito específico).

– Anexo VIII. Declaración responsable de aplicación de la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad.

– Anexo IX. Nombramiento de representante a efectos de presentación de la solicitud, en su caso.

2. Asimismo, según proceda, se presentará la siguiente documentación complementaria:

2.1. Documentación jurídico-administrativa de la entidad solicitante:

2.1.1. Para personas jurídicas:

a) Certificación registral de los estatutos sociales y de la constitución, así como de los representantes legales y apoderados de la persona jurídica, emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.

b) Copia auténtica del poder de representación del representante legal de la persona solicitante, en caso de que tal poder no figure en la certificación registral.

c) Informe de riesgos, expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

d) Certificación del Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales depositadas del ejercicio económico 2022, emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, incluyendo informe de auditoría, en su caso.

En caso de no tener la obligación de depositar las cuentas en un registro, debe presentar las cuentas anuales del ejercicio económico 2022 aprobadas por la asamblea general correspondiente, incluido el informe de auditoría, en su caso.

e) Impuesto de sociedades del ejercicio económico 2022 en el que conste su envío telemático o su presentación, solo en caso de que la persoa solicitante declare que es una micro, pequeña o mediana empresa.

f) Declaración resumen anual del IVA del ejercicio económico 2023 o, en caso de no realizarla, las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA de dicho ejercicio, en las que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.

g) Certificación del Registro Mercantil, o del registro que corresponda, de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2022, tanto si fueron depositadas por la persona solicitante como aquellas cuentas en las que la persona solicitante esté incluida, emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, incluyendo el informe de auditoría del ejercicio 2022, en su caso. Esta documentación deberá presentarse solo en caso de que la persona solicitante declare que es una micro, pequeña o mediana empresa.

h) Certificado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, emitido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.

i) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA.

j) Certificado acreditativo de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenido a través del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

2.1.2. Para personas físicas:

a) Declaración resumen anual del IVA del ejercicio económico 2023 o, en caso de no realizarla, las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA de dicho ejercicio, en las que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.

b) Declaración de la renta de los ejercicios 2021 y 2022, en la que conste su envío telemático o su presentación.

c) Certificado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.

d) Informe de riesgos, expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

2.1.3. Si la solicitud corresponde a una pluralidad de personas podrá ser formulada en una única solicitud. Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen en el anexo V y, en su defecto, con la que figure en primer término. La cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar exclusivamente a nombre de todas las personas solicitantes que indiquen en el anexo V un porcentaje de participación superior al 0 %:

a) Declaración resumen anual del IVA del ejercicio económico 2023 o, en caso de no realizarla, las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA de dicho ejercicio, en las que conste su envío telemático o su presentación, en su caso, de cada persona solicitante.

b) Declaración de la renta de los ejercicios 2021 y 2022, en la que conste su envío telemático o su presentación, de cada persona solicitante.

c) Certificado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, emitido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, de cada persona solicitante.

d) Informe de riesgos, expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado, de cada persona solicitante.

2.2. Memoria técnica del proyecto, realizada según el índice que se incluye como anexo XVI, firmada por la persona solicitante y por la persona representante del organismo científico-técnico subcontratado.

2.3. Plan de financiación del proyecto:

a) Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando, para cada anualidad, el importe que se realizará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación.

b) Documentación justificativa del tipo de financiación:

• Recursos propios:

– Certificados bancarios emitidos con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, en un modelo oficial de la entidad, debidamente firmados y sellados o firmados electrónicamente, de las cuentas de la persona solicitante donde consten el/los titular/es de las mismas, el tipo de cuenta (corriente, ahorro, a plazos, etc. Las cuentas de crédito se consideran recursos ajenos) y los fondos disponibles para realizar la inversión. En caso de que el tipo de cuenta no sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro, deberá indicar la disponibilidad de la misma o, en caso contrario, el plazo de vencimiento.

No se admitirá la disponibilidad de fondos propios en cuentas bancarias en las que figure como titular alguna persona que no tenga la condición de solicitante.

En caso de pluralidad de personas solicitantes, no se admitirá la disponibilidad de fondos propios en cuentas bancarias en las que figure como titular alguna persona que no tenga una participación declarada en el anexo V superior al 0 %.

– Ampliación de capital: escritura notarial de ampliación de capital dineraria, su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y el/los certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo, emitido/s con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.

– En otros casos, se deberá aportar la documentación financiera correspondiente.

• Recursos ajenos:

– Préstamos formalizados con entidades de crédito: póliza de préstamo vigente debidamente intervenida por notario.

No se admitirán préstamos en los que figure como prestataria alguna persona que no tenga la condición de solicitante.

En caso de pluralidad de personas solicitantes, no se admitirán préstamos en los que figure como prestataria alguna persona que no tenga una participación declarada en el anexo V superior al 0 %.

– Pólizas de crédito formalizadas con entidades de crédito: póliza de crédito vigente (última renovación), debidamente intervenida por notario, y certificado bancario emitido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden en un modelo oficial de la entidad, debidamente firmado y sellado o firmado electrónicamente, donde identifique el número de la póliza de crédito a la que hace referencia, el límite de la póliza, el importe disponible y dispuesto.

No se admitirán pólizas de crédito en las que figure como titular alguna persona que no tenga la condición de solicitante.

En caso de pluralidad de personas solicitantes, no se admitirán pólizas de crédito en las que figure como titular alguna persona que no tenga una participación declarada en el anexo V superior al 0 %.

– Préstamos formalizados con socios: contrato de préstamo entre socios, debidamente firmado por prestamista y prestatario, certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo emitido/s con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, y la liquidación definitiva del impuesto correspondiente en el organismo competente, en su caso.

– En otros casos, aportar la documentación financiera correspondiente (no se admitirán préstamos de entidades proveedoras).

2.4. Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de los gastos previstos para la realización del proyecto.

Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 40.000,00 euros, en caso de ejecución de obras, o de 15.000,00 euros, en caso de suministro de bienes o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. En este supuesto, la presentación de la solicitud deberá incluir el anexo VI de esta orden. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.5. Seguro de responsabilidad del establecimiento que garantice posibles daños a terceros.

2.6. En caso de que el proyecto incluya costes para la ejecución de obra civil o instalaciones, se presentarán las facturas proforma o presupuestos de la empresa constructora o instaladora, desglosadas por unidades de obra.

2.7. En caso de que se incluyan costes para maquinaria, deberá aportarse el catálogo del proveedor y detallarse la marca y el modelo, siempre que sea posible.

2.8. En caso de que se incluyan costes de amortización de equipamiento o material, deberá aportarse informe firmado por el representante legal de la empresa u organización solicitante en el que se detalle el método de cálculo utilizado.

2.9. Si la realización del proyecto requiere planos o proyecto técnico, este deberá aportarse y estar firmado por técnico competente.

2.10. Si la realización del proyecto requiere autorización, concesión, permisos o licencias, para llevar a cabo las actuaciones previstas, deberá aportar el documento que acredita estar en posesión de ella o solicitud de haberla presentado.

Se exceptúan de lo indicado en el párrafo anterior las actividades que tengan como objeto de la ayuda un proyecto normativamente sujeto a la evaluación previa de impacto ambiental ordinaria o simplificada. En este caso, la comprobación de que el proyecto cuenta con la correspondiente autorización será realizada por el órgano gestor.

2.11. Certificación bancaria acreditativa de que la titularidad de la cuenta corriente señalada en el anexo I corresponde únicamente a la persona solicitante o, en caso de pluralidad, exclusivamente a todas las personas solicitantes que indiquen en el anexo V un porcentaje de participación superior al 0 %.

2.12. Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el fin de comprobar el requisito establecido en el artículo 5.h) de la presente orden:

– Certificación o «informe de procedimientos acordados», emitida/o por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

2.13. Factura de la certificación o del «informe de procedimientos acordados» del auditor mencionado en el apartado anterior. Si el gasto unitario de la factura supera los 15.000,00 euros, deberá aportar, como mínimo, dos ofertas más de diferentes proveedores. La elección se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.14. Contrato firmado con el organismo científico o técnico, cuya ejecución puede estar condicionada a la aprobación de la ayuda por parte de la Consellería del Mar.

En dicho contrato, el organismo científico o técnico deberá comprometerse a participar de forma activa en el proyecto y a elaborar un informe de validación de los resultados del proyecto a su finalización. La no participación del organismo o la no validación de los resultados será motivo de pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Deberá recoger, como mínimo, los siguientes aspectos: objetivos del contrato, descripción de las actividades, fecha de inicio y duración total, identificación de los investigadores participantes con la descripción específica de las actividades realizadas por cada uno de ellos en el mismo y su porcentaje de dedicación al proyecto, presupuesto total desglosado por conceptos, en su caso, así como el acuerdo sobre la propiedad de los resultados.

2.15. En caso de que el porcentaje de la subvención solicitada sea del 100 % deberá aportarse una memoria en la que se justifique que el proyecto cumple los siguientes requisitos:

– Ser de interés colectivo;

– Tener un beneficiario colectivo;

– Tener características innovadoras o que garanticen el acceso del público a sus resultados.

En caso de que el establecimiento de acuicultura sea titularidad de un matrimonio casado en régimen de gananciales, deberá presentarse la documentación correspondiente al punto 2.1.3 de este artículo referido a la pluralidad de personas.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. A efectos de presentación de la solicitud, las personas interesadas podrán actuar por medio de representantes; la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo IX de esta orden.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de cada persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica.

d) DNI/NIE de la persona representante autorizada a efectos de la presentación de la solicitud.

e) NIF de la entidad representante autorizada a efectos de la presentación de la solicitud.

f) Consulta de estar al corriente, cada persona solicitante, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Consulta de estar al corriente, cada persona solicitante, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.

h) Consulta de estar al corriente, cada persona solicitante, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

i) Consulta de estar al corriente en el pago, cada persona solicitante, de las obligaciones por reintegro de subvenciones, emitida por la Consellería de Hacienda y Administración Pública (Atriga).

j) Consulta de estar al corriente, cada persona solicitante, del pago por infracciones de la normativa marítimo-pesquera, emitida por la Consellería de Hacienda y Administración Pública (Atriga).

k) Informe sobre sanciones graves de las personas solicitantes de ayudas cofinanciadas con el FEMPA, de conformidad con el artículo 11.1.a) del Reglamento FEMPA, emitido por el Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar, con respecto a cada persona solicitante.

l) Consulta de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia, con respecto a cada persona solicitante.

m) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con respecto a cada persona solicitante.

n) En caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas, consulta de inexistencia de antecedentes penales, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA. Si de la información anterior no se entiende acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará a la persona interesada que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

ñ) Consulta de no haber sido declarada culpable de cometer fraude, en el marco del FEMP o FEMPA, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad de la Base de datos nacional de subvenciones, con respecto a cada persona solicitante.

o) Consulta de no estar ni haber estado, cada persona solicitante, en los últimos 24 meses, involucrada en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, o en la explotación, gestión o propiedad de buques que estén o hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, obtenido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

p) En caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas, consulta de no haber cometido ninguno de los delitos señalados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia. Si de la información anterior no se entiende acreditada la ausencia de delitos, se solicitará a la persona interesada que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

q) Consulta de no haber cometido ninguno de los delitos señalados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad de la Base de datos nacional de subvenciones, con respecto a cada persona solicitante.

r) Consulta de resoluciones de concesión de otras ayudas para el mismo proyecto, concedidas por la Xunta de Galicia, en su caso, con respecto a cada persona solicitante.

s) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas, con respecto a cada persona solicitante.

t) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas, con respecto a cada persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada del formulario correspondiente (anexo I, anexo V o anexo IX) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Tramitación de las solicitudes

La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en caso de que una solicitud no supere una de las fases implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.

A) Fase de admisión de solicitudes.

1. Los servicios de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de los departamentos territoriales de la Consellería del Mar analizarán los expedientes y requerirán la enmienda de la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la deficiencia o remita los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se dará por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 15 resulta que la persona solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada por medios electrónicos accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando los importes parciales ni el total de las inversiones solicitadas ni incluyendo nuevos conceptos para los cuales solicita la ayuda.

No se considerará aumento del importe total de la inversión las diferencias o errores materiales que se puedan producir en la documentación presentada.

5. Los expedientes serán remitidos por los departamentos territoriales de la Consellería del Mar, junto con un informe al respecto, al Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura, que continuará con la tramitación según lo establecido en la presente orden.

6. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

7. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos de los aducidos por las personas interesadas, se les dará a estas un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la Comisión de Selección.

8. El Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura continuará con la tramitación establecida en los siguientes artículos, con respecto a las solicitudes que reuniesen todos los requisitos y la documentación necesaria.

B) Fase de evaluación de las solicitudes.

Los proyectos que se financien deberán ajustarse al Programa operativo del FEMPA y ser técnica y económicamente viables.

Para la baremación de las solicitudes se utilizarán las cuatro categorías de criterios de selección que se señalan a continuación, y que se aplicarán para establecer la orden de prelación y la selección de los proyectos:

1. Criterios de selección generales (30 %).

La aplicación de los criterios generales de evaluación tiene carácter obligatorio y servirá para determinar si un proyecto es apto/no apto para ser cofinanciado con el FEMPA.

Las solicitudes de ayuda con puntuación menor o igual a 4 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios mínimos, y se considerarán no aptas para ser cofinanciadas con el FEMPA.

Este apartado tendrá un valor del 30 % del total de los criterios de selección. La puntuación máxima posible para este criterio será de 10 puntos, atendiendo a los siguientes aspectos:

1.1. Contribución a la estrategia, al DAFO y al tipo de actividad del programa (0-6 puntos): una solicitud debe obtener un mínimo de 1 punto en cada uno de los siguientes subcriterios. La puntuación mínima para que un proyecto sea financiable será de 3 puntos y la máxima de 6.

a) Adecuación a la estrategia (0-2 puntos): en este apartado se comprobará si el proyecto está previsto en la estrategia, de acuerdo con las líneas descritas en el punto 1 del Programa del FEMPA, si está incluido en la Lista de operaciones de importancia estratégica (apéndice 3, Programa FEMPA):

El proyecto no se ajusta a la estrategia

0 puntos-excluido

El proyecto se ajusta a la estrategia

1 punto

El proyecto está incluido en el Programa nacional de datos básicos del sector pesquero (PNDB)

2 puntos

b) Adecuación al DAFO (0-2 puntos): en este apartado se revisará si el proyecto aporta, contribuye o recoge alguno de los aspectos del DAFO del tipo de actividad del Programa FEMPA. En caso de que se nombre de manera expresa una necesidad del DAFO, se podrá otorgar la máxima puntuación.

El proyecto no se ajusta al DAFO

0 puntos-excluido

El proyecto se ajusta al DAFO, pero no se nombra en él

1 punto

El proyecto se nombra expresamente en el DAFO

2 puntos

c) Adecuación al tipo de actividad (0-2 puntos): se comprobará que el proyecto esté contemplado en el tipo de actividad en el programa operativo, concretamente, innovación en acuicultura.

El proyecto no se ajusta al tipo de actividad

0 puntos - excluido

El proyecto se ajusta al tipo de actividad

1 punto

La actividad se nombra expresamente en el programa operativo

2 puntos

1.2. Contribución a los indicadores de resultado (0-2 puntos): en este epígrafe se valorará la aportación del proyecto a los indicadores de resultado correspondientes y predefinidos en el programa operativo. Para que un proyecto sea financiado no podrá tener, en este subcriterio, una puntuación de 0.

a) Se otorgará 1 punto si responde al indicador de resultado del tipo de actividad:

– CR 14 Innovación posibilitada.

b) Se otorgará 1 punto adicional si responde a uno o más de los indicadores de resultado diferentes a los del tipo de actividad:

– CR 10 Intervenciones que contribuyen al buen estado medioambiental, en particular de recuperación y conservación de la naturaleza, protección de ecosistemas, biodiversidad, salud y bienestar animal.

– CR 13 Colaboración entre partes interesadas.

El proyecto no responde a ningún indicador de resultado correspondiente al tipo de actividad

0 puntos-excluido

El proyecto responde al indicador de resultado correspondiente al tipo de actividad

1 punto

El proyecto responde a otros indicadores de resultado del objetivo específico, diferentes de los del tipo de actividad

1 punto adicional

El proyecto está incluido en el Programa nacional de datos básicos del sector pesquero (PNDB)

2 puntos

1.3. Contribución a planes y programas (0-2 puntos): en este apartado se evalúa el grado de adecuación del proyecto a planes, políticas y compromisos nacionales e internacionales, así como aquellos planes o programas autonómicos, regionales y/o locales relacionados. Para que un proyecto sea financiado no podrá tener, en este subcriterio, una puntuación de 0.

El proyecto no se relaciona con otros planes o programas

0 puntos-excluido

El proyecto se relaciona con un plan o programa

1 punto

El proyecto se relaciona con más de un plan o programa

2 puntos

2. Criterios horizontales ambientales y sociales (20 %).

Este apartado tendrá un valor del 20 % del total de los criterios de selección. La puntuación máxima posible para estos criterios será de 4 puntos, atendiendo a los siguientes aspectos:

2.1. Aspectos ambientales (0-2 puntos):

a) Criterios horizontales ambientales (máximo 1 punto):

– Medidas que promuevan una mayor eficiencia del uso de recursos naturales, consumo de agua (planes de mejora de gestión y calidad del abastecimiento de agua), el valor añadido y la economía circular.

– Contribución a espacios con figuras de protección o a planes de conservación y/o recuperación (parque nacional, zona de especial conservación, Red Natura 2000, áreas marinas protegidas, reservas de interés pesquero, etc.) y superficie afectada, así como la afectación positiva y/o recuperación de especies protegidas, especies vulnerables o sobreexplotadas o integradas en planes de gestión, y al control y erradicación de especies exóticas invasoras.

El proyecto no contribuye a ningún criterio ambiental

0 puntos

El proyecto contribuye al menos a un criterio ambiental

0,5 puntos

El proyecto contribuye a los 2 criterios ambientales

1 punto

El proyecto está expresamente mencionado en algún plan, norma o estrategias indicadas en los criterios ambientales (marcos de acción prioritaria (MAP), planes de gestión de la Red Natura 2000 o de otros espacios naturales protegidos, planes de conservación de especies protegidas, planes de control y erradicación de especies exóticas, relacionados con las estrategias marinas, etc.)

2 puntos

2.2. Aspectos sociales (0-2 puntos):

a) Criterios horizontales sociales (0-2 puntos):

– Participación equilibrada de mujeres en el equipo humano del proyecto. Se aplicará el siguiente baremo sobre el total de integrantes del equipo investigador de la entidad solicitante y del organismo científico o técnico subcontratado:

El porcentaje de mujeres es inferior al 40 %

0 puntos

El porcentaje de mujeres está entre el 40 % y el 60 %

1 punto

El porcentaje de mujeres es superior al 60 %

2 puntos

3. Criterios de viabilidad técnica y económicos (20 %).

Este epígrafe tendrá un valor del 20 % del total de los criterios de selección. La puntuación máxima posible para estos criterios será de 4 puntos, atendiendo a los siguientes aspectos:

3.1. Criterios de viabilidad técnica (0-2 puntos):

a) Grado de innovación del proyecto: proyectos que tengan como finalidad desarrollar o introducir en el mercado productos nuevos o mejorados, procesos nuevos o mejorados, sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados, o estudiar la viabilidad técnica o económica de productos o procesos y servicios innovadores, y que aporten conocimientos en el ámbito económico o sociológico (máximo 1 punto):

– Proyectos que incluyan la implantación de una innovación organizativa o en materia de productos o procesos que fue probada, validada y certificada completamente en un entorno real y en el mismo sector de actividad de la persona beneficiaria: máximo 0,10 puntos.

– Proyectos que incluyan la implantación de una innovación organizativa o en materia de productos o procesos que fue probada, validada y certificada completamente en un entorno real distinto del sector de la actividad de la persona beneficiaria: máximo 0,30 puntos.

– Proyectos que incluyan la implantación de una innovación organizativa o en materia de productos o procesos que no fue probada, validada y certificada completamente en un entorno real: máximo 0,60 puntos.

b) Calidad, detalle y coherencia de la memoria del proyecto, presupuesto y cronograma, así como la calidad científico-técnica del proyecto cuando sea pertinente (máximo 1 punto).

– Adecuación de la capacidad técnica del equipo de investigación del organismo científico o técnico subcontratado: máximo 0,40 puntos.

– Calidad de la memoria del proyecto (máximo 0,60 puntos):

• Objetivos científico-tecnológicos del proyecto: se valorará la adecuación de los objetivos a la finalidad del proyecto, incluido el encaje de las actividades que se van a desarrollar en él para favorecer los objetivos del proyecto en el que se enmarca. Se tendrán en consideración el grado de concreción y claridad expositiva: máximo 0,20 puntos.

• Credibilidad de la formulación de la propuesta: se valorarán el estudio del estado del arte, la existencia de resultados previos que soportan la propuesta y el análisis de los puntos críticos y factores de riesgo: máximo 0,20 puntos.

• Capacidad que tiene la implementación del proyecto para facilitar la implantación de las tecnologías seleccionadas, así como su desarrollo en relación con el proyecto en el que se incluye: máximo 0,20 puntos.

3.2. Criterios económicos (0-2 puntos):

a) Financiación propia del proyecto (FPP): mide el porcentaje de los fondos propios que se aplican a la inversión que no provienen ni de ayudas públicas ni de financiación ajena.

FPP (%)=

recursos propios aportados

inversión total

Inferior al 15 %

0 puntos

Del 15 % al 30 %

0,50 puntos

Más del 30 % y menos del 50 %

1 punto

Del 50 % en adelante

2 puntos

4. Criterios específicos del tipo de actividad (30 %).

Este epígrafe tendrá un valor del 30 % del total de los criterios de selección. La puntuación máxima posible para este criterio será de 2 puntos:

4.1. Naturaleza de la inversión (0-2 puntos): se valorará el encaje de los proyectos en las siguientes tipologías de actividades:

a) Desarrollar conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las explotaciones acuícolas que, en particular: reduzcan el impacto en el medio ambiente, evalúen el impacto y la adaptación al cambio climático, mejoren el aprovechamiento del espacio y la optimización de la alimentación y la nutrición; impulsen un uso sostenible de los recursos en la acuicultura; optimicen los procesos, los recursos y el aprovechamiento de los residuos a través de la economía circular; mejoren la sanidad y el bienestar de los animales; mejoren la seguridad alimentaria; faciliten nuevos métodos de producción sostenible; incorporen mejoras en las especies (genéticas y fisiológicas); mejoren la trazabilidad.

b) Desarrollar o introducir en el mercado: nuevas especies acuícolas con buen potencial de mercado; productos nuevos o sustancialmente perfeccionados; procesos nuevos o perfeccionados; o sistemas de gestión y organización de las explotaciones nuevos o perfeccionados.

c) Estudiar la viabilidad técnica o económica de productos, o procesos y servicios innovadores, y que aporten conocimientos en el ámbito económico o sociológico.

El proyecto no contribuye a ningún criterio

0 puntos

El proyecto contribuye a un criterio

1 punto

El proyecto contribuye a dos o más criterios

2 puntos

Para calcular la puntuación final de una operación se utilizará la siguiente fórmula:

En caso de empate en la valoración, tendrán prioridad los proyectos que obtengan una mayor puntuación en los criterios de viabilidad técnica. De persistir el empate, tendrán preferencia las entidades que no hayan recibido ayudas concedidas por la Consellería del Mar, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

C) Fase de selección.

1. Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Selección emitirá un informe con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas para su concesión, que será incorporado al expediente.

2. En la propuesta que formule la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, y se indicará, si procede, la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden. Se relacionarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida hasta agotar las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

3. La Comisión de Selección, en su caso, establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no alcancen la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En esta lista de reserva se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente, de acuerdo con la puntuación obtenida.

4. El/la presidente/a de la Comisión de Evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 18. Comisión de Selección

1. Los expedientes serán evaluados por la Comisión de Selección, constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: subdirector/a general de Acuicultura.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica designados por el presidente. El/la jefe/a de Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura actuará como secretario.

c) Los/las jefes/as del Servicio de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar en cada uno de los departamentos territoriales, para el caso de que tramitasen parte de los expedientes de las ayudas reguladas en la presente orden.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de, por lo menos, la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección.

4. Las reuniones de la Comisión de Selección podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, en los términos establecidos por la normativa vigente que sea de aplicación.

5. La Comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

6. La Comisión Evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos externos en la materia.

7. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de los costes subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias, emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 19. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. En caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000,00 de euros por persona beneficiaria será necesario la autorización del Consello de la Xunta. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia, que, en todo caso, recaerá dentro del presente ejercicio presupuestario 2024. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Una vez notificada dicha resolución, la persona interesada tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

4. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las personas beneficiarias; los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del FEMPA y el plazo y la forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se percibe la subvención.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 21. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si, transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 19, no le es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados en ambos casos a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 22. Modificación de resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, y antes de la presentación de la justificación de cobro, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a su modificación.

2. La autorización para la modificación de los términos en los que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:

a) Que el proyecto modificado no pueda dar lugar a un nuevo análisis de la solicitud.

b) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

c) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención.

e) Que el proyecto modificado, en caso de ser presentado con el resto de las solicitudes, resultase seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.

3. Las modificaciones deberán ser solicitadas por la persona beneficiaria, por escrito, con anterioridad a su realización, en un plazo máximo de dos meses antes del plazo de justificación del proyecto y requerirá resolución expresa de la Consellería del Mar. En su escrito, la persona beneficiaria deberá dejar constancia, debidamente motivada, de las razones que aconsejan la modificación propuesta.

4. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 % del coste del proyecto inicialmente aprobado y, en ningún caso, supondrán un incremento de la subvención concedida.

5. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, se podrán autorizar modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concedente y debidamente motivadas.

6. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o persona beneficiaria de las ayudas, excepto en los casos de enfermedad que dificulte o imposibilite la realización de esta actividad, sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos otros casos en los que, a juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad del proyecto subvencionado y la subrogación del nuevo propietario en la posición del solicitante o persona beneficiaria no desvirtúe la finalidad de las ayudas. En cualquier caso, la nueva persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

7. Las modificaciones en los plazos de justificación de los proyectos tendrán la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, por lo tanto, deberán tramitarse de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

8. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia a la persona interesada. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.

Artículo 23. Justificación de los gastos del proyecto

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará de acuerdo con las bases de la convocatoria de ayudas y la resolución de concesión. Los formularios en formato electrónico estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. Con carácter general, el plazo para la justificación material y documental de los proyectos será el 15 de octubre de 2024 para la primera anualidad y el 15 de octubre de 2025 para la segunda, salvo que la resolución individual de concesión de la ayuda señale un plazo distinto.

3. Transcurrido el plazo indicado sin que la persona beneficiaria presente la documentación justificativa, se procederá según el artículo 45 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. La justificación del proyecto deberá ser presentada por medios electrónicos accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

5. La realización del proyecto se justificará con la presentación del expediente para el pago, que deberá incluir la declaración responsable de finalización de actuaciones del aludido proyecto (anexo XIII).

La consellería podrá, en cualquier momento, realizar las comprobaciones que considere oportunas para verificar la efectiva y correcta realización de dicho proyecto.

6. Las solicitudes de pago se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido en el anexo X, en la que se relacionen y clasifiquen los gastos del proyecto, con identificación del proveedor, número de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, y los valores de los indicadores de resultado.

b) Facturas detalladas al máximo posible y, al menos, con el mismo nivel de desglose de los conceptos que figuren en la resolución de otorgamiento de la ayuda.

En caso de que las personas beneficiarias sean una pluralidad de personas, las facturas deben estar emitidas a nombre de cada una de las personas beneficiarias y por el porcentaje de ayuda concedido que les corresponda, según lo indicado en la resolución de concesión.

c) Certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados, que deberán identificar las facturas pagadas y sus importes o permitir seguir la pista de auditoría en los términos establecidos en el artículo 6.g) de la presente orden. Solo se admitirán pagos realizados por transferencia bancaria.

Los pagos deben estar realizados desde una cuenta bancaria de la que sea titular o titulares exclusivamente la persona o personas beneficiarias.

En caso de que las personas beneficiarias sean una pluralidad de personas, los pagos deben estar realizados a nombre de cada una de las personas beneficiarias y por el porcentaje de ayuda concedida que les corresponda, según lo indicado en la resolución de concesión.

d) Relación de las diferencias existentes entre los gastos aprobados y los realizados (anexo XI).

e) Declaración responsable de finalización de actuaciones del proyecto (anexo XIII).

f) Declaración responsable de otras ayudas solicitadas o concedidas, o que se pretendan solicitar a cualquier otra Administración pública, destinadas a subvencionar total o parcialmente el proyecto para el cual se solicita la subvención (deberá aportarse la resolución de la ayuda, en su caso) y compromiso de los requisitos de admisibilidad (anexo XII).

g) Documentos de autorización, concesiones, permisos o licencias, para llevar a cabo el proyecto, en caso de no presentarlos con la solicitud de subvención.

h) Declaración firmada por el representante legal de la empresa u organización beneficiaria en la que se detalle el cuadro de amortización de cada equipo, incluido en su presupuesto, así como las fichas de amortización de cada bien. En todo caso, a esta documentación deberán adjuntarse los libros mayores de las cuentas de inmovilizado objeto de subvención (inmovilizado, amortización acumulada y dotación a la amortización) de la empresa y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La Consellería del Mar podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la empresa.

i) Factura emitida por la entidad subcontratada a la persona beneficiaria en la que se especifique claramente el título del proyecto financiado. En caso de que sean varias las facturas, todas ellas deberán estar desglosadas y especificar el título del proyecto financiado.

j) Memoria de la entidad subcontratada, en la que se hagan constar las actividades realizadas en el proyecto, incluyendo una relación de las personas que participaron en el mismo, una descripción específica de las actividades realizadas por cada una de ellas y el porcentaje de dedicación al proyecto.

k) Memoria detallada de la consecución de los objetivos previstos del proyecto, firmada por el investigador principal de la entidad beneficiaria.

l) Informe de validación de los resultados del proyecto, emitido por el organismo científico subcontratado y firmado por la persona responsable de la jefatura técnica del proyecto, que deberá presentarse a la finalización del mismo.

m) Para la justificación del coste de personal destinado al proyecto, deberá entregarse:

1º. Declaración de los costes de personal imputados al proyecto (anexo XIV), acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe se considerará justificado con la presentación de la citada declaración, quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de un mes desde la fecha límite de justificación establecida.

2º. Boletines de cotización a la Seguridad Social y sus justificantes de pago. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, las entidades quedarán obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de un mes desde la fecha límite de justificación establecida.

3º. Informe de vida laboral de la empresa o entidad asociativa, referida a la fecha de finalización del plazo de justificación, y que comprenda toda la anualidad.

4º. En caso de socios o administradores de la entidad beneficiaria que trabajen bajo el régimen de autónomos, certificado de vida laboral referida a la fecha de finalización del plazo de justificación, nóminas y justificantes bancarios de su pago, así como los justificantes de pago de la Seguridad Social.

5º. Para el personal de nueva contratación, deberá entregarse la copia del contrato de trabajo con el sello de registro de entrada en el Servicio Público de Empleo de Galicia, o bien acompañado del justificante de comunicación a través de la aplicación Contrat@, en el que pueda verificarse la exclusividad al proyecto y la acreditación de que cumple el perfil profesional del anexo XV de la presente orden.

6º. Nóminas del personal dedicado a las actividades del proyecto y justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán estar detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos.

Cuando la documentación justificativa de este gasto conste en un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá aportarse la lista de la orden de transferencia en la que se detallen los distintos trabajadores incluidos, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.

7º. Declaración responsable de la no participación del personal dedicado al proyecto financiado con cargo a las ayudas de esta convocatoria, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración pública o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación al proyecto, el porcentaje del 100 %.

n) Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 6.j) de esta orden.

ñ) Copia del material elaborado, sea material impreso, audiovisual, maqueta si se trata de un prototipo o cualquier otro material.

o) Cualquier otra que se indique en la resolución de concesión.

Artículo 24. Pago

1. Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el proyecto objeto de la ayuda y su justificación esté realizado de conformidad con la resolución de concesión, íntegramente finalizado y totalmente pagado. La acreditación de su realización se realizará con la declaración responsable de finalización de actuaciones del proyecto y con la documentación detallada en el artículo 23 de esta orden.

En todo caso, deberá respetarse que el gasto sea abonado en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Que las personas beneficiarias estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente, la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

2. Las solicitudes de pago se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. En caso de que los gastos del proyecto hubiesen sido justificados por menor cuantía que la considerada como elegible inicialmente o el modificado por la correspondiente resolución de modificación, se minorará la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración en la justificación de la ayuda no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y no suponga una ejecución deficiente de este. En cualquier caso, una justificación inferior al 60 % del presupuesto inicialmente concedido o del modificado por la correspondiente resolución de modificación, implicará la pérdida al derecho de cobro de la ayuda.

4. En el supuesto de falta de justificación documental o material, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención, según los casos.

Artículo 25. Garantías

1. En caso de ayudas con varias anualidades, será necesario para el pago de cada una de ellas, excepto la última, la presentación de una garantía en forma de aval bancario del 110 % de la cantidad que hay que pagar, según lo previsto en los artículos 62 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estos avales deberán presentarse ante la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo previsto en el capítulo II del título IV del Decreto 11/2009.

3. Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para la cual se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.

4. Quedan exonerados de la constitución de garantía las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas cuyos pagos no superen los 18.000,00 euros, según lo previsto en el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Cesión o transmisión de las ayudas

1. La cesión o transmisión de las ayudas otorgadas al amparo de esta orden no tendrán validez cuando no sean previamente autorizadas por el órgano que las concedió.

2. La transmisión de los bienes objeto de las acciones subvencionadas, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, deberá ser previamente puesta en conocimiento de la autoridad que la otorgó para su autorización. En el documento público de la transmisión deberá el nuevo propietario subrogarse en todas las obligaciones contraídas por el transmitente y, en particular, dejar constancia del importe de la ayuda concedida, así como no efectuar ninguna modificación fundamental.

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la transmisión, el transmitente remitirá a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica una copia del documento público de transmisión.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será causa de reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Artículo 27. Verificación posterior al pago de la ayuda

Los servicios de la Consellería del Mar realizarán los controles oportunos para verificar que la acción subvencionada no tenga, en los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Artículo 28. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 74 a 76 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además será también causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06), la comisión de infracción al derecho comunitario por la persona beneficiaria y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de dicha ley, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 31. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieren ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Artículo 32. Publicidad

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a la que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso. La aceptación de la ayuda supone la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/) la relación de personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

Se delega en el director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición adicional segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2024

Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar

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ANEXO XV

Retribuciones brutas máximas del personal contratado

Titulación

Importe mensual bruto para una jornada máxima de 40 horas semanales

Título de doctorado, licenciado o equivalente

2.094,71 €

Diplomatura o equivalente

1.748,89 €

Título de bachillerato, BUP, formación profesional de técnico superior, FPII

1.404,22 €

Formación profesional de técnico, FPI, educación secundaria obligatoria

1.189,88 €

ANEXO XVI

Índice de la memoria técnica del proyecto

1. Viabilidad científico-técnica de los equipos de las entidades participantes.

Para cada una de las entidades participantes debe incluir:

a) Breve historial de la entidad.

b) Capacidad investigadora de la entidad (medios materiales e instalaciones de I+D que utilizarán en el proyecto y trayectoria investigadora). En concreto, se justificará la idoneidad de las entidades participantes para la ejecución del proyecto: vinculación, capacitación y experiencia en el ámbito del proyecto.

c) Para las entidades solicitantes que sean empresas: medios productivos disponibles, productos/servicios que comercializan y breve descripción de su organización comercial y de su posicionamiento en el mercado.

d) Descripción de la capacidad técnica del equipo humano que participa en el proyecto, de acuerdo con su formación y experiencia.

e) Relación de proyectos de I+D+i y publicaciones dentro de la temática del proyecto presentado llevados a cabo previamente por cada entidad y cuyos resultados son útiles para el desarrollo de las tareas del proyecto que se solicita.

2. Descripción científico-técnica del proyecto.

a) Resumen del proyecto que incluya la descripción de la contribución a los objetivos del FEMPA.

b) Antecedentes y estado del arte nacional e internacional. Justificación de la novedad que supone respecto de estos antecedentes.

c) Aportaciones concretas al estado actual del conocimiento y la ciencia.

d) Viabilidad de la innovación propuesta.

e) Objetivos y resultados potenciales del proyecto, que incluirá argumentos que avalen la innovación (claros y específicos). Descripción de los procesos o productos que se pretenden utilizar o implantar en el proyecto, indicando los entornos y sectores en los que fueron probados o validados, en su caso.

f) Metodología usada en el proyecto que avale la consecución de los objetivos propuestos.

g) Plan de trabajo para desarrollar en el tiempo de ejecución, en el cual se incluyan las actividades que va a realizar cada una de las partes que colaboran, con un calendario de ejecución, indicando las fechas de inicio y fin de las actividades, así como el presupuesto previsto para cada una de ellas.

h) Cronograma del proyecto trasladado a un diagrama de Gantt en el que se incluya las actividades que va a realizar cada una de las entidades participantes y su desarrollo temporal.

i) Plan de divulgación de los resultados detallando y especificando individualmente los medios y alcance de la publicación autonómica, nacional o internacional, así como la programación temporal de las actividades de divulgación.

j) Beneficios que puedan derivarse del proyecto hacia el sector implicado, desde el punto de vista de su repercusión económica, ambiental y social.

k) Referencias bibliográficas utilizadas en la redacción del proyecto.

3. Implicaciones ambientales del proyecto.

a) Justificación de que el proyecto incluye medidas que promueven una mayor eficiencia del uso de recursos naturales, consumo de agua (planes de mejora de gestión y calidad del abastecimiento de agua), el valor añadido y la economía circular.

b) Contribución del proyecto a espacios con figuras de protección o a planes de conservación y/o recuperación (parque nacional, zona especial conservación, Red Natura 2000, áreas marinas protegidas, reservas de interés pesquero, etc.) y superficie afectada, así como la afectación positiva y/o recuperación de especies protegidas, especies vulnerables o sobreexplotadas o integradas en planes de gestión, y al control y erradicación de especies exóticas invasoras.