DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 5 de julio de 2024 Pág. 40765

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2024, de la Dirección Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, a efectos de la urgente ocupación, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Monforte de Lemos (expediente IN407A 2023/51-2).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., con dirección a efectos de notificación en la avenida de América, 38, 28028 Madrid, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. En fecha 16 de febrero de 2023, la citada empresa solicita la autorización administrativa previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica Reglamentación LAMT MOF809 Regueiro 9 entre apoyos BSER3W0N//16 y BSCJI77S//20 Monforte de Lemos (Lugo), en el ayuntamiento de Monforte de Lemos, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante el Acuerdo de esta dirección territorial de 12 de junio de 2023. Este acuerdo fue publicado en el diario El Progreso de 20 de junio de 2023 y en el Diario Oficial de Galicia de 3 de julio de 2023, en el tablón de anuncios de la citada dirección territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Monforte de Lemos. Con este acuerdo se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. Personal de los servicios técnicos de esta dirección territorial emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan de que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 58 de la Ley 24/2013, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. A esta dirección territorial le corresponde resolver sobre la presente solicitud, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y sobre los órganos competentes para la autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 24/2013 y los reglamentarios previstos en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. A la vista del informe técnico y del resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que procede la autorización de la instalación eléctrica.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener en cuenta que, conforme al artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden convenir un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta dirección territorial

RESUELVE:

Primero. Conceder la autorización administrativa a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. para el establecimiento de la instalación eléctrica denominada Reglamentación LAMT MOF809 Regueiro 9 entre apoyos BSER3W0N//16 y BSCJI77S//20 Monforte de Lemos (Lugo), en el ayuntamiento de Monforte de Lemos, con las siguientes características técnicas principales:

– Sustitución de los apoyos existentes de hormigón núms. BSE65IF5//17, BSDNNR61//18 y BSD781VQ//19 de la LAMT MOF809 Regueiro 9 por dos nuevos apoyos metálicos de tipo S-AL-C-1000-14 y otro de tipo S-AL-C-2000-16. Sustitución de las crucetas existentes de los apoyos BSER3W0N//16 y BSCJI77S//20 por crucetas de tipo H-35 y C-2.

– Retensado del conductor LA-110 del tramo de la LAMT MOF809 Regueiro 9, comprendido entre el apoyos existentes núm. BSER3W0N//16 y BSCJI77S//20, con una longitud de 642 m.

Segundo. Conceder la autorización administrativa de construcción para la ejecución del proyecto de la instalación eléctrica Reglamentación LAMT MOF809 Regueiro 9 entre apoyos BSER3W0N//16 y BSCJI77S//20 Monforte de Lemos (Lugo).

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que el representante de la Administración dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de los actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso de 20 de junio de 2023 y en el Diario Oficial de Galicia de 3 de julio de 2023, expuestas en el tablón de anuncios de esta dirección territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Monforte de Lemos. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de los actas previas se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante la Dirección Territorial de la Consellería de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, en la ronda de la Muralla, 70, 27071, Lugo).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto de Reglamentación LAMT MOF809 Regueiro 9 entre apoyos BSER3W0N//16 y BSCJI77S//20 Monforte de Lemos (Lugo); presentado por la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta dirección territorial.

Quinta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta publicación se realiza igualmente a efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lugo, 14 de junio de 2024

Gustavo J. Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo

ANEXO

Reglamentación LAMT MOF809 Regueiro 9 entre apoyos BSER3W0N//16 y BSCJI77S//20 Monforte de Lemos (Lugo)

Ayuntamiento: Monforte de Lemos (Lugo).

Expediente: IN407A 2023/51-2.

Finca

Políg.

Parc.

Paraje

Cultivo

Propietario/a

Apoyo nº

Sup. (m2)

1

99

461

Lameiros

Monte bajo

Desconocido/a

BSE65IF 5//17

2.0

2

5

122

Lameiros

Prado

Desconocido/a

BSDNNR 61//18

2.0

3

5

130

Lameiros

Prado

Desconocido/a

BSD781 VQ//19

2.0