Advertidos errores en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 106, de 3 de junio de 2024, es preciso realizar las siguientes correcciones:
En la página 33506, en el artículo 4.2, en las letras e) y f), donde dice:
«e) No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021:
– Haber cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, al artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.
– No estar o haber estado involucrado nos últimos 24 meses en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; ni estar, o haber estado involucrado en los últimos 12 meses en la explotación, gestión o propiedad de algún buque que enarbole el pabellón de países incluidos en la lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 del citado reglamento.
f) En el marco del FEMP o Fempa, haber sido declarado culpable de cometer fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371».
Debe decir:
«e) No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021:
– Haber cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, al artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.
– Estar o haber estado involucrado en los últimos 24 meses en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; estar, o haber estado involucrado en los últimos 12 meses en la explotación, gestión o propiedad de algún buque que enarbole el pabellón de países incluidos en la lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 del citado reglamento.
f) En el marco del FEMP o FEMPA, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371».
Esta corrección no supone modificación del plazo de presentación de solicitudes.