La Resolución de 15 de marzo de 2024 (publicada en el DOG de 27 de marzo) establece el marco de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias y convoca las del ejercicio presupuestario de 2024 (procedimiento MR302B).
Las ayudas convocadas consisten en subvenciones para actuaciones relacionadas con la implantación y desarrollo de programas de mejora y control de la calidad y del origen de los productos agroalimentarios gallegos amparados por alguna denominación geográfica de calidad de las reguladas en el capítulo II del título III de la Ley 1/2024, de 11 de enero, o acogidos a la producción ecológica a la que se refiere el capítulo IV del mismo título de dicha ley. La concesión de las subvenciones, según establecen las bases reguladoras, se efectuará mediante concurrencia competitiva por el sistema de prorrateo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones convocadas mediante concurrencia competitiva deben ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, procede resolver la convocatoria.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
Por todo lo indicado,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones convocadas por la Resolución de 15 de marzo de 2024 (publicada en el DOG núm. 62, de 27 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias y se convocan para 2024 (código de procedimiento MR302B). Estas ayudas van con cargo a la aplicación presupuestaria 14.A2.713D.781.0, código de proyecto 2011 00765, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.
Los beneficiarios y las cuantías de estas ayudas se relacionan en el anexo I de esta resolución, y para su adjudicación se tuvieron en cuenta los requisitos y criterios establecidos en el artículo 5 de la convocatoria. Los gastos atendibles para cada expediente son los que figuran en el anexo II.
Se señala que para los gastos directamente relacionados con la acreditación, se concede un 50 % de ayuda sobre el gasto subvencionable y, para el resto de gastos, una vez aplicado el prorrateo, se aplicó un porcentaje de ayuda del 43,345 % (equivalente a un 86,69 % sobre el porcentaje máximo de subvención, que es del 50 %) de la inversión subvencionable.
Estas ayudas tienen por finalidad apoyar las actuaciones relacionadas con la implantación y desarrollo de programas de mejora y control de la calidad y del origen de los productos agroalimentarios gallegos.
Segundo. Informar de lo siguiente a los consejos reguladores beneficiarios que figuran en los anexos de esta resolución:
a) Las condiciones de aplicación a estas ayudas son, con carácter general, las establecidas en la Resolución de esta consellería de 15 de marzo de 2024, que las regula y, supletoriamente, las establecidas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable. Además, estas ayudas tienen el carácter de ayudas de minimis, por lo que deben cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
b) Para la concesión de esta ayuda y el establecimiento de sus características se tuvo en cuenta la información y la documentación incluida con la solicitud de ayuda. Cualquier modificación que afecte a esta información o documentación aportada podrá dar lugar a la modificación de esta resolución, con la revocación de la ayuda, en su caso.
c) Para proceder al pago de la subvención, el beneficiario deberá cumplir las condiciones establecidas en la Resolución de 15 de marzo de 2024 y, sin superar la fecha límite de justificación que se establece en el apartado f), presentar la siguiente documentación:
– Memoria explicativa del programa desarrollado y justificantes de los gastos realizados, acompañados de una relación numerada de todos ellos. En el caso de los pagos de salarios al personal, se presentará copia de las nóminas, RLC y RNT (antes TC1 y TC2) y el modelo 111 de los trimestres que correspondan. Se presentará también la documentación que acredite el pago de los gastos realizados (extractos o certificación bancarias debidamente identificados). En la memoria se especificará cuáles de los gastos realizados están, en su caso, directamente vinculados con la acreditación del consejo regulador, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la citada Resolución de 15 de marzo de 2024.
– Declaración del beneficiario sobre cualquier otra ayuda de minimis (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) solicitada o recibida en los tres años previos.
– Declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos gastos, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Las declaraciones sobre ayudas a las que se refieren los dos párrafos anteriores se presentarán conforme al modelo de declaraciones del anexo II de la citada Resolución de 15 de marzo de 2024 de esta agencia.
d) Se le informa, además, de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas de acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la Administración pública gallega, y del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
e) Solo se admitirán modificaciones en la ejecución de las inversiones subvencionables en las condiciones señaladas en el artículo 14 de la Resolución de 15 de marzo de 2024.
f) La fecha límite de justificación será el 16 de septiembre de 2024.
Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta resolución no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la presidencia de la Agencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Santiago de Compostela, 17 de junio de 2024
Martín Alemparte Vidal
Director general de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria