DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Lunes, 24 de junio de 2024 Pág. 38642

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2024, de la Dirección Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, a efectos de la urgente ocupación, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Sober (expediente IN407A 2023/99-2).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A, con dirección a efectos de notificación en la avenida América, 38, 28028 Madrid, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. En fecha 5 de abril de 2023, la citada empresa solicitó la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica denominada reglamentación LMTA REG802 en el tramo entre los apoyos nº 35-A29 y nº 35-A36-CT (Sober), en el ayuntamiento de Sober, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y aportando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante el Acuerdo de esta dirección territorial de 18 de octubre de 2023. Este acuerdo fue publicado en el diario La Voz de Galicia de 1 de noviembre de 2023 y en el Diario Oficial de Galicia de 13 de noviembre de 2023, en el tablón de anuncios de la citada dirección territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sober. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. Personal de los servicios técnicos de esta dirección territorial emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 58 de la Ley 24/2013, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. A esta dirección territorial le corresponde resolver sobre la presente solicitud de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 49/2024, de 22 de abril (DOG nº 81, de 24 de abril), sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 24/2013, y los reglamentarios previstos en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. A la vista del informe técnico y del resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que procede la autorización de la instalación eléctrica.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso tener en cuenta que, conforme al artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden convenir un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta dirección territorial

RESUELVE:

Primero. Conceder la autorización administrativa a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. para el establecimiento de la instalación eléctrica denominada reglamentación LMTA REG802 en el tramo entre los apoyos nº 35-A29 y nº 35-A36-CT (Sober), en el ayuntamiento de Sober, con las siguientes características técnicas principales:

– Sustitución del centro de transformación de caseta (CT) Pinol por un nuevo CT intemperie sobre apoyo de celosía metálica de tipo C-14/3000, de 100 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/400 V. Demolición de la caseta del CT existente.

– Reforma de la LMTA REG802 de derivación en el CT Pinol (27C393), a 20 kV, en el tramo comprendido entre el apoyo núm. 35-A30 y el apoyo núm. 35-A35 sobre el que se sitúa el CTI proyectado, con la sustitución de los apoyos de hormigón existentes por otros de celosía metálica y cambio del conductor LA-30 actual a LA-56, con una longitud de 632 m.

Segundo. Conceder la autorización administrativa de construcción para la ejecución del proyecto de la instalación eléctrica reglamentación LMTA REG802 en el tramo entre los apoyos nº 35-A29 y nº 35-A36-CT (Sober).

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por esto, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que el representante de la Administración dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificarán individualmente, al levantamiento de los actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación de bienes y derechos publicada en el diario La Voz de Galicia de 1 de noviembre de 2023 y en el Diario Oficial de Galicia de 13 de noviembre de 2023, expuestas en el tablón de anuncios de esta dirección territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sober. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta dirección territorial de la Consellería de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia de Lugo, ronda de la Muralla 70, 27071 Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto reglamentación LMTA REG802 en el tramo entre los apoyos nº 35-A29 y nº 35-A36-CT (Sober), presentado pola empresa UFD Distribución Electricidad, S.A.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establecen la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta dirección territorial.

Quinta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lugo, 3 de junio de 2024

Gustavo J. Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo

ANEXO I

Relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de reglamentación LMTA REG802 en tramo entre los apoyos nº 35-A29 y nº 35-A36-CT (Sober)

Ayuntamiento: Sober (Lugo).

Expediente: IN407A 2023/99-2.

Nº finca

Polígono

Parcela

Paraje

Cultivo

Propietarios

Apoyo (nº)

Apoyo (m2)

Afecciones
(ml. aér.)

Afecciones
(m2 aér.)

6

42

347

Campo

Prado

Hros. de Carmen Álvarez Guitián

35-A35CT

10.0

2.0

6.0