DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Lunes, 24 de junio de 2024 Pág. 38268

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 11 de junio de 2024 por la que se clasifica de interés laboral la Fundación Padriño.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Padriño con domicilio en la avenida Barrié de la Maza, nº 13, A Coruña.

Hechos:

1. El 31 de enero de 2024, María Jesús Trasancos Martínez, vocal del Patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Padriño la constituyeron Dionisio Beltrán Parapar, José Antonio Fernández Martínez, Javier González López, Luciano Rodríguez Gorgoso y María Jesús Trasancos Martínez, mediante escritura pública otorgada el 27 de diciembre de 2023, ante el notario de Oleiros (A Coruña) Rafael Benzo Sáinz, con número de protocolo 3.594.

Tras requerimiento de 4 de marzo de 2024, la Fundación aporta una escritura de subsanación de la anterior, otorgada el 14 de marzo de 2024, en el mismo lugar y ante el mismo notario, con número de protocolo 754.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto: la integración social y laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social mediante la promoción de actividades empresariales que permitan la inserción socio-laboral de dichas personas.

4. El Patronato inicial de la Fundación está formado por María Carmen López Ruiz, como presidenta; Andrés Antonio Sexto Presas, como secretario; y Javier González López, Carmen Touza Touriño, Dionisio Beltrán Parapar, José Antonio Fernández Martínez, Luciano Rodríguez Gorgoso y María Jesús Trasancos Martínez como vocales.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés laboral de la Fundación Padriño, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés laboral y su adscripción a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, le corresponde a esta Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 4 de junio de 2024.

DISPONGO:

Clasificar de interés laboral la Fundación Padriño, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; pudiéndose interponer en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2024

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes