La titularidad del centro de educación especial privado Lenda Educativa, de Carballo, solicita la autorización de apertura y funcionamiento de un centro docente específico de educación especial.
Tramitado el expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos
DISPONGO:
Artículo 1. Autorización de enseñanzas
Autorizar la apertura y el funcionamiento del centro privado que se señala a continuación:
Denominación genérica: centro de educación especial privado (CEEPR).
Denominación específica: Lenda Educativa.
Código del centro: 15033307.
Domicilio: Gontade.
Localidad: Ardaña.
Ayuntamiento: Carballo.
Código postal: 15109.
Provincia: A Coruña.
Titular: Lenda Educativa, Sociedade Cooperativa Galega.
Enseñanzas que se autorizan:
Educación especial: 3 unidades.
Artículo 2. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Dirección Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.
Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Revisión de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de junio de 2024
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional