DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Viernes, 14 de junio de 2024 Pág. 36138

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 5 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU986B).

BDNS (Identif.): 767513.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

a) Los establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

2. Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.

En el caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

3. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) y grandes empresas que proyecten llevar a cabo un proyecto localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las bases.

4. A los efectos de las bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona o entidad solicitante.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar, a estos efectos, la Agencia de Turismo de Galicia.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.

d) En el caso de que la subvención supere los 30.000,00 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, a los efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.

e) Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

Segundo. Objeto y régimen

1. El objeto es la realización de actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en empresas turísticas.

2. Se pueden diferenciar las siguientes tipologías de proyectos subvencionables:

A. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, con el objetivo de reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

B. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas, reguladas por el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).

B.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica, con el objetivo de reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o parte del edificio destinado a establecimiento turístico mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas.

B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica, con el objetivo de reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas.

B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, con el objetivo de reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas.

B.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las anteriores, con el objetivo de reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas de edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante actuaciones en el sistema de generación térmica no incluidas en los apartados B.1 a B.3.

C. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, con el objetivo de reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante el uso de la energía solar fotovoltaica para la producción de electricidad de origen renovable, incluidas las instalaciones de almacenamiento de energía.

D. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, con el objetivo de reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico.

E. Renovación de electrodomésticos, con el objetivo de reducir el consumo eléctrico debido a los electrodomésticos y armarios de conservación profesionales utilizados en los inmuebles de uso turístico.

F. Sistemas de automatización y control, con el objetivo de reducir el consumo energético del edificio completo, local o parte del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante la instalación y gestión de un sistema de automatización y control global de las instalaciones consumidoras y/o productoras de energía, así como otras actuaciones en los equipos de los subsistemas de generación, distribución, regulación y emisión.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de abril de 2025. No serán subvencionables proyectos ya iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 5 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU986B).

Cuarto. Importe

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 10.148.812,62 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.3, proyecto 2022 00004, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024 y 2025.

2. Las subvenciones se financiarán con el siguiente detalle:

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Total

7.000.000,00 €

3.148.812,62 €

10.148.812,62 €

3. Estas ayudas están financiadas al 100 % por los fondos NextGenerationEU a través del Mecanismo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de recuperación da Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, dentro del componente 14: Plan de modernización y competitividade del sector turístico, línea de inversión I4. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y quedará sujeto al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2024

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia