DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Miércoles, 12 de junio de 2024 Pág. 35746

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 28 de mayo de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 27 de mayo de 2024 relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común Val do Dorno, Montemiau, Costa dos Marcos, Costa do Muíño Novo y Outeiro de Almorzo, y los de Xestosa y Pena de Cabras, A Costa, Xenestévez, O Igrexario, Costa do Ribeiro, A Costa do Porto da Vila 1 y A Costa do Porto da Vila 2, en el ayuntamiento de Toén.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Val do Dorno, Montemiau, Costa dos Marcos, Costa do Muíño Novo e Outeiro de Almorzo, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de la parroquia de Toén, y los de Xestosa y Pena de Cabras, A Costa, Xenestévez, O Igrexario, Costa do Ribeiro, A Costa do Porto da Vila 1 e A Costa do Porto da Vila 2, pertenecientes a la CMVMC de la parroquia de Xestosa, en el ayuntamiento de Toén, resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. El 13.6.2023 la CMVMC de la parroquia de Toén presentó un escrito (Rexel 2023/1746196) en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMVMC de la parroquia de Xestosa.

Con la solicitud se presentó la siguiente documentación:

– Acta de deslinde.

– Certificaciones de aprobación de las respectivas asambleas generales.

– Planos del deslinde.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Toén.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 3 de julio de 2023 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde parcial del perímetro límite entre el MVMC Val do Dorno, Montemiau, Costa dos Marcos, Costa do Muíño Novo e Outeiro de Almorzo, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Toén, y los montes Xestosa y Pena de Cabras, A Costa, Xenestévez, O Igrexario, Costa do Riveiro, A Costa do Porto da Vila 1 e A Costa do Porto da Vila 2, pertenecientes a la CMVMC de la parroquia de Xestosa, desde el vértice 1 (el situado más al S) hasta el vértice 3 (el situado más al N).

Después de analizar los vértices y su emplazamiento se observa que:

• El punto inicial de la línea (vértice 1, Penedo do Piñeiral) coincide con el punto final de la línea de deslinde de la parroquia de Toén-Trellerma (vértice 5) y con el punto inicial de la línea parroquia de Xestosa-Moreiras y Trelle (vértice 1); estas últimas reconocen y validan implícitamente la confluencia de las cuatro citadas comunidades (Toén-Xestosa-Trellerma-Moreiras y Trelle) en el punto en cuestión.

• El punto final de la línea (vértice 3) coincide con el punto final de la línea de deslinde parroquia de Toén-parroquia de Puga (vértice 10) y con el punto inicial de la línea parroquia de Xestosa-parroquia de Puga (vértice 1); estas últimas, reconocen y validan implícitamente la confluencia de las tres citadas comunidades (Toén-Xestosa-Puga) en el punto en cuestión.

• Entre los puntos con pares de coordenadas X: 584.663-Y: 4.682.373 (vértice 1, Penedo do Piñeiral) y X: 584.029-Y: 4.683.637, el deslinde afecta al MVMC Xestosa, mientras que en el tramo comprendido entre las coordenadas X: 583.915-Y: 4.683.870 y X: 583.786-Y: 4.684.191 (vértice 3), el deslinde afecta al MVMC Pena de Cabras, A Costa, Xenestévez, O Igrexario, Costa do Ribeiro, A Costa do Porto da Vila 1 e A Costa do Porto da Vila 2. Por el contrario, entre los puntos X: 584.029-Y: 4.683.637 y X: 583.915-Y: 4.683.870, situados entre los vértices 1 y 3 de la línea acordada, no hay vecindad formal entre las comunidades conciliantes.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación en el tramo colindante de los MVMC Val do Dorno, Montemiau, Costa dos Marcos, Costa do Muíño Novo e Outeiro de Almorzo e Xestosa, comprendido entre los puntos con pares de coordenadas X: 584.663-Y: 4.682.373 (vértice 1, Penedo do Piñeiral) y X: 584.029-Y: 4.683.637; y en el tramo colindante de los MMVVMMCC Val do Dorno, Montemiau, Costa dos Marcos, Costa do Muíño Novo e Outeiro de Almorzo e Pena de Cabras, A Costa, Xenestévez, O Igrexario, Costa do Ribeiro, A Costa do Porto da Vila 1 e A Costa do Porto da Vila 2, comprendido entre los puntos X: 583.915-Y: 4.683.870 y X: 583.786-Y: 4.684.191 (vértice 3).

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte la resolución correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 3 de julio de 2023, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 14 de mayo de 2024:

Aprobar el acto de conciliación alcanzado por las juntas rectoras del MVMC Val do Dorno, Montemiau, Costa dos Marcos, Costa do Muíño Novo e Outeiro de Almorzo, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Toén, y los MMVVMMCC Xestosa y Pena de Cabras, A Costa, Xenestévez, O Igrexario, Costa do Ribeiro, A Costa do Porto da Vila 1 e A Costa do Porto da Vila 2, pertenecientes a la CMVMC de la parroquia de Xestosa, en el ayuntamiento de Toén.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 28 de mayo de 2024

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense