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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Martes, 11 de junio de 2024 Pág. 35423

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los gastos notariales y de inmatriculación registral de fincas agroforestales objeto de permutas de especial interés agrario, en régimen de concurrencia no competitiva, y se anuncia la convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento MR709B).

El 21 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (a partir de ahora, LRTAG).

Esta ley tiene como finalidad la recuperación de las tierras agrarias de Galicia para uso agrícola, ganadero y forestal, de manera que no solo enuncia estos valores con carácter genérico, sino que además los incorpora como parte fundamental de las medidas y de las propuestas contenidas en su articulado. Así, el apoyo a la actividad agrícola y a los ingresos de las explotaciones agrarias familiares y, particularmente, a las mujeres agricultoras, el fomento de la aplicación de prácticas agrícolas que contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas e incrementen la capacidad de adaptación al cambio climático, el fomento de la gestión forestal sostenible y activa, y la lucha contra la degradación y el abandono de los suelos agrarios son a la vez cuestiones transversales presentes en la ley y ejes fundamentales del Pacto verde europeo, muy especialmente de la Estrategia «De la granja a la mesa» incluida en él, así como de la Acción por el Clima y de la nueva Estrategia forestal de la Unión Europea.

El objetivo final de la LRTAG es luchar contra el abandono y la infrautilización de las tierras y facilitar base territorial suficiente a aquellas explotaciones que la precisan, al tiempo que procurar anticiparse a los incendios y trabajar, en definitiva, por la recuperación demográfica y por la mejora de la calidad de vida de la población en el rural.

Galicia debe corregir lo antes posible los desequilibrios existentes en medio rural, como son los graves problemas de su estructura territorial agraria compuesta por pequeñas parcelas dispersas pertenecientes a propietarios, en su mayoría, desligados del rural, un fuerte incremento del abandono de las tierras agrarias, las cuales, en muchos casos, son tierras de alta o muy alta productividad, la excesiva fragmentación y mezcla de los diversos usos agroforestales, junto con su localización en terrenos que no son siempre los óptimos para esos usos, los importantes problemas medio ambientales y socioeconómicos, entre los que destacan la vulnerabilidad frente a los incendios y la baja eficiencia de las actividades agrarias y, por último, el bajo índice de movilización de las tierras agrarias mediante compraventas o arrendamientos.

Pues bien, este conjunto de factores negativos se puede traducir en una oportunidad para dar respuesta a la demanda de tierra productiva de los diferentes usos agrícolas, ganaderos y forestales que procede de las explotaciones actualmente existentes y también de un creciente número de nuevos emprendedores y de personas y colectivos dispuestos a invertir en el sector.

A fin de dar cobertura a esta demanda y, en particular, a fin de intensificar la movilización de la tierra agraria, la LRTAG incluye procedimientos de movilización de tierras, entre los que se definen las permutas de especial interés agrario como un mecanismo especialmente apropiado para mejorar la base territorial de las explotaciones agrarias gallegas, cualquiera que sea su localización en el territorio.

El capítulo VI del título IV de la LRTAG regula las permutas de especial interés agrario. En el marco de esta regulación, el artículo 62.1 prevé, con carácter general, que la consellería competente en materia de medio rural incentive la mejora de las estructuras de las propiedades agrarias mediante permutas de fincas agroforestales consideradas como de especial interés agrario. Y el artículo 66 regula, de manera específica, medidas de fomento de las permutas de especial interés agrario, entre las que se encuentra el establecimiento de líneas de ayudas específicas que cubran los gastos notariales y de inmatriculación registral de las fincas, según la redacción dada a este artículo por la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

La excepcionalidad del régimen de concurrencia no competitiva prevista en las bases reguladoras se justifica porque en el presente caso no es necesaria la comparación de solicitudes entre sí y por el interés especial en promover procedimientos sencillos de movilización de tierras que, cumpliendo los requisitos especificados en las bases reguladoras, puedan llevarse adelante en Galicia.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural se configura como una agencia pública autonómica, de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con la consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, que actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblación a través, entre otras, de las medidas de recuperación de la tierra agroforestal de Galicia reguladas en la LRTAG.

Desde el punto de vista de la normativa de ayudas públicas, las ayudas para las personas beneficiarias que realicen actividades económicas que se puedan conceder al amparo de esta resolución están amparadas, según el ámbito de su actividad, en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023, serie L) y en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE 24.12.2013, L352/9).

Teniendo en cuenta lo anterior, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de 11 de julio de 2013, publicado mediante la Resolución de 24 de julio de 2023 (DOG nº 148, de 5 de agosto),

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas para los gastos notariales y de inmatriculación registral de fincas agroforestales objeto de permutas de especial interés agrario, así como convocar las ayudas correspondientes al ejercicio presupuestario 2024.

2. Las ayudas consisten en subvenciones directas de capital.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).

3. El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia es el MR709B.

Artículo 2. Financiación

1. Las ayudas que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (en adelante, la Agencia) para el ejercicio 2024, en los que están previstos cincuenta mil euros (50.000 €), que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 14.A1.712A.781.0 (42.500 €) y 14.A1.712A.770.0 (7.500 €), código de proyecto 2023-00005.

En caso de que sea necesario, para ajustarse al carácter de las personas beneficiarias de las ayudas, se cambiarán los montantes inicialmente imputados a estas aplicaciones presupuestarias, de manera que se pueda dar cobertura con ellos, sin variar el montante inicial de 50.000 €, al mayor número de personas beneficiarias.

2. La cuantía indicada podrá incrementarse en función de las solicitudes presentadas y siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según recogen el artículo 31 de la LSG y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley. El aludido incremento debe publicarse en el DOG y en la página web de la Agencia (https://agader.xunta.es).

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas gestionadas al amparo de estas bases reguladoras las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que acrediten, mediante resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia, el especial interés agrario de la permuta de que se trate.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito se comprobará antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo que se determina en el artículo 12 de esta resolución.

c) Ser titulares de las fincas a que se refiera la permuta de que se trate.

2. No podrán acceder a estas ayudas las personas que se encuentren afectadas por alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la LSG.

Artículo 4. Características de la ayuda

1. La ayuda cubrirá los gastos notariales de otorgamiento de la escritura de permuta y los gastos registrales de inscripción de la permuta, así como, en su caso, los gastos de inmatriculación de los fincas permutados que se produzcan durante el período de subvencionabilidad de esta ayuda, que abarca desde el 1 de enero de 2023 hasta el 15 de noviembre de 2024.

2. Las ayudas para las personas beneficiarias que realicen actividades económicas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras están amparadas, según el ámbito de su actividad, en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023, serie L) y en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE 24.12.2013, L352/9).

La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida por un Estado miembro a una empresa determinada no podrá superar los siguientes límites máximos:

a) La ayuda de minimis concedida en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 euros durante el período de los tres años previos.

b) La ayuda de minimis concedida en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, no puede ser superior a 20.000 euros durante el período del ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Estos límites máximos se aplican a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

Artículo 5. Compatibilidad y acumulación de ayudas

1. En el caso de la concesión de la ayuda a personas beneficiarias que realicen una actividad económica deberán respetarse las normas de acumulación de las ayudas reguladas en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 y en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1408/2013:

a) En el supuesto de ayudas concedidas al amparo del Reglamento (UE) nº 2023/2831, estas ayudas podrán acumularse con las previstas en el Reglamento (UE) nº 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis que prestan servicios de interés económico general. También podrán acumularse con las previstas en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, hasta el límite máximo de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

b) En el supuesto de ayudas concedidas al amparo del Reglamento (UE) nº 1408/2013, si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 2023/2831, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola en virtud del Reglamento 1408/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas a este último sector o a las actividades hasta el límite máximo de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, siempre y cuando se garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas al amparo del Reglamento 2023/2831.

2. Al margen de lo anterior, las subvenciones reguladas en esta resolución serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal o de organismos internacionales, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o los límites aplicables según la normativa de ayudas de Estado.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la ayuda.

4. A los efectos de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, la persona beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo I).

Artículo 6. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes, dirigidas a la Agencia, se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/ (se incluye como anexo I).

2. La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleada pública.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 15 de noviembre de 2024. Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en el registro hasta el agotamiento del crédito aprobado en la convocatoria.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación complementaria:

a) Identificación del acto administrativo por el que se declara la permuta de especial interés agrario.

b) Copia de la escritura notarial de la permuta. En su caso, nota simple de la inscripción de la permuta de que se trata o de la inmatriculación de las fincas afectadas.

c) Facturas de la notaría y del registro de la propiedad relativas a la permuta o a la inmatriculación de que se trata.

d) Justificantes bancarios del pago de las facturas. En el caso de pagos en metálico, facturas en las que conste que fueron pagadas.

e) En caso de que el solicitante haya actuado por medio de un representante, deberá aportar la documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. Para acreditar la representación podrá emplearse el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se presenten documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código del procedimiento y el órgano responsable del mismo, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos que estén en poder de la Administración actuante o que elaboren las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante, en su caso.

c) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

d) Certificado de estar al día en las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) En su caso, ayudas recibidas por la regla de minimis.

i) Concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Enmienda de las solicitudes

Si la documentación presentada es incompleta o presenta errores enmendables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la LSG, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

1. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.

2. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

Actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos recogidos en el artículo 21 de la LSG, la Secretaría General de la Agencia, a la que le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones juzgue necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que debe tramitarse y resolverse el procedimiento.

En particular, tendrá atribuidas específicamente las funciones de tramitación de las solicitudes presentadas, la instrucción y el requerimiento a las personas solicitantes de la enmienda o aportación de la documentación necesaria que resultara de obligado cumplimiento para el procedimiento de concesión; todo esto de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007.

Artículo 12. Resolución del procedimiento

La persona titular de la Dirección General de la Agencia, a propuesta del órgano instructor y por delegación del Consejo de Dirección, resolverá el procedimiento. En el caso de concesión de la ayuda a personas beneficiarias que desarrollen una actividad económica, la resolución mencionará el importe de la ayuda, su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa y completa al Reglamento concreto de minimis que sea de aplicación.

El plazo para dictar resolución expresa y notificarla será de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de presentación de las solicitudes. La persona interesada podrá entender denegada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le notificó la resolución expresa.

Artículo 13. Recursos contra la resolución de las solicitudes de ayuda

La resolución de las solicitudes de ayuda ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contra ella, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el Consejo de Dirección de la Agencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Si el acto administrativo fuera presunto, la persona solicitante y las posibles personas interesadas podrán interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que este se produzca. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si la resolución fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Aceptación y renuncia

1. Las personas beneficiarias deberán aceptar de forma expresa la ayuda concedida en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la comunicación. Transcurrido este plazo sin comunicar la aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La aceptación o renuncia a la ayuda se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo II, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 15. Notificaciones y publicación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni surta efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Se publicará en el DOG, de conformidad con el artículo 15 de la LSG, la relación de ayudas que se concedan cuando sean de 3.000 euros o más. Asimismo, todas las ayudas, cualquiera que sea su cuantía, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Agencia: https://agader.xunta.gal/

Artículo 16. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para conceder la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, conforme a lo que dispone el artículo 17.4 de la LSG.

Artículo 17. Deberes de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de los deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia y a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

Artículo 18. Reintegro de la ayuda

Procederá el reintegro total de la ayuda y de los intereses de demora desde el momento de su abono hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos en que las personas beneficiarias incumplan las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda o, en su caso, en los supuestos previstos en los artículos 32 y 33 de la LSG y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la LSG.

Artículo 19. Pago de la ayuda

Para el pago de la ayuda no será necesario presentar ninguna otra documentación complementaria distinta de la presentada junto con la solicitud de la ayuda.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberán cumplirse las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de las ayudas, en su caso, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en los títulos IV de la LSG y VI del Reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Disposición adicional primera. Recursos contra esta resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el Consejo de Dirección de la Agencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional segunda. Información sobre el procedimiento

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

1. En la página web de la Agencia: https://agader.xunta.gal/

2. En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

3. En los teléfonos 881 99 71 93 y 981 54 58 15 de la Agencia.

4. De manera presencial, en la Agencia (lugar de la Barcia, 56, Laraño. 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en los teléfonos 881 99 71 93 y 981 54 58 15.

Disposición adicional tercera. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al DOG del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional cuarta. Habilitación para el desarrollo

La persona titular de la Dirección General de la Agencia podrá dictar las resoluciones, acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de estas bases reguladoras.

Disposición final única. Aplicación de la resolución

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2024

Mª Paz Rodríguez Rivera
Drectora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

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