DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Martes, 11 de junio de 2024 Pág. 35585

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Salvaterra de Miño

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

Intentada la notificación de los siguientes acuerdos del concejal delegado de Medio Ambiente de 17.4.2024 y 14.5.2024 y al no resultar posible su práctica efectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, se procede a notificar mediante la publicación en el BOE, en el DOG y en el tablón de anuncios del ayuntamiento lo siguiente

Acto a notificar

Propietario

Parcela catastral

– Acuerdo de incoación de expediente de eliminación de maleza en un terreno sito en Pedraguda-Cabreira

Manuel Queiruga Lorenzo

Polígono 94, parcela 146

– Acuerdo de incoación de expediente de eliminación de maleza y arbolado en Fillaboa-Salvaterra.

Desconocidos

Polígono 106, parcelas 611, 672, 674 y 675

– Acuerdo de incoación de expediente de eliminación de malezas y arbolado en Grubenla-Cabreira

Desconocido

Polígono 96, parcela 543

– Acuerdo de incoación de expediente de eliminación de malezas en Cruceiro-Vilacoba

Rosa Montero Francisco

Polígono 115, parcelas 369, 372 y 374

– Acuerdo de incoación de expediente de eliminación de malezas y arbolado en Codesás-Salvaterra

Desconocido

Polígono 5, parcela 422

Se requiere a los propietarios para que en el plazo máximo de quince (15) días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, procedan a la gestión de la biomasa en la parcela indicada, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y artículos 135 y 136 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

En caso de incumplimiento, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 3/2007; o a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas reiteradas cada 3 meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Todo ello, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

El texto íntegro del documento y resto de trámites del expediente podrán ser consultados, por comparecencia de la persona interesada, en el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño para su conocimiento.

Salvaterra de Miño, 21 de mayo de 2024

La alcaldesa