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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Lunes, 10 de junio de 2024 Pág. 35015

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 4 de junio de 2024 por la que se anuncia la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de directores y directoras de la Red de centros integrados de formación profesional de Galicia.

El Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 13.1 que la Dirección de los centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación. En caso de los centros integrados de titularidad de la Administración educativa, el nombramiento se efectuará entre funcionarios y funcionarias docentes, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad, previo informe de los órganos colegiados del centro.

El Decreto 77/2011, de 7 de abril, por el que se establece el Reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, establece en su artículo 8 que la Dirección de los centros integrados de formación profesional de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación entre el personal funcionario docente. En el procedimiento para el nombramiento de la Dirección regirán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. En todo caso, el procedimiento se resolverá previo informe no vinculante de los órganos colegiados.

Por otra parte, la Orden de 22 de enero de 2009 por la que se regulan la organización y el funcionamiento del Consejo Social de los Centros Integrados de Formación Profesional de Galicia, en su artículo 1, define al Consejo Social de los Centros Integrados de Formación Profesional de Galicia como el órgano de participación que impulsa la colaboración entre la sociedad gallega y estos centros mediante la determinación de las necesidades de su entorno, con la finalidad de contribuir eficazmente al desarrollo social, profesional, económico, tecnológico y cultural de Galicia, a la mejora de la calidad del servicio público de formación profesional y a la obtención de los recursos precisos para procurar su suficiencia económica y financiera.

La misma norma define en su artículo 2 las funciones del órgano e incluye en su apartado e) la de emitir informe de las candidaturas con carácter previo al nombramiento del director o de la directora del centro.

La disposición adicional segunda de la Orden de 29 de julio de 2011 por la que se desarrolla el Decreto 77/2011, de 7 de abril, por el que se establece el Reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, establece la delegación en la persona responsable de la Dirección General de Formación Profesional del nombramiento de las personas responsables de la Dirección de los centros integrados de formación profesional.

Existiendo centros integrados de formación profesional dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en los que la dirección finaliza próximamente su mandato, y de acuerdo con lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

Anunciar la convocatoria para nombrar, por el sistema de libre designación, la Dirección de los centros públicos integrados de formación profesional pertenecientes a la Red de centros integrados de formación profesional que se relacionan en el anexo I.

Artículo 2. Requisitos de las personas candidatas

Para participar en esta convocatoria deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser funcionaria o funcionario de carrera de un cuerpo docente a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) Estar en situación de servicio activo.

c) Tener una antigüedad de, por lo menos, tres años como funcionaria o funcionario de carrera en la función pública docente.

Artículo 3. Solicitudes

La solicitud de participación en esta convocatoria se presentará obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, mediante la solicitud genérica disponible en la sede electrónica (código de procedimiento PR004A), y se dirigirá a la Dirección General de Formación Profesional de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4. Documentación

Las personas aspirantes deberán aportar, además de su solicitud generada según el anexo II, un curriculum vitae y la justificación, mediante certificación o copia compulsada, de los méritos que aleguen.

No se tendrán que presentar aquellos documentos justificativos de méritos alegados y ya aportados por las personas solicitantes para completar su expediente personal en la aplicación informática a través de la dirección www.edu.xunta.es/datospersoais

Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no se tendrán en cuenta.

Artículo 5. Nombramiento

1. La resolución de esta convocatoria se hará pública en el Diario Oficial de Galicia y podrán declararse desiertas las direcciones, de considerarse oportuno.

2. El Consejo Social de los Centros Integrados de Formación Profesional de Galicia y el Claustro de profesorado emitirán informe sobre las candidaturas que se presenten, en el plazo de los cinco (5) días naturales siguientes a la finalización del plazo de solicitudes establecido en el epígrafe tercero de esta orden.

3. La no emisión del informe referido en el apartado anterior no impedirá la resolución del procedimiento.

4. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional nombrará directores o directoras a las personas candidatas seleccionadas en la resolución de esta convocatoria.

Artículo 6. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional única

Resulta de aplicación a las personas directoras de los centros integrados de formación profesional el Decreto 120/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de Dirección de centros escolares públicos.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2024

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional

ANEXO I

Relación de centros integrados de formación profesional

Provincia

Ayuntamiento

Código de centro

Centros integrados de formación profesional

A Coruña

A Coruña

15022607

CIFP Ánxel Casal-Monte Alto

Ourense

Ourense

32008902

CIFP A Carballeira-Marcos Valcárcel

Vilamarín

32016285

CIFP de Vilamarín

Pontevedra

Pontevedra

36006419

CIFP Montecelo

Vilagarcía de Arousa

36013771

CIFP Fontecarmoa

Vigo

36024461

CIFP Audiovisual de Vigo

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