DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Miércoles, 5 de junio de 2024 Pág. 34141

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica consistente en el retranqueo de la LAT 132 kV San Martín-Carucedo, entre sus apoyos números 10 y 13, en el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (Ourense), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2024/020-3).

Hechos:

1. El 5.2.2024, UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD) presentó, ante la Jefatura Territorial de Ourense de esta consellería (actualmente, Dirección Territorial de Ourense; en adelante, dirección territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica consistente en el retranqueo de la LAT 132 kV San Martín-Carucedo, entre sus apoyos núms. 10 y 13, en el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (Ourense), a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2024/020-3.

Esta solicitud se acompañó (o se completó posteriormente) de la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado LAT 132 kV San Martín-Carucedo. Retranqueo Fomento, firmado el 25.1.2023 por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada nº 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio, con nº 202300325 y en fecha 26.1.2023; y en el que figura un presupuesto total de 229.971,57 euros.

• Declaración responsable firmada por el técnico proyectista en fecha 4.3.2024, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

• En cuanto a las cinco entidades que figuran como afectadas en el proyecto: separata técnica para el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras y autorizaciones de las otras cuatro entidades (ADIF, Agencia Gallega de Infraestructuras, Telefónica de España, S.A. y Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).

Según consta en el proyecto de ejecución, la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia (dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) ha proyectado realizar la conexión entre la N-120 y la N-536 en el tramo Sobradelo-O Barco de Valdeorras, lo que va a afectar a la LAT 132 kV San Martín-Carucedo entre los apoyos núms. 10 y 13, debiéndose retranquear para que ambas infraestructuras puedan coexistir. El alcance de la actuación consistirá en el retranqueo de la línea eléctrica desde el nuevo apoyo nº 10N (localizado bajo traza a 36,54 m del apoyo existente a desmantelar nº 10 en dirección hacia el apoyo existente nº 11) hasta el nuevo apoyo nº 13N (localizado bajo traza a 38,79 m del apoyo existente a desmantelar nº 13 en dirección hacia el apoyo existente nº 12), dando como resultado el desmantelamiento de 626,76 m de la línea existente y de sus apoyos (núms. 10, 11, 12 y 13) y la instalación de un nuevo tramo de línea eléctrica de 772 m y de los nuevos apoyos (núms. 10N, 11N, 12N y 13N).

2. El 27.2.2024, la Jefatura Territorial de Ourense de esta consellería trasladó la separata técnica del proyecto de ejecución al Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, quien no contestó, entendiéndose, por lo tanto, su conformidad con la autorización de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

3. El 2.5.2024, la dirección territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente (IN407A 2024/020-3), dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Minas (en adelante, DGPEM) a los efectos de dictar la oportuna resolución, e incorpora al expediente el informe y propuesta siguientes:

• Informe emitido el 24.4.2024 por los servicios técnicos de la dirección territorial, de carácter favorable, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

• Propuesta dictada el 2.5.2024 por la dirección territorial, en la que se informa de manera favorable la petición formulada por UFD, en lo relativo a la tramitación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción del referido proyecto, para su resolución por la DGPEM.

Consideraciones legales y técnicas:

1. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

2. La competencia para resolver este expediente corresponde a la DGPEM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único (apartado 1.b.3º para las autorizaciones administrativas previa y de construcción) del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero), así como en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG nº 73, de 14 de abril), y en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG nº 81, de 24 de abril).

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica consistente en el retranqueo de la LAT 132 kV San Martín-Carucedo, entre sus apoyos nº 10 y 13, en el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (Ourense), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica, denominado LAT 132 kV San Martín-Carucedo. Retranqueo Fomento.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado LAT 132 kV San Martín-Carucedo. Retranqueo Fomento, firmado el 25.1.2023 por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada nº 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio, con nº 202300325 y en fecha 26.1.2023; y en el que figura un presupuesto total de 229.971,57 euros.

2. La empresa promotora (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, la dirección territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de catorce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la dirección territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas dministraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que non es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas