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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Miércoles, 5 de junio de 2024 Pág. 33904

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

DECRETO 156/2024, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 105/2017, de 28 de septiembre, por el que se regula el sistema de garantía de tiempos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias públicas.

El fundamento competencial sobre el que descansa este decreto es el recogido en el artículo 33.1 del Estatuto de autonomía de Galicia que, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 148.1.21 de la Constitución española, atribuye a nuestra comunidad autónoma competencia en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

Con respecto al alcance de las competencias de ejecución el artículo 37.3 del Estatuto de autonomía establece que dichas competencias llevan implícitas la correspondiente potestad reglamentaria, la administración y la inspección.

En cuanto al marco normativo, es preciso indicar que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (que tiene carácter básico) se refiere, en su artículo 4, a los derechos de la ciudadanía en el conjunto del sistema incluyendo entre ellos el derecho a recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma de residencia en un tiempo máximo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la misma norma, será definido por cada comunidad autónoma dentro del marco aprobado al efecto mediante real decreto.

Así, el Real decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, desarrolla la citada Ley 16/2003, de 28 de mayo, estableciendo como tiempos máximos de acceso para la realización de determinadas intervenciones los ciento ochenta días naturales. Además, recoge los criterios para garantizar los referidos tiempos máximos (gravedad de las patologías, eficacia de la intervención y oportunidad de esta) e indica que los servicios de salud de las comunidades autónomas concretarán en su ámbito territorial las garantías previstas en el real decreto, estableciendo unos tiempos máximos de acceso para la atención sanitaria programable. Para ello, utilizarán como referente los tiempos máximos establecidos en el anexo del real decreto y tendrán en cuenta si los procesos o patologías a los que van dirigidas las intervenciones tienen un especial impacto en la salud o en la calidad de vida del usuario.

En este contexto, el artículo 12 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, recoge los derechos de la ciudadanía relacionados con la prestación sanitaria por parte del Sistema público de salud de Galicia, entre los cuales se incluye el derecho a obtener una garantía de demoras máximas.

El capítulo II de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias, se refiere a los «tiempos máximos de acceso y sistema de garantías». Así, su artículo 5 establece que, para los procedimientos y situaciones clínicas que así se determinen en su desarrollo reglamentario, los/las pacientes que requieran atención sanitaria hospitalaria de carácter programado y no urgente tendrán garantizada esta atención en unos tiempos máximos más reducidos que los previstos en la normativa vigente para la totalidad de los procesos.

En desarrollo de la misma se dictaron varios reglamentos, entre ellos el Decreto 105/2017, de 28 de septiembre, por el que se regula el sistema de garantía de tiempos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias públicas, que en su artículo 4.1 establece que la selección de los procesos garantizados se basará en los criterios de gravedad de las patologías, la efectividad de la atención sanitaria y la oportunidad de la atención sanitaria.

Además, el artículo 4.2 del Decreto 105/2017, de 28 de septiembre, prevé que «la relación de patologías para las que se garantizan los tiempos máximos de espera en las diferentes modalidades asistenciales de cirugía, así como las consultas y pruebas que se recogen en los anexos I, II y III, respectivamente, podrán modificarse mediante decreto, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, siguiendo los criterios de gravedad de las patologías, efectividad y oportunidad previstos en el artículo 5.3 de dicha ley.».

En uso del mecanismo indicado, mediante el presente decreto se amplía la relación de diagnósticos garantizados para las intervenciones quirúrgicas programadas y no urgentes (anexo I), la relación de primeras consultas externas hospitalarias programadas y no urgentes garantizadas (anexo II) y la relación de primeras pruebas diagnósticas y/o terapéuticas programadas y no urgentes garantizadas (anexo III), del Decreto 105/2017, de 28 de septiembre.

Así, en el anexo I se añaden en la relación de diagnósticos garantizados para las intervenciones quirúrgicas programadas y no urgentes cuatro tipos de linfoma (Hodking, folicular, no folicular y de células T/NK maduras), así como otras patologías relacionadas con la salud de la mujer (la neoplasia maligna de útero, la displasia de cuello uterino y la displasia vulvar leve y moderada); en el anexo II se añaden las vías rápidas de cáncer de endometrio y la onco-hematología; y en el anexo III se garantizan las primeras pruebas diagnósticas y/o terapéuticas programadas y no urgentes relacionadas con la vía rápida de cáncer de endometrio (informe anatomopatológico de la biopsia endometrial, la histeroscopia, el TAC y las pruebas de estadiaje).

En la selección de nuevos procedimientos se tuvo en cuenta la gravedad de las patologías, la efectividad de la atención sanitaria y la oportunidad de la atención para favorecer la recuperación de la funcionalidad o evitar la progresión de la enfermedad, en cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 12/2013, de 9 de diciembre.

El texto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

Así, los principios de necesidad, proporcionalidad y accesibilidad vienen justificados por la propia aplicación de los criterios de inclusión previstos en la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, por cuanto responden a la gravedad de las patologías, a la efectividad de la recuperación y a impedir la progresión de la enfermedad.

Los principios de seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficacia, quedan garantizados ya que la modificación se realiza del modo y mediante el mecanismo jurídico previsto en la norma modificada, y afecta únicamente a la relación de patologías, sin afectar al contenido de la regulación sustantiva preexistente.

El texto consta de un artículo único, dos disposiciones finales (relativas a la entrada en vigor y al desarrollo para la ejecución), una disposición derogatoria y tres anexos, que sustituirán a los contenidos en el Decreto 105/2017, de 28 de septiembre, que se modifica.

El presente decreto fue sometido a la consideración del Consejo Asesor de Pacientes de Galicia, y cuenta con los informes favorables de la Dirección General de Simplificación Administrativa, de la Dirección General de la Función Pública, informe de impacto demográfico, de impacto de género, informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 105/2017, de 28 de septiembre, por el que se regula el sistema de garantía de tiempos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias públicas

El Decreto 105/2017, de 28 de septiembre, por el que se regula el sistema de garantía de tiempos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias públicas, queda modificado como sigue:

Uno. El anexo I queda redactado como sigue:

ANEXO I

Relación de diagnósticos garantizados para las intervenciones quirúrgicas programadas y no urgentes

Procedimientos quirúrgicos para los siguientes diagnósticos de pacientes que sean incluidos en el Registro de Pacientes en Espera de Galicia:

Neoplasias malignas primarias de localizaciones específicas

Diagnósticos

Códigos diagnósticos CIE-10-ES

Linfoma de Hodking

C81

Linfoma folicular

C82

Linfoma no folicular

C83

Linfoma de células T/NK maduras

C84

Neoplasia maligna de labio

C00

Neoplasia maligna de la lengua

C01-C02

Neoplasia maligna de encía

C03

Neoplasia maligna de suelo de la boca

C04

Neoplasia maligna del paladar

C05

Neoplasia maligna de mucosa de mejilla, vestíbulo boca, área retromolar

C06

Neoplasia maligna de glándula parótida

C07

Neoplasia maligna de otras glándulas salivares

C08

Neoplasia maligna de amígdala

C09

Neoplasia maligna de orofaringe

C10

Neoplasia maligna de nasofaringe

C11

Neoplasia maligna de seno piriforme

C12

Neoplasia maligna de hipofaringe

C13

Neoplasia maligna de esófago

C15

Neoplasia maligna de estómago

C16

Neoplasia maligna de intestino delgado

C17

Neoplasia maligna de colon

C18

Neoplasia maligna de unión rectosigmoidea

C19

Neoplasia maligna de recto

C20

Neoplasia maligna de ano y canal anal

C21

Neoplasia maligna de hígado y vías biliares intrahepáticas

C22

Neoplasia maligna de vesícula biliar

C23

Neoplasia maligna de vía biliar extrahepática, ampolla de Vater

C24

Neoplasia maligna de páncreas

C25

Neoplasia maligna de cavidad nasal y de oído medio

C30

Neoplasia maligna de senos accesorios

C31

Neoplasia maligna de laringe

C32

Neoplasia maligna de tráquea

C33

Neoplasia maligna de bronquio y pulmón

C34

Neoplasia maligna de timo

C37

Neoplasia maligna de corazón, mediastino y pleura

C38

Neoplasia maligna de hueso y de cartílago articular de extremidades

C40

Neoplasia maligna de hueso y de cartílago articular de cráneo y cara

C41.0

Neoplasia maligna de mandíbula

C41.1

Neoplasia maligna de columna vertebral

C41.2

Neoplasia maligna de costillas, esternón y clavícula

C41.3

Neoplasia maligna de huesos de pelvis, sacro y cóccix

C41.4

Melanoma maligno de piel

C43

Carcinoma de células de Merkel

C4A

Mesotelioma

C45

Sarcoma de Kaposi

C46

Neoplasia maligna de nervios periféricos y sistema nervioso autónomo

C47

Neoplasia maligna de retroperitoneo y peritoneo

C48

Neoplasia maligna de tejido conjuntivo, músculo, grasa, sinovia, tendón, vasos sanguíneos y vasos linfáticos

C49

Neoplasia maligna de mama

C50

Neoplasia maligna de vulva

C51

Neoplasia maligna de vagina

C52

Neoplasia maligna de cuello de útero

C53

Neoplasia maligna de cuerpo de útero

C54

Neoplasia maligna de ovario

C56

Neoplasia maligna de placenta

C58

Neoplasia maligna de pene

C60

Neoplasia maligna de próstata

C61

Neoplasia maligna de testículo

C62

Neoplasia maligna de epidídimo, cordón espermático, vesícula seminal

C63

Neoplasia maligna de riñón

C64

Neoplasia maligna de pelvis renal

C65

Neoplasia maligna de uréter

C66

Neoplasia maligna de vejiga

C67

Neoplasia maligna de uretra, parauretral y lugares contiguos del aparato urinario

C68

Neoplasia maligna de ojo y sus anexos

C69

Neoplasia maligna de meninges

C70

Neoplasia maligna de cerebro

C71

Neoplasia maligna de médula espinal, nervios craneales

C72

Neoplasia maligna de glándula tiroides

C73

Neoplasia maligna de glándula suprarrenal

C74

Neoplasias malignas secundarias o metastásicas de localizaciones específicas

Diagnósticos

Códigos diagnósticos CIE-10-ES

Neoplasia maligna secundaria de ganglios linfáticos

C77

Neoplasia maligna secundaria de órganos respiratorios y digestivos

C78

Neoplasia maligna secundaria de riñón y pelvis renal

C79.0

Neoplasia maligna secundaria de vejiga, uréter, parauretral, uretral

C79.1

Neoplasia maligna secundaria de piel

C79.2

Neoplasia maligna secundaria de cerebro y meninges cerebrales

C79.3

Neoplasia maligna secundaria de nervios craneales, médula espinal, ojo

C79.4

Neoplasia maligna secundaria de hueso y médula ósea

C79.5

Neoplasia maligna secundaria de ovario

C79.6

Neoplasia maligna secundaria de glándula suprarrenal

C79.7

Tumores neuroendocrinos

Diagnósticos

Códigos diagnósticos CIE-10-ES

Tumores malignos neuroendocrinos

C7A

Tumores neuroendocrinos secundarios

C7B

Carcinoma in situ

Diagnósticos

Códigos diagnósticos CIE-10-ES

Carcinoma in situ de cavidad oral, esófago y estómago

D00

Carcinoma in situ de colon

D01.0

Carcinoma in situ de unión rectosigma

D01.1

Carcinoma in situ de recto

D01.2

Carcinoma in situ de intestino

D01.4

Carcinoma in situ de hígado, vesícula biliar y conductos biliares

D01.5

Carcinoma in situ de páncreas

D01.7

Carcinoma in situ de oído medio y aparato respiratorio

D02

Melanoma in situ

D03

Carcinoma in situ de mama

D05

Carcinoma in situ de cuello de útero

D06

Carcinoma in situ de endometrio

D07.0

Carcinoma in situ de vulva

D07.1

Carcinoma in situ de vagina

D07.2

Carcinoma in situ de anexos uterinos

D07.3

Carcinoma in situ de pene

D07.4

Carcinoma in situ de vesícula seminal, epidídimo, conducto deferente, conducto espermático

D07.6

Carcinoma in situ de vejiga

D09.0

Carcinoma in situ de riñón, pelvis renal, uréter, uretra

D09.1

Otros diagnósticos prioridad 1

Diagnósticos

Códigos diagnósticos CIE-10-ES

Enfermedades/trastornos de la válvula aórtica:

– Estenosis aórtica severa:

• Clase ≥ III de disnea (clasificación funcional NYHA*1) o clase ≥ III de angina (clasificación funcional CCS*2), no atribuibles a otra causa

– Insuficiencia aórtica severa:

• Clase ≥ III de la clasificación funcional NYHA*1o disfunción ventricular izquierda (fracción de eyección del ventrículo izquierdo < 50 %), no atribuibles a otra causa

I06.0; I06.1; I06.2; I35.0; I35.1; I35.2; Q23.0; Q23.1

Enfermedades/trastornos de la válvula mitral:

– Estenosis mitral severa:

• Clase ≥ III de disnea (clasificación funcional NYHA*1) no atribuible a otra causa

– Insuficiencia mitral severa:

• Clase ≥ III de la clasificación funcional NYHA*1y fracción de eyección del ventrículo izquierdo > 30 % o disfunción ventricular izquierda (fracción de eyección del ventrículo izquierdo entre 30 y 50 %), no atribuibles a otra causa

I05.0; I05.1; I05.2; I34.0; I34.2; Q23.2; Q23.3

Aneurismas cerebrales

I67.1; Q28.2; Q28.3

Obstrucción arterial aorto-ilíaca:

Lesiones isquémicas en extremidades: estadios III y IV de Fontaine

I74.0; I74.1; I74.5

Obstrucción arterial fémoro-poplítea:

Lesiones isquémicas en extremidades: estadios III y IV de Fontaine

I74.3; I75.02

Estenosis carotídea extracraneal

I65.2

Desprendimiento de retina

H33.0; H33.2; H33.4; H33.8; H35.72; H35.73

Hidrocefalia (excepto hidrocefalia crónica del adulto)

G91.0; G91.1; G91.3; Q03; Q07.02; Q07.03

*1Escala NYHA (New York Heart Assotiation)

*2Criterios CCS (Canadian Cardiovascular Society)

Otras patologías relacionadas con la salud de la mujer

Diagnósticos

Códigos diagnósticos CIE-10-ES

Neoplasia maligna de útero, otras partes

C55

Displasia del cuello uterino

N87

Displasia vulvar leve y moderada

N90

Dos. El anexo II queda redactado como sigue:

ANEXO II

Relación de primeras consultas externas hospitalarias programadas y no urgentes garantizadas

Vías rápidas de:

– Cáncer de pulmón

– Cáncer de mama

– Cáncer colorrectal

– Cáncer de próstata

– Cáncer de vejiga

– Cáncer de cabeza y cuello

– Melanoma

– Cáncer de endometrio.

– Onco-hematología.

Tres. El anexo III queda redactado como sigue:

ANEXO III

Relación de primeras pruebas diagnósticas y/o terapéuticas programadas y no urgentes garantizadas

– Relacionadas con la vía rápida de cáncer de pulmón:

TAC

Broncoscopia

Espirometría

PET/TAC

Biopsia (informe anatomopatológico)

Pruebas de estadiaje

– Relacionadas con la vía rápida de cáncer de mama:

Mamografía

Ecografía

Biopsia (informe anatomopatológico)

Pruebas de estadiaje

– Relacionadas con la vía rápida de cáncer colorrectal:

Colonoscopia

Biopsia

Pruebas de estadiaje

– Relacionadas con la vía rápida de cáncer de próstata:

ECO transrectal (TRUS)

Biopsia (informe anatomopatológico)

Pruebas de estadiaje

– Relacionadas con la vía rápida de cáncer de vejiga:

Cistoscopia

Ecografía

UroTAC

Pruebas de estadiaje

– Relacionadas con la vía rápida de cáncer de cabeza y cuello:

Panendoscopia

Biopsia

Pruebas de estadiaje

– Relacionadas con la vía rápida de melanoma:

Biopsia

TAC

Pruebas de estadiaje

– Relacionadas con la vía rápida de cáncer de endometrio:

Biopsia endometrial (informe anatomopatológico)

Histeroscopia

TAC

Pruebas de estadiaje

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo para su ejecución

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Sanidad para adoptar cuantos actos y medidas sean necesarios para la aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad