DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Martes, 4 de junio de 2024 Pág. 33718

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 24 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a federaciones deportivas de Galicia para el desarrollo del Plan Corresponsables a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento DE402B).

Conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma gallega asume la competencia exclusiva en la materia de la promoción del deporte (artículo 27.22), correspondiéndole a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte, las competencias de elaboración, propuesta y ejecución de la política del gobierno gallego en materia de deportes, conforme a lo establecido en el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia Justicia y Deportes, en virtud de la disposición transitoria del Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. En concreto le corresponden, entre otras, la promoción y la difusión de la actividad física y del deporte, la realización de todas aquellas acciones encaminadas a la mejora de la actividad física y deportiva, así como, a través de la Subdirección General de Planes y Programas, la elaboración de planes y programas relacionados con el ámbito deportivo no competitivo, especialmente relativos a la promoción de la actividad física en el conjunto de la sociedad y al desarrollo de las funcionalidades económica, social y educativa del deporte, y a través del Servicio de Deporte en Edad Escolar, del fomento y la promoción de la actividad física y deportiva entre la población escolar y la elaboración de los planes y programas relacionados con el deporte en edad escolar.

Según lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, le corresponde a la Administración autonómica, entre otras, formular políticas transversales de fomento de la actividad física, así como la de promover, ordenar y organizar el deporte en edad escolar.

En fecha 20 de marzo de 2023 se publicó en el BOE nº 67 la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por la que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2023 al desarrollo del Plan Corresponsables.

En dicho acuerdo se establecen como objetivos del Plan Corresponsables:

– Favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.

– Crear empleo de calidad en el sector de los cuidados.

– Dignificar y certificar la experiencia profesional de cuidado no formal.

Con base en este plan, el 4 de mayo de 2023 se firma un Acuerdo de colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, para desarrollar medidas previstas en el Plan Corresponsables, con la finalidad de habilitar servicios de cuidado profesional de niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años inclusive a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva, que puedan prestarse en dependencias públicas habilitadas al efecto. Con esta finalidad, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad destinó dos millones de euros para la ejecución de las citadas actuaciones por parte de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte.

En las fechas 6 de noviembre de 2023 y 12 de abril de 2024 se firman sendas adendas al acuerdo de colaboración suscrito en la fecha de 4 de mayo de 2023, en virtud de las que se asigna un nuevo crédito de un millón trescientos mil euros para el desarrollo de actividades asociadas al Programa Corresponsables y se amplía el período de ejecución de las mismas hasta finales de 2024.

El Plan Corresponsables se concibe como una política semilla que permita articular mecanismos en colaboración con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para el apoyo específico de las necesidades de conciliación de las familias con niñas, niños, chicas y chicos menores de 16 años; así como con otros ejes de actuación relacionados con la creación de empleo, la dignificación y reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados, la sensibilización en materia de corresponsabilidad y la articulación de bases informativas de recursos disponibles en este campo.

El desafío está en diseñar sistemas integrales de cuidado desde una perspectiva de género, interseccional y de derechos humanos que promuevan la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, Estado, mercado, familias y comunidad. Sistemas que incluyan políticas articuladas sobre el tiempo, los recursos, las prestaciones y los servicios públicos universales y de calidad, para satisfacer las distintas necesidades de cuidado de la población, como parte de los sistemas de protección social y desde una concepción que eleve el derecho al cuidado al rango y protección de otros derechos humanos.

Los objetivos esenciales de esta convocatoria, en consecuencia, son dar cumplimento al Plan Corresponsables y, además, actuar directamente con programas y acciones que incidan directamente en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres fomentando la corresponsabilidad y favoreciendo la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes menores de 16 anos inclusive.

Las presentes bases tienen en cuenta las previsiones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, especialmente en lo dispuesto en ambos textos en relación con las bases reguladoras de las subvenciones.

Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombra a los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y financiación

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo I por las que se regirá la convocatoria de subvenciones de la Consellería de Presidencia Justicia y Deportes, en régimen de concurrencia competitiva, a federaciones deportivas de Galicia, para el desarrollo del Plan Corresponsables a través de actividades de animación sociodeportiva (código de procedimiento DE402B).

2. Asimismo, por medio de esta orden, se convocan dichas subvenciones para el año 2024.

3. Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2024, crédito por importe total de un millón trescientos mil euros (1.300.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 35.02.441A.481.0, código de proyecto 2021 00175.

Se establece la cuantía de ayuda máxima por entidad beneficiaria en setenta y cinco mil euros (75.000 €). No obstante, si en función de las solicitudes admitidas no se agota el crédito disponible, podrá incrementarse proporcionalmente el importe de la ayuda máxima por entidad beneficiaria.

4. Este total se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. El período de desarrollo de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el 15 de julio y el 15 de noviembre de 2024.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser entidad beneficiaria de la subvención se deberá presentar una solicitud dirigida a la Secretaría General para el Deporte, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia identificado como anexo II, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención

Los criterios son los recogidos en los artículos 8 y 9 de las bases reguladoras.

Artículo 5. Pago de la subvención

De conformidad con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Lei de subvenciones de Galicia, se prevé el pago, con carácter anticipado como financiación necesaria para el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo al régimen de pagos previsto en el artículo 15, apartados 1 y 2.

Artículo 6. Justificación

1. De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Secretaría General para el Deporte la documentación justificativa de la subvención hasta el 20 de noviembre de 2024.

Si transcurrieran estes plazos sin que la entidad beneficiaria haya presentado la justificación correspondiente en la Secretaría General para el Deporte, se le requerirá para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en este plazo llevará a la apertura de un expediente de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Documentación que se debe entregar.

Se estará a lo previsto en el artículo 15.4 de las bases reguladoras.

Artículo 7. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y medidas sean precisos para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2024

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a federaciones deportivas de Galicia para el desarrollo del Plan Corresponsables a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva (código de procedimiento DE402B)

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1. El objeto de estas bases es establecer el régimen de las ayudas a federacións deportivas de Galicia, para el desarrollo del Plan Corresponsables a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva.

2. El régimen jurídico de las subvenciones contenidas en la presente norma está constituido por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y las bases aprobadas por la presente orden.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las federaciones deportivas de Galicia inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y compatibilidad

1. Se subvencionarán las actuaciones de desarrollo del Plan Corresponsables a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva, habilitando servicios de cuidados profesionales y fomentando, al tiempo que la práctica deportiva, la adquisición de hábitos de vida saludable a través de la misma. Se subvencionará el 100 % de los gastos asociados a las actuaciones objeto de la subvención.

El período de desarrollo de las actuaciones subvencionables será el indicado en la convocatoria correspondiente.

La Secretaría General para el Deporte financiará los gastos ocasionados con motivo de la habilitación de servicios de cuidado profesional de niñas, niños y la juventud de hasta 16 años inclusive, a través del desarrollo de sus respectivos programas deportivos, para mejorar la vida cotidiana de las familias equilibrando el tiempo laboral, familiar y personal.

Además, se pretende fomentar la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, para garantizar la calidad de los servicios prestados a través de las becas de cuidado profesional de cara a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y fomentar la corresponsabilidad.

También se pretende fomentar la iniciación en la práctica de una modalidad deportiva, al tiempo que la adquisición de hábitos de vida saludable a través de la práctica del deporte potenciado los beneficios para la salud física y mental.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases podrán ser concurrentes con subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la obligación de comunicar al órgano concedente su obtención. El importe total de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el gasto realizado por la entidad beneficiaria. Esta circunstancia deberá ser acreditada por la entidad beneficiaria conforme a lo establecido en el artículo 14 de estas bases.

Artículo 4. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Anexo II.bis (Datos del proyecto).

b) Poder de representación, en caso de que no sea la persona presidenta de la entidad quien actúe como persona representante en la tramitación de este procedimiento, según el modelo de anexo VI.

c) Proyecto de desarrollo del plan.

d) Presupuesto desagregado de gastos de las actividades propuestas. Este presupuesto deberá ajustarse a los límites y a los gastos de naturaleza subvencionable previstos respectivamente en los artículos 9 y 15.5 de estas bases reguladoras.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Órganos competentes e instrucción del procedimiento

1. La persona titular de la Subdirección General de Planes y Programas será el órgano instructor del procedimiento. La Secretaría General para el Deporte será el órgano competente para formular la propuesta de resolución que elevará, conforme a todo lo actuado, a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes será el órgano competente para la resolución del procedimiento para la concesión de la subvención.

2. Una vez recibidas las solicitudes y la documentación complementaria, serán analizadas por el instructor del procedimiento con el objeto de comprobar que se encuentran debidamente cubiertas y suficientemente documentadas. Junto con este análisis, se comprobará si el solicitante acredita el cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 2.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistido de su petición, tras la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Podrá tambien requerirse al solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, en cualquier fase del mismo.

Artículo 7. De la Comisión de Valoración

1. El órgano instructor remitirá la documentación completa de los expedientes a la Comisión de Valoración encargada de aplicar los criterios de baremación establecidos en el artículo siguiente.

2. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte o persona en quien delegue, actuando como vocales las personas titulares de las jefaturas de los servicios provinciales de deportes y un/una técnico/a deportivo/a de la misma secretaría general designado/a por la persona presidenta de la Comisión. Será secretario/a de la Comisión la persona titular de la jefatura del Servicio de Fomento y Gestión Deportiva de la Secretaría General para el Deporte o persona que lo sustituya.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases, en la convocatoria o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor a efectos de dictar la correspondiente resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

4. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y a su archivo, sin posibilidad de enmienda, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 8. Criterios de valoración

1. La Comisión evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el apartado 2 de este artículo:

En la aplicación del baremo que se expone a continuación se les otorgará prioridad en el acceso a la subvención a las entidades que no hayan recibido una subvención por importe superior a 6.500 € para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables en el año 2023.

De esta forma, se efectuará una primera selección de aquellas solicitudes de entidades que no hayan recibido una subvención por importe superior a 6.500 € para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables en el año 2023. Este grupo de solicitudes será ordenado en aplicación de los criterios de valoración recogidos en el apartado 2 de este artículo.

Una vez distribuido el crédito asignado a esta convocatoria a esta primera selección de solicitudes según la ordenación resultante, en caso de que quede crédito sobrante, se procederá a aplicar los criterios de valoración recogidos en el apartado 2 de este artículo a las solicitudes de entidades que hayan recibido una subvención por importe superior a 6.500 € para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables en el año 2023. Una vez ordenado este segundo grupo de solicitudes, se efectuará la distribución del crédito sobrante hasta su agotamiento.

2. Criterios de valoración:

1) Número total de licencias federativas: hasta 20 puntos.

– 20.000 o más deportistas con licencia federativa: 20 puntos.

– Entre 9.000 y 19.999 deportistas con licencia federativa: 17,5 puntos.

– Entre 5.000 y 8.999 deportistas con licencia federativa: 15 puntos.

– Entre 2.500 y 4.999 deportistas con licencia federativa: 12,5 puntos.

– Entre 1.000 y 2.499 deportistas con licencia federativa: 10 puntos.

– Menos de 1.000 deportistas con licencia federativa: 5 puntos.

2) Apoyo a la igualdad de género: se valorará contar con un porcentaje de deportistas femeninas con licencia federativa: hasta 10 puntos.

– Tener un porcentaje de más del 60 % de deportistas femeninas con licencia federativa: 10 puntos.

– Tener un porcentaje de entre más del 40 % y el 60 % de deportistas femeninas con licencia federativa: 7,5 puntos.

– Tener un porcentaje de entre más del 30 % y el 40 % de deportistas femeninas con licencia federativa: 5 puntos.

– Tener un porcentaje de entre el 20 % y el 30 % de deportistas femeninas con licencia federativa: 2,5 puntos.

3) Apoyo a las personas con discapacidad: se valorará contar con un porcentaje de deportistas con discapacidad con licencia federativa. Hasta 10 puntos:

– Tener un porcentaje de más del 60 % de deportistas con discapacidad con licencia federativa: 10 puntos.

– Tener un porcentaje de entre más del 40 % y el 60 % de deportistas con discapacidad con licencia federativa: 7,5 puntos.

– Tener un porcentaje de entre más del 30 % y el 40 % de deportistas con discapacidad con licencia federativa: 5 puntos.

– Tener un porcentaje de entre el 20 % y el 30 % de deportistas con discapacidad con licencia federativa: 2,5 puntos.

4) Apoyo al deporte de base: se valorará contar con un porcentaje de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta. Hasta 10 puntos:

– Tener un porcentaje de más del 60 % de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta: 10 puntos.

– Tener un porcentaje de entre más del 40 % y el 60 % de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta: 7,5 puntos.

– Tener un porcentaje de entre más del 30 % y el 40 % de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta: 5 puntos.

– Tener un porcentaje de entre el 20 % y el 30 % de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta: 2,5 puntos.

5) Valoración del proyecto: hasta 30 puntos.

Se valorarán aspectos tales como la claridad del proyecto, coherencia con los objetivos del Plan Corresponsables, la creación de nuevo empleo, el menor presupuesto del proyecto, la minoración del coste resultante del grupo/mes sobre el máximo establecido.

Artículo 9. Cuantía de la subvención

El importe de la subvención será el 100 % del presupuesto de gasto presentado y aprobado de acuerdo con los siguientes límites:

– El importe máximo de la subvención será de 75.000 €.

– En función del número de grupos de actividad que se efectúen de conformidad con el proyecto presentado, el importe de la subvención no podrá exceder el resultado de multiplicar el número de grupos de actividad por un importe máximo de 1.660 €/mes por grupo de actividad, hasta el máximo del importe subvencionable por entidad indicado anteriormente.

En caso de que no se desarrollen el número de grupos indicados en el proyecto subvencionado, la subvención será aminorada proporcionalmente al número de grupos de actividad realmente desarrollados, en función del presupuesto presentado y aprobado. De igual forma, en el caso de grupos de actividades de duración inferior al mes, el importe de la subvención será aminorado proporcionalmente.

Artículo 10. Condiciones del programa

La entidad beneficiaria deberá desarrollar el Plan Corresponsables para la habilitación de servicios de cuidado profesional de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años, desarrollando actividades de animación sociodeportiva, de acuerdo con las siguientes obligaciones:

1. Los perfiles profesionales para el desarrollo de estas actividades serán:

Técnica/o en Actividades Socioculturales, monitoras/es de ocio y tiempo libre, técnicas/os superiores de Animación Sociodeportiva, Educación Infantil, auxiliares de guardería y jardín de infancia y sus titulaciones equivalentes: técnica/o superior en Educación Infantil, técnica/o superior en Animación Sociocultural y Turística, técnica/o superior en Educación y Animación Sociodeportiva, técnica/o superior en Integración Social, monitoras/es de ocio y tiempo libre y auxiliar de educación infantil o de jardín de infancia. En congruencia con el ámbito de actividad objeto de esta convocatoria de subvenciones, se consideran como asimilados a las titulaciones indicadas los técnicos y entrenadores deportivos de las diferentes modalidades que dispongan de la acreditación formativa correspondiente.

La Secretaría General para el Deporte podrá autorizar, excepcionalmente, la contratación de otros perfiles profesionales para el desarrollo de las actividades.

2. La entidad beneficiaria gestionará la gestión de las actividades y el acceso a las actividades de las niñas y niños a través de la plataforma habilitada al efecto por la Secretaría General para el Deporte. En el acceso se priorizará a las familias monoparentales, víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años o a unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados. Asimismo, en los procesos de valoración de acceso a los programas y prestaciones financiadas por este plan, se tendrá en cuenta el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que pretendan participar en los mismos, tendiendo a favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones.

3. Cada grupo de actividad deberá de tener una duración mínima de 3 días/semana, y de una hora/día, durante un período mínimo de 15 días. Se considerará grupo de actividad con un mínimo de 8 participantes, salvo en aquellas modalidades deportivas que precisan de unos medios (tales como puede ser vela, piragüismo, escalada, espeleología, etc.), o cuya ejecución esté condicionada por instalaciones/espacios (tal como tenis), en que se podrá reducir a un mínimo de 6. Esta disminución del tamaño mínimo del grupo de actividad por debajo de los 8 participantes se deberá justificar en base a las razones indicadas en el proyecto presentado.

En el supuesto de que el tamaño de los grupos no se considere suficientemente justificado en función de las razones indicadas, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que reformule la solicitud ajustándose al tamaño mínimo de los grupos indicado anteriormente.

4. La entidad debe abonar a las personas contratadas, por lo menos, el importe fijado como salario mínimo interprofesional, proporcionalmente al número de horas contratadas.

Artículo 11. Resolución

1. Analizadas las solicitudes por el órgano instructor, elevará el informe de la Comisión a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, quien formulará la propuesta motivada de resolución.

2. La resolución de los expedientes de ayudas le corresponde a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, que deberá resolver en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de los cinco meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Deporte, con indicación en este caso de la fecha de la convocatoria, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada. Asimismo, se relacionarán las solicitudes desestimadas e inadmitidas con expresión de los motivos de la desestimación e inadmisión.

5. La resolución se publicará en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno, expresando persona beneficiaria, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer bien el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, si esta hubiera sido expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, bien directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si esta hubiera sido expresa, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

En el caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta de dicho recurso.

Artículo 13. Modificación de la resolución

De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 14. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que se comunicara la renuncia en plazo, el titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 22.1 de la misma ley.

Artículo 15. Pago y justificación de la subvención

1. Régimen de pagos:

De conformidad con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la ley de subvenciones de Galicia, se prevé el pago con carácter anticipado como financiación necesaria para el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

– Un primer pago de hasta el 80 % de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo, por solicitud de la entidad beneficiaria, según el anexo III, una vez realizada la notificación de la subvención y previa aceptación expresa de esta.

– Un segundo pago que, como máximo, podrá ser equivalente al porcentaje restante, con carácter anticipado, que se hará efectivo, por solicitud de la entidad beneficiaria, y que se librará una vez justificado el primer anticipo. Este segundo anticipo se podrá solicitar en el momento de la presentación de la documentación justificativa del primero anticipo, en el espacio reservado para esta finalidad en el anexo IV.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1.dos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano concedente.

Conforme al artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 11 de enero, para la concesión de los pagos anticipados, no se exigirá la presentación de garantías por parte de las entidades beneficiarias.

2. Para los supuestos en que no se solicitara el pago anticipado de la cuantía de la subvención concedida, una vez recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Secretaría General para el Deporte, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

El libramiento de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera al número de cuenta designado por el beneficiario y en la que debe figurar como titular la entidad beneficiaria de la ayuda.

Las subvenciones se aminorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto.

3. De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Secretaría General para el Deporte la documentación justificativa de la subvención en la fecha señalada en la correspondiente convocatoria.

Si transcurrieran estos plazos sin que la entidad beneficiara haya presentado la justificación correspondiente en la Secretaría General para el Deporte, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en este plazo llevará a la apertura de un expediente de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Documentación que se debe entregar en la justificación:

I. Junto con el anexo IV (Justificación de la ayuda concedida y solicitud de pago), se presentará la siguiente documentación:

a) Anexo V. Relación clasificada de la totalidad de los gastos realizados, conforme al proyecto subvencionado.

b) Facturas, con justificación bancaria de que los pagos estén realizados con los requisitos exigidos en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificación bancarias debidamente identificados, sellados, y firmados por la entidad beneficiaria.

c) Memoria explicativa de los gastos presentados en esta justificación relacionándolos con las actividades deportivas realizadas. En este sentido, será necesaria una clara vinculación entre los gastos asociados la cada grupo de actividad, que deberá estar claramente identificado en base a las fechas de realización, horarios y lugar de ejecución, y con un código numérico o alfanumérico.

d) Acreditación del cumplimiento de la aplicación pública de la imagen corporativa y del Plan Corresponsables, de conformidad con lo indicado en el artículo 16.a) de estas bases reguladoras.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, para el caso de importes inferiores a 1.000 €, se podrá aceptar la justificación del pago mediante recibí del correspondiente proveedor.

En el caso de facturas de importe igual o superior a 15.000 € deberán adjuntarse por lo menos tres presupuestos de tres empresas diferentes, o justificación que por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen las actividades objeto del gasto. Los presupuestos deberán solicitarse y estar datados con anterioridad a la contratación llevada a cabo por la entidad beneficiaria. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

II. De conformidad con el artículo 8.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria podrá delegar en un club deportivo, o en otra entidad, la organización de una actividad, en cuyo caso este último tendrá igualmente la consideración de beneficiario. La justificación económica de las actividades realizadas se efectuará a través de la entidad beneficiaria de la subvención. La entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Convenio de colaboración con el club o entidad en el que conste expresamente que este último actúa por cuenta y representación de la entidad beneficiaria, a los efectos de la subvención, y en el que se concrete la actividad a desarrollar.

b) Acreditación de que el club deportivo o la entidad receptora de la delegación reúne los requisitos previstos por el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia.

c) Anexo V. Relación clasificada de la totalidad de los gastos realizados.

d) Memoria firmada por el representante legal detallando todas las actividades realizadas y el coste de cada una de ellas, acompañada de las correspondientes facturas, así como de los justificantes bancarios de los pagos hechos para la realización de la actividad conveniada. Las facturas tendrán que estar emitidas a nombre del club en el que la entidad beneficiaria (federación) delegó la o las actividades para realizar, y los pagos deberán efectuarse por el club.

Será de aplicación lo dispuesto anteriormente para el caso de gastos de importes inferiores a 1.000 €. En el caso de facturas de importe igual o superior a 15.000 € será de aplicación la previsión del apartado anterior de este artículo.

e) Documento justificativo de la transferencia de la entidad beneficiaria (federación) al club objeto de la delegación por el importe del gasto justificado en ejecución del convenio.

5. Los gastos subvencionables se referirán a los siguientes conceptos:

I. Se consideran gastos subvencionables aquellos que están ligados de manera indubitada a la ejecución de las actuaciones realizadas por las entidades beneficiarias para la ejecución de las actuaciones previstas.

II. Se incluirán los siguientes gastos:

a) Los costes salariales y la cotización empresarial a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública (IRPF) de las personas que se contraten para la ejecución de las actuaciones vinculadas al Plan Corresponsables (monitores y coordinadores).

b) Los costes salariales y la cotización empresarial a la Seguridad Social de las personas, o los costes de contratación de las entidades que sean contratadas para la tramitación de los expedientes administrativos y otras tareas relacionadas con la Administración y la organización derivadas de la gestión del Plan Corresponsables, hasta un máximo del 5 % de la cuantía asignada.

c) Costes directamente relacionados con el desarrollo de las actividades deportivas, incluyendo, en su caso, costes de servicios profesionales independientes.

d) Se podrá aplicar para gastos generales hasta un máximo del 10 % de la cuantía asignada como subvención. Se entenderán por gastos generales los asociados a servicios de limpieza o mantenimiento externos o similar, asesoría jurídica, gestoría laboral, auditoría, protección de datos, sistema contable, y otros no relacionados directamente con el desarrollo de las actividades deportivas.

e) Los gastos consistentes en costes laborales, empleados en la justificación de esta subvención, quedan sujetos a las siguientes reglas:

1) Se entenderá exclusivamente por costes laborales los consistentes en las remuneraciones realizadas a los trabajadores contratados específicamente para el desarrollo de este programa, así como el del personal de la entidad que dedique al mismo, y sus correspondientes cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública (IRPF).

2) La justificación de los costes laborales se acompañará de una declaración de la persona representante de que las personas trabajadoras cuyos costes laborales se imputan a la subvención son personal laboral de la entidad durante el período de ejecución del programa indicado en el artículo 1.5 de la convocatoria, y a la no discriminación retributiva entre mujeres y hombres, en caso de que la federación tenga en niveles laborales equivalentes trabajadoras y trabajadores.

III. Los documentos justificativos de gastos y pagos deberán de estar datados en el período comprendido entre la fecha de resolución de esta convocatoria y el 20 de noviembre de 2024.

No obstante, según lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la acreditación del gasto relativo a las nóminas, a las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social y retenciones del IRPF correspondientes al cuarto trimestre se realizará mediante la presentación de la documentación justificativa de su realización y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En consecuencia, para que estos gastos tengan la consideración de subvencionables, no será preciso la acreditación del pago previo por parte de las entidades beneficiarias.

En relación con los gastos relativos la nómina, cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones del IRPF correspondientes al cuarto trimestre, a los que hace referencia el párrafo anterior, las entidades beneficiarias están obligadas a acreditar el efectivo pago de dichos gastos con anterioridad al 15 de febrero del ejercicio siguiente al de la convocatoria. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro parcial de la subvención por el importe de las cuantías no justificadas. En el caso de que el importe de la subvención percibida por la entidad beneficiaria por aquellos conceptos sea superior a los pagos efectivamente acreditados, procederá igualmente el reintegro parcial. En el caso de que el importe de la subvención percibida por las entidades beneficiarias por aquellos conceptos sea inferior a los pagos efectivamente acreditados, la diferencia será a cargo de las entidades.

6. El órgano concedente comprobará, mediante la aplicación de técnicas de muestreo, un número de expedientes significativo, con la finalidad de obtener la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo que podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de la totalidad de los documentos justificativos y, en todo caso, procederá a requerirle la totalidad de dichos documentos cuando, de las comprobaciones realizadas, no se alcance la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A estos efectos, y conforme el artículo 42.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de importes inferiores a 1.000 € la documentación acreditativa del gasto y del pago podrá consistir en el correspondiente justificante de recepción del proveedor.

7. La Secretaría General para el Deporte podrá solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación que considere oportunos.

8. El importe de la subvención se hará efectivo en un único pago en la cuenta bancaria indicada en la solicitud de abono de la ayuda.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y, específicamente, a:

a) La aplicación pública de la imagen corporativa de la Consellería de Política Social e Igualdad, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de la Secretaría General para el Deporte, del Plan Corresponsables, del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

b) Conservar, en los siguientes cuatro años, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las actividades subvencionadas por parte de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 17 de las presentes bases.

f) La adhesión al manifiesto por la igualdad en el deporte.

g) Garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas, empleando el gallego y el castellano en sus comunicaciones.

Artículo 17. Pérdida de derecho y reintegro de la ayuda

1. Procederá el reintegro o pérdida de derecho, total o parcial, de las cantidades pendientes de percibir o percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la pérdida de derecho o del reintegro, según lo dispuesto en el artículo 31 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidan.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro parcial en el supuesto de no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención, lo que supondrá la pérdida de un 5 % del importe de la subvención concedida. Este porcentaje del 5 % se aplicará una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

3. Para hacer efectiva la pérdida de derecho o reintegro a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento, que se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, con anterioridad al requerimiento previo de la Administración a las personas beneficiarias podrán realizar, con carácter voluntario, la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

La persona beneficiaria deberá presentar, ante el órgano concedente, copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 18. Régimen de infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Control

Las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, de los servicios de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. En aquellos casos que en las presentes bases se indican, las notificaciones serán practicadas a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. En estos casos y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 21. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 22. Remisión normativa

En todo lo no previsto en estas bases regirá la normativa general en materia de subvenciones constituida por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la norma anteriormente citada; así como por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conjunto normativo en que se establecen los requisitos generales de las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Artículo 23. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos de los previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file