DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 3 de junio de 2024 Pág. 33502

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 22 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2024 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva a las personas armadoras y no competitiva a las personas tripulantes, por paralización temporal de la actividad percebera de las embarcaciones afectadas por la veda temporal de los bancos marisqueros incluidos en el Plan de gestión de percebe desde embarcación de la Cofradía de Bueu, cofinanciadas al 70 % por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (códigos de procedimiento PE406C y PE406D).

El Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados.

El Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, Fempa), modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004, y regula en el artículo 21 la posibilidad de que el Fempa apoye una compensación por la paralización temporal de las actividades pesqueras en determinados casos y uno de estos es el considerado en el apartado 2.a), tal como se contempla en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, esto es, para aplicar medidas de conservación, incluidos los períodos de descanso biológicos.

El Programa operativo Fempa 2021-2027 para España establece entre sus objetivos mantener la pesca como actividad productora sostenible mediante la gestión sostenible y la conservación de los ecosistemas marinos. La prioridad 1 del programa, «fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos», se encuadra dentro del objetivo político 2 de la Unión, «una Europa más verde», centrándose en la sostenibilidad ambiental, en la gestión de los recursos pesqueros y en la disminución del impacto de la pesca. El Programa operativo (PO) establece que las necesidades se centran en continuar con la aplicación de los planes de gestión, implementación de medidas técnicas adecuadas, artes más selectivas de menor impacto, digitalización y utilización de las mejores técnicas disponibles, paradas temporales, mejorar el conocimiento sobre una base científica de la situación de todas las poblaciones de peces, y fortalecer las labores de control y seguimiento y vigilancia de los consumos de TAC y esfuerzos regulados.

Dentro del objetivo específico 1.3 del PO Fempa 2021-2027 para España, «promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras y contribuir a un nivel de vida adecuado en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras», fija como tipo de acción afín 1.3.2, al disponer que «como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, letra e), del Reglamento 2021/1139, el Fempa podrá apoyar una compensación por la paralización temporal de las actividades pesqueras en casos de medidas de conservación, plan de gestión del Mediterráneo, medidas adoptadas por la Comisión, medidas de urgencia del artículo 13 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, interrupción de acuerdos o catástrofes naturales».

La paralización temporal de la actividad afecta a la viabilidad de una parte del sector que tiene una dependencia de la explotación de determinados recursos, por lo que es preciso habilitar medidas que compensen a este sector afectado como consecuencia de la aplicación de la medida técnica de conservación. Por otra parte, las embarcaciones objeto de la ayuda deberán haber llevado a cabo una actividad pesquera mínima, ya que, precisamente, esta dependencia de la explotación de los recursos es lo que compromete su viabilidad.

Según el Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, corresponde a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica tanto la promoción de la competitividad de los productos pesqueros, marisqueros y de la acuicultura y el fomento de su calidad, así como la conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marinos.

En consecuencia, en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación, oído el sector afectado,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2024 de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las personas armadoras y no competitiva a las personas tripulantes de embarcaciones afectadas por la paralización temporal de la actividad extractiva de percebe desde embarcación en los bancos marisqueros incluidos en el Plan de gestión de percebe desde embarcación de la Cofradía de Bueu.

Los códigos de los procedimientos administrativos regulados en esta orden son los siguientes:

– PE406C, ayudas por la paralización temporal de la actividad percebera de las embarcaciones afectadas-personas armadoras.

– PE406D, ayudas por la paralización temporal de la actividad percebera de las embarcaciones afectadas-personas tripulantes.

Artículo 2. Finalidad

Esta orden tiene por finalidad compensar los efectos de la medida de conservación de la veda temporal de extracción del percebe desde embarcación en los bancos marisqueros incluidos en el Plan de gestión de percebe desde embarcación de la Cofradía de Bueu.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 46.02.723A.770.0, código de proyecto 2024.00143, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

2. El importe máximo de las ayudas que se conceden en dicho ejercicio presupuestario ascenderá a 100.000 €, según las siguientes cuantías por línea de ayuda:

– PE406C, ayudas por la paralización temporal de la actividad percebera de las embarcaciones afectadas-personas armadoras: 50.000 €.

– PE406D, ayudas por la paralización temporal de la actividad percebera de las embarcaciones afectadas-personas tripulantes: 50.000 €.

3. El importe consignado, así como la aplicación a que se impute, podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias sin que ello dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

En caso de que una línea de ayuda fuese resuelta antes que la otra y haya disponibilidades presupuestarias en esa línea, dicho presupuesto podrá distribuirse en la otra línea de ayudas.

4. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 70 % con fondos Fempa y un 30 % con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos generales

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, podrán ser beneficiarias de las ayudas por paralización temporal de la actividad extractiva de percebe desde embarcación en los bancos marisqueros incluidos en el Plan de gestión de percebe desde embarcación de la Cofradía de Bueu, las personas que tengan la condición de:

a) Armadoras de las embarcaciones que estén registradas como activas en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y que hayan llevado a cabo actividad al menos 120 días durante los años 2022 y 2023.

b) Tripulantes que trabajaran al menos 120 días durante los años 2022 y 2023, a bordo de una embarcación afectada por la paralización temporal.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetas a los siguientes requisitos:

a) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) No tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

e) No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021:

– Haber cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, al artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.

– No estar o haber estado involucrado nos últimos 24 meses en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; ni estar o haber estado involucrado en los últimos 12 meses en la explotación, gestión o propiedad de algún buque que enarbole el pabellón de países incluidos en la lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 del citado reglamento.

f) En el marco del FEMP o Fempa, haber sido declarado culpable de cometer fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) nº 2017/1371.

g) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válido a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se realice sin posibilidad de recurso al proveedor en el caso de impago.

La documentación acreditativa del nivel de cumplimiento de los plazos legales de pago se presentará junto con la solicitud de la ayuda. Con todo, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no se pudiese obtener antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se presentará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

h) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado i) siguiente y con sujeción a su regulación.

i) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1º. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el apartado anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Los informes de procedimientos acordados o las certificaciones deberán realizarse según lo establecido en el artículo 215 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de julio, por el que se modifica el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

3. Los 120 días mínimos exigidos en el apartado 1 de este artículo deberán haberse realizado en las siguientes modalidades:

Al menos el tiempo correspondiente al 20 por 100 de este período de actividad deberá haber sido realizado en la modalidad de percebe desde embarcación en los bancos marisqueros de la Cofradía de Bueu y el período restante puede haberse realizado a otras artes autorizadas en el permiso de explotación, durante los años 2022 y 2023. Los días de actividad extractiva se verificarán mediante las notas de ventas realizadas en las lonjas o centros de venta autorizados y serán los que consten en los registros de la Consellería del Mar.

4. La ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima de doce meses por embarcación y tripulante, durante el marco de programación del Fempa 2021-2027. En este caso, la ayuda se dará por el período máximo de parada subvencionable que figura en el artículo 11 de esta orden.

5. Si durante el período de veda temporal una embarcación es sustituida por otra de nueva construcción, la embarcación sustituta participará de todos los derechos de la anterior, a los efectos de la concesión de la ayuda por paralización temporal.

Si durante el período de computo de días de actividad una embarcación es aportada para una de nueva construcción, a los días de actividad de la embarcación de nueva construcción se le sumarán los de la embarcación aportada.

6. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de que las personas solicitantes sean una pluralidad de personas sin personalidad jurídica, cada uno/una de los/las solicitantes deberán cumplir este requisito.

7. Con la solicitud se adjuntará una declaración responsable por parte del solicitante, del representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2, letras a) a g), de este artículo.

Artículo 5. Requisitos específicos de las personas armadoras

Las personas armadoras, que sean beneficiarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la embarcación pertenencia a la 3ª lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

b) Que la embarcación tenga puerto base en la Comunidad Autónoma gallega y esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que el permiso de explotación de la embarcación, que deberá estar vigente, incluya la modalidad de percebe. El cumplimiento de este requisito se verificará mediante la información que obra en la Consellería del Mar.

d) Que la embarcación esté incluida en el Plan de gestión del percebe desde embarcación de la Cofradía de Bueu.

e) A efectos de que las personas tripulantes objeto de la paralización temporal puedan acogerse a las ayudas correspondientes, justificación de que la persona armadora o empresaria presentó ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos regulados en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, por el total de la tripulación enrolada en la embarcación, como fecha límite la del último día previo al inicio del tiempo de parada objeto de la ayuda, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo. Se eximirá de este requisito cuando la persona armadora justifique documentalmente la no existencia de personas trabajadoras en el momento de producirse la paralización temporal.

f) La paralización, de hecho, de todas las actividades de pesca y marisqueo realizadas por la embarcación durante todo el período que dure la parada temporal según lo establecido en el artículo 11.1. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que la embarcación entra en puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que la embarcación finaliza su parada temporal. La suspensión de la actividad pesquera se acreditará a través de la entrega del rol en la capitanía marítima del puerto en el momento de su llegada. La inactividad pesquera deberá ser total y la embarcación permanecerá en el puerto durante todo el período computable de la parada, no pudiendo ser despachada para ninguna actividad.

Podrán exceptuarse aquellos movimientos de la embarcación motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos de la embarcación al varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, que deberán ser acreditados documentalmente por la persona beneficiaria. En cualquiera caso, la embarcación deberá ser despachada para estas actividades concretas, con indicación de la fecha de salida y de llegada al puerto de destino. Igualmente, y con carácter excepcional, podrán exceptuarse los movimientos de la embarcación en los supuestos de participación de la misma en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el período de veda o parada temporal. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por la persona beneficiaria mediante la aportación de la relación de buques que hayan participado en el evento, certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en el que se indicará el nombre y código de cada buque participante, la fecha y el horario del desplazamiento, así como zona donde se haya realizado.

En la aplicación informática de alternancia de artes de la Consellería del Mar deberá indicarse durante el tiempo de parada como Comunicación de inactividad.

g) Estar en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los/las trabajadores/as del mar en la embarcación afectada, en el momento de sobrevenir la paralización temporal.

Artículo 6. Requisitos específicos de las personas tripulantes

1. Las personas tripulantes que sean beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar enrolada a bordo de una embarcación afectada por la paralización temporal.

b) Estar incluida en un procedimiento de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada, excepto en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia que tengan la consideración de familiares colaboradores de la persona armadora.

c) Estar en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los/las trabajadores/as del mar en la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada y, además, los trabajadores por cuenta ajena mantener la relación laboral de forma ininterrumpida con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada. También podrán percibir ayudas las personas tripulantes que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enroladas en el momento de la paralización temporal como consecuencia de una incapacidad laboral, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y/o expectativa de embarque, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado 1 y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del período de tiempo de duración de la paralización temporal.

d) Acreditar un período de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los/las trabajadores/as del mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.

Artículo 7. Obligaciones generales de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.

2. Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año de la fecha contable del último pago, a los efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

d) Comunicarle a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

e) Comunicarle a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

f) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en los términos reglamentariamente establecidos.

g) No incurrir, durante un período comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda y los cinco años siguientes a la materialización del pago final, en alguna de las situaciones a las que hace referencia el artículo 4.2.e) de esta orden. Si cualquiera de esas situaciones se produce durante dicho período, deberá reintegrar, total o parcialmente, el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Rfempa y en el artículo 103 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

h) Respetar la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Tener en cuenta la promoción y la igualdad entre mujeres y hombres, y la no discriminación. Evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y tener en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad, en su caso.

Artículo 8. Obligaciones específicas de las personas empresarias o armadoras

Las personas empresarias o armadoras deberán mantener a sus personas trabajadoras en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los/las trabajadores/as del Mar durante el período de inactividad. En caso de que la persona beneficiaria fuese armadora autónoma enrolada como tripulante deberá permanecer de alta como tal trabajadora autónoma en dicho régimen durante dicho período de inactividad.

Artículo 9. Incompatibilidades

1. La percepción de las ayudas compensatorias previstas en esta orden es incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de la persona beneficiaria durante el período de la parada subvencionable, así como la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales.

2. Igualmente, la condición de persona beneficiaria será incompatible con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo, cese de actividad de trabajadores/as autónomos/as y con el resto de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo de la persona beneficiaria, con la excepción de las prestaciones por incapacidad temporal, de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, y riesgo durante la lactancia, en cuyo caso se descontará este período del derecho a percibir la ayuda.

3. En caso de que el reconocimiento de la ayuda pudiese dar lugar a una incompatibilidad sobrevenida con el reconocimiento de un derecho anterior por protección por desempleo o por cese de actividad, en el caso de trabajadores/as autónomos/as, tal circunstancia será notificada por la persona interesada, debiendo esta optar, en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación de concesión de la ayuda, entre la percepción de esta y la protección por desempleo o cese de actividad.

Si en el referido plazo de diez días no manifiesta por escrito su elección entre ambas, se entenderá que opta por la prestación por desempleo o cese de actividad, denegándole el cobro de la ayuda regulada en esta orden por incompatibilidad y, en su caso, se procederá al reintegro de esta.

Si opta por la ayuda regulada en esta orden, se realizarán las regularizaciones que procedan respeto de la protección por desempleo o cese de la actividad concurrentes con la compensación económica.

4. La solicitud de la ayuda por paralización temporal será incompatible con la solicitud de ayudas por paralización definitiva.

5. La condición de persona beneficiaria como armadora es incompatible con la de beneficiaria como tripulante. En caso de que la persona interesada presente la solicitud como persona armadora y tripulante, se le dará un plazo de diez días para que opte por una de ellas.

Artículo 10. Cuantía de la ayuda

1. El importe máximo de la ayuda concedida a las personas armadoras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, modificado por el Real decreto 528/2022, de 5 de julio, y el Real decreto 1013/2023, de 5 de diciembre, será una cantidad por la embarcación objeto de la paralización temporal que se calculará multiplicando el baremo correspondiente, establecido en el anexo III del mencionado real decreto, por el número de arqueo bruto (GT) del buque y el número de días establecido como período subvencionable.

Se calculará mediante la siguiente fórmula:

[(prima coste fijo × GT) + (prima lucro cesante)] × número de días de paralización

La cuantificación de las primas obedece a la siguiente tabla:

Arte de pesca

Prima coste fijo

Importe GT/día (€)

Prima lucro cesante

Importe/día/buque (€)

Pesca artesanal (inferior a 12 m)

20,01

31,73

A estos efectos, el número de arqueo bruto (GT) será el que figura en la hoja de asiento de la embarcación reconocido con efectos pesqueros o, en su defecto, en el certificado de arqueo definido en tonelaje de arqueo bruto.

El importe mínimo a percibir será de 134 euros por día hábil de parada.

Por días de paralización se entenderán los efectivamente hábiles para el ejercicio de la actividad pesquera según la normativa vigente.

2. La cuantía de la ayuda a las personas tripulantes se calculará multiplicando un importe máximo de 50 € por cada día hábil de parada.

En el caso de superación de las disponibilidades presupuestarias se ajustarán las cuantías y se repartirán prorrata entre todas las personas tripulantes beneficiarias.

3. La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 11. Duración

1. Las ayudas se otorgarán por 63 días hábiles de parada que corresponden a un período máximo subvencionable de tres (3) meses comprendidos entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024 (ambos incluidos). La interrupción de la actividad del buque o tripulante de que se trate deberá tener lugar durante al menos 30 días en un año civil determinado.

2. Se deberá depositar el rol en la capitanía marítima, como muy tarde, el mismo día del inicio de la parada objeto de la ayuda, y la recogida, como muy pronto, el mismo día de finalización de la parada objeto de la ayuda. En caso de que el primer día de parada sea inhábil, podrá depositarse el rol en la capitanía el primer día hábil siguiente; si el último día de parada es inhábil, podrá recogerse el rol como muy pronto el día hábil inmediatamente anterior. Se verificará la ausencia de ventas en ese período.

Artículo 12. Plazo de presentación de las solicitudes

Para esta convocatoria el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 13. Forma de presentación de solicitudes

1. Las personas solicitantes profesionales del sector pesquero tendrán la capacidad administrativa para el acceso y la disponibilidad para la tramitación electrónica. De este modo, para las personas tripulantes se establece la obligatoriedad del empleo de los medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 4/2019, de administración digital de Galicia, y en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por lo tanto, tanto en el caso de personas armadoras como de personas tripulantes, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 https://sede.xunta.gal/chave365).

2. A efectos de la presentación de la solicitud, las personas interesadas podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse, mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo III de la presente orden.

Artículo 14. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de ayuda (anexo I, si es persona armadora, procedimiento PE406C, o anexo II, si es tripulante, procedimiento PE406D) la siguiente documentación:

– Anexo III de nombramiento de representante a efectos de presentación de la solicitud, en su caso.

2. La documentación complementaria está formada por:

A) En caso de una persona armadora (PE406C):

I) Si el solicitante es una persona física: no tiene que presentar documentación complementaria, salvo que se oponga o no autorice la consulta de los documentos indicados en el anexo I.

II) Si el solicitante es una persona jurídica:

a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.

b) Poder suficiente del representante, en caso de que tal poder no figure en los estatutos.

c) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o Fempa. Si de la información anterior no se entiende acreditada la ausencia de antecedentes penales, se le solicitará a la persona interesada que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

III) Si los solicitantes son una pluralidad de personas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. A efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre únicamente de todas las personas solicitantes:

a) Escritura de constitución de la comunidad de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, en su caso. En cualquiera caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación y especificar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros (anexo IV).

b) Anexo IV de pluralidad de personas solicitantes.

c) En caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales de esta entidad, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o Fempa. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará a la persona interesada que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

Otra documentación complementaria:

IV) Certificado del Instituto Social de la Marina acreditativo de estar en situación de alta asociada a la embarcación afectada, así como los códigos de cuenta asociados a la embarcación y a las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en ellas, y los/las autónomos/as, en su caso.

V) Rol de despachos actualizado de la embarcación con la dotación de tripulación enrolada en ella en los años 2022, 2023 y 2024.

VI) Certificación de la Capitanía Marítima correspondiente del depósito del rol de despachos de la embarcación y en el que se haga constar el lugar y el período de inmovilización total de la embarcación con motivo del cese temporal de la actividad pesquera, con expresión de las fechas de comienzo y fin de la parada realizada.

VII) Documentación que acredite la presentación del expediente de regulación de empleo por la persona armadora o empresaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.e) de esta orden.

VIII) Certificado de arqueo definido en tonelaje de arqueo bruto (GT), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. Solo será precisa la presentación de esta documentación si dicha información no consta en la hoja de asiento de inscripción marítima.

IX) Informe de vida laboral en el que se acredite que la persona solicitante estuvo de alta como autónoma en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar durante todo el período de parada, en caso de que la persona beneficiaria fuese armadora autónoma enrolada como tripulante.

X) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el fin de comprobar el requisito establecido en el artículo 4.2.h) de la presente orden, deberán presentar:

1) Personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

– Certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

2) Personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

– Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

– Informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

– Factura de la certificación o del informe de procedimientos acordados del auditor mencionado en el apartado anterior. Si el gasto unitario de la factura supera los 15.000 €, deberá aportar, como mínimo, dos ofertas más de diferentes proveedores. La elección se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

– Certificación bancaria acreditativa del pago correspondiente a la mencionada factura. El certificado bancario indicará la factura que soporta. El pago se tendrá que realizar obligatoriamente mediante transferencia bancaria.

B. En caso de las personas tripulantes (PE406D), además de la documentación indicada en el apartado 1 de este artículo, deberá aportar:

I) Certificado del Instituto Social de la Marina acreditativo de estar en situación de alta asociada a la empresa armadora en la que se encontraban enroladas en el momento de sobrevenir la paralización temporal.

II) Copia de la resolución de la autoridad laboral competente que apruebe la suspensión de la relación laboral.

III) Informe de vida laboral.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán requeridos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante nombrada a los efectos de la presentación de la solicitud.

c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica o NIF de la entidad representante legal de la persona jurídica.

d) NIF de la persona jurídica solicitante, de la entidad o agrupación sin personalidad jurídica o de la comunidad de bienes, según corresponda.

e) Certificación de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Certificación de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Certificación de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, esté al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Consulta de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, esté al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Informe acreditativo de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, no tiene sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, e informe de que no ha cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC, de acuerdo con el artículo 11.1.a) del Rfempa, emitidos por la unidad correspondiente de la Consellería del Mar.

j) Consulta de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, no está en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.

k) Informe acreditativo de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, no ha cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC, de acuerdo con el artículo 11.1.a) del Rfempa, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

l) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, en el caso de personas físicas o de pluralidad de personas físicas. En caso de que el solicitante sea una agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, certificado de carecer de antecedentes penales de sus integrantes. Los certificados deberán ser obtenidos a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, y deberán contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o Fempa. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará a la persona interesada que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

m) Consulta en el Sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEMP o Fempa, para cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso.

n) Consulta de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, no esté ni hubiera estado involucrada en los últimos 24 meses en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; ni que tampoco esté ni hubiera estado en los últimos 12 meses involucrada en la explotación, gestión o propiedad de un buque que enarbole el pabellón de un país incluido en la lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 del citado reglamento.

ñ) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas, para cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso.

o) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas, para cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La Administración solicitará de oficio a la capitanía marítima la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada, completa y literal, y certificada en todas sus hojas. También se le solicitará, solo en el caso de las solicitudes de tripulantes, el certificado de enroles/desenroles con la dotación de la tripulación en los años 2022, 2023 y 2024.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Tramitación de solicitudes

1. La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en caso de que una solicitud no supere una de las fases implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.

a) Fase de admisión de solicitudes:

1. El Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota de la Consellería del Mar, analizará los expedientes y requerirá la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, y si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 4.6 resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para enmienda de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos conceptos para los cuales solicita la ayuda.

5. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por las personas interesadas, se les dará a estas un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la Comisión de Valoración.

6. Para los expedientes que no cumplan los requisitos, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor emitirá un informe desfavorable previo a la propuesta de resolución denegatoria que proceda, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

7. Aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria, continuarán tramitándose de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

B) Fase de evaluación de las solicitudes:

1. Para la baremación de las solicitudes se utilizarán los siguientes criterios: generales y horizontales o específicos:

Criterios

Peso

Generales

30 %

Horizontales o específicos

70 %

Para calcular la puntuación final de una operación se utilizará la siguiente fórmula:

Puntuación final:

missing image file

2. En caso de las solicitudes de las personas tripulantes, al no establecerse la selección por concurrencia competitiva, únicamente se aplicarán los criterios generales.

I) Criterios generales de valoración.

Los criterios generales tienen por objeto asegurar que las operaciones elegibles vayan dirigidas a alcanzar los objetivos definidos en el Programa operativo del Fempa.

I.1. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipos de actividad del programa:

El valor para que una operación sea financiable debe alcanzar un mínimo de 3 puntos y un máximo de 6. Cada solicitud debe obtener como mínimo 1 punto en cada uno de los subcriterios siguientes:

I.1.1) Adecuación a la Estrategia: tendrá una valoración máxima de 2 puntos.

a) Se comprobará si la actuación está prevista en la Estrategia y si es una operación de la «lista de operaciones de importancia estratégica» (1 punto).

b) No caso de recogerse expresamente en la Estrategia o ser una actuación del PNDB (Programa nacional de datos básicos del sector pesquero) se otorgará la máxima puntuación (2 puntos).

I.1.2) Contribución a la DAFO: tendrá una valoración máxima de 2 puntos.

a) Se revisará sí la operación aporta, contribuye o recoge alguno de los aspectos del DAFO (1 punto).

b) En caso de que se mencione de forma expresa a una necesidad del DAFO, podrá otorgarse la máxima puntuación (2 puntos).

I.1.3) Adecuación al tipo de necesidad. Tendrá una valoración máxima de 2 puntos.

a) Se comprobará que la actuación esté recogida en el tipo de actividad en el Programa operativo (1 punto).

b) En caso de que la actividad sea nombrada expresamente podrá otorgarse la puntuación máxima (2 puntos).

I.2. Contribución a los indicadores de resultado: tendrá una valoración máxima de 2 puntos.

a) Contribución a los indicadores de resultado específicos. Se otorgará 1 punto si contribuye al indicador afectado: CR 8 Personas beneficiarias.

b) Contribución a los indicadores de resultado de objetivo específico. Si contribuye se otorgará 1 punto.

c) Si la actividad está enmarcada dentro del PNDB se otorgará una puntuación máxima de 2 puntos, al ser una actividad de importancia estratégica en el Programa Fempa.

I.3. Contribución a otros planes o programas. Tendrá una valoración máxima de 2 puntos. Para que una operación se pueda financiar, la puntuación mínima que deberá obtener será de 1 punto.

Se evaluará el grado de adecuación de la operación a planes, políticas o compromisos nacionales o internacionales y a aquellos planes o programas autonómicos, regionales y/o locales relacionados.

El valor 0 se aplicará cuando las operaciones no tengan correlación con un plan o programa.

El valor 1 se aplicará cuando las operaciones tengan correlación con un plan o programa.

El valor 2 se aplicará cuando las operaciones tengan correlación con más de un plan o programa.

Podrá otorgarse una puntuación de 2 cuando contribuya a un plan o programa de ámbito social.

I.4. Una vez valorados los criterios generales, la puntuación máxima será de 10 puntos y la mínima superior a 4, y supondrá el 30 % de la puntuación final. La aplicación de los criterios generales de valoración permitirá determinar si la operación es apta o no apta para ser cofinanciada por el Fempa. Será no apta si obtiene una puntuación igual o menor a 4.

El órgano instructor emitirá un informe para las solicitudes que alcanzasen esta fase en la que se calificará la operación como apta o no apta. Los proyectos que sean calificados como no aptos se entenderán no viables para la obtención de los fondos públicos.

De acuerdo con los «Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa nacional del Fempa», para las paralizaciones contempladas en el artículo 21, apartado 2, letras a), b), c) y d), del Rfempa, la aplicación del criterio de selección general en esta medida para asegurar que va dirigida al logro de los objetivos del Programa podrá realizarse de forma conjunta, en relación con la orden de convocatoria, al ser todos los proyectos homogéneos, alcanzando, por lo tanto, la misma valoración.

II) Criterios horizontales o específicos de valoración.

II.1. Estos criterios serán de aplicación a las embarcaciones pesqueras que opten a las ayudas, excluyéndose de su aplicación a las tripulaciones, que tendrán derecho a optar a la ayuda por estar incluidas en el rol de la embarcación afectada por la paralización y cumplir los demás requisitos establecidos.

Una comisión de selección valorará los criterios de valoración horizontales o específicos que servirán de base para determinar la prelación de las solicitudes cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias.

II.2. Conforme a los «Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa nacional del Fempa» una vez aplicado el criterio de selección general, el organismo intermediario de gestión, en el caso de convocatorias de concurrencia competitiva, aplicará los criterios específicos de selección horizontales o específicos, permitiendo elegir entre varios de los que en él se recogen.

Los criterios de valoración horizontales o específicos para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria son los siguientes:

a) Actividad pesquera (que se verificará de oficio a través de las notas de venta) de la embarcación en los bancos definidos en el artículo 1 de esta orden, en los años 2022 y 2023:

1º. Hasta 50 días: 0 puntos.

2º. De 51 a 100 días: 1 punto.

3º. De 101 a 120 días: 2 puntos.

4º. De 121 a 150 días: 3 puntos.

5º. Más de 150 días: 4 puntos.

b) Dependencia de la embarcación de las capturas procedentes de los bancos definidos en el artículo 1 de esta orden:

1º. Que el valor de las capturas procedentes de los bancos de percebe de la zona de Bueu sea igual o inferior al 20 % del valor total de las capturas realizadas por la embarcación, tomando como base los totales agregados en el período 2018-2023: 1 punto.

2º. Que el valor de las capturas procedentes de los bancos de percebe de la zona de Bueu sea superior al 20 % e igual o inferior al 30 % del valor total de las capturas realizadas por la embarcación, tomando como base los totales agregados en el período 2018-2023: 2 puntos.

3º. Que el valor de las capturas procedentes de los bancos de percebe de la zona de Bueu sea superior al 30 % e igual o inferior al 40 % del valor total de las capturas realizadas por la embarcación, tomando como base los totales agregados en el período 2018-2023: 3 puntos.

4º. Que el valor de las capturas procedentes de los bancos de percebe de la zona de Bueu sea superior al 40 % del valor total de las capturas realizadas por la embarcación, tomando como base los totales agregados en el período 2018-2023: 4 puntos.

c) El número de modalidades de las que dispone la embarcación en su permiso de explotación:

1º. Que cuente únicamente con la modalidad de percebe: 2 puntos.

2º. 2 modalidades: 1 punto.

3º. 3 modalidades: 0,5 puntos.

4º. Más de 3 modalidades: 0 puntos. En este apartado 4º, en el supuesto de que alguna de las modalidades de las que dispone en su permiso de explotación no pudiesen ser empleadas por encontrarse la especie objetivo en período de veda o que el empleo del arte no estuviese autorizado en ese período, se descontará del número total de las que dispone la embarcación, a los efectos de aplicar lo dispuesto en esta letra c).

3. La valoración de los criterios establecidos en el apartado anterior se realizará de acuerdo con la información relativa a los registros de actividad pesquera, ventas en lonja o punto de venta autorizado realizadas y en el sistema de gestión de los permisos de explotación para las embarcaciones, que consten en poder de la Consellería del Mar.

4. En caso de empate, se priorizará a quién tenga tripulantes mujeres enroladas en la embarcación. De persistir el empate en la puntuación obtenida por la embarcación, este se resolverá teniendo en cuenta la cualificación en la letra b). De persistir el empate, se atenderá a la cualificación en la letra a) y, de continuar, a la letra c). Si aun así continúa la igualdad, se acudirá al número de personas tripulantes enroladas en la embarcación, dando preferencia a la de mayor número de personas tripulantes.

5. Los criterios horizontales o específicos de valoración tendrán un valor del 70 % de la puntuación final.

C) Fase de selección:

1. Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Selección procederá a formular la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

2. En la propuesta que formule la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, y se indicará la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden. Se ordenarán los expedientes seleccionados de acuerdo con la puntuación obtenida hasta agotar las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

3. La Comisión de Selección, en su caso, establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no alcancen la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En esta lista de reserva se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida.

4. En caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de los criterios horizontales o específicos de cada expediente.

5. El presidente de la Comisión de Evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 18. Comisión de Selección

1. Los expedientes serán evaluados por una comisión de selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La composición de la Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: subdirector/a general de Competitividad de la Cadena Mar-Industria.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, designados por el presidente, y la persona titular de la jefatura del Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota, que ejercerá la secretaría.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de, por lo menos, la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección. En caso de excepcional ausencia del presidente, actuará como tal el secretario.

4. La comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

5. La Comisión Evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que estime conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.

6. La reunión de la Comisión de Selección podrá celebrarse presencial o telemáticamente.

7. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias, emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 19. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. Esta delegación no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá, en todo caso, al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de tres meses contados desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Una vez notificada dicha resolución, la persona interesada tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

5. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las personas beneficiarias; los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura; los plazos y modo de pago de la subvención; y el plazo y la forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se cobra la subvención.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad del artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento, por las personas interesadas, de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si, transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 19, no es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados en ambos casos, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 22. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o cualquier otro extremo que se considere que afecta a un aspecto sustancial de la resolución de concesión, podrán dar lugar a su modificación o revocación.

Artículo 23. Pago

1. Teniendo en cuenta que se trata de una compensación y que las personas beneficiarias no tienen que realizar justificación de la inversión, una vez concedida la ayuda, el pago se podrá realizar en el mismo acto administrativo que el de la concesión de la ayuda.

2. La propuesta de pago de las ayudas se realizará con una certificación previa de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica relativa al correcto cumplimiento de todos los requisitos para acceder a las ayudas en el momento en que se vaya a ordenar el pago.

3. Para el pago de la ayuda será imprescindible que las personas beneficiarias estén al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Igualmente, la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

4. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Artículo 24. Extinción de las ayudas

El derecho a las ayudas objeto de esta orden se extinguirá:

a) Por la interrupción del período de la parada. La interrupción del período de la parada supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la totalidad de la ayuda por la totalidad de la parada.

b) Por iniciar actividades laborales por cuenta propia o ajena durante el período de la parada subvencionable.

c) Por iniciarse los efectos económicos de las prestaciones de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo, con la excepción de las prestaciones de incapacidad temporal, de maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, en cuyo caso el tiempo que perciban estas prestaciones será descontado del derecho a percibir la ayuda.

Artículo 25. Reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligacioines que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 74 a 76 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06) la comisión de infracción al derecho comunitario por la persona beneficiaria y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la dicha ley, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 28. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Artículo 29. Publicidad

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso. La aceptación de la ayuda supone la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/) la relación de personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

En lo no previsto en esta orden se estará a lo que establecen el Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004; el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real decreto 1173/2015, modificado por el Real decreto 528/2022, de 5 de julio, y por el Real decreto 1013/2023, de 5 de diciembre; el documento Criterios de selección para la concesión de ayudas en el marco del Programa nacional del Fempa, y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional segunda

Se delega en el director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición final primera

Se faculta al director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2024

Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file