DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Viernes, 31 de mayo de 2024 Pág. 33195

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2024, de la Dirección Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Becerreá (expediente IN407A 2023/069-2).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: A Batundeira, 2, Velle, Ourense.

Denominación: instalación de reconectador TC en la LMTA BCR803 en el apoyo nº 33-A-50-A-4 (Becerreá).

Situación: ayuntamiento de Becerreá.

Características técnicas principales:

• Sustitución de los apoyos núms. 33-A-50-A-4 y 33-A-50-A-5 de la LMTA BCR803, a 20 kV, por apoyos metálicos de tipo C-18/2000. Instalación de un reconectador telecontrolado sobre el apoyo proyectado núm. 33-A-50-A-4 y desmontaje del seccionador XS con matrícula 27HS16 instalado sobre el apoyo núm. 33-A-50-A-1 existente.

Finalidad de la instalación: mejora del suministro.

Presupuesto: 22.889,94 euros.

Documentación que se acompaña:

• Separata para el Ayuntamiento de Becerreá.

• Separata para la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

Esta dirección territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, el Decreto 49/2023, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizar la dirección de obra un técnico competente.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberán cumplir las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.

Lugo, 7 de mayo de 2024

Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo