DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Viernes, 31 de mayo de 2024 Pág. 33005

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 27 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento en los espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas descubiertas, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR460D).

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, prescribe en su artículo 80.2.a) que el municipio ejercerá, en todo caso, las competencias en materia de seguridad en lugares públicos en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma.

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, establece en el artículo 115 que las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las comunidades autónomas, podrán englobar, entre otros extremos, mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

Por otra parte, el Decreto 119/2019, de 19 de septiembre, por el que se regulan los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas de Galicia, establece en el capítulo IV el personal y elementos de seguridad con que deben contar las piscinas de uso público en función de sus características.

En el marco jurídico descrito, es necesario señalar que la Xunta de Galicia tiene entre sus objetivos potenciar y apoyar la prestación de servicios por parte de los ayuntamientos. En concordancia con los principios de cooperación, interés público y responsabilidad, se ha marcado como objetivo, eliminar dificultades y barreras a los ayuntamientos a la hora de ejercer la competencia relativa a la seguridad en los lugares públicos bajo su responsabilidad.

No obstante, teniendo en cuenta que el ejercicio y desarrollo de la competencia municipal señalada en el artículo 80.2.a) de la citada Ley 5/1997, de 22 de julio, implica para los ayuntamientos un gran esfuerzo, tanto en recursos humanos como materiales, la Xunta de Galicia encuentra de interés colaborar con los ayuntamientos de Galicia en la prestación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento en los espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas descubiertas de nuestra comunidad autónoma, y apoyar la contratación del personal socorrista y auxiliar que desarrolle esas funciones.

Por lo tanto, esta convocatoria se formula como una medida para fomentar el mantenimiento y la mejora de la seguridad de los ciudadanos en los lugares de baño en las épocas de mayor concurrencia de personas como es la temporada estival y, a la vez, como un instrumento de las políticas activas de empleo, que permita crear un marco en el que se ofrezca a las personas demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda permitir su futura inserción en el mercado de trabajo.

En virtud de lo previsto en la disposición transitoria del Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en relación con el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el departamento de la Xunta de Galicia al cual corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración local, y tiene atribuidas entre otras, las competencias en materia de asistencia a la Administración local.

Por su parte, el artículo 29 del citado Decreto 117/2022, de 23 de junio, determina que la Dirección General de Administración Local es el órgano encargado de la gestión de las competencias atribuidas a la Xunta de Galicia en materia de administración local, y a este centro directivo corresponde, en particular, el fomento de las líneas de colaboración con las entidades locales gallegas en lo referente a la convocatoria y ejecución de las subvenciones destinadas a ellas.

Con base en todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y definiciones

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de los gastos que realicen los ayuntamientos gallegos para la prestación de los servicios de vigilancia, rescate y salvamento en los espacios acuáticos naturales y/o instalaciones acuáticas descubiertas de titularidad municipal (código de procedimiento PR460D).

2. A los efectos de estas bases reguladoras se entenderá por:

a) Espacio acuático natural: las playas marítimas y fluviales, los ríos, los lagos y los embalses.

b) Instalación acuática descubierta: las piscinas convencionales, los parques acuáticos al aire libre y las instalaciones análogas dedicadas a la actividad acuática.

c) Servicio de vigilancia, rescate y salvamento: el servicio prestado en los espacios acuáticos naturales y en las instalaciones acuáticas descubiertas por personal de socorrismo acuático y por personal auxiliar de información y primeros auxilios, bien mediante gestión directa por el ayuntamiento o mediante un contrato de servicios.

d) Costes salariales: el importe de las retribuciones totales abonadas por la entidad local al personal y las cotizaciones obligatorias de la entidad local.

A los efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales subvencionables el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, ni los incentivos y complementos extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

Artículo 2. Financiación

1. Esta orden se financia con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2024, a través del crédito consignado en la aplicación 35.04.141A.460.2 de los presupuestos de la Dirección General de Administración Local, por importe total de 1.500.000 €.

2. Existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos gallegos que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener espacios acuáticos naturales inscritos en la sección I del Registro de Aguas de Baño de Galicia, adscrito al órgano directivo competente en materia de salud pública, o tener instalaciones acuáticas descubiertas de titularidad municipal.

2. Haber remitido la cuenta general del ayuntamiento, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2022, al Consejo de Cuentas.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables los costes salariales en los que incurra el ayuntamiento solicitante, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2024, relativos al personal dedicado a la prestación de los servicios de vigilancia, rescate y salvamento en instalaciones acuáticas descubiertas de titularidad municipal o en espacios acuáticos naturales situados en el ámbito territorial del ayuntamiento.

2. Serán subvencionables los costes salariales del siguiente personal:

a. Personal propio de la entidad local destinado a los servicios de vigilancia, rescate y salvamento en las instalaciones definidas en el artículo 1 de estas bases, en la parte correspondiente a la realización de estos servicios.

b. Personal contratado para la prestación de los servicios, que deberán ser personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes no ocupadas y estar disponibles para el empleo. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato de trabajo vinculado a programas de políticas activas de empleo.

3. En caso de ser prestado el servicio de vigilancia, rescate y salvamento por una empresa externa mediante un contrato de servicios, serán subvencionables los gastos de esta contratación, en la cuantía que corresponda exclusivamente a los costes de dicho servicio prestado entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2024. No se subvencionarán los costes destinados a la prestación de otros servicios o funciones, aunque formen parte del objeto del mismo contrato de servicios.

4. En todo caso, las personas destinadas a la prestación de los servicios de vigilancia, rescate y salvamento deberán estar inscritas, antes del inicio del período subvencionable, en la sección correspondiente del Registro Profesional del Personal de Socorrismo, Información y Primeros Auxilios de Galicia.

En caso de tratarse de personal contratado, este requisito deberá cumplirse tanto en el momento de la selección como de la formalización del contrato.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, se considerará gasto realizado cuando el órgano competente de la entidad local haya contabilizado el reconocimiento de la obligación.

6. En ningún caso el personal del servicio de vigilancia, rescate y salvamento tendrá vínculo laboral ni de otro género con la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Cuantía e intensidad de la subvención

1. La cuantía de la subvención a cada ayuntamiento beneficiario se asignará de forma proporcional a la puntuación obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 hasta agotar la consignación presupuestaria indicada en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

2. El importe máximo de la subvención inicial asignada a cada ayuntamiento no podrá superar el 90 % del presupuesto establecido en la memoria a la que hace referencia el artículo 7 de estas bases, con el límite de 40.000 euros por entidad beneficiaria.

3. En caso de que exista crédito suficiente para atender las solicitudes podrá incrementarse dicho porcentaje, sin que en ningún caso el importe de la subvención pueda superar el presupuesto de las actuaciones para las que se solicita la subvención.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Están incluidas en el anexo I de esta orden las declaraciones de la persona representante de la entidad para hacer constar:

a. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b. Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

Esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni es deudor por resolución de procedimiento de reintegro, a efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia.

c. Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cubierto, la siguiente documentación:

a. Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante, en el modelo del anexo II, en la cual se haga constar:

1. El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las actuaciones concretas que se pretenden desarrollar al amparo de esta orden y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y en él constará expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden.

2. La remisión de la cuenta general del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2022, a la cual hace referencia el artículo 3.1.b) de esta orden.

En el certificado quedará acreditado que esta remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de envío al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en que no se haga constar esta fecha de remisión.

b. Una memoria del servicio que se va a realizar, firmada electrónicamente por el alcalde o alcaldesa, en la que se detalle el personal y el presupuesto relativo a los costes del personal de vigilancia, rescate y salvamento en los espacios acuáticos naturales y/o instalaciones acuáticas descubiertas de titularidad municipal o, en caso de optar por la gestión indirecta del servicio, el presupuesto del contrato.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Defectos en la solicitud y otra documentación

1. La Dirección General de Administración Local, que es el órgano competente para la instrucción del procedimiento, notificará a las entidades solicitantes los defectos subsanables en las solicitudes y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dará un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días para subsanar los errores u omisiones, con la indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desisten de su petición, tras la resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Si alguna documentación de las solicitadas en este artículo ya consta en poder de la Dirección General de Administración Local y no se hubiera producido desde el momento en que fue presentada ninguna variación que afecte a su contenido o vigencia, no será necesario aportarla nuevamente. En este caso, la entidad solicitante indicará la fecha y el procedimiento para los cuales fueron presentados o emitidos, en su caso, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La Dirección General de Administración Local podrá requerir a las entidades solicitantes para que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la correcta verificación de la solicitud o para su tramitación y resolución.

Artículo 10. Instrucción y resolución

1. Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, revisadas estas y su documentación y hechas las subsanaciones necesarias, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan la documentación preceptiva serán trasladados a una comisión para que los valore de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de estas bases reguladoras.

2. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de ella formarán parte cuatro personas funcionarias destinadas en este centro directivo, designadas por aquella. Actuará como secretaria la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales o una persona funcionaria de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio.

3. Una vez que la Comisión realice la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de evaluación y reparto establecidos en el artículo 11, de la cual quedará constancia en acta motivada, la Dirección General de Administración Local elevará propuesta a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, quien resolverá.

4. La resolución se notificará a todas las entidades interesadas según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, de conformidad con el artículo 23.5 de la misma ley, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. Contra esta resolución, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.

6. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de subvención iniciados en virtud de esta orden será de tres meses contados desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Criterios de valoración

1. Para la determinación del orden de prelación y la elaboración de la propuesta de resolución se valorarán las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

a) Número de zonas de baño del ayuntamiento inscritas en la sección I del Registro de Aguas de Baño de Galicia en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se otorgarán 5 puntos por cada zona de baño, marítima o continental, del ayuntamiento recogida en el citado registro, hasta un máximo de 65 puntos.

b) Adhesión al Plan específico de salvamento en playas de Galicia (Sapraga) en el año 2023. Se otorgarán 5 puntos a cada ayuntamiento que hubiera solicitado su adhesión al Plan Sapraga en el año 2023 y 0 puntos en caso de no haberse adherido o no haber solicitado la adhesión.

c) Población total del ayuntamiento según las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística. Se otorgará una puntuación máxima de 10 puntos a aquellos ayuntamientos con menos de 50.000 habitantes y cero puntos a los demás ayuntamientos.

d) Número de banderas azules concedidas a las playas incluidas en el ámbito territorial del ayuntamiento en el año 2023. Se otorgará 1 punto por cada bandera, hasta un máximo de 15 puntos.

e) Declaración de municipio turístico gallego, de conformidad con lo establecido en el Decreto 32/2015, de 19 de febrero, por el que se regula la declaración de municipio turístico (DOG núm. 41, de 2 de marzo). Se otorgarán 5 puntos a aquellos ayuntamientos declarados como municipios turísticos según lo establecido en este decreto y cero puntos en caso de no contar con esta declaración.

2. Aplicando los criterios descritos en el artículo anterior, se establecerá la puntuación que corresponde a cada ayuntamiento solicitante y el orden de prelación.

3. El órgano tramitador obtendrá de oficio todos los datos que servirán de base para la valoración.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuará solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán, de oficio, crear dicha dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se efectuará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Aceptación

1. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

Artículo 14. Requisitos de las personas trabajadoras

1. Las personas trabajadoras que se contraten para la prestación de los servicios según lo previsto en el artículo 4.2.b) y por las que se otorgue la subvención, deberán ser personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes no ocupadas y estar disponibles para el empleo. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato de trabajo vinculado a programas de políticas activas de empleo.

2. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona en sustitución de aquella que causó baja durante el tiempo que reste para que finalice el período subvencionado.

3. Será la entidad beneficiaria de la subvención la responsable de comprobar que, en el momento de inicio de la relación laboral, la persona seleccionada está inscrita en la oficina de empleo como demandante no ocupada y disponible para el empleo y asimismo inscrita en el Registro Profesional del Personal de Socorrismo, Información y Primeros Auxilios de Galicia en la sección correspondiente y disponible para el empleo.

Artículo 15. Subcontratación

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias podrán subcontratar totalmente la realización de las actividades subvencionadas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el citado precepto legal y, en particular, lo relativo a las prohibiciones para concertar la ejecución de las actividades subvencionadas.

2. La citada subcontratación no exime de la obligación de justificar la subvención en los plazos y en la forma establecidos en estas bases reguladoras y, en todo caso, deberá permitir acreditar que los gastos objeto de la ayuda se destinaron a realizar las actividades subvencionables conforme al artículo 4 de esta orden y que el personal que desarrollará los trabajos reúne los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

Artículo 16. Justificación y pago

1. El abono de la subvención se hará efectivo una vez que se acredite debidamente el cumplimiento del objeto para el cual fue concedida mediante la presentación de la siguiente documentación:

a. Declaración responsable, en el modelo del anexo V, firmada por la persona representante del ayuntamiento, en que se haga constar:

– El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

– Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

Esta declaración será documento suficiente para acreditar que la entidad beneficiaria está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro, a efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia.

b. Certificación emitida y firmada por la persona secretaria del ayuntamiento, emitida en el modelo del anexo III o IV, según corresponda, en la cual se haga constar:

– El acuerdo de aprobación por el órgano competente del ayuntamiento de los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, en el cual conste que se cumplió la finalidad para la que fue concedida la subvención, que incluya el importe de los gastos con desglose mensual de la cantidad destinada a salario, importe retenido a cuenta del IRPF y cuotas de la Seguridad Social, por cuenta del trabajador y de la entidad local, y su correspondiente fecha de reconocimiento de la obligación.

– La relación nominal de personas trabajadoras, a las que corresponden los gastos incorporados en la relación anterior, que deberá detallar:

– La clasificación como persona empleada pública de acuerdo con el artículo 8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

– Para el personal temporal, fechas de inicio y fin del contrato, grupo de cotización, duración del contrato y porcentaje de la jornada laboral.

– Sección y fecha de inscripción en el Registro profesional de socorrismo, información y primeros auxilios de Galicia.

– En caso de que el servicio de vigilancia, rescate y salvamento fuese realizado mediante un contrato de servicios se consignarán el nombre de la empresa contratista, el importe abonado por la prestación del servicio, el número de factura o documento equivalente, la fecha de la emisión y la fecha de reconocimiento de la obligación.

– Que, según informe de la Intervención municipal, se tomó razón en la contabilidad, en fase de reconocimiento de la obligación, de los gastos correspondientes a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

– De acuerdo con lo que proceda, que según informe de la persona secretaria del ayuntamiento:

– La contratación del servicio se realizó de acuerdo con la normativa de contratación del sector público.

– En la selección y contratación de efectivos se han seguido los procedimientos establecidos en la normativa de aplicación a la selección del personal al servicio de las administraciones públicas con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y consta en el expediente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras para la contratación de las personas trabajadoras.

c. En cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el apartado 12 del artículo 18 de esta orden, se aportarán fotografías, en soporte digital, del cartel situado en los espacios e instalaciones donde se preste el servicio subvencionado. La presentación de las fotografías se hará de forma que permita apreciarse la colocación de los carteles en los diferentes espacios o instalaciones y su adecuación al modelo del anexo VI de esta orden.

2. A la vista de esta documentación, el órgano competente de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes expedirá una certificación acreditativa del cumplimiento por el ayuntamiento beneficiario, dentro de los plazos establecidos, de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras para proceder al pago de la subvención.

3. Cuando el gasto debidamente justificado tenga un coste inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniendo constante el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

En ningún caso el menor coste de ejecución puede suponer una ejecución deficiente de la actuación subvencionada y la entidad beneficiaria de la subvención debe cumplir las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

4. La fecha límite para la ejecución de las actuaciones subvencionadas es el 30 de septiembre de 2024 y para presentar la documentación justificativa de la subvención será el 15 de noviembre de 2024.

Artículo 17. Acreditación del pago

1. Cada ayuntamiento beneficiario está obligado a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos de los gastos correspondientes a las actuaciones subvencionadas, incorporados en la relación indicada en el artículo 16.1.b), en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso de la subvención concedida en la cuenta bancaria del ayuntamiento beneficiario.

2. La efectividad de los pagos de los gastos de personal se justificará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Los gastos de personal se acredítan mediante la presentación de nóminas, documentos RNT y RLC de la Seguridad Social, y copia del documento Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta, presentado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Los pagos se acreditarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

– El pago de nóminas mediante el justificante de la transferencia bancaria a la cuenta del perceptor, que estará debidamente identificado.

– El pago de las cuotas de la Seguridad Social, mediante la presentación de los recibos de cargo en cuenta emitidos por la entidad bancaria a través de la cual se realice el pago.

– Documentación justificativa del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (en los supuestos en que este sea subvencionable) y certificación emitida por la secretaría municipal en la que conste que el importe de esa retención está incluido en los respectivos modelos 111 o 190 presentados como justificación del gasto.

3. La efectividad del pago de los contratos de servicios se acreditará de la forma siguiente:

a. Los gastos, mediante la presentación de las facturas.

b. Los pagos, mediante la presentación de los justificantes de las transferencias bancarias, que estarán debidamente identificados.

4. Para el cómputo del plazo de los sesenta días naturales, el ayuntamiento presentará un certificado de la Intervención municipal, firmado electrónicamente, en que se haga constar la fecha de ingreso del abono de la subvención en la cuenta bancaria del ayuntamiento.

5. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la efectividad de los pagos realizados.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación.

3. Satisfacer en el momento de su vencimiento, y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial y las cotizaciones sociales que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados.

4. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real, en los plazos y en la forma establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

5. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad de las actuaciones que integran el proyecto presentado junto con la solicitud que fundamentó la resolución de concesión, sin perjuicio de las modificaciones de las características del proyecto subvencionado que el órgano competente pueda autorizar de acuerdo con las prescripciones de la normativa de aplicación.

6. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa de las entidades locales y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas. Serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

En concreto, exigir a la empresa contratista del servicio que su personal esté inscrito, antes del inicio del período subvencionable, en la sección correspondiente del Registro Profesional del Personal de Socorrismo, Información y Primeros Auxilios de Galicia.

7. En su caso, seleccionar al personal de conformidad con la normativa de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, especialmente la normativa de aplicación en el ámbito local o, en todo caso, bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad; serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos pudiesen derivar.

8. Comprobar que, en el momento del inicio de la relación laboral, la persona seleccionada esté inscrita en la oficina de empleo como demandante no ocupada y disponible para el empleo e inscrita en el Registro Profesional del Personal de Socorrismo, Información y Primeros Auxilios de Galicia en la sección correspondiente.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.

12. Todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las obligaciones de publicidad establecidas en estas bases reguladoras, que incluirán en todo caso la colocación de un cartel publicitario en todos los lugares en que se preste el servicio subvencionado, según el modelo que se incorpora como anexo VI a esta orden, y que deberá permanecer colocado durante todo el período subvencionable.

13. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y prestar colaboración y aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

14. Proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, si las hubiere, con los intereses de demora correspondientes, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar la efectividad de los pagos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado, en los términos establecidos en el artículo 17 de esta orden.

c) Si el coste efectivo final de la actuación resulta inferior al importe pagado de la subvención, procederá el reintegro proporcional. El eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que la asignación debe suponer respecto del coste total, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de estas bases reguladoras.

d) El incumplimiento de las normas y condiciones relativas a la contratación, contenidas en estas bases y demás normativa de aplicación.

e) Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad de la cofinanciación de las actuaciones, en los términos establecidos en el apartado 12 de este mismo artículo y en el anexo VI de estas bases reguladoras, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha Ley de subvenciones de Galicia o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable

Artículo 19. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro

1. Sin perjuicio de cualquier otra causa que derive de la normativa aplicable a la subvención, constituyen causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas, las siguientes:

a) No aportar la documentación justificativa en tiempo y/o en forma o su presentación insuficiente o incompleta con respecto a los términos exigidos en estas bases reguladoras. La falta o insuficiente justificación implicará que no se tengan por realizadas las actuaciones subvencionadas ni el gasto, por lo que la pérdida de derecho será total.

Se incluyen en este supuesto los gastos que no corresponden al proyecto subvencionado o aquellos justificados con documentos que no reflejan la realidad de las operaciones.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, tanto en estas bases reguladoras como en la normativa general de subvenciones. En particular, y sin perjuicio de otros supuestos aplicables, se considerarán incumplimientos de las condiciones establecidas los siguientes:

1. No realizar las contrataciones para la prestación del servicio que fundamentó la resolución de concesión dentro de los plazos establecidos en la presente orden o no mantener las contrataciones durante el período de junio a septiembre de 2024. La acreditación de este extremo se realizará mediante la correspondiente certificación a la que se refiere el artículo 16.1.b).

Su incumplimiento implica una vulneración de la obligación material principal de la entidad beneficiaria, por lo que supondrá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención. En caso de que la contratación no se mantenga durante todo el período subvencionable, siempre que no sea inferior a 3 meses, la pérdida del derecho será parcial y se calculará proporcionalmente.

2. El reconocimiento de la obligación de los gastos para la realización de las actuaciones subvencionadas fuera de las fechas límite fijadas en el artículo 16.4 de estas bases reguladoras. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre que mediante la certificación de la persona secretaria del ayuntamiento, emitida en el modelo de los anexos III o IV, quede acreditada la ejecución total de las actuaciones subvencionadas dentro del plazo establecido, la pérdida de derecho será parcial y afectará solo a los importes de las obligaciones reconocidas con posterioridad a dichas fechas.

3. El incumplimiento de las normas y condiciones relativas a la contratación y a los requisitos del personal, contenidas en estas bases y demás normativa de aplicación, supondrá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

4. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en esta orden, en concreto la obligación de colocar los carteles en todos los espacios e instalaciones en que se ejecuten las actuaciones subvencionadas o no respetar el modelo establecido en el anexo VI. La vulneración de las obligaciones sobre publicidad supondrá la pérdida del derecho al cobro de una cantidad equivalente al 10 % del importe de la subvención concedida.

5. Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.

6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

2. La pérdida del derecho o el reintegro serán de la totalidad de la subvención o por una cantidad parcial según afecten a todas o alguna de las actuaciones que integran la actividad subvencionada.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

Artículo 20. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas

1. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Sin embargo, el importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, con las que es compatible, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 21. Alteración de los modelos normalizados

1. No se aceptará ningún modelo normalizado que los ayuntamientos solicitantes o beneficiarios deban presentar según las prescripciones de estas bases reguladoras que contenga subsanaciones o tachaduras.

2. Cualquier observación o aclaración que las personas interesadas precisen añadir con respecto al contenido de los modelos normalizados se realizará en un documento aparte.

3. El incumplimiento de esta norma podría dar lugar a la inadmisión de la solicitud, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a su reintegro.

Artículo 22. Publicidad de los datos

1. Se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por esta, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La cesión de datos de carácter personal que, en su caso, se deba efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento de la entidad beneficiaria.

2. La relación de subvenciones concedidas se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (https://cpapx.xunta.gal/axudas-e-subvencions).

Artículo 23. Modificación

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras asignaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estas bases habilitan para autorizar las modificaciones de las actuaciones subvencionadas atendiendo a los objetivos y requisitos de la orden y al cumplimiento de la normativa de aplicación, en particular lo establecido en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

La autorización para la modificación se acordará mediante resolución del órgano competente para la concesión de estas ayudas, siempre que no se cause perjuicio a tercero.

3. Sin perjuicio de lo anterior, y sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la subvención, podrán aceptarse variaciones en las partidas de gasto del proyecto subvencionado siempre que las variaciones no superen en conjunto el 20 % del presupuesto total, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características de las actuaciones y condiciones que se tuvieron en cuenta para la resolución de concesión.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición final primera

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 14 de julio de 2022, sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG núm. 137, de 19 de julio), en relación con lo previsto en la disposición transitoria del Decreto 42/2024, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril).

Disposición final segunda

Se autoriza a la persona responsable de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones e interpretaciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final tercera

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2024

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

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