DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Viernes, 31 de mayo de 2024 Pág. 33160

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hace público el segundo programa temporal para la transición generacional del personal facultativo de las instituciones hospitalarias del Servicio Gallego de Salud, dirigido al nuevo personal especialista, y se establecen los plazos para la presentación de solicitudes.

Mediante la Resolución de este centro directivo de 26 de mayo de 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. 105, de 5 de junio), previo tratamiento en la Mesa sectorial de negociación, se hizo público y se autorizó el primer programa temporal para la transición generacional del personal facultativo de las instituciones hospitalarias del Servicio Gallego de Salud, dirigido al nuevo personal especialista, y se estableció el plazo para la presentación de solicitudes.

Como se hace constar en su parte expositiva, el programa estuvo dirigido a retener el personal facultativo residente que estaba finalizando en ese momento su período de formación, ofertándole de modo inmediato nombramientos temporales de varios años de duración con la finalidad de promover el relevo del colectivo próximo a los 300 profesionales facultativos/as especialistas de los hospitales del Servicio Gallego de Salud que cumplieron o cumplirán los 70 años (actualmente la edad límite de la prolongación del servicio activo) en el período 2023-2027. A este colectivo, que supone cerca del 6 % del personal facultativo especialista hospitalario, hay que añadir aquel que opta por jubilarse con una menor edad. Sin olvidar, además, que el envejecimiento de los cuadros del personal facultativo especialista tiene una grande repercusión en la disponibilidad de efectivos para la cobertura de las guardias.

Y como expuso también la Resolución de 26 de mayo de 2023, el número de nombramientos que formaron parte de ese programa del año 2023, sesenta nombramientos, atendía al hecho de que en los próximos años finalizaría igualmente su período formativo otro personal residente en formación, con el cual también sería necesario contar en el futuro, mediante programas semejantes, para garantizar la pretendida transición generacional.

Con base en lo que antecede procede autorizar un nuevo programa de relevo generacional del personal facultativo especialista, en virtud del cual las gerencias de las áreas sanitarias podrán expedir un número semejante de nuevos nombramientos temporales de tres años de duración.

Por lo demás, esta nueva resolución reproduce el baremo, ya aplicado en el año 2023, que determinará la prelación en el acceso a los nombramientos temporales objeto del programa, para el supuesto muy probable de que sea necesaria su aplicación. Dicho baremo se ajusta al colectivo destinatario del programa, profesionales que están finalizando su formación especializada, y establece méritos relativos a la formación universitaria, al conocimiento del idioma gallego y a la evaluación final del período de residencia. Por otra parte, con la finalidad de procurar la continuidad de los equipos de trabajo y de la actividad asistencial, y de otorgar valor al hecho de conocer el funcionamiento, la organización y los procesos administrativos y asistenciales de cada institución hospitalaria, dicho baremo también incluye como mérito el hecho de haber trabajado hasta este momento, como personal residente en formación, en la institución en la que ahora se pretenda prestar servicios acogiéndose a este programa. Este mérito específico se incluye en el baremo bajo la denominación de «continuidad asistencial».

Es necesario recordar además que, como el del año 2023, este programa temporal para la transición generacional, por su finalidad, se entiende sin perjuicio de que la cobertura de las vacantes derivadas de las jubilaciones se produzca por el sistema ordinario de gestión de llamamientos por listas, con el orden de prelación que resulte, regulado en este momento por el pacto sobre la selección de personal estatutario temporal licenciado sanitario de atención hospitalaria (Diario Oficial de Galicia núm. 240, de 18 de diciembre de 2018); listas en las que obviamente deberá inscribirse el nuevo personal especialista, incluido aquel que solicite su participación en este programa temporal, para alcanzar la condición de aspirante a dichos llamamientos.

Por otra parte, conviene añadir que, a diferencia del programa del año 2023, este del año 2024 se ejecutará en dos fases y mediante dos plazos de presentación de solicitudes. El primero y más inmediato va dirigido al personal que inició su período formativo en el año 2019 y que está finalizando en este momento su residencia en especialidades con un período formativo de cinco años. El segundo plazo se retrasa al mes de septiembre y tiene por destinatario al colectivo de residentes que, por el retraso generado por la pandemia, inició en septiembre de 2020 la formación en las especialidades de cuatro años de duración.

De conformidad con lo que antecede, en el uso de las competencias atribuidas en los artículos 18 y siguientes del Decreto 137/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia número 208, de 31 de octubre), y el artículo 7 de la Orden de 22 de abril de 2020, de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia número 82, de 29 de abril),

DISPONGO:

Primero. Objeto y ámbito del nuevo programa para la transición generacional del personal facultativo especialista

Dando continuidad al programa autorizado mediante la Resolución de este centro directivo de 26 de mayo de 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. 105, de 5 de junio), se autoriza un nuevo programa temporal para la transición generacional del personal facultativo especialista, dirigido a que las gerencias de las áreas sanitarias expidan nombramientos temporales de tres años de duración, basados en el artículo 9.1.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en las especialidades y en el número que figuran en los anexos I y II de esta resolución.

Este programa tiene por destinatario el colectivo de personal residente en formación de las áreas sanitarias del Servicio Gallego de Salud que finaliza este año 2024 su período formativo en cualquiera de las especialidades de dichos anexos.

Segundo. Plazos y procedimiento de presentación de solicitudes

El personal residente en formación que, conforme a lo dispuesto en el punto primero anterior, sea destinatario del programa temporal para la transición generacional y pretenda acceder a alguno de los nombramientos temporales de tres años de duración previstos en los anexos I y II, podrá presentar su solicitud en los siguientes plazos:

1º. Personal que finalice su formación en el mes de mayo (nombramientos del anexo I): en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2º. Personal que finalice su formación en el mes de septiembre (nombramientos del anexo II): del 17 al 30 de septiembre de 2024.

Las personas interesadas deberán cumplimentar una única solicitud de participación, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (FIDES/expedient-e/Sección de Procesos/Transición Generacional).

Los/las participantes podrán solicitar, por orden de preferencia, cualquiera de las áreas sanitarias, en su caso distritos, en las que, en ejecución del programa, se incorporará personal temporal de su especialidad (ver anexos I y II).

La solicitud se presentará a través de referida Oficina Virtual del Profesional y será dirigida necesariamente a la unidad de validación de la institución hospitalaria del organismo en la que el/la residente finalice su período de residencia. Se presentará por registro electrónico, requiriéndose, a estos efectos, un certificado digital válido: FNMT, DNI electrónico o Camerfirma.

En el siguiente enlace figuran la información y las instrucciones precisas para acceder al expediente electrónico (FIDES): https://www.sergas.es/Recursos-Humanos/oficina-profesional-expediente-electronico-sergas?idioma=ga

La presentación de una solicitud no resultará vinculante para la persona solicitante, la cual podrá rechazar el concreto nombramiento de tres años de duración que le sea finalmente ofertado en ejecución del programa.

Tercero. Orden de prelación

Cuando por el número de solicitudes presentadas y las preferencias manifestadas en las mismas sea preciso aplicar una prelación para que el nuevo personal especialista acceda a los nombramientos temporales del programa, el orden vendrá determinado por la puntuación que resulte del baremo que establece el anexo III de esta resolución.

Los méritos relativos a la formación universitaria (grado y postgrado), al conocimiento del idioma gallego y a la evaluación final del período de residencia deberán estar acreditados documentalmente por la persona interesada, y debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e, el último día de presentación de solicitudes.

Para el registro y la acreditación de estos méritos, en el plazo referido, se atenderá a las normas generales que se aplican en los procesos de selección del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud; concretamente a las normas que establece la base 3.2.1 de la Resolución de 14 de diciembre de 2022 por la que se convocó un concurso-oposición para el ingreso en diversas especialidades de la categoría de facultativo/a especialista de área (Diario Oficial de Galicia número 3, de 4 de enero de 2023). La solicitud de validación de méritos deberá dirigirse necesariamente a la unidad de validación de la institución hospitalaria en la que el/la residente finalice su período de residencia.

No será necesaria la acreditación documental del mérito correspondiente a la «continuidad asistencial».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, podrán interponer recurso de reposición ante esta dirección general en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2024

María del Mar Pousa Cobas
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO I

Especialidades que finalizan el período formativo en el mes de mayo de 2024 Solicitudes en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia

Área Sanitaria

Especialidad

Distrito

Total

A Coruña y Cee

Cirugía Ortopédica y Traumatología

2

Cirugía Pediátrica

1

Cirugía General y del Aparato Digestivo

1

Medicina Intensiva

1

Total A Coruña y Cee

5

Ferrol

Cirugía Ortopédica y Traumatología

1

Cirugía General y del Aparato Digestivo

1

Medicina Intensiva

1

Medicina Interna

1

Urología

1

Total Ferrol

5

Santiago de Compostela y Barbanza

Cirugía Ortopédica y Traumatología

Barbanza

1

Cirugía General y del Aparato Digestivo

1

Medicina Intensiva

1

Medicina Interna

1

Neurocirugía

1

Urología

1

Total Santiago de Compostela y Barbanza

6

Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos

Cardiología

A Mariña

1

Cirugía Ortopédica y Traumatología

2

Cirugía General y del Aparato Digestivo

1

Total Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos

4

Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Cirugía Ortopédica y Traumatología

2

Cirugía General y del Aparato Digestivo

1

Medicina Interna

1

Total Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

4

Pontevedra y O Salnés

Medicina Interna

1

Urología

1

Total Pontevedra y O Salnés

2

Vigo

Cirugía Ortopédica y Traumatología

1

Medicina Interna

1

Oncología Médica

1

Total Vigo

3

Total

29

ANEXO II

Especialidades que finalizan el período formativo en el mes de septiembre de 2024

Solicitudes del 17 al 30 de septiembre de 2024

Área Sanitaria

Especialidad

Distrito

Total

A Coruña y Cee

Hematología y Hemoterapia

1

Pediatría y sus áreas específicas

1

Radiodiagnóstico

3

Total A Coruña y Cee

5

Ferrol

Medicina Preventiva y Salud Pública

1

Neumología

1

Psiquiatria

1

Radiodiagnóstico

1

Total Ferrol

4

Santiago de Compostela y Barbanza

Anatomía Patológica

1

Microbiología y Parasitología

1

Neumología

1

Radiodiagnóstico

2

Total Santiago de Compostela y Barbanza

5

Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos

Aparato Digestivo

1

Nefrología

1

Obstetricia y Ginecología

1

Oftalmología

1

Pediatría y sus áreas específicas

1

A Mariña

1

Monforte de Lemos

1

Radiodiagnóstico

1

Geriatría

1

Total Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos

9

Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Anestesiología y Reanimación

1

Neurología

2

Psiquiatría

3

Radiodiagnóstico

2

Total Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

8

Ponvedra y O Salnés

Análisis clínicos

1

Anatomía Patológica

1

Anestesiología y Reanimación

1

Hematología y hemoterapia

1

Radiodiagnóstico

2

Total Pontevedra y O Salnés

6

Vigo

Aparato Digestivo

1

Radiodiagnóstico

3

Geriatría

1

Total Vigo

5

Total

42

ANEXO III

Baremo (puntuación máxima: 10 puntos)

1. Grado, postgrado y evaluación final del período de formación especializada (máximo 5 puntos).

a) Grado:

1.1. Licenciatura:

Plan antiguo:

– Por cada matrícula de honor: 0,50 puntos.

– Por cada sobresaliente: 0,25 puntos.

– Por cada notable: 0,10 puntos.

No se valorará el sobresaliente cuando se obtuviera matrícula de honor.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas en el plan de estudios, expresando el ratio con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

Plan nuevo:

La puntuación correspondiente a los estudios de cada participante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:

0,10 Cn + 0,25 Cs + 0,50 Cmh

________________________

Ca + Cn + Cs + Cmh

Las anotaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se obtuvieron las cualificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente cuando se obtuviera matrícula de honor.

No serán valorados los créditos correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración.

La puntuación resultante se expresará con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

1.2. Examen de grado o memoria de licenciatura: 0,30 puntos (con sobresaliente o matrícula de honor 0,15 puntos más).

1.3. Premio extraordinario: 0,30 puntos.

b) Postgrado:

1.1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 2 puntos.

1.2. Título de doctor/a en el ámbito de las ciencias de la salud: 4,5 puntos.

1.3. Premio extraordinario de doctorado en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,50 puntos.

1.4. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) en el ámbito de las ciencias de la salud, que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el RUCT: 1 punto.

La titulación de máster la debe registrar el/la participante en Fides/expedient-e en la epígrafe de formación continuada recibida/máster.

Los apartados b.1) y b.2) son excluyentes entre sí.

Estas actividades de postgrado se valorarán con referencia al día inmediatamente anterior al inicio del correspondiente plazo de presentación de solicitudes.

c) Evaluación del período de formación por el sistema de residencia.

En atención a la evaluación final cuantitativa obtenida durante el período de residencia para la obtención del título de especialista en la especialidad a la que se opta, efectuada por el Comité de Evaluación basándose en los resultados anuales ponderados de conformidad con el establecido en el anexo II de la Resolución de 21 de marzo de 2018 (Boletín Oficial del Estado número 95, de 19 de abril), de la Dirección General de Ordenación Profesional:

Evaluación final obtenida durante la residencia y puntuación a asignar:

Calificación entre 5 y 7,5

3 puntos

Calificación > 7,5 y < 9,5

3,5 puntos

Calificación ≥ 9,5

4 puntos

2. Conocimiento del idioma gallego.

Para dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego y garantizar el derecho de los/las usuarios/as de los distintos servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud a su uso, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, se valorará el conocimiento de la lengua gallega con una puntuación específica y adicional de 2 puntos.

Tendrán derecho a esta puntuación los/las participantes en el programa que tengan acreditado, en la forma y plazo indicados en el punto tercero de esta resolución, estar en posesión del certificado acreditativo del conocimiento de la lengua gallega Celga 4, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (curso de perfeccionamiento de gallego), de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega. La posesión del certificado se valorará con referencia al día inmediatamente anterior al inicio del correspondiente plazo de presentación de solicitudes.

3. Continuidad asistencial (mérito específico).

Para acceder a los nombramientos temporales del programa de transición generacional de una concreta área sanitaria: 3 puntos por haber finalizado la formación especializada en el Servicio Gallego de Salud por cuenta y bajo la dependencia de esa área sanitaria.