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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Miércoles, 29 de mayo de 2024 Pág. 32569

III. Otras disposiciones

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2024 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para la obtención de la evaluación previa a la contratación de profesorado por las universidades del Sistema universitario de Galicia y se abre el plazo para la presentación de solicitudes correspondientes a la convocatoria de 2024 (código de procedimiento ED702B).

La Ley 6/2013 del Parlamento de Galicia, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia (LSUG), establece que el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) es la entidad que ostenta las competencias en materia de evaluación de la calidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los estatutos del consorcio ACSUG, publicados por el Decreto 6/2018, de 11 de enero, modificado por el Decreto 216/2022, do 1 de diciembre (DOG núm. 242, de 22 de diciembre), configuran a la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA) como el órgano superior en materia de evaluación, competente para la elaboración de los protocolos y procedimientos específicos de evaluación e informe.

En virtud de sus competencias, la CGIACA aprobó, mediante el Acuerdo de 9 de noviembre de 2010, el protocolo de evaluación e informe para la contratación de profesorado por las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia (SUG).

Mediante la Orden de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, de 17 de septiembre de 2009, se regularon los supuestos de validación automática de evaluación previa a la contratación del profesorado y se estableció el procedimiento común a seguir en los distintos procesos previos a la contratación del profesorado atribuidos al consorcio ACSUG.

Por otra parte, el 12 de abril de 2023 entró en vigor la nueva Ley orgánica 2/2023, del sistema universitario (LOSU), que elimina la necesidad de contar con una acreditación para acceder a la figura contractual de profesorado ayudante doctor (PAD). En coherencia con lo indicado, las convocatorias de evaluación previa a la contratación de profesorado universitario ya non contemplarán la acreditación previa para dicha figura.

De conformidad con lo expuesto, el presidente del Consejo Rector del consorcio ACSUG, en virtud de las competencias que tiene delegadas mediante la Resolución de 21 de septiembre de 2006 (DOG de 3 de octubre),

REUELVE:

Primera. Objeto

Se aprueba la convocatoria para la presentación de solicitudes por parte de las personas interesadas que deseen obtener la evaluación, para poder ser contratadas como personal docente e investigador por alguna de las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia (SUG), como profesorado contratado doctor y profesorado de universidad privada, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley orgánica 2/2023, del sistema universitario (LOSU), y que debe emitir el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) (código de procedimiento ED702B).

Segunda. Personas solicitantes

Podrán presentar su solicitud todas aquellas personas que posean el título de doctor/a y no se encuentren en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 4 de la Orden de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, de 17 de septiembre de 2009, por la que se regulan la evaluación e informe del consorcio ACSUG previos a la contratación de profesorado contratado doctor y profesorado de universidad privada.

Tercera. Forma y lugar de presentación de la solicitud

1. Las personas solicitantes deberán cubrir el anexo I (solicitud), cumplimentado y generado en la aplicación informática del consorcio ACSUG, accediendo a través de la página web http://www.acsug.es/convocatorias-abertas

2. Una vez cubierta la solicitud en la aplicación del consorcio ACSUG del modo que se indica en el apartado anterior, y realizado el pago de las tasas administrativas correspondientes, dicha solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

La presentación a través de la sede electrónica responde a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimimento administrativo común de las administraciones públicas, y en el 10.2 de la Ley de administración digital de Galicia, que establecen la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con el sector público autonómico para determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas respecto de los cales, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u outros motivos, quede acreditado que tienen el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios en la sede electrónica, se podrá dirigir al teléfono del servicio de Atención e Información a la Ciudadanía (012, o su equivalente 981 900 643).

Cuarta. Pago de las tasas administrativas

1. De acuerdo con el apartado 54 del anexo I de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, se deberá realizar el pago de la correspondiente tasa administrativa por las actuaciones relacionadas con las evaluaciones o informes previos a la contratación del profesorado universitario. La tasa por la evaluación previa de las figuras contractuales de profesorado contratado doctor/profesorado de universidad privada es de 54,20 €. El código de la tasa es 305401.

2. El pago de la tasa podrá realizarse de forma telemática o presencial:

El pago telemático podrá efectuarse a través de la sede electrónica, como un paso más habilitado dentro del procedimiento, en cuyo caso el justificante ya se genera automáticamente, no siendo necesario adjuntar dicho justificante de pago. Otra posibilidad es acceder directamente a la Oficina Virtual Tributaria (https://ovt.atriga.gal/), pagar mediante tarjeta o cargo en la cuenta y adjuntar el justificante.

Para realizar el pago de forma presencial, se descargará un modelo en blanco de la Oficina Virtual Tributaria para cubrir a mano o se imprimirá ya cubierto gracias a la aplicación y, posteriormente, se presentará en una entidad financiera colaboradora. Asimismo, este modelo también se podrá solicitar en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia. Finalmente, se adjuntará el justificante de pago.

3. Para cualquier aclaración o información sobre el pago de la tasa, los interesados podrán acceder a la siguiente dirección http://www.acsug.es/gl/acsug/taxas

Quinta. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar:

– Anexo I (solicitud), cubierto y generado en la aplicación del consorcio ACSUG.

– Justificante de pago de la tasa administrativa devengada por la tramitación de la solicitud (código 305401), salvo que este se efectúe a través de la sede electrónica, en cuyo caso el justificante se generará automáticamente.

– Documentación justificativa de los méritos curriculares que se aleguen.

Respecto a la documentación justificativa de los méritos curriculares, regirá lo dispuesto en la base novena.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que la documentación justificativa de los méritos curriculares supere el tamaño máximo permitido, se recomienda separar dicha documentación en apartados y presentarla fuera de la solicitud a través del procedimiento PX006A: presentación de documentación separada de la solicitud.

Sexta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– Título universitario de doctor/a.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Séptima. Enmienda y mejora de la solicitud

Cuando las solicitudes presentadas en plazo no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en estas bases, se requerirá a la persona interesada para que proceda a su enmienda en el plazo de diez (10) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la citada norma. En el caso de no atender al requerimiento, se considerará que desiste de su petición.

Octava. Formalización y alegación de los méritos curriculares

El currículo se formalizará en el formato digital disponible en la aplicación informática accediendo a través de la página web www.acsug.es. Solo se valorarán los méritos que aparezcan cumplimentados de este modo en el currículo. En caso de que un mérito sea susceptible de ser incluido en distintos epígrafes del currículo, el/la interesado/a elegirá el lugar donde desea que aquél sea valorado.

Novena. Justificación de los méritos curriculares

1. La documentación justificativa de los méritos curriculares no será objeto de enmienda. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, no se admitirá la presentación de ninguna documentación. La evaluación del currículo se hará con base en los justificantes de los méritos aportados por el/la solicitante hasta el momento del cierre del plazo. El consorcio ACSUG podrá requerir a las personas solicitantes las aclaraciones y concreciones que considere oportunas.

2. Como criterio general, las personas solicitantes justificarán del modo más adecuado y completo posible la realización de sus méritos curriculares, con la finalidad de facilitar su evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, los méritos que se relacionan a continuación solo se tendrán en cuenta cuando se justifiquen del modo que expresamente se indica:

– La docencia universitaria reglada se justificará con un certificado de la autoridad académica competente, emitido por la universidad en la que se haya prestado aquélla, en el que deberán constar las materias y el número de horas o créditos impartidos.

– El expediente académico se justificará a través de un certificado expedido por la autoridad competente en el que figurará la nota media calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificación en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

– Los cursos y másteres recibidos se justificarán con el correspondiente certificado en el que conste el número de horas de los mismos.

– Las becas y las ayudas se acreditarán a través de la credencial emitida por el organismo pagador de las mismas.

– Los proyectos y contratos de investigación competitivos y no competitivos se justificarán con la documentación en la que consten su concesión por parte del organismo pagador, las características, el puesto ocupado como miembro del proyecto y su carácter internacional, nacional, autonómico, interuniversitario o interdepartamental.

– La actividad profesional desarrollada se justificará prioritariamente con la presentación de la copia de los correspondientes contratos de trabajo y el certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

– Para acreditar libros, artículos y demás publicaciones será suficiente con entregar una copia escaneada de la primera y última hoja, índice y hoja donde figuren el ISBN, ISSN, depósito legal, etc.

– En caso de publicaciones telemáticas, si son de acceso libre, se indicará el modo de acceso. En caso contrario, se entregará el archivo de la publicación donde figuren el ISBN, ISSN, depósito legal, etc.

– En caso de trabajos aceptados y pendientes de publicación, se justificarán con la aceptación de la editorial u organismo responsable de la publicación.

3. Teniendo en cuenta que las personas solicitantes firman una declaración respecto de la veracidad de los datos que hacen constar en la solicitud y en el curriculo, así como de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud, estas asumirán las responsabilidades que se pudieran derivar de las inexactitudes que consten tanto en la solicitud como en la documentación que presenten.

Décima. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a través del Sistema de notificación electrónica de la Xunta de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear el indicado correo, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Undécima. Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Duodécima. Procedimiento de evaluación

De conformidad con lo establecido en la línea b) del artículo 10 de la Orden de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, de 17 de septiembre de 2009, las evaluaciones se realizarán de conformidad con lo establecido al efecto en el protocolo de evaluación e informe para la contratación de profesorado por las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia, aprobado mediante el Acuerdo de la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA) el 9 de noviembre de 2010, publicado en la página web www.acsug.es

Decimotercera. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimocuarta. Acuerdos de evaluación

De conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 10 de la Orden de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, de 17 de septiembre de 2009, y con lo establecido en el artículo 25 de los estatutos del consorcio ACSUG, publicados por el Decreto 6/2018, de 11 de enero, corresponde a la CGIACA la competencia para la emisión de las evaluaciones a las que se hace referencia en la base primera. Se emitirá un único acuerdo de evaluación previa que comprenderá la figura contractual de profesorado contratado doctor y la figura contractual de profesorado de universidad privada.

Los acuerdos se notificarán a las personas solicitantes en los cinco meses siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Decimoquinta. Recurso

Los acuerdos adoptados por la CGIACA agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Quien desee interponer un recurso de reposición podrá hacerlo empleando el propio formulario que se encuentra disponible en la sede electrónica dentro de «A miña sede». En el caso de emplear un formulario distinto del de la sede electrónica, una vez cubierto telemáticamente deberá presentarlo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimosexta. Entrada en vigor

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2024

Juan José Nieto Roig
Presidente del consorcio Agencia para la Calidad
del Sistema Universitario de Galicia

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