En cumplimiento del artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos o resulta imposible su notificación, se les notifica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las fincas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Nº de expediente |
Acta de inspección |
Referencia catastral |
Parroquia |
Lugar |
m2 afectados |
Liquidación provisional de los trabajos |
Persona responsable |
1375/2023 |
30.10.2023 |
36053A01402220 |
Arcade |
Arcade |
62 |
10,47 |
Desconocido (Nieves Vidal S-S) |
1376/2023 |
30.11.2023 |
36053A01402221 |
Arcade |
Arcade |
72 |
12,16 |
Desconocido (Franco S-P S-S) |
1378/2023 |
30.11.2023 |
36053A01402218 |
Arcade |
Arcade |
90 |
15,2 |
Desconocido (María Falcón Vilán) |
1148/2023 |
10.11.2023 |
36053A01700199 |
Soutomaior |
A Pedreira |
265 |
93,96 |
Desconocido |
1391/2023 |
23.10.2023 |
36053A01501580 |
Arcade |
O Burgo |
28 |
4,73 |
Desconocido (Mercedes Xanfrán S-S) |
1380/2023 |
23.10.2023 |
36053A00101382 |
Soutomaior |
Comboa |
1.113 |
401 |
Desconocido |
1624/2023 |
7.11.2023 |
36053A01400752 |
Soutomaior |
Montesiña |
911 |
238,18 |
Desconocido |
1627/2023 |
7.11.2023 |
36053A01400755 |
Soutomaior |
Montesiña |
130 |
46,12 |
Desconocido |
1628/2023 |
7.11.2023 |
36053A01400758 |
Soutomaior |
Montesiña |
54 |
19,17 |
Desconocido |
1646/2023 |
9.11.2023 |
36053A01900834 |
Soutomaior |
Montesiña |
12.812 |
4.543,1 |
Desconocido |
922/2023 |
8.11.2023 |
36053A00101698 |
Soutomaior |
Comboa |
150 |
53,19 |
Desconocido (Antonio Troiteiro S-S) |
1585/2022 |
8.11.2023 |
36053A00101716 |
Soutomaior |
Comboa |
966 |
342,53 |
Desconocido (Enrique Lorenzo S-S) |
1377/2022 |
18.12.2023 |
36053A01100060 |
Soutomaior |
Moreira |
551 |
195,55 |
Desconocido (Hros de Juan (Do Gallego) S-P S-S) |
859/2023 |
23.10.2023 |
36053A01900743 |
Soutomaior |
Rial |
704,32 |
118,95 |
Desconocido (David Pérez Movilla) |
1709/2023 |
18.12.2023 |
36053A00800583 |
Soutomaior |
Cortellas |
259 |
43,83 |
Desconocido (José Durán S-S) |
664/2021 |
19.4.2024 |
36053A01401620 |
Soutomaior |
Feixoeira |
597 |
100,83 |
Desconocido (Claudio Taboada González) |
696/2018 |
19.4.2024 |
36053A01900914 |
Soutomaior |
Rial |
2.047 |
345,72 |
Desconocido |
749/21 |
23.10.2023 |
36053A01900285 |
Soutomaior |
Rial |
15.66,23 |
264,52 |
María del Carmen Balado Pérez |
836/21 |
21.2.2024 |
36053A01402013 |
Arcade |
Arcade |
446,37 |
75,39 |
Ana Belén Fernández Vila |
837/21 |
21.2.2024 |
36053A01402359 |
Arcade |
Arcade |
155,91 |
26,33 |
Ana Belén Fernández Vila |
1º. En virtud de lo que antecede, las personas responsables disponen de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio o de la fecha de la notificación por correo postal en caso de que dicha notificación se hubiese hecho efectiva con posterioridad a la fecha de publicación del presente anuncio.
2º. Dado que se trata de parcelas incluidas en parroquias priorizadas, se entenderá cumplido voluntariamente el deber de gestión de la biomasa en caso de que, con anterioridad a la finalización de dicho plazo, la persona responsable suscriba el contrato de gestión de la biomasa en el marco del sistema público de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa, recogido en el anexo III del convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias (DOG nº 156, de 17 de agosto de 2018).
3º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento a través del convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias (DOG nº 156, de 17 de agosto de 2018) procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento tendrá el deber legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio, a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.
4º. En caso de persistencia en el incumplimiento y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:
a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):
1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.
2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:
a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter de esta ley.
b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.
c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).
d) Se procederá al decomiso de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.
5º. El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas destinatarias en la sede electrónica del ayuntamiento actuante.
Soutomaior, 10 de mayo de 2024
Manuel Antonio Lourenzo Sobral
Alcalde