DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Martes, 28 de mayo de 2024 Pág. 32533

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Carballo

ANUNCIO de 24 de abril de 2024 de notificación a titulares desconocidos del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

30.8.2023

15019A00100012

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

001

00012

Desconocida

30.8.2023

15019A00100018

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

001

00018

Desconocida

30.8.2023

15019A00100027

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

001

00027

Desconocida

30.8.2023

15019A00100056

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

001

00056

Desconocida

30.8.2023

15019A00100125

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

001

00125

Desconocida

6.9.2023

15019A00200055

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

002

00055

Desconocida

30.8.2023

15019A00200076

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

002

00076

Desconocida

30.8.2023

15019A00200093

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

002

00093

Desconocida

30.8.2023

15019A00200101

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

002

00101

Desconocida

30.8.2023

15019A00200102

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

002

00102

Desconocida

15.5.2023

15019A01100303

Cances (San Martiño), Carballo, A Coruña

011

00303

Desconocida

15.5.2023

15019A02000089

Sísamo (Santiago), Carballo, A Coruña

020

00089

Desconocida

30.8.2023

15019A02200115

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

022

00115

Desconocida

15.5.2023

15019A02200117

Sísamo (Santiago), Carballo, A Coruña

022

00117

Desconocida

30.8.2023

15019A02200125

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

022

00125

Desconocida

30.8.2023

15019A02200173

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

022

00173

Desconocida

22.8.2023

15019A04700131

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

047

00131

Desconocida

22.8.2023

15019A04800031

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

048

00031

Desconocida

22.8.2023

15019A04800035

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

048

00035

Desconocida

22.8.2023

15019A04800045

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

048

00045

Desconocida

15.5.2023

15019A04800086

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

048

00086

Desconocida

22.8.2023

15019A04800090

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

048

00090

Desconocida

22.8.2023

15019A04800098

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

048

00098

Desconocida

30.8.2023

15019A04800105

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

048

00105

Desconocida

30.8.2023

15019A04800111

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

048

00111

Desconocida

6.9.2023

15019A05000084

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

050

00084

Desconocida

30.8.2023

15019A06500005

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

065

00005

Desconocida

22.8.2023

15019A06500026

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

065

00026

Desconocida

15.5.2023

15019A06500033

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

065

00033

Desconocida

15.5.2023

15019A06500037

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

065

00037

Desconocida

22.8.2023

15019A06500149

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

065

00149

Desconocida

22.8.2023

15019A06500153

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

065

00153

Desconocida

23.8.2023

15019A06600096

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

066

00096

Desconocida

23.8.2023

15019A06600097

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

066

00097

Desconocida

15.5.2023

15019A06800046

Ardaña (Santa María), Carballo, A Coruña

068

00046

Desconocida

23.8.2023

15019A08300209

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

083

00209

Desconocida

22.8.2023

15019A08500223

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

085

00223

Desconocida

22.8.2023

15019A08500226

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

085

00226

Desconocida

15.5.2023

15019A09000341

Berdillo (San Lourenzo), Carballo, A Coruña

090

00341

Desconocida

15.5.2023

15019A09300160

Artes (San Xurxo), Carballo, A Coruña

093

00160

Desconocida

30.8.2023

3935514NH2843N

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

-

3935514

Desconocida

22.8.2023

4938311NH2843N

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

-

4938311

Desconocida

23.8.2023

5544527NH2854S

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

-

5544527

Desconocida

23.8.2023

5748142NH2854N

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

-

5748142

Desconocida

23.8.2023

5841243NH2854S

Carballo (San Xoán), Carballo, A Coruña

-

5841243

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente a la recepción de esta notificación.

Se recuerda a las personas que resulten responsables según el artículo 21.ter que deberán proceder a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de finalizar el mes de mayo de cada año. Además, en caso de incumplimiento persistente, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán completarse antes del primer día de abril.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada 3 meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuere inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Núm. de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

2023/15019A00100012

15019A00100012

0,0743

1.688,89 €

125,47 €

2023/15019A00100018

15019A00100018

0,0113

874,91 €

9,85 €

2023/15019A00100027

15019A00100027

0,0118

874,91 €

10,34 €

2023/15019A00100056

15019A00100056

0,2617

3.953,15 €

1.034,40 €

2023/15019A00100125

15019A00100125

0,0615

3.953,15 €

243,30 €

2023/15019A00200055

15019A00200055

0,0854

874,91 €

74,70 €

2023/15019A00200076

15019A00200076

0,3026

3.953,15 €

1.196,27 €

2023/15019A00200093

15019A00200093

0,1607

1.688,89 €

271,35 €

2023/15019A00200101

15019A00200101

0,0616

874,91 €

53,89 €

2023/15019A00200102

15019A00200102

0,0152

874,91 €

13,33 €

2023/15019A01100303

15019A01100303

0,0928

3.953,15 €

366,68 €

2023/15019A02000089

15019A02000089

0,2338

3.545,82 €

829,02 €

2023/15019A02200115

15019A02200115

0,2083

3.953,15 €

823,27 €

2023/15019A02200117

15019A02200117

1,0869

3.953,15 €

4.296,56 €

2023/15019A02200125

15019A02200125

0,8520

1.688,89 €

1.438,98 €

2023/15019A02200173

15019A02200173

0,0442

874,91 €

38,70 €

2023/15019A04700131

15019A04700131

0,1147

874,91 €

100,31 €

2023/15019A04800031

15019A04800031

0,0297

3.953,15 €

117,25 €

2023/15019A04800035

15019A04800035

0,0095

3.953,15 €

37,70 €

2023/15019A04800045

15019A04800045

0,0458

3.953,15 €

180,96 €

2023/15019A04800086

15019A04800086

0,1095

3.545,82 €

388,31 €

2023/15019A04800090

15019A04800090

0,0717

3.545,82 €

254,28 €

2023/15019A04800098

15019A04800098

0,1182

874,91 €

103,44 €

2023/15019A04800105

15019A04800105

0,4205

3.545,82 €

1.490,99 €

2023/15019A04800111

15019A04800111

0,1015

3.545,82 €

360,05 €

2023/15019A05000084

15019A05000084

0,1231

3.545,82 €

436,42 €

2023/15019A06500005

15019A06500005

0,6518

3.953,15 €

2.576,54 €

2023/15019A06500026

15019A06500026

0,1364

874,91 €

119,30 €

2023/15019A06500033

15019A06500033

0,1878

3.545,82 €

665,84 €

2023/15019A06500037

15019A06500037

0,5185

3.545,82 €

1.838,34 €

2023/15019A06500149

15019A06500149

0,1694

3.545,82 €

600,61 €

2023/15019A06500153

15019A06500153

0,1344

3.545,82 €

476,71 €

2023/15019A06600096

15019A06600096

0,1059

874,91 €

92,62 €

2023/15019A06600097

15019A06600097

0,0798

874,91 €

69,84 €

2023/15019A06800046

15019A06800046

0,0693

3.953,15 €

274,11 €

2023/15019A08300209

15019A08300209

0,0941

3.953,15 €

372,09 €

2023/15019A08500223

15019A08500223

0,0088

1.688,89 €

14,93 €

2023/15019A08500226

15019A08500226

0,2740

874,91 €

239,70 €

2023/15019A09000341

15019A09000341

0,1459

1.688,89 €

246,44 €

2023/15019A09300160

15019A09300160

0,1353

3.545,82 €

479,65 €

2023/3935514NH2843N

3935514NH2843N

0,0487

3.545,82 €

172,61 €

2023/4938311NH2843N

4938311NH2843N

0,0089

1.688,89 €

15,02 €

2023/5544527NH2854S

5544527NH2854S

0,0940

3.953,15 €

371,77 €

2023/5748142NH2854N

5748142NH2854N

0,0787

874,91 €

68,89 €

2023/5841243NH2854S

5841243NH2854S

0,0514

874,91 €

44,94 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Carballo, 24 de abril de 2024

Evencio Ferrero Rodríguez
Alcalde