DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Jueves, 23 de mayo de 2024 Pág. 31141

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2024, de la Dirección Territorial de Lugo, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, a efectos de la urgente ocupación, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lugo (expediente 2022/86-2).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A. (Begasa), con dirección a efectos de notificación en la calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 de Lugo, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 19.7.2023, la empresa solicita la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica LAT 20 kV y Vilamoure en el ayuntamiento de Lugo, después de autorizarse el preceptivo proyecto de las instalaciones (DOG núm. 77, de 21 de abril de 2023) a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2000), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2013) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado.

Segundo. La declaración de utilidad pública se sometió la información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Acuerdo de esta dirección territorial de 7.3.2024. Esta resolución fue publicada en el diario El Progreso del 12.3.2024 y en el DOG de 18.3.2024, en el tablón de anuncios de la citada dirección territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lugo. Con este acuerdo se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. A esta dirección territorial le corresponde resolver sobre la presente solicitud, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, modificado por el Decreto 49/2024, de 22 de abril (DOG núm. 81, de 24 de abril de 2024), por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero (DOG núm. 22, de 1 de febrero), sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 24/2013, y los reglamentarios previstos en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso tener en cuenta que, conforme al artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los bienes y derechos pueden convenir un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

Cuarto. Personal de los servicios técnicos de esta dirección territorial, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, informa de que no se da ninguna de las limitaciones para la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 58 de la Ley 24/20213, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta dirección territorial

RESUELVE:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por esto, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que el representante de la Administración dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se notificará individualmente, al levantamiento de los actas previos a la ocupación de las fincas contenidas en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso de 12.03.2024 y en el DOG de 18.03.2024, expuestas en el tablón de anuncios de esta dirección territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lugo. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de los actas previas se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta Dirección Territorial de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla 70, 27071 Lugo).

Esta publicación se realiza igualmente a efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

https://economia.xunta.gal/transparencia/instalacions-electricas/lat-vilamoure

Lugo, 13 de mayo de 2024

Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de LAT 20 kV y CT Vilamoure

Ayuntamiento: Lugo

Expediente: IN407A 2022/86-2

Nº finca

Ref. catastral

Polígono

Parcela

Paraje

Cultivo

Propietarios

Apoyo (nº)

Apoyo

Superficie ocupación permanente (m²)

LAT subterránea

Superficie ocupación permanente (m²)

CT

Superficie ocupación permanente (m²)

1

27900A138008560000SI

138

856

Vilamoure

Monte bajo

José Antonio Rodríguez López

Fernando Rodríguez López

María Luisa Rodríguez López

Margarita Rodríguez López

1

9

9

42