DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 22 de mayo de 2024 Pág. 30730

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Irmandade Terra de Montes.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Irmandade Terra de Montes, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. El 20 de septiembre de 2023, Paloma López Retorta, en representación del Patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Irmandade Terra de Montes la constituyeron Camila Viéitez Nespereira, José Ángel Viéitez Cendón y Francisco Cendón Biéitez, mediante escritura pública otorgada el 17 de agosto de 2023, ante el notario de Pontevedra José Pedro Riol López, con número de protocolo 1.924.

Tras requerimiento de 9 de noviembre de 2023, la Fundación adjunta una escritura otorgada el 18 de enero de 2024, en la misma ciudad y ante el mismo notario de la anterior, con número de protocolo 120, en la que incorpora lo indicado en el citado requerimiento.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto «fomentar el desarrollo económico, social y cultural de la comarca de Terra de Montes en el ámbito de todos los sectores económicos, con especial atención a los sectores agrícola, ganadero, industrial, de servicios, turístico y cultural».

4. En la escritura de constitución de la Fundación constan los puntos relativos a la identificación de las personas fundadoras; su capacidad y voluntad de constituirla como de interés gallego, conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; sus estatutos; y la composición del Patronato inicial.

5. En los estatutos de la Fundación consta su denominación y naturaleza; su finalidad y las principales actividades para su cumplimiento; su domicilio y ámbito de actuación; las reglas para la aplicación de sus recursos para cumplir los fines fundacionales y para la determinación de las personas beneficiarias; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

6. El Patronato inicial de la Fundación está formado por Francisco Cendón Biéitez, como presidente; Camila Viéitez Nespereira, como vicepresidenta, y José Ángel Viéitez Cendón, como secretario.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, propuesta de clasificación como mixta de la Fundación Irmandade Terra de Montes, según sus fines fundacionales, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006 y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego; y 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de interés Gallego, el protectorado sería ejercido por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

8. De conformidad con esta propuesta, por Orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 27 de marzo de 2024, se clasificó como mixta la Fundación Irmandade Terra de Montes y se adscribió a esta misma Vicepresidencia a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009 le corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Irmandade Terra de Montes, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006 y en los decretos 14/2009 y 15/2009, y después de la emisión del reglamentario informe de idoneidad de los fines y de adecuación y suficiencia de la dotación, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Irmandade Terra de Montes, por lo que,

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación Irmandade Terra de Montes.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; al Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y al Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades; la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios; así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2024

Francisco Javier Abad Pardo
Secretario general técnico de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes