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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 10 de mayo de 2024 Pág. 28440

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso en la agrupación profesional de personal funcionario subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, convocado por la Resolución de 30 de marzo de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 65, de 4 de abril), por la que se da publicidad a diversos acuerdos.

En sesión que tuvo lugar el día 18 de abril de 2024, el tribunal nombrado por la Resolución de 18 de diciembre de 2023 (DOG núm. 240, de 20 de diciembre), para calificar el proceso selectivo para el ingreso en la agrupación profesional del personal funcionario subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, convocado por la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 30 de marzo de 2022 (DOG núm. 65, de 4 de abril),

ACORDÓ:

Primero. Al amparo de lo previsto en la base 2.1.2.7 de la convocatoria y después de revisar las reclamaciones presentadas, anular la pregunta 43. Su lugar pasa a ser ocupado por la pregunta de reserva 47. Se desestiman en su totalidad las restantes reclamaciones.

Segundo. De conformidad con la base 2.1.1.1 de la convocatoria y el Acuerdo de este tribunal, de 15 de febrero de 2024, por el que se establecen los criterios de corrección, valoración y superación del ejercicio de la fase de oposición, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de ciento doce (112) personas aspirantes, equivalente al resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas, y siempre que alcancen un mínimo de veintitrés (23) respuestas correctas.

Subsidiariamente, de darse el caso de que el número de aspirantes que superen este ejercicio no sea el previsto en el párrafo anterior, se rebajará al mínimo de dieciocho (18) el número de respuestas correctas, siempre que no se supere el número máximo de ciento doce (112) personas aspirantes determinado en el párrafo anterior.

Se asignará una valoración de 45 puntos en el ejercicio a las personas aspirantes que obtengan una nota equivalente a la nota de corte. El resto de las personas declaradas aptas tendrán una calificación distribuida entre los 45 y los 90 puntos, proporcional al número de respuestas acertadas. Del mismo modo, se asignará la puntuación proporcional que corresponda a las personas aspirantes declaradas no aptas.

Todas las personas aspirantes con idéntica puntuación a aquella que marque la nota de corte establecida de acuerdo con los criterios anteriores se considerarán igualmente aprobadas.

Tercero. Realizada la corrección en las sesiones del 20 y 21 de marzo y del 10 y 16 de abril de 2024, de acuerdo con las normas y criterios anteriores, se asigna la valoración de 45 puntos en el ejercicio a las personas aspirantes que obtengan una nota equivalente a la nota de corte fijada en 39 respuestas correctas.

El resto de las personas declaradas aptas tendrán una calificación distribuida entre los 45 y los 90 puntos, proporcional al número de respuestas correctas; del mismo modo, las personas aspirantes declaradas no aptas tendrán una calificación distribuida entre los 0 y los 44 puntos, proporcional al número de respuestas correctas.

Han alcanzado la puntuación mínima de 45 puntos un total de 122 personas aspirantes.

Cuarto. Publicar las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes presentadas a la prueba realizada el día 24 de febrero de 2024, correspondiente al primer ejercicio de la oposición del proceso selectivo para el ingreso en la agrupación profesional del personal funcionario subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en la base 2.1.2.8 de la convocatoria, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas con relación a las puntuaciones, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. De conformidad con la base 2.1.1.2, respecto al segundo ejercicio, estarán exentas de su realización las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, que poseían antes del día de finalización del plazo dispuesto en la base 1.3 de la convocatoria el Celga 2 o el título equivalente debidamente homologado, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

En lo que se refiere a la exención de la prueba de la lengua gallega, con esta resolución, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, una lista de las personas aspirantes que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido en el proceso selectivo convocado por la Orden de 25 de febrero de 2016 para el ingreso en la categoría 003 (ordenanza y otras) del grupo V de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y en el proceso selectivo convocado por la Orden de 4 de abril de 2018 para el ingreso en la agrupación profesional del personal funcionario subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.

Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en la base 3.13 de la orden de la convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2024

Constantino Piñeiro Cajete
Presidente del tribunal