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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Lunes, 6 de mayo de 2024 Pág. 27891

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2024, de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias de viviendas de protección oficial de promoción pública en régimen de alquiler, en el barrio histórico de Betanzos.

Vista la documentación que obra en esta comisión provincial relativa a las viviendas de referencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, en sesión celebrada el 17 de abril de 2024,

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de las personas adjudicatarias de las viviendas de protección oficial de promoción pública calificadas en barrios históricos en el ayuntamiento de Betanzos, que se desarrollará de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Objeto del procedimiento

1. El procedimiento tiene por objeto adjudicar, en régimen de alquiler, después de su correspondiente proceso de selección, las viviendas de protección oficial de promoción pública en barrios históricos del ayuntamiento de Betanzos que a continuación se indican:

Expediente

Cuenta

Dirección

Superficie útil

Núm. dormitorios

C-2012/CH03

1

C/ 1ª Venela dos Clérigos, 13, 1º

85,25 m²

2

C-2017/CH06

2

Rúa Nova, 75, 2º y bajo cubierta

74,32 m²

2

2. Para realizar las adjudicaciones se realizará un sorteo entre todas las personas inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda en la Sección 2ª (demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos) para el ayuntamiento de Betanzos como ayuntamiento preferente, elegidas por el procedimiento y que cumplan los requisitos previstos en estas bases.

Segunda. Calificación

Las viviendas fueron calificadas definitivamente como viviendas de protección oficial de promoción pública por las resoluciones de la jefa territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 12 de mayo de 2021 y de 8 de abril de 2022, respectivamente, y se determinaron las condiciones específicas de los solicitantes al amparo de lo dispuesto en el artículo 30. 2 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, por las resoluciones del director general del IGVS de 5 de octubre de 2020 y de 21 de septiembre de 2022.

El régimen jurídico de dichas viviendas es el establecido para viviendas calificadas en barrio histórico en el precitado decreto, con las especificaciones determinadas en la resolución de calificación.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios/as

1. Podrán resultar adjudicatarias de las viviendas las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de esta resolución de inicio:

a) Encontrarse inscritas o anotadas en la Sección 2ª del Registro Único de Demandantes en (demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos) del Registro de Demandantes para el ayuntamiento de Betanzos como ayuntamiento preferente.

b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o convivencial, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 1 y 3,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, y en las resoluciones del director general del IGVS citadas en la base segunda.

c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de Betanzos, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer, cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial, de vivienda en calidad de propietario, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

• Acreditar que la vivienda que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012 del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto, quedarán obligados a ofertar al IGVS dicha vivienda a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

• Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial:

• Que ya hayan sido titulares de viviendas de protección oficial de promoción pública y la perdieran como consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la enajenasen por cualquier causa, con la excepción del cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.

• Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción en el Registro Único de Demandantes a lo largo de todo el proceso de selección, de manera que la baja en el citado registro, en cualquier momento anterior al acuerdo de la Comisión que apruebe la lista definitiva de personas adjudicatarias, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

Cuarta. Régimen de adjudicación de las viviendas y condiciones generales de carácter económico

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, para las viviendas calificadas en barrio histórico, las viviendas se adjudicarán en régimen de alquiler sin opción de compra.

2. El contrato de alquiler tendrá una vigencia de siete años (7) que se contarán desde la firma del contrato, sin perjuicio de su prórroga de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en su redacción dada por el Real decreto ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Una vez transcurridos los plazos de prórroga fijados en dicha ley, el contrato podrá seguir prorrogándose por plazos anuales.

Estará prohibido en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a las que hubiera lugar.

3. La renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 3 % a lo que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3.2 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

4. La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, después del pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.

Quinta. Reservas

No se hace ninguna reserva de las establecidas en los artículos 74 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y 34 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

Sexta. Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 a 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas.

2. La selección de las personas adjudicatarias se efectuará mediante sorteo, que se celebrará ante notario el día 24 de mayo, excepto indisponibilidad del fedatario autorizante, que la situación sanitaria no lo permita o cualquier otra causa de fuerza mayor apreciada por la Comisión, casos en los que se publicará la fecha definitiva del sorteo en la página web del IGVS, con una antelación mínima de tres días naturales.

En el sorteo participarán todas las personas inscritas o anotadas, en la fecha de esta resolución de inicio, en la Sección 2ª del Registro Único de Demandantes de Vivienda, demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos, para el ayuntamiento de Betanzos como ayuntamiento preferente, que cumplan los requisitos previstos en la base tercera 1. a) y c).

Elegidas conforme al procedimiento descrito las personas adjudicatarias provisionales, los demás demandantes no adjudicatarios integrarán la lista de reserva, en el orden correlativo que resulte del sorteo, conforme a lo establecido en la Circular 1/2009, de 30 de enero, de la Secretaría General del IGVS sobre el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Galicia.

3. Una vez finalizado el sorteo, se procederá a la publicación de la lista provisional de personas adjudicatarias y de espera. Realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, la Comisión Provincial de Vivienda aprobará la lista definitiva de personas adjudicatarias y de reserva.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, finalizado este proceso, el Área Provincial procederá a determinar la vivienda que le corresponde a cada persona adjudicataria teniendo en cuenta la mejor adecuación de las viviendas a la composición de la unidad familiar y convivencial de aquellas, notificándoles el resultado a las personas interesadas.

Esta notificación deberá contener, entre otros, los siguientes datos: tipo de vivienda, superficie útil, régimen de adjudicación y precio de venta o renta. Igualmente se les advierte que tienen quince días para aceptar o renunciar a la adjudicación y el pago de los impuestos, gastos o fianza, en su caso, que les corresponda.

Séptima. Publicidad, reclamaciones y recursos

1. La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el DOG y en ella se indicará el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, entendiendo por sucesivas publicaciones las de las listas provisional y definitiva de personas adjudicatarias y de reserva.

La publicación de las listas provisional y definitiva de personas adjudicatarias y de reserva se realizará en los tablones de anuncios del ayuntamiento, en el del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo.

La publicación sustituirá a las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Después de la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

3. Contra la aprobación de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de reserva, después de su publicación en los términos señalados en el apartado 1, se podrá interponer recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octava. Vigencia de las listas definitivas

Las listas definitivas de este proceso de selección mantendrán su vigencia hasta que tenga lugar alguna de las siguientes circunstancias:

a) La aprobación por la Comisión Provincial de Vivienda de nuevas listas definitivas.

b) El agotamiento de las listas debido a que no queden personas integrantes a las que ofertar las viviendas.

A Coruña, 17 de abril de 2024

Cristina Carrión Rodríguez
Presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda
(Disposición transitoria Decreto 42/2024, de 14 de abril)