DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Martes, 30 de abril de 2024 Pág. 26676

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2024 por la que se conceden las ayudas de la Orden de 24 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de la acreditación de la excelencia (científica, técnica o artística) y de las ayudas para la estructura, la mejora y el apoyo a los centros de investigación del Sistema universitario de Galicia, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2021-2027, y se convocan para el ejercicio 2023 (código de procedimiento ED431G).

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (actualmente Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional), por medio de la Orden de 24 de octubre de 2023 (DOG núm. 211, de 7 de noviembre), estableció las bases reguladoras y convocó, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la acreditación, estructura, mejora y apoyo a los centros de investigación del Sistema universitario de Galicia, cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2021-2027.

Una vez finalizada la tramitación establecida en el artículo 11 de la convocatoria, se realizó el proceso de evaluación y selección de las ayudas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de la orden de convocatoria.

La competencia para resolver estas ayudas corresponde a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 13 de la convocatoria, por lo que, según lo establecido en ese artículo y atendiendo a la propuesta de concesión elevada por el órgano instructor a partir del informe de la Comisión de selección y seguimiento, a través de la Secretaría General de Universidades, esta consellería

RESUELVE

Primero. Conceder a las universidades que a continuación se relacionan (con indicación de la denominación de cada centro de investigación y su acrónimo) las ayudas para la acreditación, estructura, mejora y apoyo de centros de investigación del Sistema universitario de Galicia, cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2021-2027, convocadas por la Orden de 24 de octubre de 2023:

1. Centros con acreditación en excelencia y reconocimiento como miembros de la Red CIGUS (tras acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia).

expediente

Univ.

Centro de investigación

Puntos

Calificación

Importe 2024 en euros

Importe 2025 en euros

Importe 2026 en euros

Importe 2027 en euros

Total en euros

ED431G 2023/01

UDC

Centro de Investigación en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CITIC)

165

B

386.666,67

580.000,00

580.000,00

580.000,00

2.126.666,67

ED431G 2023/09

UDC

Centro de Investigaciones Científicas Avanzadas (CICA)

160

B

346.666,67

520.000,00

520.000,00

520.000,00

1.906.666,67

ED431G 2023/03

USC

Centro Singular de Investigación en Química Biológica y Materiales Moleculares (CIQUS)

185

A

546.666,67

820.000,00

820.000,00

820.000,00

3.006.666,67

ED431G 2023/05

USC

Instituto Galego de Física de Altas Energías (IGFAE)

183

A

530.666,67

796.000,00

796.000,00

796.000,00

2.918.666,67

ED431G 2023/02

USC

Centro Singular de Investigación en Medicina Molecular y Enfermedades Crónicas (CIMUS)

180

A

506.666,67

760.000,00

760.000,00

760.000,00

2.786.666,67

ED431G 2023/04

USC

Centro de Investigación Singular en Tecnologías Inteligentes (CITIUS)

172

A

442.666,67

664.000,00

664.000,00

664.000,00

2.434.666,67

ED431G 2023/12

USC

Centro de Investigación Interdisciplinar en Tecnologías Ambientales (CRETUS)

153

B

290.666,67

436.000,00

436.000,00

436.000,00

1.598.666,67

ED431G 2023/08

UVIGO

Centro de Investigación en Tecnologías de Telecomunicación (AtlanTTic)

158

B

330.666,67

496.000,00

496.000,00

496.000,00

1.818.666,67

ED431G 2023/06

UVIGO

Centro de Investigación en Nanomateriales y Biomedicina (CINBIO)

157

B

322.666,67

484.000,00

484.000,00

484.000,00

1.774.666,67

ED431G 2023/07

UVIGO

Centro de Investigación Marina (CIM)

147

B-(Transitoria)(*)

266.666,67

400.000,00

400.000,00

400.000,00)

1.466.666,67

Total

3.970.666,67

5.956.000,00

5.956.000,00

5.956.000,00

21.838.666,67

(*) El Centro de investigación Marina (CIM) de la UVIGO mantiene durante las anualidades 2024 y 2025 la acreditación en excelencia y el reconocimiento como miembro de la Red CIGUS. En las anualidades 2026 y 2027 percibirá las cantidades indicadas en la tabla en caso de que la evaluación intermedia del año 2025 sea positiva. En caso de que el resultado de esa evaluación sea negativo, percibirá en las anualidades 2026 y 2027 la cantidad de 200.000 € y perderá la acreditación en excelencia y el reconocimiento como miembro de la Red CIGUS, según lo establecido en el artículo 19 de la orden reguladora de la convocatoria.

2. Centros con reconocimiento de Centros de Investigación Colaborativos (en la senda de la excelencia).

Nº expediente

Univ.

Centro de investigación

Puntos

Calificación

Importe 2024 en euros

Importe 2025 en euros

Importe 2026 en euros

Importe 2027 en euros

Total en euros

ED431G 2023/10

UDC

Centro de Innovación Tecnológica en Edificación e Ingeniería Civil (CITEEC)

146

C

126.436,78

189.655,17

189.655,17

189.655,17

695.402,29

ED431G 2023/15

UVIGO

Centro de Investigación en Tecnologías, Energía y Procesos Industriales (CINTECX)

142

C

117.241,38

175.862,07

175.862,07

175.862,07

644.827,59

ED431G 2023/16

UVIGO

Economics and Business Administration for Society (ECOBAS)

123

C

73.563,22

110.344,83

110.344,83

110.344,83

404.597,71

Total

317.241,38

475.862,07

475.862,07

475.862,07

1.744.827,59

Segundo. Las ayudas se imputarán al capítulo VII de los presupuestos de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en la aplicación presupuestaria 10.03.561B.744.0, en el marco del Plan de financiación universitaria para el período 2022-2026 y la anualidad de 2027 se integrará en el nuevo Plan de financiación universitaria, de acuerdo con el siguiente desglose:

Tipo de fondo

Código de proyecto

Centro

Importes

2024

2025

2026

2027

Total

Feder (S)

2023 00075

Feder 60 %

CITIC (UDC)

210.909,09 €

316.363,64 €

316.363,64 €

316.363,64 €

1.160.000,01 €

FCA 40 %

140.606,06 €

210.909,09 €

210.909,09 €

210.909,09 €

773.333,33 €

Fondo propio (N)

2016 00129

Fondo propio (N)

35.151,52 €

52.727,27 €

52.727,27 €

52.727,27 €

193.333,33 €

Total CITIC (UDC)

386.666,67 €

580.000,00 €

580.000,00 €

580.000,00 €

2.126.666,67 €

Feder (S)

2023 00075

Feder 60 %

CICA (UDC)

189.090,91 €

283.636,36 €

283.636,36 €

283.636,36 €

1.039.999,99 €

FCA 40 %

126.060,61 €

189.090,91 €

189.090,91 €

189.090,91 €

693.333,34 €

Fondo propio (N)

2016 00129

Fondo propio (N)

31.515,15 €

47.272,73 €

47.272,73 €

47.272,73 €

173.333,34 €

Total CICA (UDC)

346.666,67 €

520.000,00 €

520.000,00 €

520.000,00 €

1.906.666,67 €

Feder (S)

2023 00075

Feder 60 %

CITEEC (UDC)

68.965,52 €

103.448,27 €

103.448,27 €

103.448,27 €

379.310,33 €

FCA 40 %

45.977,01 €

68.965,52 €

68.965,52 €

68.965,52 €

252.873,57 €

Fondo propio (N)

2016 00129

Fondo propio (N)

11.494,25 €

17.241,38 €

17.241,38 €

17.241,38 €

63.218,39 €

Total CITEEC (UDC)

126.436,78 €

189.655,17 €

189.655,17 €

189.655,17 €

695.402,29 €

Total UDC

859.770,12 €

1.289.655,17 €

1.289.655,17 €

1.289.655,17 €

4.728.735,63 €

Tipo de fondo

Código de proyecto

Centro

Importes

2024

2025

2026

2027

Total

Feder (S)

2023 00075

Feder 60 %

CIQUS (USC)

298.181,82 €

447.272,73 €

447.272,73 €

447.272,73 €

1.640.000,01 €

FCA 40 %

198.787,88 €

298.181,82 €

298.181,82 €

298.181,82 €

1.093.333,34 €

Fondo propio (N)

2016 00129

Fondo propio (N)

49.696,97 €

74.545,45 €

74.545,45 €

74.545,45 €

273.333,32 €

Total CIQUS (USC)

546.666,67 €

820.000,00 €

820.000,00 €

820.000,00 €

3.006.666,67 €

Feder (S)

2023 00075

Feder 60 %

IGFAE (USC)

289.454,55 €

434.181,82 €

434.181,82 €

434.181,82 €

1.592.000,01 €

FCA 40 %

192.969,70 €

289.454,55 €

289.454,55 €

289.454,55 €

1.061.333,35 €

Fondo propio (N)

2016 00129

Fondo propio (N)

48.242,42 €

72.363,63 €

72.363,63 €

72.363,63 €

265.333,31 €

Total IGFAE (USC)

530.666,67 €

796.000,00 €

796.000,00 €

796.000,00 €

2.918.666,67 €

Feder (S)

2023 00075

Feder 60 %

CIMUS (USC)

276.363,64 €

414.545,45 €

414.545,45 €

414.545,45 €

1.519.999,99 €

FCA 40 %

184.242,43 €

276.363,64 €

276.363,64 €

276.363,64 €

1.013.333,35 €

Fondo propio (N)

2016 00129

Fondo propio (N)

46.060,60 €

69.090,91 €

69.090,91 €

69.090,91 €

253.333,33 €

Total CIMUS (USC)

506.666,67 €

760.000,00 €

760.000,00 €

760.000,00 €

2.786.666,67 €

Feder (S)

2023 00075

Feder 60 %

CITIUS (USC)

241.454,55 €

362.181,82 €

362.181,82 €

362.181,82 €

1.328.000,01 €

FCA 40 %

160.969,70 €

241.454,55 €

241.454,55 €

241.454,55 €

885.333,35 €

Fondo propio (N)

2016 00129

Fondo propio (N)

40.242,42 €

60.363,63 €

60.363,63 €

60.363,63 €

221.333,31 €

Total CITIUS (USC)

442.666,67 €

664.000,00 €

664.000,00 €

664.000,00 €

2.434.666,67 €

Feder (S)

2023 00075

Feder 60 %

CRETUS (USC)

158.545,46 €

237.818,18 €

237.818,18 €

237.818,18 €

872.000,00 €

FCA 40 %

105.696,97 €

158.545,45 €

158.545,45 €

158.545,45 €

581.333,32 €

Fondo propio (N)

2016 00129

Fondo propio (N)

26.424,24 €

39.636,37 €

39.636,37 €

39.636,37 €

145.333,35 €

Total CRETUS (USC)

290.666,67 €

436.000,00 €

436.000,00 €

436.000,00 €

1.598.666,67 €

Total USC

2.317.333,35 €

3.476.000,00 €

3.476.000,00 €

3.476.000,00 €

12.745.333,35 €

Tipo de fondo

Código de proyecto

Centro

Importes

2024

2025

2026

2027

Total

Feder (S)

2023 00075

Feder 60 %

ATLANTTIC (UVIGO)

180.363,64 €

270.545,45 €

270.545,45 €

270.545,45 €

991.999,99 €

FCA 40 %

120.242,43 €

180.363,64 €

180.363,64 €

180.363,64 €

661.333,35 €

Fondo propio (N)

2016 00129

Fondo propio (N)

30.060,60 €

45.090,91 €

45.090,91 €

45.090,91 €

165.333,33 €

Total ATLANTTIC (UVIGO)

330.666,67 €

496.000,00 €

496.000,00 €

496.000,00 €

1.818.666,67 €

Feder (S)

2023 00075

Feder 60 %

CINBIO (UVIGO)

176.000,00 €

264.000,00 €

264.000,00 €

264.000,00 €

968.000,00 €

FCA 40 %

117.333,33 €

176.000,00 €

176.000,00 €

176.000,00 €

645.333,33 €

Fondo propio (N)

2016 00129

Fondo propio (N)

29.333,34 €

44.000,00 €

44.000,00 €

44.000,00 €

161.333,34 €

Total CINBIO (UVIGO)

322.666,67 €

484.000,00 €

484.000,00 €

484.000,00 €

1.774.666,67 €

Feder (S)

2023 00075

Feder 60 %

CIM (UVIGO)

145.454,55 €

218.181,82 €

218.181,82 €

218.181,82 €

800.000,01 €

FCA 40 %

96.969,70 €

145.454,55 €

145.454,55 €

145.454,55 €

533.333,35 €

Fondo propio (N)

2016 00129

Fondo propio (N)

24.242,42 €

36.363,63 €

36.363,63 €

36.363,63 €

133.333,31 €

Total CIM (UVIGO)

266.666,67 €

400.000,00 €

400.000,00 €

400.000,00 €

1.466.666,67 €

Feder (S)

2023 00075

Feder 60 %

CINTECX (UVIGO)

63.949,84 €

95.924,77 €

95.924,77 €

95.924,77 €

351.724,15 €

FCA 40 %

42.633,23 €

63.949,84 €

63.949,84 €

63.949,84 €

234.482,75 €

Fondo propio (N)

2016 00129

Fondo propio (N)

10.658,31 €

15.987,46 €

15.987,46 €

15.987,46 €

58.620,69 €

Total CINTECX (UVIGO)

117.241,38 €

175.862,07 €

175.862,07 €

175.862,07 €

644.827,59 €

Feder (S)

2023 00075

Feder 60 %

ECOBAS (UVIGO)

40.125,39 €

60.188,09 €

60.188,09 €

60.188,09 €

220.689,66 €

FCA 40 %

26.750,26 €

40.125,39 €

40.125,39 €

40.125,39 €

147.126,43 €

Fondo propio (N)

2016 00129

Fondo propio (N)

6.687,57 €

10.031,35 €

10.031,35 €

10.031,35 €

36.781,62 €

Total ECOBAS (UVIGO)

73.563,22 €

110.344,83 €

110.344,83 €

110.344,83 €

404.597,71 €

Total UVIGO

1.110.804,61 €

1.666.206,90 €

1.666.206,90 €

1.666.206,90 €

6.109.425,31 €

Tercero. Aquellos centros de investigación que hayan obtenido una calificación B- (transitoria) tendrán que someterse a una evaluación intermedia del rendimiento antes del 1 de diciembre de 2025, y será preciso obtener una calificación positiva en esta fase para continuar percibiendo el mismo importe de la ayuda en las anualidades 2026 y 2027. Para este fin, la Secretaría General de Universidades podrá emitir instrucciones para una mejor definición de este procedimiento, si lo considera oportuno. En la evaluación se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los indicadores que figuran en la memoria descriptiva de la solicitud. De no superar esta evaluación, se aplicará lo establecido en el artículo 19 de la orden de convocatoria.

Cuarto. Establecer las condiciones de la subvención que se especifican en los anexos I, II y III de esta resolución.

Quinto. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de la convocatoria y en esta resolución supondrá la pérdida del derecho a percibir la ayuda correspondiente.

Sexto. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución del Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2024

El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 29 de julio de 2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional

ANEXO I

Condiciones técnicas de la ayuda

Primera. Los centros de investigación seleccionados como centros CIGUS recibirán la acreditación de la excelencia de centros de investigación del SUG y el reconocimiento como miembros de la Red CIGUS. Esta acreditación estará vigente, como máximo, durante el tiempo de duración de la ayuda y siempre que se cumplan las condiciones del programa.

La acreditación será nominativa para cada uno de los centros, sin que alcance al conjunto de la entidad a la que pertenece.

Segunda. Los centros de investigación seleccionados como centros colaborativos percibirán las correspondientes ayudas durante el tiempo máximo de duración de las mismas y siempre que se cumplan las condiciones del programa.

Tercera. Podrá producirse la pérdida de la acreditación en los siguientes casos:

1. La finalización anticipada del período de ejecución de la ayuda a consecuencia de la concurrencia de alguna de las causas de reintegro total previstas en esta orden o en la legislación vigente, o por renuncia voluntaria de la entidad beneficiaria.

2. En caso de que se detecte un incumplimiento total de los objetivos o de la actividad para la que se concedió la ayuda a través de los procedimientos de seguimiento y comprobación de la justificación.

3. El relevo de la persona que ostenta la dirección del centro sin contar con resolución expresa aprobatoria de la Secretaría General de Universidades, así como la vacante de la dirección durante un período superior a un año.

4. Una pérdida de masa crítica (especialmente de los/las investigadores/as garantes) que, de acuerdo con los procedimientos de evaluación y mecanismos de control y seguimiento establecidos en esta orden, imposibilitara la correcta ejecución del proyecto estratégico de investigación.

5. La escisión del centro acreditado.

6. Cambios en la configuración del centro que no fueran autorizados mediante resolución de la Secretaría General de Universidades, especialmente si incumplen lo especificado en el artículo 4.4 de las bases reguladoras de las ayudas o alteran el certificado por la universidad, conforme al artículo 8.7 de esas bases.

Cuarta. Las entidades beneficiarias asumen las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión o documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.

2. Adaptar los consejos rectores de los centros, en los casos en los que sea necesario, para que en estos órganos colegiados figure con voz y voto una persona, al menos, en representación de la Secretaría General de Universidades. Se establece un período máximo de un año para que la incorporación sea efectiva.

3. Adaptar la composición y reforzar el funcionamiento de los comités asesores externos (SAB) a los estándares internacionales.

4. Mantener la persona que ostenta la dirección científica del centro de investigación durante el período de la ayuda. Si por causa justificada esta persona tuviera que ser sustituida, se comunicará a la Secretaría General de Universidades quien, a la vista de los informes preceptivos del SAB del centro y el comité de evaluación externo, resolverá al respecto.

5. Emplear la normativa de imagen que esté vigente para este tipo de centros durante el período de la ayuda y participar en los actos de comunicación impulsados por la Secretaría General de Universidades con el objeto de dar difusión a las actividades subvencionadas al amparo de esta convocatoria.

6. Cumplir la normativa aplicable en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad.

7. Facilitar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de los deberes previstos en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

8. Comunicarle a la consellería, para su aprobación si procede, las modificaciones de los proyectos estratégicos que se regirán por lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras de las ayudas.

9. Comunicarle a la consellería la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10. Solicitar a la consellería autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a la autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

11. Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y el Feder, según lo establecido en el anexo I de estas bases, durante el período de mantenimiento de la ayuda.

12. La entidad beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización y, de ser preciso, de un indicador de resultado al mismo tiempo que justifica los gastos.

13. Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «No causar perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC. En atención al considerando 10 del citado RDC, el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que fija los objetivos ambientales a proteger:

1) Mitigación del cambio climático.

2) Adaptación al cambio climático.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4) Transición hacia una economía circular.

5) Prevención y control de la contaminación.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

14. Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos, en particular las encuestas del INE, relacionados con la medición de la I+D+i. Los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la Comunidad Autónoma de Galicia. En el marco de seguimiento y evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias. A tales efectos, durante la ejecución y al finalizar la ayuda (expost), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.

15. Cualquier otro deber impuesto de manera expresa a las entidades beneficiarias en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

ANEXO II

Condiciones económicas particulares de la ayuda

Primera. Estas ayudas están cofinanciadas en un 60 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2021-2027, ámbito de intervención TI0012. Actividades de investigación e innovación en centros públicos de investigación, en la enseñanza superior y en los centros de competencias, incluida la creación de redes (investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad); actuación 1.1.06. Apoyo a centros de investigación excelente (CIE) del Sistema universitario de Galicia; objetivo específico 1.1: el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas; objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Las ayudas están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados, y en el Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como a la normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

El organismo intermedio bajo cuya gestión está el beneficiario del proyecto es la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

El organismo en cuya senda financiera está enmarcado el proyecto es la Xunta de Galicia.

El organismo que selecciona esta operación y expide la DECA es la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

Esta resolución es coherente con la normativa comunitaria y con las directrices elaboradas por la Comisión Europea sobre las opciones de costes simplificados, que tienen por objeto la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a las entidades beneficiarias y la reducción de la posibilidad de error y carga administrativa a los promotores del proyecto. En aplicación de los artículos 53 y 54 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y normas número 5 y 13 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y según lo previsto en el artículo 20 de las bases reguladoras de las ayudas, en la justificación del gasto se distingue entre costes directos, que se justificarán por sus costes reales mediante documentos justificativos de gastos y pagos, y costes indirectos. Estos últimos estarán sujetos al régimen de costes simplificados, financiándose a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.

Segunda. A los gastos subvencionables Feder, artículo 6.a) de la orden de convocatoria, les será de aplicación lo previsto en la Orden HPF/1414/2023, de 27 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Tercera. Dado que las universidades beneficiarias tienen la condición de poder adjudicador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se deberán someter a la disciplina de contratación pública para adquirir los bienes o servicios subvencionables.

Cuarta. Las universidades beneficiarias de estas ayudas deberán aceptar la subvención concedida en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, con las condiciones específicas que recoge la orden de la convocatoria y esta resolución.

La aceptación de la ayuda implicará las siguientes obligaciones:

a) Presentar, en el mes siguiente a la concesión de la subvención, una reelaboración del proyecto estratégico y su presupuesto para adaptarlos a la cuantía de la ayuda recibida, que deberá ajustarse en todo caso a los importes percibidos según la resolución de concesión, respetando la cantidad concedida con cargo a fondos Feder y a fondos propios de la Comunidad Autónoma, en la que se detallen y ajusten las diferentes partidas de gasto para una adecuada ejecución de la ayuda concedida, de acuerdo con los derechos y las obligaciones fijadas en la orden reguladora y en la resolución de concesión, en su caso.

b) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones, donde figurarán los nombres de los beneficiarios, las operaciones, la cantidad de fondos públicos asignada, que se publicará con el contenido previsto en el artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, así como en la Base de datos nacional de subvenciones.

c) La declaración de que la entidad beneficiaria tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones que se establecen en la convocatoria.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder, durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario.

e) Introducir los datos y documentos de los que sea responsable, así como todas las posibles actualizaciones en el sistema de intercambio electrónico de datos, de acuerdo con las especificaciones determinadas en esta convocatoria en cumplimiento del artículo 69.8 y del anexo XIV del RDC, así como de la normativa que la autoridad de gestión pueda dictar al efecto.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, adjuntando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario.

La documentación justificativa relativa a los gastos financiados que deberá conservar es la siguiente:

1º. Un resumen de ejecución económica en el que conste el concepto de gasto, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por tipología de gastos.

2º. Documentación justificativa del gasto: copia de los documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas de los proveedores o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado e incluir los datos de la universidad beneficiaria; de lo contrario, no se considerará subvencionable.

3º. Documentación justificativa del pago: copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, siempre que cuenten con el sello del banco, CSV u otro método que garantice la verificabilidad de la autenticidad del documento. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto suficientemente descriptivo al que se refieren. En caso de que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, se adjuntará una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a la actividad subvencionada, será necesario adjuntar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

4º. En el caso de inversiones en activos intangibles, deberá realizarse un acta de conformidad que acredite la comprobación material de la inversión.

5º. Para la justificación del coste de personal deberá conservarse la siguiente documentación:

– Certificación de los costes de personal emitida por el responsable de la entidad, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades, que deberá incluir los siguientes datos: DNI o NIE, nombre, apellidos, puesto en la entidad, porcentaje de dedicación de cada trabajador o trabajadora a las actividades financiadas, retribución bruta y líquida mensual total, retribución bruta y líquida según la dedicación de cada trabajador o trabajadora a las actividades financiadas, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la entidad, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y Seguridad Social), según la dedicación de cada trabajador o trabajadora a las actividades financiadas.

– Justificación de la comunicación por escrito al trabajador o trabajadora de que parte de su salario está cofinanciado con fondos Feder, siguiendo las instrucciones de información y publicidad de la Secretaría General de Universidades.

– Declaración firmada por el/la responsable de la entidad con los importes mensuales de retenciones del IRPF de los trabajadores y trabajadoras dedicados a las actividades, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios.

– Copia de las nóminas del personal dedicado a las actividades y copia de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá adjuntarse la lista de la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores y trabajadoras incluidos, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.

– Boletines de cotización a la Seguridad Social y sus justificantes de pago.

– Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para cada uno de los trabajadores y trabajadoras.

– En el caso de personal de nueva contratación deberá adjuntarse copia del contrato de trabajo en que pueda verificarse la contratación para el desarrollo de las actividades subvencionadas.

6º. Dado que las universidades beneficiarias tienen la condición de Administración pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se deberán someter a la disciplina de contratación pública para adquirir los bienes o servicios subvencionables y deberán remitir la certificación expedida por la persona responsable del control de legalidad de la Universidad, en la que se haga constar que se respetó el procedimiento de contratación pública conforme a la Ley 9/2017 de contratos del sector público.

7º. Declaración firmada por el/la representante legal de la entidad en que se detalle el cuadro de amortización de cada equipo incluida en su presupuesto, calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como un informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá acompañarse de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La consellería podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo en cualquier momento a los documentos contables de la entidad.

8º. En el caso de subcontrataciones deberá disponerse de la siguiente documentación:

– Original o copia compulsada de la factura emitida por la entidad subcontratada en la que se especifique claramente el título de las actividades financiadas.

– Justificantes de pago de la/s factura/s de la subcontratación.

– Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades en el centro de investigación.

9º. Certificación de los costes de viaje emitido por el/la responsable de la entidad, en que consten el DNI y nombre de la persona que realiza el viaje, el lugar de destino, las fechas y el motivo del viaje en relación con las actividades desarrolladas por el centro. Los costes del viaje estarán desglosados por conceptos de gasto: transporte (avión, taxi, autobús, coche particular…), alojamiento (nº de noches) y manutención (por días). Esta certificación deberá estar acompañada de las correspondientes facturas y justificantes de pago, así como de la copia de los billetes/tarjetas de embarque del medio utilizado.

10º. Cualquier otra documentación justificativa relativa a los gastos financiados.

g) Justificar ante la consellería, de acuerdo con lo previsto en estas bases de convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

h) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

i) Cumplir todas las actividades a las que se comprometieron dentro del desarrollo del proyecto y que consten en la memoria de solicitud de la ayuda, y de acuerdo con los requisitos y las condiciones establecidos en la orden de convocatoria de estas ayudas.

Quinta. La subvención será librada a la universidad solicitante a que pertenezca el centro de investigación, conforme a la resolución de concesión y de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de los centros de investigación interuniversitarios, se entenderá referido a la universidad nombrada como representante única.

Las ayudas tendrán como fecha de inicio la de la entrada en vigor de la nueva acreditación en excelencia o de la consideración de centro de investigación colaborativo, y como fecha límite de finalización el 30 de noviembre de 2027, por lo que se admitirán gastos y pagos de ese período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 24 de octubre de 2023.

La Secretaría General de Universidades podrá dictar instrucciones específicas con el fin de aclarar la elegibilidad de los gastos.

Para proceder al libramiento de los fondos en las anualidades de 2024, 2025, 2026 y 2027 será necesario que la entidad beneficiaria adjunte la siguiente documentación:

a) En la anualidad 2024, la adaptación del proyecto estratégico y del presupuesto a la cuantía de la ayuda recibida en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el DOG.

b) Con fecha límite de 30 de noviembre de cada anualidad 2024, 2025, 2026 y 2027:

b.1) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

b.2) Memoria explicativa del logro de los objetivos del proyecto estratégico de investigación. Esta memoria explicativa irá firmada por el/la director/a científico/a correspondiente.

b.3) Certificación de las variaciones en la composición del centro durante la anualidad que se justifica.

b.4) Informe de un/una auditor/a inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores/as de Cuentas, que deberá manifestarse sobre los conceptos, período de realización y pago de los gastos presentados en esa anualidad. El informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los/las auditores/as de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones.

b.5) Justificantes de gasto y de los pagos realizados, de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano gestor podrá realizar verificaciones sobre una muestra aleatoria de esta documentación.

b.6) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades y de que el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concordancia con otras, no supera el coste de la actividad subvencionada.

b.7) Certificación de la universidad solicitante de todo el personal investigador que trabaja en el centro de investigación apoyado en esta convocatoria: relación nominal de personal (con indicación de funcionario, laboral indefinido o contratado), incluido el DNI o NIE; categoría/nivel profesional; duración del contrato o adscripción: fecha inicio y fin (en su caso); centro de trabajo concreto para cada persona contratada y horas dedicadas al proyecto estratégico financiado a través de esta convocatoria. Deberá entregarse hoja de cálculo en formato editable y pdf firmado por la universidad.

b.8) Memoria explicativa del plan de comunicación ejecutado en la anualidad para cumplir los requerimientos de comunicación establecidos en el anexo I de la orden de convocatoria. Esta memoria explicativa irá firmada por el/a director/a científico/a correspondiente.

b.9) Para cada una de las actividades subcontratadas, declaración responsable de la entidad subcontratada sobre el cumplimiento del principio DNSH, según el formato del anexo III de la orden de convocatoria.

b.10) Certificación expedida por la persona responsable del control de legalidad de la Universidad, en la que se haga constar que se ha respetado el procedimiento de contratación pública conforme a la Ley 9/2017, de contratos del sector público.

En el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a la consulta por parte del órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, deberá adjuntar la documentación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Podrán realizarse pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y hasta un máximo del 50 % de la subvención concedida para cada anualidad. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada, previa solicitud debidamente justificada de la entidad beneficiaria, que deberá realizarse en los tres primeros meses de cada anualidad, salvo en el año 2024, que podrá realizarse hasta el 30 de junio de esa anualidad.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente que, junto con los pagos anticipados, en ningún caso podrán superar el 100 % de la ayuda concedida.

En las anualidades de 2024, 2025 y 2026 las inversiones y pagos que se efectúen desde el 1 de diciembre de la anualidad corriente podrán presentarse como justificante de la anualidad siguiente para el cobro, excepto lo previsto en el apartado 2 de este artículo. En las anualidades de 2024, 2025 y 2026, en el caso de los costes de contratación de personal investigador o auxiliar, los pagos de las nóminas, Seguridad Social e IRPF de los meses de octubre y noviembre de cada anualidad podrán presentarse como justificantes para el cobro de la anualidad siguiente.

Se considera gasto realizado aquel que efectivamente se haya pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior para ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o las cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación.

Sexta. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, adjuntando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 del citado Reglamento de la UE).

La aceptación de la ayuda implica aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

La detección de irregularidades que puedan implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente, junto con los correspondientes intereses de mora y las irregularidades detectadas en el gasto justificado del beneficiario, reducirá la ayuda Feder de la operación.

ANEXO III

Condiciones de publicidad e imagen de la ayuda y de comunicación
de la financiación pública

Primera. Los centros de investigación destinatarios de las ayudas deberán dar publicidad de la financiación pública durante su período de vigencia.

Segunda. Las entidades beneficiarias de estas ayudas, al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, durante el período de mantenimiento de la inversión, reconocerán la ayuda de los Fondos Europeos, a través del Feder, y para ello:

a) En su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, según el modelo publicado en el enlace https://www.edu.xunta.gal/portal/node/41296

d) Para operaciones que consistan en la realización de inversiones físicas y/o compra de equipos de más de 500.000,00 € de coste total, en lugar de lo previsto en la letra c), el beneficiario, tan pronto como comiencen y durante toda su ejecución, colocará un cartel temporal o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público. Además, en el plazo de tres (3) meses desde la finalización de la ejecución física, colocará un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público, según el modelo publicado en el enlace https://www.edu.xunta.gal/portal/node/41296

Cuando varias actuaciones tengan lugar en la misma localización sólo será preciso colocar un cartel.

Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la consellería y la frase «Subvencionado por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional», así como «cofinanciado por la UE».

Además, se dará publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea.

e) En el caso de personal de nueva contratación, se hará mención expresa en el contrato a la cofinanciación Feder en el marco del Programa de Galicia Feder 2021-2027 (objetivo específico 1.1: desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas), al nombre del centro de investigación y a la presente convocatoria.

Para el resto de personal dedicado a las actividades del centro de investigación, la entidad beneficiaria deberá comunicar por escrito al trabajador o trabajadora que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder en los mismos términos, e incluirá una mención expresa al nombre del centro de investigación, a la presente convocatoria y al porcentaje de imputación de su tiempo a las actividades subvencionadas por la presente convocatoria.

Durante el período de obligación de conservar la documentación deberá conservar, perfectamente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material se deberá poner a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea si así lo solicitan.

Se respetarán en todo caso las directrices contenidas en el documento sobre el uso del emblema europeo (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/yo-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.