De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17.1.b) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Según el artículo 11 de la Orden de 9 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario, y se convocan para el año 2023, se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión y denegación, lo que producirá los efectos de la notificación.
En su virtud, la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
RESUELVE:
Dar publicidad a la Resolución de 20 de diciembre de 2023 por la que se resuelven las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR321A), que figuran en el anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 10 de abril de 2024
El conselleiro del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015)
El director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
P.A. (Artículo 4.4 de la Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural
ANEXO
a) Norma reguladora de la convocatoria: Orden de 9 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR321A).
b) Aplicación presupuestaria: 14.04.712C.481.1.
c) Crédito presupuestario: 600.000 euros.
d) Establecimiento de la cuantía de la ayuda:
1. Los fondos disponibles para pagar las subvenciones se asignarán en dos partidas:
a) Partida 1 para subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias, dotada con el 79 % del crédito.
b) Partida 2 para subvencionar a las asociaciones agrarias, dotada con el 21 % restante del crédito.
Sin embargo, los fondos asignados podrán trasvasarse parcialmente de una partida a la otra si en una de ellas no se consumen completamente.
2. La cuantía de las ayudas consistirá en una prima base de 20.000 €, que se incrementará conforme a los siguientes valores, en tanto no se agote el presupuesto de la partida correspondiente:
a) Organizaciones profesionales agrarias que tramitaron más del 2 % de solicitudes PAC de Galicia de la campaña 2023 y asociaciones agrarias que tramitaron más del 1 % de estas solicitudes: 50 € por cada solicitud tramitada a partir de estos umbrales, hasta un máximo de 150.000 €.
b) Entidades con más de un representante en los consejos reguladores de Galicia: 5.000 € por cada representante a partir del sexto, en caso de las organizaciones profesionales agrarias, y del primero en caso de las asociaciones agrarias, hasta un máximo de 100.000 €.
c) Entidades con más de una oficina de atención permanente al público en Galicia (cinco días a la semana durante un año en el período del artículo 5): 10.000 € por cada oficina adicional, hasta un máximo de 50.000 €. Las oficinas ubicadas en el mismo ayuntamiento tendrán la consideración de una única oficina a efectos de esta orden.
Al resto de los fondos disponibles se les aplicará el prorrateo hasta agotar el presupuesto.
3. Cada una de las partidas del punto 1 tendrá un prorrateo independiente.
4. El importe de las ayudas no podrá ser superior al coste de las actividades subvencionables.
e) Finalidad: la finalidad de estas ayudas es la realización de actividades de representación y de formación de los asociados de las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias y de los agricultores gallegos en general.
f) Personas beneficiarias:
g) Solicitudes denegadas:
Núm. expediente |
NIF |
Nombre/razón social |
Observaciones |
MR321A_2023_005 |
F70509096 |
Cooperativas Lácteas Unidas (Clun) |
No cumple lo indicado en el artículo 4 de la orden reguladora, pues únicamente cumple uno de los requisitos (estar inscrita en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión de Galicia). No cuenta con representantes de la parte productora no asociada a cooperativas en los consejos reguladores, los expedientes tramitados de la PAC no llegan al 1 % y no prestó servicios de formación agroforestal durante el año 2023 como entidad colaboradora de la Consellería del Medio Rural. |
h) Recursos administrativos:
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.