La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modifica los artículos 134 y 135 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, relativos a la selección de la dirección de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en esta ley, los requisitos para ser personas candidatas a la dirección y el procedimiento de selección. En el artículo 134.1.c) se establece que las administraciones educativas podrán considerar como requisito la formación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 135, opción que se recoge en esta orden.
En el artículo 133 se establece que la selección y nombramiento de las direcciones en los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre el personal docente de carrera que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y que se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
La selección, nombramiento y cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se establece en el Decreto 222/2022, de 7 de diciembre (DOG núm. 7 de 11 de enero de 2023), que deroga el Decreto 29/2007.
Procede convocar concurso de méritos para seleccionar las direcciones de los centros que finalizan su mandato en el actual curso académico 2023/24 y no solicitaron la correspondiente prórroga y aquellas direcciones que finalizan su mandato de carácter extraordinario o accidental.
En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
ACUERDA:
Artículo 1. Convocatoria
Se convoca concurso de méritos para seleccionar y nombrar a las direcciones de los centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que se relacionan en el anexo I de esta orden.
La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Artículo 2. Requisitos para ser persona candidata a la dirección
2.1. Para participar en este concurso de méritos para ser nombrada/o directora o director de un centro docente público dependiente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera de un cuerpo docente al que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, incluido el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional.
b) Tener una antigüedad de por lo menos cinco años como personal funcionario en la función pública docente, con nombramiento en uno de los cuerpos a los que se hace referencia en el párrafo anterior.
c) Haber ejercido funciones docentes como personal funcionario, durante un período de por lo menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta. A estos efectos, se consideran las mismas enseñanzas la educación infantil y educación primaria.
d) Estar prestando servicios en un centro educativo dependiente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y depender orgánicamente de esta. También podrán presentarse aquellas personas en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o en excedencia voluntaria, siempre que se estuviese en una de estas situaciones por resolución de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidad, y a 1 de julio de 2024 se reúnan los requisitos para reingresar en el servicio activo.
e) Poseer una certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre competencias para el desarrollo de la función directiva impartido por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las restantes comunidades autónomas con validez en todo el territorio nacional.
Será, asimismo, válida la superación de los cursos organizados por personas físicas o jurídicas determinadas por una Administración educativa, siempre que conste expresamente que fueron autorizados a los efectos establecidos en el artículo 135.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Estarán exentas de acreditar la superación de este programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva las personas que acrediten una experiencia de por lo menos cuatro años en el ejercicio de la dirección de centros docentes públicos con evaluación positiva de su trabajo.
f) Presentar un proyecto de dirección en los términos previstos en el artículo siguiente.
2.2. Para participar en el concurso de méritos para ser nombrada/o directora o director de un centro público específico de educación infantil, de un centro incompleto de educación primaria, en los centros de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los centros en los que se imparten enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o en los centros específicos de adultos con menos de ocho profesores, no se exigirán los requisitos establecidos en los apartados b), c) y e) del punto 1 de este punto.
2.3. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.4. El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que preste servicio en los centros que imparten enseñanza secundaria obligatoria podrá optar a la dirección de los centros docentes en los que se imparte dicho nivel educativo siempre que cumpla los requisitos señalados en los epígrafes anteriores.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el punto 2 de la disposición adicional cuarta del Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, podrá presentarse el personal docente del cuerpo de maestros de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje que desempeñase funciones de atención a la diversidad en la educación secundaria durante, por lo menos, cinco años, y reúna los restantes requisitos señalados en los apartados anteriores.
Artículo 3. Solicitudes y documentación
3.1. La solicitud de participación en el concurso de méritos se dirigirá a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la provincia correspondiente, y se podrá descargar una vez formalizados los datos de participación en el concurso a través de la dirección web www.edu.xunta.gal/cxt (anexo III).
Junto con la solicitud se presentará, además:
a) Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados en relación con el baremo que se publica como anexo II a esta orden, excepto aquellos que ya consten en la base de datos de personal.
b) Documentación acreditativa de haber superado el curso de formación o el curso de actualización sobre el desarrollo de la función directiva, excepto que ya conste en la base de datos de personal.
c) El proyecto de dirección que incluya, por lo menos, una presentación y fundamentación del proyecto, los objetivos, los planes y las líneas de actuación y la evaluación de este. El proyecto de dirección deberá estar orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado y deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género. De solicitarse más de un centro, deberá presentarse un proyecto específico de dirección para cada centro.
El proyecto de dirección no excederá de 30 páginas DIN A4, en un tipo de letra: Times New Roman, tamaño de letra: 12, espacio entre líneas: 1,5.
El proyecto de dirección se valorará globalmente hasta un máximo de 12 puntos y de acuerdo con los criterios establecidos en la rúbrica que se publica como anexo IV de esta convocatoria.
3.2. Se efectuará una solicitud por cada centro que se demande hasta un máximo de dos.
3.3. Asimismo, el personal participante en el concurso de méritos remitirá al centro o centros docentes que solicite una copia de su proyecto de dirección. Este proyecto estará a disposición de las personas miembros del claustro de profesores y del Consejo Escolar en la secretaría del centro, durante un período mínimo de diez (10) días lectivos, en el horario que establezca la dirección del centro.
En el tablón de anuncios de la sala de profesorado se expondrá una relación de las candidaturas presentadas, así como el plazo y el horario en que podrán verse los proyectos de dirección en la secretaría.
3.4. La solicitud de participación generada previamente en la página web
http://www.edu.xunta.gal/cxt, junto con la documentación a la que se alude en el punto 3.1, se presentará obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, mediante la solicitud genérica disponible en la sede electrónica (código de procedimiento PR004A), y se dirigirá a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la provincia correspondiente. Es necesario señalar que para acceder a este servicio es preciso disponer de un certificado electrónico o Chave365.
En caso de participar en el concurso a dos centros, se presentará una solicitud por cada uno de ellos.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3.5. Las personas aspirantes serán responsables de la veracidad de la documentación presentada y, conforme se indica en el formulario de la solicitud, declararán que esa documentación es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. En el caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento presentado, esto comportará la pérdida del derecho a la participación en este proceso, con independencia de las responsabilidades que procedan, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.6. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2 de esta orden.
Los méritos presentados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación
4.1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
4.2. Excepto la presentación del proyecto de dirección, si la restante documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en la presente orden, la Comisión de Selección requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días hábiles desde su notificación, y con la indicación de que, si así no lo hiciere, no le serán tenidos en cuenta o, en su caso, se realizará la declaración de desistimiento.
Artículo 5. Comisión de Selección
5.1. En cada centro educativo se constituirá una Comisión de Selección, nombrada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que tendrá como sede la localidad y local que decida su presidencia, y que tendrá la siguiente composición:
a) Dos personas pertenecientes al cuerpo de inspección educativa, designadas por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, una de las cuales ejercerá la presidencia de la Comisión.
b) Un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en el que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más períodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, designado por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
c) Tres profesores del centro elegidos por el claustro de profesores, de entre los cuales se designará el secretario de la Comisión. En el caso de producirse empate en el número de votos, se repetirá una vez la votación y, de persistir el empate, se dirimirá por sorteo.
d) Tres miembros no docentes del Consejo Escolar elegidos por el propio Consejo Escolar. En el caso de producirse empate en el número de votos, se repetirá una vez la votación y, de persistir el empate, se dirimirá por sorteo.
5.2. Los alumnos y alumnas que, en su caso, sean nombrados como representantes del Consejo Escolar tendrán que estar matriculados en un curso no inferior a tercero de educación secundaria obligatoria.
5.3. En ningún caso, las personas candidatas a la dirección podrán formar parte de la Comisión de Selección.
5.4. Se designará a una persona suplente de cada persona integrante de la Comisión de Selección en cada uno de los ámbitos de representación, que actuará en sustitución de la persona titular cuando exista causa justificada que impida la actuación de esta.
5.5. A las personas integrantes de la Comisión de Selección les serán de aplicación las normas sobre abstención y recusación previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5.6. La dirección del centro comunicará para su nombramiento las personas representantes del claustro y del Consejo Escolar en la Comisión de Selección a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes al de finalización del plazo de solicitudes establecido en el artículo 4 de esta orden, sin que se tengan en consideración posibles ampliaciones de este.
5.7. La no elección de las personas representantes del claustro de profesores o del Consejo Escolar no impedirá la constitución y el normal funcionamiento de la Comisión de Selección.
5.8. La composición de la Comisión de Selección se publicará en el tablón de anuncios del centro.
Artículo 6. Composición de la Comisión de Selección en determinados supuestos
6.1. Cuando el número de profesorado del centro sea inferior a cuatro o el número de candidaturas a la dirección no le permita al claustro elegir tres personas de entre el profesorado, la composición de la Comisión de Selección será la siguiente:
a) Una persona perteneciente al cuerpo de inspección educativa designada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que ejercerá la presidencia.
b) Un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más períodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, designado por la persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación.
c) Dos profesores del centro elegidos por el claustro de profesores, de entre los cuales se designará el secretario de la Comisión.
d) Dos miembros no docentes del Consejo Escolar elegidos por el propio Consejo Escolar.
6.2. Composición excepcional de la Comisión de Selección.
De manera excepcional, cuando no sea posible nombrar a la Comisión de Selección de acuerdo con lo establecido en el punto primero de este artículo por no poder nombrar a dos personas integrantes del profesorado del centro a causa de las candidaturas presentadas, la composición será la siguiente:
a) Una persona perteneciente al cuerpo de inspección educativa designada por la persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación, que ejercerá la presidencia.
b) Un profesor del centro elegido por el claustro de profesores, que será el secretario de la Comisión.
c) Un miembro no docente del Consejo Escolar elegido por el propio Consejo Escolar.
Artículo 7. Funciones de la Comisión de Selección y procedimiento de funcionamiento
7.1. Recibidas las solicitudes dirigidas a la jefatura territorial, la Comisión de Selección comprobará que el personal aspirante reúne los requisitos establecidos en esta orden y notificará al personal aspirante la admisión o exclusión de su petición.
7.2. Contra la exclusión de la solicitud, el personal aspirante podrá presentar reclamación ante la propia comisión seleccionadora, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del rechazo de la solicitud.
7.3. La Comisión de Selección valorará los méritos académicos y profesionales de cada persona aspirante con destino en el centro y, en su caso, de las personas candidatas que no lo tienen, de acuerdo con el baremo que se publica como anexo II de esta orden.
7.4. La Comisión de Selección valorará, asimismo, los proyectos de dirección, de acuerdo con lo establecido en el baremo que se publica en el anexo II de esta orden, y podrá tener una entrevista con el profesorado que presentó candidatura si considera necesario clarificar algunos aspectos del proyecto de dirección. Cuando la Comisión de Selección decida la realización de esta entrevista, deberá efectuarla a todas y cada una de las personas candidatas.
7.5. La calificación del proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones de todas las personas miembros presentes de la Comisión, que deberán dejar constancia por escrito de la calificación otorgada. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por las personas miembros de la Comisión exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, y se calculará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.
7.6. La Comisión de Selección publicará en el tablón de anuncios del centro educativo la puntuación provisional de las personas candidatas a la dirección. Contra esta puntuación podrá presentarse reclamación ante la propia Comisión en el plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente al de su publicación.
7.7. Cada persona miembro de la Comisión elaborará un sucinto informe justificativo de su calificación del proyecto de dirección.
Artículo 8. Selección del/de la director o directora
8.1. Transcurrido el plazo de reclamaciones y, en su caso, resueltas estas, la Comisión de Selección establecerá la puntuación final obtenida por el personal aspirante y seleccionará a la persona candidata que propondrá como director o directora del centro, para su nombramiento por la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
8.2. Para poder ser seleccionada y nombrada para la dirección es necesario obtener por lo menos seis puntos en el proyecto de dirección.
8.3. La selección se realizará considerando primero las candidaturas del profesorado del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidaturas del centro o cuando estas no superasen la puntuación mínima en el proyecto de dirección, la Comisión valorará las candidaturas del profesorado de otros centros.
8.4. En el caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, estas se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en el proyecto de dirección.
b) Mayor puntuación en el apartado 2 del baremo.
c) Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo.
8.5. Si una persona candidata resulta seleccionada para dos centros, se nombrará en el centro en que tenga destino definitivo. De no tener destino definitivo en ninguno de los centros, será nombrada en el centro por el que opte, y se procederá a seleccionar y a nombrar en el centro no elegido a otra persona aspirante que reúna los requisitos con mayor puntuación.
Artículo 9. Recursos
Contra la decisión de la Comisión de Selección, que resuelve definitivamente el concurso de méritos de selección de la dirección del centro, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un (1) mes, ante la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
Artículo 10. Nombramiento
10.1. La persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades nombrará director o directora del centro a la persona propuesta por la Comisión de Selección.
10.2. Los nombramientos de los directores o directoras tendrán efectos del 1 de julio de 2024 y por una duración de cuatro años, prorrogables por períodos de igual duración, hasta un máximo de tres mandatos, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de estos, oído el Consejo Escolar.
10.3. Cuando el nombramiento recaiga en un funcionario o funcionaria que no tenga destino definitivo en el centro, el nombramiento implicará la concesión de una comisión de servicios.
Artículo 11. Nombramiento con carácter extraordinario
En los supuestos de ausencia de personas candidatas, o cuando la comisión correspondiente no seleccione a ninguna persona candidata, o en los centros de nueva creación, la dirección será nombrada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, oído el Consejo Escolar, por un período de dos años, entre el profesorado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden, excepto los apartados e) y f).
La persona nombrada deberá realizar la formación para el desarrollo de la función directiva prevista en el artículo 2.1.e) de esta orden, excepto que ya la posea o estuviese exenta de su realización.
Disposición adicional primera. Impugnación de la orden
Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que resulte competente, en el plazo de dos (2) meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional segunda
En la valoración del proyecto de dirección se aplicarán los criterios establecidos en el anexo IV.
Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2024
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades
ANEXO I
Centros con plaza vacante de dirección para el curso 2024/25
Código |
Centro |
Ayuntamiento |
Provincia |
15004745 |
CEIP Plurilingüe Anxo da Garda |
A Coruña |
A Coruña |
15023132 |
EOI da Coruña |
A Coruña |
A Coruña |
15025611 |
IES Monte das Moas |
A Coruña |
A Coruña |
15032303 |
CMUS Profesional da Coruña |
A Coruña |
A Coruña |
15013163 |
EEI Fernández Varela |
A Pobra do Caramiñal |
A Coruña |
15025530 |
IES da Pobra do Caramiñal |
A Pobra do Caramiñal |
A Coruña |
15000016 |
CEIP Plurilingüe San Marcos |
Abegondo |
A Coruña |
15000569 |
CEIP San Xosé Obreiro |
Arteixo |
A Coruña |
15032376 |
EEI de Vilarrodís-Oseiro |
Arteixo |
A Coruña |
15021767 |
IES Plurilingüe Castro da Uz |
As Pontes de García Rodríguez |
A Coruña |
15025074 |
CEIP O Marbán |
As Somozas |
A Coruña |
15001148 |
IES As Mariñas |
Betanzos |
A Coruña |
15001616 |
CEIP de Escarabote |
Boiro |
A Coruña |
15027851 |
IES A Cachada |
Boiro |
A Coruña |
15032571 |
CRA de Boqueixón-Vedra Neira Vilas |
Boqueixón |
A Coruña |
15025554 |
CEIP Emilio González López |
Cambre |
A Coruña |
15026704 |
IES David Buján |
Cambre |
A Coruña |
15023077 |
CEIP Plurilingüe de Gándara-Sofán |
Carballo |
A Coruña |
15002852 |
CEIP do Pindo |
Carnota |
A Coruña |
15027885 |
IES Lamas de Castelo |
Carnota |
A Coruña |
15020970 |
CEIP Plurilingüe Celso Emilio Ferreiro |
Cerceda |
A Coruña |
15021809 |
CEIP Plurilingüe Sofía Casanova |
Culleredo |
A Coruña |
15025633 |
CEIP Plurilingüe Os Casais |
Fene |
A Coruña |
15021858 |
CEIP Plurilingüe Almirante Juan de Lángara y Huarte |
Ferrol |
A Coruña |
15007621 |
CPI Plurilingüe Cabo da Area |
Laxe |
A Coruña |
15008301 |
IES Urbano Lugrís |
Malpica de Bergantiños |
A Coruña |
15008490 |
CEIP Víctor Sáenz |
Mazaricos |
A Coruña |
15020854 |
CPI de Xanceda |
Mesía |
A Coruña |
15019499 |
CEIP de Piñeiros |
Narón |
A Coruña |
15023508 |
CEIP Plurilingüe Virxe do Mar |
Narón |
A Coruña |
15022577 |
CEIP de Maciñeira |
Neda |
A Coruña |
15010681 |
CEIP Plurilingüe Alexandre Rodríguez Cadarso |
Noia |
A Coruña |
15011336 |
CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao |
Ordes |
A Coruña |
15011567 |
CEIP Plurilingüe de Sigüeiro |
Oroso |
A Coruña |
15032509 |
CRA de Oroso |
Oroso |
A Coruña |
15032868 |
CEIP Plurilingüe do Camiño Inglés |
Oroso |
A Coruña |
15020544 |
IES de Ortigueira |
Ortigueira |
A Coruña |
15012717 |
CEIP Rosalía de Castro |
Padrón |
A Coruña |
15013503 |
CEIP Couceiro Freijomil |
Pontedeume |
A Coruña |
15027691 |
IES de Porto do Son |
Porto do Son |
A Coruña |
15014180 |
CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao |
Rianxo |
A Coruña |
15014261 |
CEIP Heroínas de Sálvora |
Ribeira |
A Coruña |
15014465 |
CEIP Plurilingüe de Palmeira |
Ribeira |
A Coruña |
15021731 |
CEIP Plurilingüe de Frións |
Ribeira |
A Coruña |
15014957 |
CPI de San Sadurniño |
San Sadurniño |
A Coruña |
15015238 |
CEIP Plurilingüe Barrié de la Maza |
Santa Comba |
A Coruña |
15015998 |
CEIP Ramón Cabanillas |
Santiago de Compostela |
A Coruña |
15025712 |
IES Antonio Fraguas Fraguas |
Santiago de Compostela |
A Coruña |
15015676 |
CEIP de Prácticas López Ferreiro |
Santiago de Compostela |
A Coruña |
15025724 |
CEIP Plurilingüe Os Tilos |
Teo |
A Coruña |
15020994 |
CPI de Viaño Pequeno |
Trazo |
A Coruña |
15018148 |
CPI de Atios |
Valdoviño |
A Coruña |
15020921 |
CEIP de Présaras |
Vilasantar |
A Coruña |
15026418 |
IES Terra de Soneira |
Vimianzo |
A Coruña |
27010155 |
CEIP Plurilingüe da Pobra do Brollón |
A Pobra do Brollón |
Lugo |
27000010 |
CEIP Aquilino Iglesia Alvariño |
Abadín |
Lugo |
27000319 |
CEIP Plurilingüe Concepción López Rey |
Baleira |
Lugo |
27007958 |
CPI Luís Díaz Moreno |
Baralla |
Lugo |
27016315 |
IES de Becerreá |
Becerreá |
Lugo |
27013958 |
IES Monte Castelo |
Burela |
Lugo |
27016509 |
IES Marqués de Sargadelos |
Cervo |
Lugo |
27003655 |
CPI Poeta Uxío Novoneyra |
Folgoso do Courel |
Lugo |
27016200 |
IES Poeta Díaz Castro |
Guitiriz |
Lugo |
27014008 |
CPI Plurilingüe Tino Grandío |
Guntín |
Lugo |
27006371 |
CEIP Anexa |
Lugo |
Lugo |
27006383 |
CEIP A Ponte |
Lugo |
Lugo |
27014665 |
CEIP Luís Pimentel |
Lugo |
Lugo |
27006735 |
CEIP Plurilingüe Poeta Avelino Díaz |
Meira |
Lugo |
27014847 |
CEIP Plurilingüe do Corgo |
O Corgo |
Lugo |
27011032 |
CEIP de San Clodio |
Ribas de Sil |
Lugo |
27013387 |
CEIP de Celeiro |
Viveiro |
Lugo |
27020628 |
EOI de Viveiro Luz Pozo Garza |
Viveiro |
Lugo |
32000356 |
CEIP Plurilingüe Ramón Otero Pedrayo |
Amoeiro |
Ourense |
32000708 |
CEIP Virxe de Guadalupe |
Avión |
Ourense |
32015906 |
CEIP Pena Corneira |
Carballeda de Avia |
Ourense |
32015268 |
CEIP Plurilingüe Otero Novas |
Cortegada |
Ourense |
32006553 |
CEIP de Maceda |
Maceda |
Ourense |
32006929 |
CPI Terras de Maside |
Maside |
Ourense |
32008173 |
CEIP de Oímbra |
Oímbra |
Ourense |
32009360 |
CPI Plurilingüe José García García |
Ourense |
Ourense |
32015220 |
CEIP Vistahermosa |
Ourense |
Ourense |
32015669 |
CEIP Mestre Vide |
Ourense |
Ourense |
32011305 |
CEIP Plurilingüe de Ribadavia |
Ribadavia |
Ourense |
32016042 |
CEIP de Sandiás |
Sandiás |
Ourense |
36002335 |
IES Manuel Garcia Barros |
A Estrada |
Pontevedra |
36016127 |
IES Plurilingüe Aquis Celenis |
Caldas de Reis |
Pontevedra |
36024938 |
CRA de Caldas de Reis |
Caldas de Reis |
Pontevedra |
36000478 |
CEP Antonio Magariños Pastoriza |
Cambados |
Pontevedra |
36016103 |
CEIP de Corvillón |
Cambados |
Pontevedra |
36001033 |
CEIP Plurilingüe San Roque de Darbo |
Cangas |
Pontevedra |
36015950 |
CEIP Plurilingüe da Espiñeira-Aldán |
Cangas |
Pontevedra |
36015111 |
CPI Aurelio Marcelino Rey García |
Cuntis |
Pontevedra |
36018987 |
CRA Antía Cal |
Gondomar |
Pontevedra |
36004496 |
CEIP Sequelo-Marín |
Marín |
Pontevedra |
36004711 |
CEIP Plurilingüe Domaio |
Moaña |
Pontevedra |
36004927 |
CPI de Mondariz |
Mondariz |
Pontevedra |
36005087 |
CEIP Mondariz-Balneario |
Mondariz Balneario |
Pontevedra |
36020131 |
IES de Mos |
Mos |
Pontevedra |
36007539 |
CEIP Fermín Bouza Brey |
Ponteareas |
Pontevedra |
36006134 |
CEIP Plurilingüe San Benito de Lérez |
Pontevedra |
Pontevedra |
36006730 |
IES Frei Martin Sarmiento |
Pontevedra |
Pontevedra |
36014994 |
EEI Concepción Crespo Rivas |
Pontevedra |
Pontevedra |
36018379 |
IES A Xunqueira II |
Pontevedra |
Pontevedra |
36007643 |
CEIP Plurilingüe Outeiro das Penas |
Redondela |
Pontevedra |
36019566 |
IES de Chapela |
Redondela |
Pontevedra |
36020337 |
IES de Salvaterra de Miño |
Salvaterra de Miño |
Pontevedra |
36020350 |
IES Plurilingüe Pintor Colmeiro |
Silleda |
Pontevedra |
36009524 |
CEP Pluriligüe Pedro Caselles |
Tomiño |
Pontevedra |
36009755 |
CEIP Pazos de Reis |
Tui |
Pontevedra |
36014775 |
CEIP Plurilingüe de Guillarei |
Tui |
Pontevedra |
36015020 |
CEIP de Randufe |
Tui |
Pontevedra |
36010101 |
CEIP Plurilingüe O Sello |
Vigo |
Pontevedra |
36010137 |
CEIP Igrexa Candeán |
Vigo |
Pontevedra |
36010204 |
CEIP Plurilingüe Párroco Don Camilo |
Vigo |
Pontevedra |
36010265 |
EEI Cristo de la Victoria |
Vigo |
Pontevedra |
36010423 |
CEIP Valle-Inclán |
Vigo |
Pontevedra |
36010459 |
CEIP Josefa Alonso de Alonso |
Vigo |
Pontevedra |
36011580 |
IES San Tomé de Freixeiro |
Vigo |
Pontevedra |
36011634 |
IES Politécnico de Vigo |
Vigo |
Pontevedra |
36015251 |
CEIP Plurilingüe Frián-Teis |
Vigo |
Pontevedra |
36015810 |
CEIP Sobreira Valadares |
Vigo |
Pontevedra |
36019670 |
IES do Castro |
Vigo |
Pontevedra |
36020374 |
IES Valadares |
Vigo |
Pontevedra |
36012377 |
CEIP Plurilingüe de Cerdeiriñas |
Vila de Cruces |
Pontevedra |
36013588 |
CPI do Toural |
Vilaboa |
Pontevedra |
36019451 |
CEIP A Escardia |
Vilagarcía de Arousa |
Pontevedra |
36013023 |
CEIP Plurilingüe de San Roque |
Vilanova de Arousa |
Pontevedra |
ANEXO II
Méritos |
Puntos |
Documentación justificativa |
1. Antigüedad (máximo 5 puntos). Baremación de oficio de este apartado, excepto en el caso de no haber actualizado su expediente personal, en cuyo caso deberá presentar la documentación justificativa que se indica. |
||
1.1. Por cada año de servicios como personal funcionario que superen los cinco exigidos como requisitos: La fracción de mes se computará por 0,041 puntos |
0,50 |
Certificación u hoja de servicios expedida por la jefatura territorial correspondiente o copia simple del título administrativo con las diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que tuviera desde su nombramiento como personal funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
1.2. Por cada año de servicios como personal funcionario en otros cuerpos o escalas docentes que impartan alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación: La fracción de mes se computará por 0,020 puntos |
0,25 |
|
2. Desempeño de la dirección de centros públicos y otros cargos directivos y de puestos en la Administración educativa (máximo 5 puntos). Baremación de oficio de este apartado excepto en el caso de no haber actualizado su expediente personal, en cuyo caso deberá presentar la documentación justificativa que se indica. |
||
2.1. Por cada año como persona titular de la dirección de un centro que impartiese alguna de las enseñanzas del centro a que se opta: La fracción de mes se computará por 0,083 puntos |
1 |
Copia simple del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese. |
2.2. Por cada año como persona titular de la dirección de un centro que no impartiese alguna de las enseñanzas del centro al que se opta: La fracción de mes se computará por 0,041 puntos |
0,50 |
|
2.3. Por cada año como persona titular de una subdirección o jefatura de servicio en puestos de la Administración educativa: La fracción de mes se computará por 0,041 puntos |
0,50 |
|
2.4. Por cada año como persona titular de una vicedirección, subdirección, secretaría o jefatura de estudios de un centro que impartiese alguna de las enseñanzas del centro a que se opta: La fracción de mes se computará por 0,041 puntos |
0,50 |
|
2.5. Por cada año como persona titular de una vicedirección, subdirección, secretaría o jefatura de estudios de un centro que no impartiese alguna de las enseñanzas del centro a que se opta: La fracción de mes se computará por 0,020 puntos |
0,25 |
|
2.6. Por cada año como persona titular de la jefatura de departamento, coordinación de los equipos de normalización lingüística, coordinación de ciclo, coordinación del proyecto Abalar, asesor/a Amtega, asesor/a CIEDIX, asesor/a CGIFP, coordinación de centro plurilingüe, coordinación de sección bilingüe, coordinación de auxiliares de conversación, responsable/coordinación del equipo de actividades complementarias y extraescolares, responsable/coordinación de la dinamización de las TIC, responsable/coordinación de biblioteca, responsable/coordinación de la convivencia escolar, responsable de la mejora de la calidad educativa y de programas internacionales, coordinación del equipo de dinamización de la lengua gallega, coordinación de formación en centros de trabajo, coordinación del bachillerato internacional, coordinación de emprendimiento, coordinación de programas internacionales, coordinación de innovación y formación del profesorado, coordinación de biblioteca de centro integrado, coordinación de residencia, jefatura de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesoría de formación permanente, asesoría Abalar, asesoría Siega, de un centro que impartiese alguna de las enseñanzas del centro a que se opta: La fracción de mes se computará por 0,012 puntos |
0,15 |
|
3. Méritos académicos: máximo 1 punto. Baremación de oficio de este apartado, excepto en el caso de no haber actualizado su expediente personal, en cuyo caso deberá presentar la documentación justificativa que se indica. |
||
3.1. Por cada título de doctorado: |
0,50 |
Copia simple del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto). |
3.2. Por cada título de licenciatura, ingeniería o arquitectura distinto del alegado para el ingreso en el cuerpo, o por el certificado-diploma de estudios avanzados: |
0,30 |
|
3.3. Por cada título de grado distinto del alegado para el ingreso en el cuerpo: |
0,25 |
|
3.4. Por cada título de diplomatura universitaria o equivalente distinto del alegado para el ingreso en el cuerpo: |
0,15 |
|
4. Cursos de formación: máximo 3 puntos. Baremación de oficio de este apartado, excepto en el caso de no haber actualizado su expediente personal, en cuyo caso deberá presentar la documentación justificativa que se indica. Por cursos de formación relacionados con la función directiva organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fueran homologados o reconocidos por las administraciones citadas con anterioridad, así como los organizados por las universidades: 0,05 puntos por cada 10 horas. |
||
4.1. Por actividades y cursos recibidos: |
Hasta 2 |
Certificado de los cursos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma fehaciente el reconocimiento u homologación. |
4.2. Por cursos impartidos: |
Hasta 1 |
|
5. Cuerpo de catedráticos. Baremación de oficio de este apartado. |
||
Por pertenecer a uno de los cuerpos de catedráticos regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación: |
0,50 |
Baremación de oficio de este mérito. |
6. Proyecto de dirección. |
||
Por el proyecto de dirección: |
Hasta 12 |
Original de este. |