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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 4 de abril de 2024 Pág. 22017

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024 por la que se autoriza el Plan de pesca de la anguila para las cofradías de pescadores de la ría de Vigo, temporada 2024.

Antecedentes:

La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra, ante las medidas a implantar por la Comisión de Pesca de la Unión Europea para la recuperación de la anguila europea y que afectan en gran medida a la pesquería de esta especie en las aguas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, propone adoptar un plan de pesca de pesca de la anguila para las cofradías de pescadores de la ría de Vigo, cuyos objetivos principales sean el favorecer la mejora de la biomasa de la especie y reducir su mortalidad y, para lo cual, solicita la aprobación de dicho plan para el período comprendido entre los meses de abril y septiembre de 2024.

Fundamentos técnicos de derecho:

1. El Reglamento (UE) nº 2024/257, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) nº 2023/194, establece en su artículo 13 las medidas aplicables a las pesquerías de la anguila.

2. El artículo 13.3 de dicho Reglamento (UE) nº 2024/257, establece que queda prohibido practicar actividades pesqueras comerciales de anguila (Anguilla anguilla), en todas las fases de vida, durante un período mínimo de seis meses entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025. Además, los Estados miembros y los pescadores harán todos los esfuerzos razonables para reducir al mínimo y, cuando sea posible, eliminar las capturas accesorias de anguila. Cuando se capturen anguilas de forma accidental, no se ocasionarán daños a los ejemplares y se liberarán con rapidez.

3. El Reglamento (CE) nº 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de la anguila europea, establece en su artículo 2.4, la obligatoriedad de establecer planes de gestión para la recuperación de la especie, cuyo objetivo es «reducir la mortalidad antropogénica con el fin de permitir, con una elevada probabilidad, la fuga al mar de, por lo menos, el 40 % de la biomasa de anguilas europeas correspondiente a la mejor estimación del posible índice de fuga que se hubiera registrado en el caso que ninguna influencia antropogénica hubiera incidido en la población.

4. El artículo 2.8 del Reglamento (CE) nº 1100/2007 establece que, los planes de gestión de la anguila podrán incluir, entre otras, determinadas medidas como: reducción de la actividad pesquera comercial, restricción de la pesca deportiva, medidas de repoblación, medidas medioambientales, lucha contra los depredadores y medidas relativas a la acuicultura.

5. La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre , establece en el artículo 6 que «La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, entre otros los de: 1. El establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, la gestión y la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos (...)».

6. En el Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, la nasa butrón viene regulada en los artículos 89 a 93 y la nasa anguila en los artículos 94 a 98. Según lo establecido en los artículos 92 y 97 «su uso deberá hacerse siempre mediante planes de gestión aprobados por la consellería competente en materia de pesca marítima».

De la discusión de las medidas técnicas con el sector, se acuerda trasladar las recomendaciones mediante un plan de gestión para toda Galicia con medidas técnicas específicas para cada ría.

Por lo expuesto, y previos los informes técnicos oportunos, así como a propuesta de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra, esta consellería

RESUELVE:

Autorizar la citada pesquería bajo los siguientes términos y condiciones:

1. Participantes.

Únicamente participarán en el plan las embarcaciones que tengan en su permiso de explotación autorizado el arte de nasa butrón o el arte de nasa para anguila. Los tripulantes deberán estar debidamente enrolados y a bordo en la embarcación en que desarrollen la actividad.

2. Período.

El período autorizado será desde el 1 de abril hasta el 28 de septiembre de 2024.

3. Horario.

a) Nasa para anguila: el uso de nasas para anguila será en horario exclusivamente diurno.

b) Nasa butrón: la utilización de nasas butrón será tanto diurna como nocturna.

La actividad se iniciará a las 12.00 horas del lunes. A tal efecto, se entenderá por inicio de la actividad el momento de la salida del puerto.

Las nasas no se podrán calar ni podrán permanecer en el mar los fines de semana a partir de las 12.00 horas del sábado, y la embarcación no podrá salir del puerto hasta las 12.00 horas del lunes siguiente.

4. Arte.

Las artes a usar serán:

a) La nasa para anguila, según las siguientes características técnicas:

1ª. La nasa para anguila tiene forma casi cilíndrica, con dos aberturas en las caras contrarias, una de entrada en forma de embudo y otra provista de tapadera, que sirve para retirar las capturas.

2ª. La longitud máxima será de 670 milímetros.

3ª. La altura o diámetro máximo será de 350 milímetros.

b) La nasa butrón, según las siguientes características técnicas:

1ª. La nasa butrón consta de una parte central rectangular de red, llamada parada, al extremo de la cual y perpendicularmente a ella se sitúan tres embudos concéntricos de red que desembocan en una última cámara donde quedan atrapados los peces.

2ª. La longitud máxima será de 6 metros.

3ª. La altura o diámetro máxima será:

– Primer aro: alto 500 milímetros, ancho 700 milímetros.

– Segundo aro: diámetro máximo 400 milímetros.

– Tercero aro: diámetro máximo 350 milímetros.

– Cuarto aro: diámetro máximo 340 milímetros.

4ª. La dimensión de malla mínima será de 14 milímetros en la parte de los embudos y de 16 milímetros en el de la parada.

5. Número de nasas.

En base a lo establecido en el Plan de gestión de la anguila en Galicia, ninguna embarcación podrá emplear más de 80 nasas de anguila o nasas butrón al día, independientemente de la zona de pesca.

6. Zonas de pesca.

Las zonas autorizadas de trabajo y los períodos de actividad, serán las siguientes:

a) Entre el 1 de abril y el 29 de junio de 2024, según la carta marina que se acompaña como anexo A (por dentro de la zona delimitada entre la línea de referencia de Punta del Cabo y Punta del Pereiro hasta la línea de referencia de limitación de las aguas continentales, de Punta Muxeira a Punta Ulló).

b) Entre el 1 de julio y el 28 de septiembre de 2024, en la totalidad de la Ensenada de San Simón y según la carta marina que se acompaña como anexo B (del Puente de Rande hacia el interior, hasta la línea de referencia de limitación de las aguas continentales, de Punta Muxeira a Punta Ulló).

Para evitar la muerte de capturas incidentales, se prohíbe que los butrones queden en seco, por lo que es necesario tener en consideración la influencia de las mareas para adecuar a la zona de trabajo los puntos de calado de dichas nasas.

7. Balizamiento del arte.

Las artes deberán estar convenientemente balizadas según la normativa vigente, con una boya en los extremos en la que irá pintado el folio y el nombre del barco al que pertenecen, así como el tipo de arte, en este caso con la letra «N», de tal manera que permita su identificación. Las boyas de cada embarcación serán todas del mismo color y tamaño.

8. Especies.

Anguila y acompañantes que deberán estar en época de extracción y superar el tamaño mínimo.

Se evitará la captura de anguilas plateadas, y todas las que se capturen deberán ser devueltas al mar para asegurar su reproducción. Se procurará vaciar las nasas a la mayor brevedad posible, para evitar la mortalidad de las capturas accidentales, y queda prohibido tener más de una cacea sin vaciar en la cubierta de la embarcación.

9. Punto de control y venta.

Zonas de pesca, lonjas y puntos de venta autorizados.

10. Control y seguimiento de la actividad pesquera

a) Despachos telemáticos. Deberán despachar las embarcaciones en el apartado de adhesión a plan de explotación: [«NASA ANGUILA (30A); NASA BUTRÓN (15F) PLAN ANGUILA 2024 (RÍA DE VIGO)»]. Por lo tanto, las embarcaciones que despachen a un plan de explotación solo podrán trabajar en el mismo día en el ámbito del correspondiente plan y no podrán usar ningún otro arte que tengan en su permiso de explotación.

Por otra parte, se advierte que, al final de la vigencia de este plan, si no se realizara un nuevo registro de actividad pesquera, la embarcación pasaría a la situación de «pendiente registro actividad».

b) Remisión de datos de capturas. Con periodicidad mensual, las cofradías deberán remitir datos de extracción por especie, utilizando el modelo del anexo C que se acompaña, al Servicio de Pesca de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, vía correo electrónico a la dirección serviciopesca@xunta.gal. En el caso de la anguila se debe indicar la procedencia de las capturas: (M) las capturadas en la zona marítima. (F) las capturadas en la zona fluvial. La no inclusión de datos de alguna de las embarcaciones en el período estipulado tendrá como consecuencia su baja definitiva del plan.

c) Muestreos. Durante el período de vigencia del plan, técnicos de la Consellería podrán realizar en cualquiera de las embarcaciones autorizadas muestreos para control, seguimiento y evaluación del plan. A este respecto, los armadores deben colaborar de tal manera que se permita alcanzar los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este campo ocasionará la baja definitiva del plan.

d) Para dar cumplimiento a las medidas adoptadas en este plan experimental, las embarcaciones autorizadas estarán sujetas a las correspondientes inspecciones por parte de la Subdirección General de Guardacostas de Galicia, de la Consellería del Mar.

11. Extracción y comercialización.

El ejercicio de la actividad extractiva y comercial establecida en este plan está sometida al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca.

12. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan podrá ser sancionado según lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el conselleiro del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2024

El conselleiro del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022; DOG núm. 41, de 1 de marzo)
Antonio Basanta Fernández
Director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica

ANEXO A

Cartografía de las zonas autorizadas para el Plan de pesca de la anguila para las cofradías de pescadores de la ría de Vigo. Temporada: 2024

(período entre el 1.4.2024 y el 29.6.2024)

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ANEXO B

Cartografía de las zonas autorizadas para el Plan de pesca de la anguila para las cofradías de pescadores de la ría de Vigo. Temporada: 2024

(período entre el 1.7.2024 y el 28.9.2024)

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