En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 20 de febrero de 2024, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Carbeira, Freitas y Portocabalo, en la parroquia de Pontedeva (San Breixo), en el ayuntamiento de Pontedeva, resultan los siguientes hechos:
Primero. El 3 de junio de 2022 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de Aldea de Deva, en el que solicitaban la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Carbeira, Freitas y Portocabalo.
Segundo. El 17 de abril de 2023, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designa instructor y realiza las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. Los vecinos de Aldea de Deva presentaron dos escritos de alegaciones durante la tramitación del procedimiento. En el primero de ellos solicitan modificar el perímetro del monte, el cual ocuparía ahora una pequeña fracción superficial dentro del término de Padrenda; en concreto, se trataría de la extensión de las parcelas 32065A02200436, 32065A02200612 y 32065A02200613 situada dentro del T.M. de Padrenda. Dicha modificación se ajusta a la propuesta de revisión de croquis del MVMC Lamas, con el cual linda.
En el segundo de ellos se solicita el cambio de denominación del monte, que se pasaría a llamar Carbeira, Freitas y Portocabalo.
El Jurado, una vez revisados los escritos de alegaciones presentadas, acuerda la clasificación del monte, acepta la modificación propuesta sobre su perímetro, así como la nueva denominación del monte: Carbeira, Freitas y Portocabalo.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: Carbeira, Freitas y Portocabalo.
Superficie: 22,01 ha.
Pertenencia: vecinos/as de Aldea de Deva.
Parroquia: Pontedeva (San Breixo).
Ayuntamiento: Pontedeva.
Descripción de las fincas que constituyen el monte:
Finca 1 (monte Carbeira):
Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por el camino correspondiente a la parcela con la referencia catastral 32065A02509007.
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
|
Referencia catastral |
Colindantes |
Referencia catastral |
32065A02501234 32065A02501235 32065A02501245 32065A02501246 (parte) |
Norte |
32065A02509018 |
Este |
32065A02500383 32065A02500382 32065A02500381 32065A02500380 32065A02500379 32065A02500378 32065A02500377 32065A02500375 32065A02500374 32065A02500372 32065A02500371 32065A02500370 32065A02500367 32065A02500366 32065A02500365 32065A02500360 32065A02500359 32065A02500355 32065A02509007 32065A02500349 32065A02500348 32065A02500347 32065A02500346 |
|
Sur |
32065A025000230 32065A025000231 32065A025001246 (resto) 32065A02500286 32065A02509007 |
|
Oeste |
32065A02509007 32065A02501112 32065A02501106 32065A02501105 32065A02501104 32065A02501103 32065A02501102 32065A02501097 32065A02501096 32065A02501093 32065A02501089 32065A02501088 32065A02501087 32065A02501086 32065A02501085 32065A02501084 32065A02501083 32065A02501082 32065A02501081 32065A02501080 |
Finca 2 (monte Freitas y Portocabalo):
Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por el camino correspondiente a la parcela con la referencia catastral 32065A02209005.
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
|
Referencia catastral |
Colindantes |
Referencia catastral |
32057A02200339 (parte) 32065A02200436 32065A02200608 32065A02200609 (parte) 32065A02200612 (parte) 32065A02200613 |
Norte |
32065A02209005 32065A02200498 |
Este |
32065A02209005 32065A02200481 32065A02200506 32065A02200480 32065A02200479 32065A02200477 32065A02200476 32065A02200475 32065A02200481 32065A02200441 32065A02200440 32065A02200439 32065A02200438 32065A02200437 32065A02200429 |
|
Sur |
32065A02200429 32057A02200161 32057A02200339 32065A02200612 (resto) 32065A02200431 32065A02200432 32065A02200433 32065A02200434 |
|
Oeste |
32057A02209003 32065A02209005 32065A02200609 (resto) 32065A02209002 32065A02209005 32065A02209003 |
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Carbeira, Freitas y Portocabalo, a favor de los vecinos de Aldea de Deva, en el ayuntamiento de Pontedeva, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 29 de febrero de 2024
Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense