DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 22 de marzo de 2024 Pág. 20570

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 29 de febrero de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Carbeira, Freitas y Portocabalo, a favor de los vecinos de Aldea de Deva, en el ayuntamiento de Pontedeva.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 20 de febrero de 2024, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Carbeira, Freitas y Portocabalo, en la parroquia de Pontedeva (San Breixo), en el ayuntamiento de Pontedeva, resultan los siguientes hechos:

Primero. El 3 de junio de 2022 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de Aldea de Deva, en el que solicitaban la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Carbeira, Freitas y Portocabalo.

Segundo. El 17 de abril de 2023, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designa instructor y realiza las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Los vecinos de Aldea de Deva presentaron dos escritos de alegaciones durante la tramitación del procedimiento. En el primero de ellos solicitan modificar el perímetro del monte, el cual ocuparía ahora una pequeña fracción superficial dentro del término de Padrenda; en concreto, se trataría de la extensión de las parcelas 32065A02200436, 32065A02200612 y 32065A02200613 situada dentro del T.M. de Padrenda. Dicha modificación se ajusta a la propuesta de revisión de croquis del MVMC Lamas, con el cual linda.

En el segundo de ellos se solicita el cambio de denominación del monte, que se pasaría a llamar Carbeira, Freitas y Portocabalo.

El Jurado, una vez revisados los escritos de alegaciones presentadas, acuerda la clasificación del monte, acepta la modificación propuesta sobre su perímetro, así como la nueva denominación del monte: Carbeira, Freitas y Portocabalo.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Carbeira, Freitas y Portocabalo.

Superficie: 22,01 ha.

Pertenencia: vecinos/as de Aldea de Deva.

Parroquia: Pontedeva (San Breixo).

Ayuntamiento: Pontedeva.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca 1 (monte Carbeira):

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por el camino correspondiente a la parcela con la referencia catastral 32065A02509007.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32065A02501234

32065A02501235

32065A02501245

32065A02501246

(parte)

Norte

32065A02509018

Este

32065A02500383

32065A02500382

32065A02500381

32065A02500380

32065A02500379

32065A02500378

32065A02500377

32065A02500375

32065A02500374

32065A02500372

32065A02500371

32065A02500370

32065A02500367

32065A02500366

32065A02500365

32065A02500360

32065A02500359

32065A02500355

32065A02509007

32065A02500349

32065A02500348

32065A02500347

32065A02500346

Sur

32065A025000230

32065A025000231

32065A025001246

(resto)

32065A02500286

32065A02509007

Oeste

32065A02509007

32065A02501112

32065A02501106

32065A02501105

32065A02501104

32065A02501103

32065A02501102

32065A02501097

32065A02501096

32065A02501093

32065A02501089

32065A02501088

32065A02501087

32065A02501086

32065A02501085

32065A02501084

32065A02501083

32065A02501082

32065A02501081

32065A02501080

Finca 2 (monte Freitas y Portocabalo):

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por el camino correspondiente a la parcela con la referencia catastral 32065A02209005.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32057A02200339

(parte)

32065A02200436

32065A02200608

32065A02200609

(parte)

32065A02200612

(parte)

32065A02200613

Norte

32065A02209005

32065A02200498

Este

32065A02209005

32065A02200481

32065A02200506

32065A02200480

32065A02200479

32065A02200477

32065A02200476

32065A02200475

32065A02200481

32065A02200441

32065A02200440

32065A02200439

32065A02200438

32065A02200437

32065A02200429

Sur

32065A02200429

32057A02200161

32057A02200339

32065A02200612 (resto)

32065A02200431

32065A02200432

32065A02200433

32065A02200434

Oeste

32057A02209003

32065A02209005

32065A02200609 (resto)

32065A02209002

32065A02209005

32065A02209003

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Carbeira, Freitas y Portocabalo, a favor de los vecinos de Aldea de Deva, en el ayuntamiento de Pontedeva, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 29 de febrero de 2024

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense