DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 21 de marzo de 2024 Pág. 20322

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura de transporte secundario de energía eléctrica correspondiente a la ampliación de la subestación del parque eólico de Sil 220 kV, en el término municipal de Nogueira de Ramuín, que promueve Red Eléctrica España, S.A.U. (expediente IN407A 2023/170-3).

Hechos:

1. El 25.10.2023 Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE) presentó, ante la Jefatura Territorial de Ourense de esta consellería (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de transporte secundario de energía eléctrica correspondiente a la ampliación de la subestación del parque eólico de Sil 220 kV, en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Ourense), a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2023/170-3.

Esta solicitud se acompañó, o se completó posteriormente, con la siguiente documentación técnica:

– Proyecto de ejecución denominado Ampliación de la subestación parque eólico de Sil 220 kV, firmado el 10.10.2023 por el ingeniero industrial David González Jouanneau (colegiado nº 11.729 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio, con nº 202304722 y fecha 16.10.2023; y en el que figura un presupuesto total de 1.071.688 euros.

– Declaración responsable firmada el 18.10.2023 por el técnico proyectista, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

– Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas (Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín).

– Declaración responsable de REE (firmada el 5.1.2024), conforme el proyecto no está sujeto a evaluación de impacto ambiental.

La infraestructura eléctrica proyectada tiene por objeto facilitar el acceso a la red de transporte de un agente para evacuación en régimen especial, mediante la ampliación del parque 220 kV con una nueva posición de línea (5-EvRE), con tecnología AIS, instalación convencional exterior e configuración de barra simple.

En cuanto a los antecedentes de la subestación objeto de ampliación, cabe destacar lo siguiente:

– Se trata de una subestación transformadora 220/20 kV de titularidad compartida: el parque de 220 kV pertenece a REE (2 posiciones de línea: 3-Trives y 1-Santo Estevo; y 2 posiciones de transformador: 2-TRP1 y 4-TRP2), mientras que los dos transformadores de potencia (TRP1: 50/38 MVA; y TRP2: 55 MVA) y el parque de 20 kV pertenecen al promotor eólico (Iberdrola Energías Renovables).

– En el expediente consta la autorización de puesta en servicio, dictada por la jefatura territorial con fecha 30.6.2018, correspondiente a la regularización administrativa de las instalaciones pertenecientes a REE (parque de 220 kV), realizada al amparo de la disposición transitoria tercera del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2. El 9.1.2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la jefatura territorial solicitó el preceptivo informe de la Dirección General de Política Energética y Minas (en adelante, DGPEyM) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La DGPEyM emitió, con fecha 12.1.2024, informe favorable con respecto a la referida infraestructura de transporte secundario de energía eléctrica, haciendo constar que se encuentra recogida en el documento Plan de desarrollo de la Red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22.3.2022 (BOE de 19.4.2022).

3. El 9.1.2024 la jefatura territorial remitió, para la emisión del correspondiente condicionado técnico, la separata del proyecto de ejecución de la referida infraestructura de transporte secundario de energía eléctrica al Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, quien emitió informe favorable el 15.1.2024, que fue aceptado por REE el 15.2.2024.

4. El 21.2.2024 la jefatura territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN) a los efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando al expediente el informe y propuesta siguientes:

– Informe emitido el 20.2.2024 por los servicios técnicos de la jefatura territorial, de carácter favorable, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Propuesta dictada el 20.2.2024 por la jefatura territorial, en la que se informa de manera favorable la petición formulada por REE, en lo relativo a la tramitación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción del referido proyecto, para su resolución por la DGPERN.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La DGPERN es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 113, de 15.6.2023), en el artículo 28 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4.7.2022), y en el artículo único del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1.2.2017).

2. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de transporte secundario de energía eléctrica correspondiente a la ampliación de la subestación del parque eólico de Sil 220 kV, en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Ourense), y que promueve REE.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica titulado Ampliación de la subestación parque eólico de Sil 220 kV.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Ampliación de la subestación parque eólico de Sil 220 kV, firmado el 10.10.2023 por el ingeniero industrial David González Jouanneau (colegiado nº 11.729 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio, con nº 202304722 y fecha 16.10.2023; y en el que figura un presupuesto total de 1.071.688 euros.

2. La empresa promotora (REE) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPERN; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes y deberá comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la jefatura territorial, quien deberá expedirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética
y Recursos Naturales