DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 19 de marzo de 2024 Pág. 19764

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

ACUERDO de 15 de febrero de 2024, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto del parque eólico Castelo (renovación tecnológica) en los ayuntamientos de Coristanco, Tordoia, Santa Comba y Val do Dubra (A Coruña) (expediente IN408A 2023/017).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:

Solicitante/promotor: Energías Especiales del Alto Ulla, S.A. (CIF A-83195438).

Domicilio fiscal: c/ Ribeira del Loira, nº 60, 28042 Madrid.

Domicilio a efectos de notificaciones: c/ Fernando de Casas Novoa, nº 35, portal B, 2º, 15707 Santiago de Compostela.

Denominación del proyecto: parque eólico Castelo (renovación tecnológica) (nº expediente IN408A 2023/017).

Ayuntamientos afectados por la poligonal: Coristanco, Tordoia, Santa Comba y Val do Dubra (A Coruña).

Potencia total: 16,5 MW.

Núm. aerogeneradores para instalar: 3 ud. × 6,5 MW.

Producción neta anual estimada: 57.898 MWh/año.

Presupuesto total (ejecución material): 20.947.046,84 €.

Plazo de ejecución: quince (15) meses.

Localización (área de afección):

Parque eólico Castelo

A.D.E.

Castelo

Parque eólico Castelo

Vértice poligonal

UTM ETRS89 huso 29

UTM-X

UTM-Y

1

523.770

4.772.385

2

524.785

4.771.900

3

525.655

4.772.179

4

525.848

4.772.090

5

526.045

4.771.490

6

525.605

4.771.240

7

525.840

4.769.960

8

525.610

4.769.680

9

524.740

4.770.465

10

524.740

4.770.910

11

523.760

4.771.620

12

523.100

4.771.415

13

522.620

4.771.750

14

522.620

4.772.125

15

522.860

4.772.225

16

523.050

4.772.090

Parque eólico Castelo

Aerogenerador

UTM ETRS89 huso 29

UTM-X

UTM-Y

T01

524.102

4.771.853

T02

524.530

4.771.433

T03

525.420

4.770.541

Parque eólico Castelo

Torre meteorológica

UTM ETRS89 huso 29

UTM-X

UTM-Y

PMM

523.866

4.771.997

Parque eólico Castelo

Subestación

UTM ETRS89 huso 29

UTM-X

UTM-Y

A

523.700

4.772.261

B

523.743

4.772.254

C

523.729

4.772.251

D

523.743

4.772.249

E

523.741

4.772.226

F

523.724

4.772.215

G

523.694

4.772.222

Coordenadas de ampliación de la SET, vértices del vallado.

Objeto de la actuación:

La modificación sustancial consiste en la sustitución de 25 aerogeneradores actuales de 660 kW de potencia unitaria (16,5 MW en total) por 3 aerogeneradores de 6,5 MW, limitando la potencia activa del parque a 16,5 MW, manteniendo de este modo la potencia actual en el parque (16,5 MW). Se sustituirá la red colectora del parque, cambiando a su vez la tensión que pasará de 20 kV a 30 kV, y se ejecutará la adaptación de la subestación existente, pasando a tener una relación de transformación de 30/66 kV.

Se instalará una torre meteorológica para la captación y transmisión de la información, y se realizarán las adaptaciones en el edificio de la subestación, así como en los viales de acceso y en los sistemas de drenaje. Se realizará el ajuste de las protecciones de la subestación Boaña 66 kV.

En la fase de desmantelamiento del parque, se contempla la retirada de los aerogeneradores y la torre meteorológica existentes, las cimentaciones y plataformas de montaje. El desmantelamiento del parque a la intemperie de la subestación y de la aparamenta existente de alta tensión (66 kV) y el desmontaje de la aparamenta de media tensión (20 kV) (celdas y armarios) del edificio de control, así como el desmantelamiento de las canalizaciones eléctricas subterráneas y caminos para los que no se prevé su uso con la nueva configuración.

Características técnicas de la instalación:

• Tres (3) aerogeneradores tripala de 6,5 MW de potencia nominal unitaria, de 170 m de diámetro de rotor y 115 m de altura de buje, con velocidad y paso variables con sistema de orientación activo. La potencia instalada suma 19,5 MW, con el sistema de regulación de potencia activa se configurará para limitar la potencia activa máxima del parque a 16,5 MW de forma permanente, de acuerdo con potencia admisible en el punto de conexión.

• Tres (3) centros de transformación montados en el interior de las góndolas de los aerogeneradores, de relación de transformación 0,69/30 kV, de 6.500 kVA potencia aparente nominal.

• Una (1) torre meteorológica de medición de 118 m de altura.

• La red eléctrica soterrada de media tensión (30 kV) del parque eólico tiene como objeto la canalización de la energía generada por las aeroturbinas hasta la subestación colectora Castelo 30/66 kV (red colectora). Para eso se diseñan 3 circuitos que constituyen las líneas colectoras del parque. El cable unipolar utilizado será conductor aislado con polietileno reticulado XLPE y cubierta de poliolefina, con designación UNE RH5Z1 18/30 kV y secciones de 150, 400 y 630 mm2 de aluminio.

• El sistema de puesta a tierra será único para la totalidad del parque y estará unido a la puesta a tierra de la SET Castelo 30/66kV, estará formado por cable de cobre desnudo de 1×50 mm2 de sección.

• Red de comunicaciones constituida por conductor de fibra óptica.

• En cuanto a la subestación del parque eólico, se aprovechará la mayoría de su obra civil. Se realizarán las siguientes actuaciones:

– Desmantelamiento del parque de intemperie de la subestación y de la aparamenta existente de alta tensión (66 kV) y desmontaje de la aparamenta de media tensión (20 kV) (celdas y armarios) del edificio de control.

• La nueva subestación transformadora 30/66 kV del parque eólico estará compuesta por:

– Una posición de línea de 66 kV con sus correspondientes equipos de protección y medida.

– Una posición de línea de 30 kV con sus correspondientes equipos de protección y medida.

– Una posición de transformador de potencia, elevador, trifásico en baño de aceite, tipo intemperie, de grupo de transformación YNd11, de potencia nominal 20 MVA, con sus correspondientes equipos de protección y medida.

– Una posición de batería de condensadores a 30 kV.

– Celda de protección de línea, celda de protección y medida de transformador, celda de protección de servicios auxiliares, celda de protección de batería de condensadores, celda de reserva. Cada sección tendrá una estructura autoportante y contendrá compartimentos herméticos llenos de gas SF6, habrá compartimentos separados para el sistema de barras colectoras (incluido el lado de la barra colectora de desconexión) y del lado de la línea un compartimento con interruptor y seccionadores de línea e interruptores de puesta a tierra.

– Una reactancia trifásica del transformador AT/MT de puesta a tierra en baño de aceite con seccionador y limitación de corriente a 500 A, 30 s.

– Embarrados principales y auxiliares. Embarrado de 66 kV, la conexión de la aparamenta de alta tensión se realizará mediante conductor de aluminio-acero 402-AL1/52-ST1A de sección 454,5 mm². Embarrado de 30 kV, la conexión entre el transformador de potencia y la celda de alimentación del módulo de 30 kV se hace a través de una terna de cable de potencia de (3×1×630) mm2 de aluminio, tipo RH5Z1 18/30 kV y terminales flexibles.

– El sistema de puesta a tierra de la subestación consistirá esencialmente en un sumidero horizontal de malla de alambre de cobre desnudo de 95 mm2, enterrado a una profundidad de aproximadamente 0,8 m. El edificio de la subestación tiene las instalaciones conectadas al sistema de tierra con un cable de cobre desnudo de 95 mm².

• Se realizará el acondicionamiento del acceso a la subestación, del vial de interior y del sistema de drenaje existente, se adecuará y rehabilitará el edificio. Asimismo, se sustituirá el vallado interior del parque de intemperie, manteniendo el vallado exterior.

• En el edificio de control y mantenimiento existente, se reformará la cubierta, no siendo una modificación estructural.

• De la subestación existente sale una línea aérea de alta tensión (66 kV) existente que conecta la subestación de parque con el módulo de interconexión para entronque con la línea a 66 kV Santa Comba-Carballo (apoyo 219), denominada LAT 66 kV subestación parque eólico de Castelo, módulo de interconexión LAT 66 kV Santa Comba-Carballo, objeto de un proyecto independiente. No es alcance del proyecto la modificación de la línea existente.

Objeto de la información pública:

La solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental (EIA) de las instalaciones.

Documentación que se expone:

1. El proyecto de ejecución del parque eólico Castelo (renovación tecnológica) (visado el 20.7.2023).

1.1. Plano general del proyecto del parque eólico.

2. El estudio de impacto ambiental (EIA) del parque eólico Castelo (renovación tecnológica) (firmado el 19.7.2023).

Por lo expuesto, el proyecto se hace público, para el conocimiento general, para que puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de treinta (30) días, que se contará a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con el artigo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

La documentación estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Sección de Energía de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación (calle Vicente Ferrer, núm. 2, 2ª planta, 15071 A Coruña, teléfonos 981 18 49 83 y 981 18 49 82), de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, así como en la casa consistorial de Coristanco, Tordoia, Santa Comba y Val do Dubra (A Coruña). Además, también se podrá consultar en el portal web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación a través del siguiente enlace:

https://ceei.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-de-xeracion

A Coruña, 15 de febrero de 2024

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña