En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 20 de febrero de 2024, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Vecinal de Salgueiro e Caldeliñas, a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Salgueiro e Caldeliñas, en el ayuntamiento de Verín, resultan los siguientes hechos:
Primero. En fecha 14 de mayo de 2019 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de la CMVMC de Salgueiro e Caldeliñas, en el que solicitaban la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Ampliación de Vecinal de Salgueiro e Caldeliñas.
Segundo. En fecha 23 de octubre de 2023, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentara ninguna.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: Ampliación de Vecinal de Salgueiro e Caldeliñas.
Superficie: 3,15 ha.
Pertenencia: CMVMC de Salgueiro e Caldeliñas.
Parroquia: Vilamor do Val (Santiago).
Ayuntamiento: Verín.
Descripción de las fincas que constituyen el monte:
Finca 1:
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
|
Referencia catastral |
Colindantes |
Referencia catastral |
32086A503050010000AP (rústica) 32086A503050010001SA (urbana) |
Norte |
32086A50301890 32086A50300371 32086A50300370 32086A50300369 32086A50300368 32086A50300367 32086A50300366 32086A50300365 32086A50309082 32086A50300355 |
Este |
32086A50300355 32086A50300356 32086A50300364 32086A50300363 32086A50300355 32086A50309069 32086A50300335 32086A50300333 32086A50300332 32086A50300328 32086A50310327 32086A50300327 32086A50305002 32086A03409008 |
|
Sur |
32086A50300325 000600300PG34E 32086A50300323 32086A50300322 32086A50309092 32086A50300389 32086A50309094 32086A50300391 32086A50300388 |
|
Oeste |
32086A50300387 32086A50300382 32086A50300381 32086A50300380 32086A50300379 32086A50300378 32086A50300375 32086A50300372 |
Hay que señalar que dentro de la finca objeto de la solicitud se observan los usos siguientes:
Una edificación de planta baja situada dentro de la referencia catastral 32086A503050010001SA, y uso principal «espectáculos» según el Catastro.
Una pista polideportiva, separada de la anterior edificación, pero que comparte con ella la misma referencia catastral.
Una pequeña zona ajardinada dotada de 3 columpios, bancos y algunos pies para dar sombra. Dicha zona se encuentra anexa a la anterior pista polideportiva, si bien no está catastrada como recinto.
Por último, es necesario señalar que la parcela está rodeada, a lo largo de su perímetro norte, sur y oeste, por una pista asfaltada que no está catastrada sino que se encuentra incluida dentro de la misma, y que parece conectar algunos de los barrios ubicados entre los lugares de Salgueiro y Caldeliñas.
El resto de los terrenos están a prado con aprovechamiento aparente de siega, conteniendo arbolado disperso de robles.
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a las agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su cualificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Ampliación de Vecinal de Salgueiro e Caldeliñas, a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Salgueiro e Caldeliñas, en el ayuntamiento de Verín, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 28 de febrero de 2024
Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense