La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, según lo dispuesto en el artículo 27.23 de su Estatuto de autonomía.
La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece en su artículo 3 los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos, los de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.
La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, establece en su artículo 49.1 que la Administración autonómica garantizará la calidad y el carácter inclusivo de los recursos de educación infantil 0-3, avanzará en su universalización y gratuidad y promoverá una dotación suficiente de plazas y los recursos para hacer efectivas las posibilidades de acceso, permanencia y promoción de toda la población infantil a esta etapa educativa, preferentemente en centros públicos.
En su consecuencia, la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en su disposición adicional novena prevé, tras la última modificación introducida por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia, la extensión de la medida de gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles 0-3 para todos los niños y niñas matriculados en estos centros.
El Consorcio tiene como misión primordial la participación en la dirección, evaluación y control de la gestión de los servicios sociales de ámbito local, con especial atención en la gestión integral de las escuelas infantiles y en la atención educativa y asistencial a los niños y niñas menores de tres años en forma de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones, y en el ámbito territorial de los municipios que lo componen, con el objeto de garantizar el acceso de todos los gallegos y gallegas a unos servicios sociales públicos de calidad, a través de una oferta de recursos suficiente y equilibrada territorialmente, que contribuya a reforzar la igualdad de oportunidades en la utilización de la red social de atención, según lo dispuesto en el artículo 6 de los estatutos del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.
Conforme a lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
Esta resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar (en adelante, Consorcio) para el curso 2024/25 (código BS404A, solicitudes de nuevo ingreso, y código BS404B, solicitudes de renovación).
Artículo 2. Requisitos para ser adjudicataria/o
Serán requisitos para ser adjudicataria/o de plaza en las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio, para el curso 2024/25:
a) Que la niña o el niño ya haya nacido en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Que tenga una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso en la escuela infantil en la que obtenga plaza y no tenga cumplidos los 3 años de edad a 31 de diciembre de 2024. No obstante lo anterior, se podrán eximir del límite de edad de los 3 años los niños y las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que las familias que ya han escolarizado a otro hijo o hija en el mismo centro o en cualquier otro centro de la Red pública autonómica A Galiña Azul, que comprende las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales y del Consorcio, deberán estar al corriente en el pago de las cuotas por los servicios recibidos en la fecha de presentación de la solicitud, tanto en los supuestos de renovación de plaza como de nuevo ingreso.
Artículo 3. Orden de adjudicación de las plazas
1. El procedimiento ordinario de adjudicación de las plazas en los centros del Consorcio se realizará, directamente, por la siguiente orden preferente de solicitud:
a) Las niñas y los niños escolarizados durante el curso 2024/25 en cualquiera de las escuelas infantiles del Consorcio tendrán derecho a la renovación automática de su plaza en el turno en el que estuviesen escolarizadas/os siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2, y siempre que estuviesen matriculadas/os en el presente curso con anterioridad al 31 de enero de 2024, tal y como se recoge en el artículo 14.2.a) del Reglamento de régimen interno de las escuelas infantiles gestionadas por el Consorcio (en adelante, RRI).
Las personas usuarias de media jornada solo podrán variar el horario establecido en su solicitud, de haber plazas vacantes en el horario solicitado. De haber más solicitudes que plazas vacantes, la adjudicación de plazas en la nueva franja horaria se hará en función del orden de puntuación alcanzada en el proceso de baremación por el que se incorporó a la escuela, según lo recogido en el artículo 15.a) del RRI.
En aquellos centros en los que, por carecer de demanda suficiente, se reduzcan los horarios, el anterior alumnado con derecho a renovación de plaza en jornada de tarde podrá renovarla para el mismo centro en jornada de mañana.
b) Las niñas y niños ya escolarizados en una escuela infantil de la Red A Galiña Azul en el curso 2024/25, cuyas familias justifiquen un cambio de domicilio y/o lugar de trabajo, tendrán derecho preferente a solicitar una plaza en cualquiera de las escuelas infantiles de dicha red siempre que, una vez finalizado el proceso de renovación de plaza del alumnado de la propia escuela establecido en la letra a), existan plazas suficientes.
c) Las niñas y niños para los que se solicite nuevo ingreso en cualquiera de las escuelas infantiles del Consorcio seguirán la siguiente orden de adjudicación:
1º. Los hijos y las hijas del personal que preste servicio en las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, cuando soliciten la plaza para el centro donde presta servicio la madre, el padre, la persona acogedora o la persona tutora legal.
2º. Las niñas y niños con hermano o hermana con plaza en el centro para el cual solicitan la plaza, renovada o de nuevo ingreso.
3º. Las niñas y niños con medidas administrativas de tutela o guardia por la Consellería de Política Social y Juventud en situación de acogimiento familiar.
4º. Las plazas que queden vacantes por non cubrirse por cualquiera de los supuestos contemplados en los tres números ordinales anteriores se adjudicarán según la puntuación obtenida por la aplicación del baremo que figura en el anexo IV. Esta puntuación determinará el orden de prelación en la adjudicación de las plazas dentro de los criterios de prioridad para adjudicación de plazas previstos en el artículo 14.1 del RRI:
En primer lugar, obtendrán plaza en las escuelas los/las niños/as empadronados en el ayuntamiento en que se sitúe la escuela. En segundo lugar, de existir plazas vacantes, podrán obtener plaza las/los hijas/os de personas que, estando empadronadas en otro ayuntamiento, tengan sus puestos de trabajo en el ayuntamiento en que se localice la escuela. En tercer lugar, podrán acceder también personas de los ayuntamientos limítrofes.
2. Con carácter excepcional, se habilitará un procedimiento extraordinario en los supuestos que se relacionan, en los que se realizará la adjudicación de las plazas por el siguiente orden:
a) Para los ingresos urgentes se reservará, por lo menos, una plaza por cada grupo de edad y, como máximo, una por unidad abierta.
Tendrán la consideración de ingresos urgentes los siguientes casos:
1º. Las niñas y niños tuteladas/os o en situación de guardia por la Consellería de Política Social y Juventud.
2º. Las/los hijas/os de las mujeres que se encuentren en una casa de acogida y/o sean víctimas de violencia de género.
3º. Aquellos otros en los que concurran circunstancias socioeconómicas y familiares que requieran una intervención inmediata.
b) Las solicitudes presentadas pasado el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 8.2 que se encuentren en los siguientes casos:
1º. Nacimiento, acogimiento o adopción de la/del niña/o con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.
2º. Cambio de ayuntamiento de residencia o de trabajo de la unidad familiar.
3º. Cambio de domicilio o lugar de trabajo de la unidad familiar dentro del mismo ayuntamiento.
4º. Retorno a Galicia durante el año 2024 de las gallegas y gallegos que residieran fuera de España, siempre que dicho retorno se hubiese producido con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.
5º. Excepcionalmente, otras circunstancias que motivadamente aprecie la Gerencia del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.
Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de la circunstancia que motiva su presentación pasado el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 8.2.
En estos supuestos la adjudicación estará condicionada a la existencia de plazas disponibles para el grupo de edad del niño o de la niña en el centro para el cual se solicita plaza.
3. Las solicitudes relativas a los supuestos recogidos en el apartado 2.b).2º y 3º con plaza de nuevo ingreso adjudicada en una escuela infantil de la Red pública autonómica A Galiña Azul, de no existir plazas vacantes, en el nuevo centro solicitado dependiente del Consorcio, serán integradas en la lista de espera con carácter preferente sobre los que se encuentren en el apartado 1.c).4º.
De haber más de una solicitud en estas circunstancias, la adjudicación se realizará según la fecha de su presentación en cualquiera de los lugares y registros establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 4. Calendario y horario de apertura de las escuelas infantiles
1. En las escuelas infantiles 0-3 a las que se refiere esta resolución el curso escolar dará comienzo el viernes 6 de septiembre de 2024.
Los centros permanecerán abiertos de lunes a viernes, excluidos los días considerados festivos en el calendario laboral y los días 23, 24 y 31 de diciembre de 2024.
Las escuelas cerrarán a las 15.00 horas los días 5 de enero y martes de Carnaval.
En su caso, los niños y niñas deberán ser recogidos a las 15.00 horas los días en que se celebren fiestas en la escuela en horario de tarde que exijan la participación del personal y que estén previstas en la programación anual. Asimismo, la Gerencia del Consorcio podrá autorizar tiempos de reunión para el personal de las escuelas dentro del horario de apertura de las mismas.
En ambos supuestos anteriores, las fechas serán notificadas mediante una circular informativa a todas las personas usuarias con la debida antelación.
Asimismo, con carácter general, todas las escuelas infantiles permanecerán cerradas durante el mes de agosto correspondiente al curso 2024/25.
Excepcionalmente, en el mes de agosto de 2025, la Gerencia podrá acordar la prestación del servicio en un determinado número de escuelas de guardia y puede establecer un sistema rotativo entre aquellas radicadas en un mismo ayuntamiento o atendiendo a una distribución zonal para el resto de las escuelas.
Los centros que eventualmente puedan permanecer abiertos serán determinados por la Gerencia atendiendo al número de solicitudes debidamente justificadas con base en motivos laborales o enfermedades graves.
Para la apertura de la escuela de guardia será necesaria una demanda de plazas que permita crear, por lo menos, una unidad internivelar (15 niños/as de entre 0-3 años).
El alumnado podrá asistir al centro un máximo de once meses dentro del período de septiembre a agosto del curso 2024/25.
En casos excepcionales debidamente justificados se podrá admitir la asistencia del niño o de la niña durante los 12 meses del año. En tales circunstancias se deberá formular una solicitud con una antelación mínima de un mes, excepto causas sobrevenidas que lo impidan. Esta solicitud será estudiada y, si procede, autorizada por la Gerencia Adjunta de Escuelas Infantiles del Consorcio. La ausencia de respuesta en el plazo de 10 días supondrá la desestimación de la solicitud.
2. El horario de apertura de las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio para el curso 2024/25 y la relación de ellas junto con sus direcciones puede consultarse en el anexo VI y en las páginas web: https://sede.xunta.gal, https://politicasocial.xunta.gal y https://www.igualdadebenestar.org
Las franjas horarias, tanto de apertura como de cierre de los centros contempladas en el anexo VI, podrán ser modificadas atendiendo a la demanda existente.
En ningún caso la/el niña/o que sea recogida/o en último lugar no podrá exceder su permanencia en la escuela más allá de 30 minutos después de la salida del resto de las personas usuarias.
Las personas usuarias dentro del horario de apertura y cierre del centro podrán optar por los siguientes tipos de jornadas:
1. Jornada completa, con las siguientes modalidades:
a) Continua: aquella en la que la niña o el niño permanece en la escuela hasta el máximo de ocho horas, sin solución de continuidad.
b) Partida: aquella en la que la niña o el niño permanece en la escuela hasta el máximo de 8 horas, con solución de continuidad. En este caso, el tiempo de permanencia en la escuela, con carácter general, no podrá ser inferior a 3 horas tanto en la jornada de mañana como en la jornada de tarde.
c) Por turnos: aquella en la que, por motivos personales o laborales de los progenitores o representante legal de la niña o del niño debidamente acreditados, esta/e asiste semanas alternas en horarios distintos.
2. Media jornada: aquella que, con un horario diario mínimo de tres horas y máximo de cuatro, se desarrollan en jornada de mañana con o sin servicio de comedor, o en jornada de tarde, con independencia de la potestad organizativa del centro.
La permanencia del alumnado en el centro no podrá superar las ocho horas diarias dentro de la jornada por la que opte, excepto cuando, por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, tenga que permanecer un tiempo superior al máximo establecido. Estos supuestos serán estudiados y, en su caso, autorizados por la Gerencia Adjunta para Escuelas Infantiles.
Artículo 5. Prestaciones de las escuelas infantiles
1. Las personas usuarias que soliciten plaza para una de las escuelas infantiles 0-3 del Consorcio pueden optar por una de las siguientes modalidades de servicio:
a) Atención educativa con comedor.
b) Atención educativa sin comedor.
La opción de los servicios elegidos se hará constar en la solicitud y se mantendrá durante todo el curso, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.
2. El horario para el alumnado que opte por la modalidad de servicio prevista en la letra b) del apartado anterior será el establecido por el centro con base en sus criterios organizativos de funcionamiento.
3. Las niñas y los niños que tengan concedida plaza sin servicio de comedor podrán hacer uso de este servicio en días sueltos siempre que se comunique a la dirección del centro con antelación suficiente y se abone el precio estipulado.
Artículo 6. Precios para los servicios complementarios de las escuelas infantiles
1. Los precios que deberán pagar las personas usuarias para el curso 2024/25 serán los establecidos en la normativa de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades del sector público autonómico de servicios sociales para los servicios complementarios, al ser gratuita la atención educativa para todo el alumnado solicitante.
2. Se abonarán once mensualidades por curso, excepto en los casos establecidos en dicha normativa de precios.
3. La inasistencia a la escuela infantil durante un determinado período no supone reducción ni exención alguna del pago de las cuotas correspondientes a los servicios complementarios, excepto en los casos establecidos en dicha normativa de precios.
Artículo 7. Reglas para la determinación del importe del precio público aplicables a los servicios complementarios
Para la determinación del importe mensual del precio público que se debe abonar por los servicios complementarios utilizados en las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, se tendrán en cuenta las especificaciones recogidas en la normativa de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades del sector público autonómico de servicios sociales.
A estos efectos, se tomará para el cálculo de la cuota la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud.
Artículo 8. Forma, lugar y plazo para la presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes para la renovación de plaza (procedimiento BS404B) del alumnado escolarizado durante el curso 2023/24 se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo V) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Las solicitudes de nuevo ingreso (procedimiento código BS404A) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En este impreso de solicitud podrá solicitarse plaza para más de una escuela, indicando el orden de preferencia. Se presentará una única solicitud en la escuela que se indique como primera opción.
Los impresos estarán disponibles, además, en la dirección electrónica https://www.igualdade
benestar.org y https://politicasocial.xunta.gal y se facilitarán también en los propios centros en los que se solicite plaza.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo para la presentación de las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el día 5 de abril de 2024.
El plazo para la presentación de las solicitudes que se presenten conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.b) finalizará el 15 de marzo de 2025.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Para la renovación de plaza, las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación (anexo V, procedimiento BS404B):
a) Anexo II, relativo a la comprobación de datos de la persona cónyuge o pareja de la persona solicitante u otros miembros de la unidad familiar, en su caso.
b) Anexo III en el caso de personas solicitantes, separadas o divorciadas, que necesitan de una autorización expresa del progenitor o progenitora no solicitante para presentar la solicitud de plaza.
2. Para nuevo ingreso las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación (anexo I, procedimiento BS404A):
a) Anexo II, relativo a la comprobación de datos de la persona cónyuge o pareja de la persona solicitante u otros miembros de la unidad familiar, en su caso.
b) Anexo III, en el caso de personas solicitantes, separadas o divorciadas, que necesitan de una autorización expresa del progenitor o progenitora no solicitante para presentar la solicitud de plaza.
c) Justificación de ocupación de la/del madre/padre, persona tutora legal o persona acogedora actualizada en el caso de personas trabajadoras que no estén dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
d) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el ayuntamiento correspondiente en el cual se hará constar la fecha de alta en el padrón municipal de habitantes que, en todo caso, deberá ser anterior al 1 de enero del año en que se solicite la plaza, solo en los supuestos de escuelas infantiles situadas en ayuntamientos limítrofes con otras comunidades autónomas.
e) Copia del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.
f) Certificado del grado de discapacidad y/o de dependencia de la niña o del niño para quien se solicita plaza, en su caso, cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Informe sobre la necesidad de integración en la escuela infantil acreditada por un equipo de valoración y orientación de la Consellería de Política Social y Juventud, en el caso de los niños y de las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.
h) Copia de la resolución administrativa de acogimiento o de guardia con fines adoptivos, cuando estén formalizados por otra comunidad autónoma distinta de la gallega.
i) Si procede, otros documentos en los que consten incidencias familiares, económicos y sociales puntuables en el baremo, en los supuestos en que este sea de aplicación, que se relacionan:
1º. Certificado del grado de discapacidad y/o de dependencia de la/del madre/padre, persona acogedora, persona tutora legal, u otros miembros de la unidad familiar cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.
2º. Certificado administrativo de monoparentalidad expedido por otra comunidad autónoma o, en su defecto, certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o sentencia judicial de medidas paternofiliales.
3º. Copia del título de familia numerosa, en caso de que no sea expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4º. Certificado que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento deportivo, o la condición de persona entrenadora, técnico/a, juez/a o árbitro/a de alto nivel deportivo reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
k) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:
1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia de la propia orden de protección o de la medida cautelar autenticada por la/el letrada/o de la Administración de justicia.
2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
6º. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
7º. Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
l) Certificado de empadronamiento de la niña o del niño y de una de las personas progenitoras o representante legal expedido por el ayuntamiento en que residan (con efectos desde el día anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes).
m) En los casos de no estar censado en el ayuntamiento donde esté la escuela, pero que alguna de las personas progenitoras o representante legal de la niña o del niño tengan sus puestos de trabajo en el municipio en que se localice aquella, se adjuntará el certificado de la empresa o de la institución correspondiente.
n) En el caso de estar censado en un ayuntamiento limítrofe a aquel donde radique la escuela, dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, se adjuntará el certificado de empadronamiento del ayuntamiento del que procede.
3. La falta de presentación de alguno de los documentos recogidos en las letras d), f), g) y h) del apartado anterior dentro del plazo de presentación de solicitud y enmienda supondrá la no valoración, de cualquiera de las circunstancias alegadas en los mismos, en el correspondiente epígrafe del baremo que se recoge en el anexo IV, en los supuestos en que sean de aplicación.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario adjuntar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de los procedimientos BS404B y BS404A se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.
b) Declaración del IRPF, de la persona solicitante, de la/del cónyuge o pareja y demás miembros de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al último periodo impositivo con un plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud.
c) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, de la persona cónyuge o pareja y del menor para el que se solicita la plaza.
2. En los supuestos de solicitudes de nuevo ingreso, procedimiento BS404A, se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Grado de discapacidad y/o dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Acogimiento o guardia con fines adoptivos del niño o de la niña para quien se solicita plaza formalizados por la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Alta en la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud de la persona solicitante y de la/del cónyuge o pareja.
d) Estar inscrita como demandante de empleo la persona solicitante y la/el cónyuge o pareja, a fecha del día anterior al de la publicación de esta resolución, en su caso.
e) Grado de discapacidad y/o de dependencia de la/del madre/padre, persona acogedora o persona tutora legal reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Situación de monoparentalidad reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Familia numerosa reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y en el anexo II, en el caso de nuevo ingreso (procedimiento BS404A), o en el anexo V y en el anexo II, en el caso de renovación (procedimiento BS404B), y adjuntar los correspondientes documentos acreditativos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento
Las direcciones de las escuelas infantiles que gestionen este procedimiento, como órganos responsables de su tramitación, comprobarán que las solicitudes reúnen los requisitos recogidos en esta resolución. De no ser así, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
La dirección del centro y la persona titular de la Gerencia Adjunta de Escuelas Infantiles del Consorcio podrán reclamar en cualquier momento todos aquellos datos que consideren necesarios para una realización más eficaz de su función y su debida acreditación documental.
Artículo 13. Evaluación de las solicitudes
1. La adjudicación de plaza se efectuará en función de la puntuación alcanzada según el baremo establecido en el anexo IV. En el caso de obtener igual puntuación, tendrán preferencia, en primer lugar, las solicitudes con la renta per cápita más baja y después las de jornada completa con servicio de comedor sobre las solicitudes de media jornada.
2. Se les aplicará a todas las solicitudes recibidas un procedimiento de valoración. Con tal fin se constituirá el consejo escolar de cada centro, conforme a lo previsto en el artículo 7.C) del RRI.
La relación provisional de personas admitidas y la lista de espera con las puntuaciones obtenidas se hará pública el día 6 de mayo de 2024 y se podrá consultar en la página web del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar: https://www.igualdadebenestar.org, así como en la página web: https://politicasocial.xunta.gal y en los respectivos centros.
Artículo 14. Reclamaciones
Las personas solicitantes podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional.
Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.
Artículo 15. Resolución del procedimiento
1. Corresponde a la Gerencia del Consorcio, una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, resolver este procedimiento mediante la aprobación de la relación definitiva de personas admitidas y de la lista de espera, donde figurará la puntuación obtenida.
La relación definitiva de adjudicación de plazas con la puntuación se podrá consultar desde el día 31 de mayo de 2024 en la página web del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar: https://www.igualdadebenestar.org, así como en la página web: https://politicasocial.xunta.gal y en los respectivos centros.
2. La niña o el niño adjudicataria/o de una plaza pública en una escuela infantil del Consorcio no podrá ser adjudicataria/o de otra plaza pública de las escuelas infantiles de la Red pública autonómica A Galiña Azul.
3. Con carácter general, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento previsto en esta convocatoria será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia o desde la entrada de la solicitud en el registro en los casos de solicitudes no sometidas a baremo. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.
4. En la relación definitiva de admisión estarán también incluidas las solicitudes presentadas pasado el plazo establecido en el artículo 8.2 con la justificación que proceda según el artículo 3.2.b), que tuvieran entrada con anterioridad a la fecha de publicación de la relación provisional.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, en el supuesto de ingresos urgentes del artículo 3.2.a), la resolución del procedimiento le corresponde a la Gerencia Adjunta para Escuelas Infantiles, en un plazo de cinco (5) días (hábiles) desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud se tendrá por desestimada.
6. Las resoluciones dictadas en este procedimiento no agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Consorcio en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si la resolución es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
La resolución de la Presidencia agota vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.
Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Si la resolución es presunta, la interposición de este recurso cabrá en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Publicación y notificación
Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de requerimiento de enmienda de documentación, así como las correspondientes resoluciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de la misma ley. Esta publicación producirá los efectos de notificación. Asimismo, de forma complementaria se podrá efectuar la notificación de todos los actos administrativos de acuerdo con lo reflejado en los párrafos siguientes:
a) Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos complementarios se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
b) La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.
c) En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
d) De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
e) Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
f) Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 17. Matrícula
1. Las personas que obtengan plaza dispondrán de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de adjudicación, para presentar el impreso de matrícula debidamente cubierto junto con la copia de la cartilla de vacunación del niño o niña a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, pudiendo acceder a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, o en el centro donde hayan obtenido dicha plaza.
El cumplimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación, así como la formalización de la matrícula en el plazo señalado, son imprescindibles para confirmar la plaza, en caso contrario, la persona interesada decaerá de su solicitud.
2. El impreso de matrícula se facilitará en los propios centros, así como en las páginas web:
https://www.igualdadebenestar.org y https://politicasocial.xunta.gal
Artículo 18. Lista de espera
1. La lista de espera estará constituida por las personas solicitantes que no obtienen plaza pública, ordenadas según la puntuación alcanzada en el baremo de admisión, en cada grupo de edad.
2. Para la gestión de la lista de espera y cobertura de las plazas vacantes se estará a lo previsto en el artículo 21 del RRI.
3. Las solicitudes que no se presenten en los plazos fijados en esta convocatoria por las circunstancias sobrevenidas referidas en el apartado 2.b) del artículo 3 debidamente justificadas serán valoradas en los procedimientos extraordinarios según lo previsto en el RRI y, en el caso de no poderles adjudicar una plaza, se incluirán en la lista de espera según la puntuación obtenida.
4. En la relación definitiva de la lista de espera estarán incluidas las solicitudes presentadas pasado el plazo establecido en el artículo 8.2, con la justificación que proceda según el artículo 3.2.b), que tenga entrada con anterioridad a la fecha de publicación de la relación provisional.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo artigo 19.5 del RRI, aquellos ayuntamientos con más de una escuela infantil, en el caso de producirse una vacante una vez terminado el plazo ordinario de matrícula, y siempre que el menor a quien le correspondiese cubrir la vacante no haya superado el proceso de adaptación en el centro donde inicialmente fuese matriculado, dicha vacante podrá ser cubierta por aquel menor que por estricta orden de puntuación solicitase ese centro como primera preferencia aún que estuviese ya matriculado en otro centro de ese mismo ayuntamiento. De aceptar la plaza, el menor causará baja inmediata en la escuela donde inicialmente estuviese matriculado.
Artículo 19. Revisión del precio
El precio fijado inicialmente para los servicios complementarios, de acuerdo con la normativa de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades del sector público autonómico de servicios sociales, se revisará en los siguientes casos:
a) Modificación de las circunstancias que determinan los descuentos recogidos en la normativa vigente en materia de precios públicos.
b Variación en el número de miembros de la unidad familiar.
A estos efectos, la persona beneficiaria queda obligada a comunicar a la Gerencia Adjunta de Escuelas Infantiles cualquier variación que se produzca en los supuestos que dieron lugar al cálculo del precio público que se le aplica.
La modificación del precio será resuelta por la Gerencia Adjunta de Escuelas Infantiles y se aplicará a partir del primer día del mes natural siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución.
Artículo 20. Bajas
1. Será causa de baja en la escuela infantil:
a) El cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.
b) La solicitud de las personas progenitoras o representantes legales.
c) El impago del precio establecido por los servicios complementarios durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiera la deuda, sin perjuicio de la reclamación de esta por el procedimiento administrativo de apremio.
d) La comprobación de falsedad en los documentos o en los datos aportados.
e) La incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.
f) La falta de asistencia continuada durante quince días sin causa justificada.
g) Por incumplimiento reiterado de las normas de la escuela.
2. En aquellos casos en los que se produzca una falta de asistencia prolongada, deberá presentarse con una periodicidad mensual la documentación acreditativa de la causa que la produce. El incumplimiento de esta obligación será causa de baja.
3. Las bajas motivadas por lo establecido en la letra e) del apartado 1 serán resueltas por la Gerencia del Consorcio, a propuesta de la Gerencia adjunta para Escuelas Infantiles, una vez oída la dirección del centro al que asiste la alumna o alumno y realizado el trámite de audiencia de la/s persona/s interesada/s. El plazo de resolución será de 2 meses desde el inicio del expediente. En los demás supuestos se aprobará la baja por resolución de la Gerencia Adjunta para Escuelas Infantiles, por delegación del gerente del Consorcio.
Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento anterior será de aplicación lo establecido en el artículo 15.6 de esta resolución.
4. Las bajas producidas a lo largo del curso escolar por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos se cubrirán con las solicitudes que figuren en ese momento en lista de espera en cada grupo de edad, por rigurosa orden de puntuación.
Artículo 21. Información a las personas interesadas
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene los códigos BS404A y BS404B, se podrá obtener documentación normalizada o información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, en el portal de la Consellería de Política Social y Juventud https://politicasocial.xunta.gal, en el portal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar https://www.igualdadebenestar.org y en el teléfono 012.
Disposición adicional primera. Flexibilización del período de escolarización para alumnas/os con necesidades específicas de apoyo educativo
Las familias de las/los niñas/os con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) que excedan del límite de edad establecido en el artículo 2, estuviesen o no escolarizadas/os durante el curso 2023/24, podrán solicitar su permanencia o acceso a la escuela infantil 0-3 un curso más, para lo que deberán presentar la correspondiente solicitud de plaza.
Junto con dicha solicitud deberán adjuntar el informe de las/los profesionales que llevan el seguimiento de la niña o del niño, tales como el de la unidad de atención temprana, de la unidad de rehabilitación o del servicio de pediatría correspondiente.
Para el supuesto de niñas/os de NEAE ya escolarizados, la dirección de la escuela elaborará un informe de observación y seguimiento de la niña o del niño y realizará una valoración sobre la pertinencia de su permanencia en la escuela infantil, teniendo en cuenta su evolución, las consideraciones de la familia y los informes de otros/as profesionales.
En ambos casos, la escuela remitirá la solicitud junto con el resto de la documentación a la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para su traslado al equipo de orientación específico, que emitirá el correspondiente dictamen de escolarización.
En caso de que el dictamen de escolarización sea favorable, la Gerencia del Consorcio emitirá la resolución de permanencia del alumno/a en la escuela infantil 0-3 para el curso escolar solicitado.
Paralelamente, la familia deberá solicitar plaza para el segundo ciclo de educación infantil en un centro que imparta este nivel educativo dentro de los plazos anuales establecidos al efecto por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. De este modo, asegurará la escolarización en un centro de su elección en caso de que el dictamen sea desfavorable a la flexibilización del período de escolarización en una escuela infantil 0-3.
Con carácter general todas/os las/los niñas/os con necesidades específicas de apoyo educativo se incorporarán en el grupo que les corresponde atendiendo a su edad cronológica. Excepcionalmente, podrán ser situados en otro grupo considerando su edad madurativa según las recomendaciones explicitadas en los informes de las/los profesionales que hacen el seguimiento y valoración de la niña o del niño.
Disposición adicional segunda. Ratios de niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo
En el caso de integrarse niñas y niños con necesidades específicas de apoyo educativo, con carácter general, no podrá haber más de un alumno o alumna con estas necesidades por aula.
A efectos de ratio, estas plazas se contabilizarán como dos.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2024
Perfecto Rodríguez Muíños
Gerente del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar