DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 14 de marzo de 2024 Pág. 18850

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 11 de marzo de 2024 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR404A, MR404B, MR405D, MR405E, MR405F y MR405G).

El 22 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR404A, MR404B, MR405D, MR405E, MR405F y MR405G).

El artículo 24 de dicha orden establece que el plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

El artículo 4 indica que las solicitudes de ayuda serán cubiertas a través de la aplicación informática Melles, a la cual se puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede

Además, la disposición adicional cuarta establece que se habilita el Sistema de gestión de explotaciones agrarias de Galicia, Xeaga, para actualizar los elementos de la explotación, accediendo a esta herramienta mediante el enlace https://xeaga.xunta.gal/xeaga/ antes de presentar la solicitud de estas ayudas.

Desde que se publicó la orden de ayudas, estas dos herramientas (Melles y Xeaga) no están funcionando correctamente, lo que imposibilita la correcta presentación de las solicitudes de ayudas.

Cumplimentar una solicitud de estas ayudas no es una tarea sencilla, requiere un gran esfuerzo y tiempo. La solicitud lleva implícita un estudio de viabilidad económica que demuestre que se cumple con el requisito de ser viable económicamente. Para realizar este estudio es necesario disponer de una descripción exhaustiva de la situación inicial y final de la explotación agraria, que incluye, entre otros elementos: maquinaria, construcciones, instalaciones, parcelas, detalle de animales, unidades productivas, mano de obra o plan de producción.

Esta ardua tarea, que de momento no se ha podido llevar a cabo correctamente debido al mal funcionamiento de las herramientas informáticas que la Administración puso a disposición de las personas solicitantes, justifica la necesidad de modificar el plazo de presentación de solicitudes sin que se perjudiquen los derechos de terceros. Por lo tanto, el plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses desde la fecha de publicación de la Orden de 2 enero de 2024 (DOG de 22 de enero).

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR404A, MR404B, MR405D, MR405E, MR405F y MR405G)

La Orden de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR404A, MR404B, MR405D, MR405E, MR405F y MR405G), queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:

Artículo 24. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda

«El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de la aprobación, no se admitirán cambios en lo referente a las inversiones o a los criterios de prioridad.

Las personas solicitantes deberán tener en cuenta que mientras no adquieran la condición de beneficiarias, con la aprobación de la ayuda, no podrán transferir la solicitud a otra persona física o jurídica aun en el supuesto de que esta cumpla los requisitos y asuma los compromisos. Se exceptúa el cambio de personalidad jurídica cuando esta no implique ningún cambio en la participación o composición de la persona solicitante».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2024

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural