DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 1 de marzo de 2024 Pág. 16542

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

EXTRACTO de la Resolución de 16 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la organización de actividades formativas no regladas que impulsen el conocimiento y la competitividad de la industria forestal-madera de Galicia (código de procedimiento IN501A).

BDNS (Identif.): 746223.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias siempre que, con anterioridad a la publicación de esta resolución, cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en ella:

a) Asociaciones, organizaciones, fundaciones de interés gallego y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y sean representativas o relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera.

b) Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) representativas o relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera.

c) Colegios profesionales, cuando las actividades subvencionables se correspondan con su objeto y fines sociales, según lo dispuesto en sus estatutos.

d) Centros universitarios.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y registradas en los registros competentes y estar al corriente en las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros, en su caso.

b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Realizar las actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

d) Tener domicilio social y actividad en Galicia, con fecha anterior a la publicación de la presente resolución.

3. Las entidades solicitantes podrán concurrir a las ayudas de manera individual o conjuntamente con otras de las señaladas en el párrafo primero de este artículo.

3.1. En el caso de proyectos individuales, únicamente podrá presentarse una solicitud por entidad (bien sea proyecto tractor o singular). En caso de presentar más de una solicitud individual, se tendrá en cuenta la presentada en último lugar y no se admitirán las restantes presentadas.

3.2. En el caso de proyectos conjuntos, no hay límite de presentación de solicitudes por entidad.

En este caso, todas estas entidades solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, las entidades solicitantes deben compartir por lo menos el 80 % de las actividades propuestas, y deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades solicitantes, así como el importe de la subvención que se aplicará por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que será el interlocutor único ante la Administración.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la organización de acciones formativas no regladas que impulsen el conocimiento y destaquen la importancia estratégica de la industria forestal-madera, la competitividad, el diseño y el desarrollo sostenible, en concordancia con la Estrategia de formación y con la Agenda de impulso de la industria forestal-madera, y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024, para el desarrollo de proyectos tractores y proyectos singulares (código de procedimiento IN501A).

2. La finalidad de esta resolución es mejorar y reforzar las habilidades profesionales para incrementar la competitividad y el conocimiento en todas las fases de la cadena de valor, así como colaborar con la finalidad de las asociaciones y entidades del sector. Estas ayudas tienen como objetivo estratégico contribuir a una concienciación colectiva basada en la percepción de la industria forestal-madera como una industria estratégica, innovadora, moderna y pieza esencial en la transición hacia el nuevo modelo de bioeconomía circular, favoreciendo la participación de los agentes clave en la divulgación de la utilidad de la madera y sus productos derivados.

– Actuaciones objeto de apoyo.

Al amparo de estas bases reguladoras se contemplan dos categorías de apoyo:

1. Proyectos tractores con una inversión total subvencionable de un mínimo de 15.000,00 euros y un máximo de 60.000,00 euros.

2. Proyectos singulares con una inversión total subvencionable de un máximo de 14.999,00 euros.

– Proyectos subvencionables.

1. En los términos de esta resolución, tanto en el caso de proyectos tractores como singulares, serán subvencionables los proyectos que integren actividades de carácter formativo no reglado que promuevan la industria forestal-madera de Galicia como una industria estratégica y de futuro.

2. Los proyectos contemplarán la organización de actividades formativas no regladas, tales como másteres, cursos, jornadas específicas o píldoras formativas relacionados con la industria forestal-madera.

En concreto, se subvencionarán exclusivamente las actividades que aborden las siguientes temáticas:

a) Formación específica no reglada:

1º. Habilidades y conocimientos en la gestión de aprovechamientos maderables, en la gestión de aprovechamientos no maderables tales como la resina y castaña, en tratamientos silvícolas y en la utilización de maquinaria forestal.

2º. Habilidades en el manejo de maquinaria de primera transformación, así como del conocimiento de los procesos industriales de aserrado, secado, clasificación de la madera y tratamientos preventivos y curativos de la madera que contribuyan a su valorización comercial.

3º. Habilidades en el manejo de maquinaria de segunda transformación, control numérico CNC, procesos de acabado, así como en el desarrollo de proyectos de instalación y amueblamiento.

4º. Incorporación del ecodiseño como herramienta de diferenciación en los productos de madera a lo largo de toda la cadena de valor y, en particular, en la carpintería y el mueble.

5º. Conocimiento sobre materiales derivados de la madera, sus últimas innovaciones y aplicaciones, la circularidad de los productos maderables y forestales no maderables, así como un uso en cascada.

6º. Competencias profesionales en materia de construcción en madera, incluyendo el uso de bases de datos de construcción sostenible.

7º. Competencias profesionales para la elaboración de declaraciones ambientales de producto (DAP) o análisis de ciclo de vida (ACV).

8º. Competencias profesionales para la caracterización y clasificación de maderas locales.

b) Formación no reglada de carácter transversal:

1º. Seguridad y salud laboral en los procesos de la cadena de valor de la industria forestal-madera que incorpore las novedades tecnológicas de la industria y que permita el aprendizaje permanente (lifelong learning) en este ámbito. Queda excluida la formación centrada específicamente en los puestos de trabajo o funciones de cada trabajador, así como la adaptación de esta a la aparición de nuevos riesgos.

2º. Competencias para el manejo de software y TIC en el ámbito de la industria forestal-madera.

3º. Habilidades directivas y formación en métodos de gestión, dirección, comercialización y marketing, incluyendo formación en clave de género, así como de detección y aplicación de protocolos en materia de acoso en el entorno laboral.

4º. Implantación de procesos de certificación forestal (FSC y PEFC), diligencia debida, así como métodos para monitorizar el origen y destino de la madera (entre otros, mediante tecnología blockchain).

Tercero. Cuantía

1. Las ayudas se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.A4.741A.481.0 y 14.A4.741A.444.0, en el código de proyecto 2018 00005. El presupuesto destinado a esta convocatoria será de 800.000,00 euros, 400.000,00 euros en el ejercicio contable 2024 y 400.000,00 euros para el ejercicio contable 2025.

Categoría

Código de proyecto

Aplicación

presupuestaria

Presupuesto

2024

Presupuesto

2025

Presupuesto total

Proyectos tractores

2018 00005

14.A4.741A.481.0

245.000,00 €

245.000,00 €

490.000,00 €

14.A4.741A.444.0

80.000,00 €

80.000,00 €

160.000,00 €

Proyectos singulares

14.A4.741A.481.0

75.000,00 €

75.000,00 €

150.000,00 €

2. La intensidad máxima de la ayuda será del 100 % de la inversión total subvencionable, hasta un máximo de 60.000,00 euros por solicitud y 100.000,00 € por persona beneficiaria, en el caso de haber presentado varias solicitudes.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2024

Jacobo Aboal Viñas
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal